POLÉMICA EN LOS PREMIOS EJÉRCITO 2025.
Presenté mi libro “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero 1939” a los Premios Ejército 2025 dentro del plazo establecido y fue admitido.
Sobre finales de mayo de 2025 empezaron a publicarse con cuentagotas los ganadores en las distintas disciplinas en la página oficial de los premios. Pero no acababa de salir el de Investigación Histórica modalidad gran formato, a la que yo había presentado mi trabajo, por lo que se mantenía el suspense. El 5 de junio de 2025 recibí por e-mail una carta-circular firmada por el General Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, general de división D. Marcos Llago Navarro, en la que se me comunicaba que no había sido galardonado. Sin embargo, pasaron varios días de silencio, sin que se diera a conocer el ganador del premio, lo que resultaba extraño. Sólo el 20 de junio apareció en el Boletín Oficial de Defensa la Resolución del JEME en la que se publicaba la relación de ganadores.
Días antes, el martes 17 de junio, el digital OK Diario publicó el siguiente artículo (extraigo los párrafos más importantes y subrayo algunos de ellos):
Memoria histórica
El Gobierno usa la ley de memoria para censurar una obra de los premios Ejército que entrega el Rey
El Ejecutivo enmienda al jurado para denegar el galardón a un trabajo sobre la batalla de Peñarroya
El director del Instituto de Historia y Cultura Militar alteró el proceso con un “informe jurídico-militar”
- Segundo Sanz @SegundoSanz
- Investigación e información parlamentaria
- 17/06/2025 06:53
Actualizado: 17/06/2025 06:53
El Gobierno del socialista Pedro Sánchez ha recurrido a la ley de memoria histórica para imponer la censura en la última edición de los premios Ejército 2025 que entregará el Rey Felipe VI el próximo jueves 19 de junio en la celebración de su 60 aniversario. Unos galardones que organiza el Instituto de Historia y Cultura Militar, dirigido por el general Marcos Llago y adscrito al Ministerio de Defensa.
Según fuentes próximas al jurado consultadas por OKDIARIO, se ha dado todo un «pucherazo» en la elección del ganador de la categoría Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad Gran Formato. A esta convocatoria podían presentarse trabajos relacionados con el campo de la Historia Militar, las Humanidades y las Ciencias Sociales basados en las actividades del Ejército de Tierra Español a lo largo de su historia.
La obra candidata de esta disciplina, que contó con el aval del jurado, inicialmente, para hacerse con el citado galardón, llevaba por título La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939, y detrás de ella, tras el proceso de plicas, apareció el nombre de Patricio Hidalgo Luque.
Sin embargo, el procedimiento de valoración del jurado contó con varias irregularidades, hasta el punto de que la decisión inicial -dar el premio al trabajo de Hidalgo Luque- fue enmendado con un «informe jurídico-militar» basado en la ley de memoria histórica del Ejecutivo que echó por tierra lo acordado por el jurado y dio como ganadora a la obra valorada en segunda posición. Una investigación, en este caso, que trata sobre el cuerpo de especialistas del Ejército. Su título es Especialistas, los soldados del águila. Apuntes sobre el personal técnico del Ejército de Tierra, del autor Agustín Pacheco Fernández.
El jurado oficial estaba compuesto por el director del Instituto de Historia y Cultura Militar, el militar Marcos Llago, más un general retirado y los civiles Enrique Martínez Ruiz (historiador), María Dolores Herrero (catedrática) y Luis Togores (historiador y docente universitario).
Las fuentes consultadas apuntan que en la reunión para deliberar sobre la obra ganadora de esta categoría, tanto en la modalidad Gran Formato como Abreviada, no estuvo presente el director del Instituto de Historia y Cultura Militar, pero sí fue informado de los dos trabajos seleccionados por el jurado en sendas categorías para recibir tales premios (de 6.000 euros en la modalidad Gran Fomento y de 3.000 euros en modalidad Abreviada, más trofeo y diploma).
Este hecho, el que no estuviera presente en las deliberaciones el general Marcos Llago, hizo que los miembros del jurado se fueran de la reunión sin firmar las actas sobre las obras seleccionadas como ganadoras. Lo siguiente, según fuentes conocedoras de este anómalo proceso, fue que el director del Instituto de Historia y Cultura Militar contactó con el jurado «un par de semanas después» para decirle que debían «volver a votar» puesto que el trabajo de Patricio Hidalgo Luque sobre La batalla de Peñarroya-Valsequillo en la Guerra Civil no podía recibir el galardón conforme a la ley de memoria histórica, según un «informe jurídico-militar» que tampoco fue facilitado a la totalidad del jurado.
Así, las fuentes citadas señalan que ha habido dentro del jurado quien no ha firmado la concesión de este galardón «al no estar de acuerdo con esta marrullería que contraviene lo acordado por dicho jurado», sostienen. El responsable de estos premios es el general Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME).
Por su parte, el autor censurado, Patricio Hidalgo Luque, licenciado en Farmacia y coronel farmacéutico del Cuerpo Militar de Sanidad de la Defensa, tiene ya publicadas varias obras sobre la Guerra Civil en Córdoba. Son suyos los títulos La Guerra Civil en Córdoba. Los bombardeos aéreos sobre la capital (1936-1939) y El ejército de las sombras: Espías y guerrilleros republicanos en Córdoba durante la Guerra Civil (1936-1939).
(Artículo disponible en https://okdiario.com/espana/gobierno-usa-ley-memoria-censurar-obra-premios-ejercito-que-entrega-rey-14955606)
Hasta el momento, esta información no ha sido desmentida o comentada ni por el Ministerio de Defensa ni por el Cuartel General del Ejército. El día 24-06-2025 me puse en contacto con el periodista Segundo Sanz, firmante del artículo de OK Diario y me ratificó que, a pesar de haber intentado contactar repetidamente con el general Llago no lo había conseguido. Yo mismo intenté comunicar telefónicamente con el general, sin éxito. También le envié un e-mail al correo general del Instituto de Historia y Cultura Militar solicitando el envío del informe y no recibí respuesta. Mucha transparencia.
La “fuente próxima al jurado” que citaba Segundo Sanz se puso en contacto conmigo y me relató con todo detalle lo acontecido. Logré contactar con otro miembro del jurado que, tras elogiar mi trabajo y admitir que el jurado lo consideraba ganador, me confirmó que el general Llago les advirtió de la existencia de un informe jurídico según el cual mi trabajo se oponía a lo dispuesto en la ley de Memoria Democrática y no podía otorgársele el premio. Pero en ningún momento el general mostró el informe a los miembros del jurado. Más transparencia por su parte.
El siguiente paso era solicitar oficialmente el informe. Si existía me lo darían sin problema y en un breve plazo, y ya sería cuestión de estudiarlo. Si no existía me lo tendrían que comunicar igualmente.
Consulté con un abogado que me preparó un escrito -impecable, en mi opinión- que firmé y mandé por burofax al JEME. El escrito se apoyaba en la ley llamada de transparencia y en el hecho de ser yo persona interesada (y perjudicada, añadiría yo). El núcleo del escrito era el siguiente:
SOLICITO:
Que por ser persona directamente interesada se me facilite copia del informe elaborado por el órgano a quien se le haya encomendado en el cual se recoge, y así se lo manifestó el general Llago a los miembros del jurado, que la obra o trabajo que presenté a los Premios Ejército 2025 en la categoría de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales modalidad de Investigación Gran Formato, contraviene los estipulado en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y que, en consecuencia, no es apta para recibir dicho premio a pesar de que así lo había decidido en un primer momento el jurado responsable de la elección del trabajo ganador.
Según Correos el escrito se entregó en el Cuartel General del Ejército el 15 de julio a las 11.53 horas. Pasaron los días y no obtenía respuesta.
A las 23.18 del martes 12 de agosto de 2025 recibí un correo de un amigo remitiéndome el informe que, a petición del Instituto de Historia y Cultura Militar, había elaborado la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra y que, al parecer, se había filtrado de alguna manera. Volveremos más tarde sobre el contenido de este informe.
Este informe se filtró, como hemos dicho, el 12 de agosto y -oh, casualidad- el siguiente día, el 13 de agosto, recibí una comunicación de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa indicándome que, transcurrido casi un mes desde que tuvo entrada mi petición en el Cuartel General del Ejército, se había iniciado la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública…etc. ¿Por qué se ha tardado casi un mes en dar este paso? ¿Dónde había estado mientras tanto mi petición? ¿Dónde se había quedado la transparencia?
El 20 de agosto de 2025 recibí una resolución firmada por orden del 2º JEME por el general jefe de la División de Planes del EME, D. José Manuel González Rodríguez. Lo importante del escrito está en el fundamento tercero y en la resolución, que se transcriben a continuación (me he permitido subrayar lo que me parece más importante):
Tercero.- D. Patricio Hidalgo Luque solicita que se le facilite, utilizando los propios términos del escrito recibido, un «hipotético informe jurídico» que, según se manifiesta, ha provocado que no se hubiera propuesto su trabajo como ganador. Este punto de partida no puede compartirse a la vista de la normativa que regula el procedimiento y en la que no se menciona expresamente la emisión de informe jurídico alguno, los cuales, además, nunca gozan de carácter decisor. Pero, en todo caso, atendiendo al marco legal en base al cual se pretende el acceso a la información indicada hay que oponer al peticionario que el artículo 18.1.b) de la LTAIBG señala que «se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas» de modo que un “hipotético informe jurídico” se incardinaría, sin mayor esfuerzo argumentativo, en la categoría indicada, en concreto como informe interno y por tanto excluida de la información a la que se puede acceder según el régimen previsto por la LTAIBG.
En este sentido, el criterio interpretativo 6/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre el alcance de la causa de inadmisión del artículo 18.1.b) de la LTAIBG, dispone en su apartado II, párrafo tercero, que constituye información auxiliar o de apoyo…la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, pudiendo inadmitirse a trámite las respectivas solicitudes cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: [ ] 4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento. 5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final, además de matizar que es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión incluida en el artículo 18.1.b).
Aplicando lo anterior al presente caso, un informe jurídico como al que se refiere el solicitante cumpliría todos los requisitos considerados por dicho Organismo para entender que se trata de la información a que se refiere el artículo 18.1.b) porque, en primer lugar, como ha quedado indicado, dicho informe no constituiría un trámite reglado del procedimiento de concesión de los Premios Ejército, tal y como resulta del examen de la Orden DEF/348/2018; en segundo lugar, el mismo no podría desplazar, ni mucho menos sustituir, el criterio técnico y la evaluación del jurado en la materia y, en tercer lugar, carecería de carácter decisorio al respecto, redundando esto último en su función meramente auxiliar e interna.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, el Estado Mayor del Ejército considera que procede inadmitir el acceso a la información deducida por D. Patricio Hidalgo Luque por venir referida a información que se incluiría en el ámbito del artículo 18.1.b) de la LTAIBG en cuanto información de carácter auxiliar o de apoyo interna, de conformidad con el criterio interpretativo 6/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Hasta aquí la resolución, analicémosla con detenimiento:
- … la normativa que regula el procedimiento y en la que no se menciona expresamente la emisión de informe jurídico alguno, los cuales, además, nunca gozan de carácter decisor. Efectivamente, en las bases de la convocatoria de los Premios no se mencionan para nada este tipo de informes, a pesar de lo cual se solicitó (¿por el general Llago?) y se elaboró por el Asesor Jurídico del Ejército. Y sobre lo de que “nunca gozan de carácter decisor”, ¿se lo comunicó así el general Llago a los jurados o más bien les dijo tengo un informe que no les voy a enseñar y son lentejas?
- pudiendo inadmitirse a trámite las respectivas solicitudes cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias….5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final. Hemos visto que el informe no era preceptivo según las bases de la convocatoria de los Premios, pero sí parece que haya motivado una decisión final para vetar mi trabajo, decisión final tomada, al parecer, por el general Llago e impuesta a todos (o casi todos) los miembros del jurado y, además, sin mostrarles el informe. Lentejas traigo y viva la transparencia.
- en segundo lugar, el mismo no podría desplazar, ni mucho menos sustituir, el criterio técnico y la evaluación del jurado en la materia y, en tercer lugar, carecería de carácter decisorio al respecto. Pues parece ser que la sola mención a un informe que en ningún momento se puso sobre la mesa desplazó y sustituyó el criterio técnico y la evaluación de casi todos los miembros del jurado (uno se negó a participar en tal “marrullería”). Y sobre el carácter no decisorio, ¿informó de ello el general Llago al jurado? A la vista de lo que hemos ido sabiendo parece que no lo hizo, lo que tampoco es muy transparente, por lo que con un informe no vinculante un general consiguió, supuestamente, interferir en el jurado de los Premios del Ejército para modificar su dictamen.
Y ahora volvamos al informe que se filtró el 12 de agosto de 2025. Está fechado el 9 de junio anterior y consta de dos páginas, llenando la primera el objeto del informe y los artículos de la Ley de Memoria Democrática en que se va a basar su argumentación. En la segunda página, y en dieciocho líneas que se reproducen a continuación, se sustancia el informe. Subrayo algunos pasajes que no debieran pasar inadvertidos para el lector:
Examinado el documento remitido, y al tratarse de un trabajo sobre la guerra civil donde se hace necesario una escrupulosa, objetiva y neutral utilización del lenguaje, cabe realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA,- A lo largo del trabajo, hasta en once ocasiones se refiere al General Franco como “Generalísimo”, término que sacado de su contexto como máximo empleo militar, puede ser interpretado como encumbramiento o alabanza de la persona del General Franco, por lo que se comparte la apreciación contenida en el informe del ICHM al respeto (sic), cuando refiriéndose a la utilización por el autor del término Generalísimo, se dice que “resulta evidentemente innecesario y quizá contraproducente”.
SEGUNDA.- Se utilizan expresiones como “victoriosa ofensiva en Cataluña”, al menos en dos ocasiones, lo que puede entenderse, una vez más fuera de contexto, como enaltecimiento o encomio de las fuerzas sublevadas.
TERCERA.- Tal como resalta el ICHM, “cuando el autor no reseña hechos no directamente relacionados con el combate propiamente dicho, deja referencia a situaciones que son rechazables desde todos los ámbitos como el que refleja en la página 188 “cuando por la noche los republicanos recuperaron la posición encontraron los cadáveres de veinte de sus soldados con los genitales cortados”. Ello puede contravenir los principios de la Ley de Memoria Democrática, pareciendo además innecesaria su mención en relación con el análisis objetivo de la batalla en cuestión.
Por todo lo expuesto, y sin entrar en la calidad y rigor técnico del trabajo manifestados por el ICHM, se considera que los inconvenientes reseñados por el mismo Instituto, y los demás reseñados, pudieran considerarse contrarios al espíritu y finalidad de la Ley de Memoria Democrática.
Firma el Jefe de la Asesoría Jurídica del ET, Francisco Javier Granados Peñacoba.
No puedo asegurar que este informe sea exactamente el que se me ha negado, pero muchas personas me dicen que tiene todos los visos de ser verdadero y no una falsificación interesada. Es un informe penoso e indigno de un general auditor Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército.
Vayamos por partes. Con relación a la primera consideración tengo que decir que, si escribo de Córdoba y quiero evitar la reiteración, utilizaré términos como “ciudad califal”, “ciudad de la Mezquita” y otros. Si escribo de Franco utilizo, para evitar la reiteración, el término “Generalísimo”, que, como bien dice el redactor del informe, se corresponde con el empleo que Franco ostentó desde el 1 de octubre de 1936 hasta el 20 de noviembre de 1975. Si hubiese querido enaltecer a Franco podría haber escrito “Centinela de Occidente” o“Caudillo de España por la Gracia de Dios”, como figuraba en las monedas acuñadas en esa época, y no ha sido así. Evitar la reiteración es importante y no sólo desde el punto de vista gramatical. ¿Se imagina el lector que pasaría si empleara la palabra Franco en tres párrafos sucesivos? Algún general suspicaz podría pensar que se aludía al grito de ¡Franco, Franco, Franco! que se oía en tiempos pasados. Además, el término Generalísimo referido a Franco viene siendo utilizado por muchos escritores, algunos muy pocos sospechosos de querer “encumbrar, alabar, enaltecer o encomiar” a Franco o a su régimen. Un rápido repaso en ediciones digitales me lleva a contar siete “generalísimos” en “Las tres Españas del 36” de Paul Preston, nueve en “La guerra civil española” de Antony Beevor, otros once en “Combatientes requetés de la guerra civil” de Julio Aróstegui y diecisiete en “La guerra civil española 2ª ed. de 1977” de Hugh Thomas. Cuatro prestigiosos historiadores que habrían sido vetados para el Premio Ejército de haberse presentado.
Segunda consideración: cuando el Ejército Popular se desmoronaba y Franco avanzaba imparable hacia la frontera francesa escribo que “las tropas de Franco avanzaban victoriosamente en Cataluña”. En otra página digo que tras la batalla de Peñarroya Franco podía “terminar la guerra victoriosamente”. Pues bien, en una obra de historia militar pura y dura como la que yo he pretendido escribir, sin sesgo político, la ofensiva de Cataluña sólo puede calificarse de “victoriosa”, y no entiendo como constatar ese hecho histórico inapelable puede suponer alabanza al general Franco o al régimen anterior.
Tercera consideración: al redactor del informe no publicado del ICHM (¿el general Llago?) no le ha gustado que haga alusión a una atrocidad de las que, desgraciadamente, aún se cometían a esas alturas de la guerra. Pero la realidad es que menciono cuatro de ellas, dos cometidas por cada bando. Cito esa sin, lamentablemente, haber podido identificar a ninguno de los soldados asesinados y ultrajados; cito también los asesinatos de un capitán, un comisario y un teniente llamado Francisco Pallarés (republicanos) cometidos por soldados del 10º batallón del regimiento “Burgos” n. º 31, el asesinato del alférez Francisco Maldonado Chavarría (nacional) y de los guardias civiles del puesto de Peraleda del Zaucejo Nazario Prado Ramos, José Pérez Cuesta y Antonio Barragán Platero, fusilados por integrantes de la 88ª Brigada Mixta. Y si escribo sus nombres es para honrar su memoria, precisamente. La de todos ellos, los de un lado y los del otro.
El párrafo que ha merecido censura, que se apoyaba en un parte de información de la 47ª División republicana, decía:
En este día (22 de enero de 1939) hemos de anotar otro hecho en el capítulo de atrocidades. Según el parte de información de la 47ª División del 23 de enero el enemigo ocupó la tarde de este día 22 la cota 680 situada a unos once kilómetros de Fuenteobejuna y no lejos del cerro de los Osos. Cuando por la noche los republicanos recuperaron la posición encontraron los cadáveres de veinte de sus soldados con los genitales cortados.
Para que el lector quede más informado añadiré un párrafo que no incluí en el manuscrito original para no rebasar el límite de páginas que fijaba el premio. Se trata de la entrada correspondiente al 22 de enero de 1939 del Diario de operaciones del 2º Escuadrón del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta n. º 3 (AGMAV, C.2682, 9. CGG. EM):
Sale el 2º Escuadrón de Posadilla en vanguardia de la Brigada de Caballería por la carretera de Fuenteobejuna, y al llegar a Ojuelos Bajos toma contacto con el enemigo establecido en unas alturas a la derecha de la carretera, recibiendo orden de romper el frente por su sector, cargando sobre las posiciones enemigas acompañado del Escuadrón de Regulares de Melilla, cogiéndosele 14 prisioneros, unos 20 muertos, 3 banderas, 4 FA y 39 de repetición, y numerosa cantidad de material y municiones, estableciéndose en las posiciones conquistadas hasta las 19 horas que recibe orden de retirarse a su base de partida. El Escuadrón tuvo un herido, dos caballos muertos y 3 heridos.
Nótese como coinciden fecha, lugar y número de muertos. Lógicamente, el diario de operaciones de los Regulares no menciona las mutilaciones.
Volviendo al informe, los párrafos que he subrayado aluden a que las expresiones que he empleado se podrían interpretar como encumbramiento, alabanza, enaltecimiento o encomio si se sacan de su contexto. Pues no lo saque del contexto, mi general, limítese a leerlo en el libro y sacar sus propias conclusiones después.
Al final, ¿qué queda de todo esto? Pregúntese a los generales o a la ministra de Defensa.


