La Guerra Civil en Espejo
Espejo. María del Carmen Gómez.
Por Patricio Hidalgo Luque. Publicado el 24-09-2024.
Última revisión el 05-08-2025.
Hace años publiqué en esta página el artículo “Espejo, 1936”. El hecho de tener disponibles on line los procedimientos existentes en el Archivo Militar Territorial n.º 2 de Sevilla, gracias a esa magnífica iniciativa de la Universidad de Córdoba y de la Diputación Provincial que es la plataforma CONCORD, nos permite obtener valiosísimas informaciones que complementan en gran manera el trabajo anteriormente citado.
Este nuevo trabajo se ha articulado en dos partes con una breve introducción. En la primera parte se reproduce prácticamente el artículo anterior, ampliado con los nuevos datos. En la segunda se hace un somero repaso de cómo funcionaba la justicia militar en 1939 y se incluyen resúmenes de los procedimientos consultados, que el lector puede leer completos en CONCORD si así lo desea.
Estando prácticamente culminado el trabajo tuve noticia del libro de Manuel Sanchiz Salmoral “Espejo siglo XX (1900-1940) Protagonistas” que me ha sido de mucha utilidad para confirmar nombres, apodos, lugares y otras circunstancias.
Debo agradecer la generosidad de Francisco Navarro Lucena, que me ha facilitado varios procedimientos contra espejeños que yo no había podido encontrar en CONCORD y que me ha hecho algunas atinadas observaciones. Todo ello queda reflejado en esta revisión.
INTRODUCCIÓN.
El 7 de enero de 1936, y a propuesta del presidente del Consejo de Ministros, Manuel Portela Valladares, el presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 16 de febrero con segunda vuelta el 1 de marzo. Dada la situación imperante la disolución del Parlamento era un secreto a voces y se esperaba por todas las fuerzas políticas.
Portela había empezado a maniobrar el 31 de diciembre de 1935 nombrando una combinación de gobernadores civiles adictos, entre ellos a Antonio Cardero Veloso para la provincia de Córdoba. Cardero llegó a la ciudad el domingo 5 de enero de 1936 y se hizo cargo del mando de la provincia, que le entregó el secretario del Gobierno Civil, Eugenio Galán Serrano, que lo desempeñaba de forma interina. Pronto empezó a destituir concejales en toda la provincia y a sustituirlos por personas afines a fin de intentar controlar las elecciones. Como era de esperar, Cardero moldeó a su gusto el Ayuntamiento de la capital y destituyó al alcalde radical, Bernardo Garrido de los Reyes, imponiendo en su lugar a José Fernández Jiménez, llamado por La Voz de Córdoba el “Moro del Cister” en alusión al lugar donde tenía su domicilio. Fernández era un viejo muñidor electoral del difunto partido Liberal que había tejido en la provincia una amplia red clientelista, los llamados “fernandistas”. No es de extrañar, por tanto, el que muchos de estos fernandistas fuesen colocados en los ayuntamientos de la provincia, siempre con el objetivo de tratar de controlar las elecciones. En el caso de Espejo fue destituido el alcalde Manuel Villatoro Requena y sustituido por Justino Gracia Casado[i].
El 12 de febrero tuvieron lugar las elecciones generales, que supusieron un triunfo para las izquierdas en la provincia de Córdoba. En Espejo los votos emitidos a favor de las izquierdas casi triplicaron a los de las derechas:
|
Candidatura |
Partido |
Nombre |
Votos |
|
FP |
PSOE |
Wenceslao Carrillo Alonso |
2.869 |
|
FP |
PCE |
Jesús Hernández Tomás |
2.868 |
|
FP |
IR |
Antonio Jaén Morente |
2.867 |
|
FP |
UR |
Pedro Rico López |
2.864 |
|
FP |
IR |
Ramón Rubio Vicenti |
2.863 |
|
FP |
PCE |
Bautista Garcés Granell |
2.862 |
|
FP |
PSOE |
Vicente Martín Romera |
2.861 |
|
FP |
PSOE |
Eduardo Blanco Fernández |
2.861 |
|
FP |
PSOE |
Manuel Castro Molina |
2.857 |
|
FP |
PSOE |
Antonio Bujalance López |
2.852 |
|
CA |
PP |
Federico Fernández Castillejo |
837 |
|
CA |
PP |
José Tomás Rubio Chávarri |
819 |
|
CA |
PP |
Rafael Delgado Benítez |
811 |
|
CA |
CEDA |
Rafael Muñoz Córdoba |
797 |
|
CA |
CEDA |
Laureano Fernández Martos |
790 |
|
CA |
CEDA |
Bartolomé Torrico Martos |
790 |
|
CA |
CEDA |
Adolfo Virgili Quintanilla |
787 |
|
CA |
CEDA |
José Montero Tirado |
786 |
|
CA |
RE |
José Cruz Conde |
781 |
|
CA |
CEDA |
Fernando Porras Ruiz de Pedrosa |
617* |
|
AR |
PRR |
Rafael Castejón Martínez de Arizala |
16 |
|
AR |
PRR |
Eloy Vaquero Cantillo |
10 |
|
AR |
PRC |
Pascual Calderón Uclés |
8 |
|
AR |
PRR |
José Burgos Rubio |
1 |
|
AR |
PRR |
Jorge Rodríguez Cabezas |
1 |
|
AR |
PRR |
Mateo Dueñas Calero |
1 |
|
AR |
PRR |
Pedro Zurita Villalba |
1 |
|
CRI |
Indep. |
Joaquín de Pablo-Blanco Torres |
5 |
|
FE |
FE |
Pedro A. Baquerizo García |
3 |
|
FE |
FE |
Rogelio Vignote Vignote |
2 |
|
AO |
Indep. |
Antonio Fernández Cantero |
0 |
|
AO |
Indep. |
P. Juan B. Fernández Martín, carmelita calzado |
0 |
Fuente: tabla de elaboración propia en base a los resultados publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 47 de 24 d febrero de 1936, pp. 48-50.
*: Muy probablemente obtuvo un número de votos semejante al de sus compañeros de candidatura, pero su nombre no aparece entre los candidatos votados en la sección 2ª del distrito 2º, tal vez por error de impresión. También faltan los datos de una sección.
FP: Frente Popular. PSOE: Partido Socialista Obrero Español. PCE: Partido Comunista de España. IR: Izquierda Republicana. UR: Unión Republicana. CA: Candidatura Antirrevolucionaria. PP: Partido Progresista. CEDA: Confederación Española de Derechas Autónomas. RE: Renovación Española. AR: Alianza Republicana. PRR: Partido Republicano Radical. PRC: Partido Republicano Conservador. CRI: Candidatura Republicana Independiente. FE: Falange Española y de las JONS. AO: Acción Obrerista.
Hubo dos votos nulos, emitidos a favor de Manuel Hilario Ayuso y Diego Martínez Barrio.
Resueltas las elecciones quedaba ahora la constitución de los ayuntamientos. El Frente Popular llevaba en su programa electoral la reposición de los ayuntamientos de elección popular del año 1931, pero eso significaba compartir el poder municipal con otras fuerzas políticas o incluso cederlo, algo impensable para la mentalidad de aquellas gentes que pensaban que una mayoría electoral otorgaba todo el poder en todos los niveles y, además, para siempre. En Espejo, en línea con lo que pasó en casi toda España, el ayuntamiento se conformó sólo con integrantes del Frente Popular, con una mayoría comunista (el alcalde Francisco Jiménez García y los concejales Rafael y Antonio Escobar Córdoba, Braulio Vázquez, Luciano Serrano Carmona y Juan Blanco Reyes), junto a Rafael Medina Ramírez (socialista), Hirán (o Hiram) Villatoro Requena (Unión Republicana) y Leonardo Rodríguez Priego, de Izquierda Republicana[ii]. De esta forma, esa tercera parte de espejeños que no habían votado al Frente Popular quedaba sin representación en el consistorio.
En principio, estos ayuntamientos tenían un carácter provisional hasta la celebración de elecciones municipales, que llegaron a estar convocadas. Pero finalmente se anularon, porque los ayuntamientos asaltados por las izquierdas constituían una formidable palanca de poder a la que no se podía renunciar.
De este período, y debido a la destrucción del Archivo Municipal, sólo han quedado cuatro actas de la Comisión Gestora de la Décima de la Contribución contra el paro forzoso, integrada por el alcalde, los concejales comunistas y el secretario del Ayuntamiento, Rodrigo Pérez Alcázar. En ellas se detallan el saldo inicial de seis mil novecientas pesetas, procedentes del anterior consistorio, más los ingresos procedentes de la Pagaduría de la Delegación de Hacienda. También nos informan de algunas obras efectuadas en la población para absorber parados.
Manuel Sanchiz incluye en su obra valiosos datos sobre la estructura del sistema de partidos en la población y sus integrantes[iii]. El documento que se muestra a continuación nos dice que el partido socialista contaba con quince afiliados en Espejo en mayo de 1936 (se advierte el error del segundo apellido del tesorero, que era Ramírez y no Romero).
(Directiva de la Agrupación Socialista de Espejo en mayo de 1936. Fuente: Archivo Fundación Pablo Iglesias, signatura AH-14-13).
Para saber algo de la vida en Espejo en el período del Frente Popular hemos revisado la prensa de la capital (toda ella de derechas) y el rotativo madrileño El Socialista.
El Socialista del 7 de enero publicó una noticia fechada el día anterior y firmada por “Diana” relativa a la falta de sensibilidad de los patronos de Espejo, que para la recolección de la aceituna recurrían a los trabajadores permanentes de las fincas sin contratar a obreros parados.
Victoriano Porras Carmona, propietario de la finca “Los Prados”, denunció el robo de cuatro cabras (Diario de Córdoba de 24 de enero). En Montecillo fueron detenidos veintidós hombres y dos mujeres con más de setecientos kilos de aceituna robados en la finca “Matilla”, del término de Montilla (La Voz de Córdoba de 25 de febrero). Cristóbal Blanco Sánchez fue detenido por insultar y apedrear al guarda jurado Cándido Castro Díaz que le sorprendió robando aceitunas en el cortijo Cabriñana (La Voz de Córdoba de 5 de marzo). Por su parte, Joaquín Castro García agredió con un hocino a Francisco Luque Rabadán (Diario de Córdoba de 19 de marzo). También estalló una reyerta entre Leoncio Lucena Navarro y Luis Ruiz Blanco, que se encontraban en estado de embriaguez (La Voz de Córdoba de 25 de febrero). El guardia municipal Juan Pérez Prados fue agredido por el vecino Manuel Barranco Bello por antiguos resentimientos (Guión de 12 de abril).
En otro orden de cosas el Centro Filarmónico de Espejo visitó la capital con su directiva al frente:
(El Centro Filarmónico de Espejo en Córdoba. Foto de Santos. La Voz de Córdoba de 27 de febrero de 1936).
Guión de 19 de abril informó que la orden circular de detención de los elementos fascistas había sido interpretada en sentido amplio por el alcalde de Espejo, es decir, que había detenido a muchas más personas que los tres votantes falangistas que había en el pueblo. Recordemos que tras los incidentes ocurridos en el madrileño paseo de la Castellana durante el desfile militar del 14 de abril con el asesinato del alférez de la Guardia Civil Anastasio de los Reyes y los aún más graves producidos en el entierro del oficial, el Gobierno ordenó la detención de las directivas fascistas en todo el territorio nacional. El nuevo gobernador civil de Córdoba, Antonio Rodríguez de León y López de Heredia, dirigió un telegrama circular a los comandantes de puesto de la Guardia Civil para que cumplimentaran la orden del Ejecutivo. Pero “por un error muy significativo”, en palabras de Rodríguez de León, que no se chupaba el dedo, en la oficina de Telégrafos de Córdoba dirigieron los telegramas a los alcaldes[iv]. Y para estos alcaldes del Frente Popular, incluido el de Espejo, ¿quiénes eran los “fascistas”? Pues todos los que no pertenecían al Frente Popular o simpatizaban con este. La oleada de detenciones en la provincia fue escandalosa. Una vez más hemos de lamentar la destrucción del Archivo Municipal, y con ella la de los libros de entradas y salidas del depósito municipal de detenidos que nos ha impedido conocer los nombres y circunstancias de los detenidos.
Adolfo Vázquez Humasqué, director del Instituto de Reforma Agraria (IRA), visitó Espejo a finales del mes de abril:
(Portada de La Voz de Córdoba de 1 de mayo. Visita del director del IRA a Espejo).
La Voz de Córdoba de 28 de mayo daba la noticia del desgraciado accidente sufrido por el niño Joaquín Navarro Laguna, que pereció ahogado al caer al llamado Pozo Nuevo cuando intentaba coger golondrinas.
El 6 de junio estuvo en Espejo el ministro de Agricultura, Mariano Ruiz-Funes García, para dar algunas disposiciones referentes a los asentamientos de campesinos (Diario de Córdoba de 7 de junio).
Juan Zamorano, de Espejo, protestó por los incidentes de Écija cuando Prieto y Negrín fueron casi linchados por otros socialistas partidarios de Largo Caballero en el transcurso de un mitin (El Socialista de 12 de junio).
El 8 de julio visitó al gobernador civil el alcalde Espejo con una comisión de obreros para desmentir lo dicho por un periódico sobre unos desmanes ocurridos en el pueblo a raíz de una huelga (Diario de Córdoba de 10 de julio). No hemos logrado saber a qué periódico se refería el alcalde.
1ª PARTE. ESPEJO, 1936.
1.1 La sublevación.
En Espejo radicaba la cabecera de una línea de la Guardia Civil con puestos en el propio Espejo, Castro del Río y Nueva Carteya. La línea, bajo el mando del alférez Manuel Prieto Bernete, dependía de la Quinta Compañía (Montilla, capitán Luis Canis Matute) de la Comandancia de Córdoba. El 18 de julio de 1936, una vez que triunfó el golpe en la capital de la provincia, se dieron órdenes desde el Gobierno Civil a todos los puestos de la Guardia Civil para que proclamaran el estado de guerra y se hicieran cargo de los ayuntamientos. Pero, tras la experiencia de la revolución de Asturias, se sabía que los puestos con poca dotación tenían pocas posibilidades de resistir, por lo que los mandos de la Benemérita, coronel Francisco Marín Garrido y teniente coronel Mariano Rivero López, preocupados por la suerte de los guardias y sus familias, optaron por concentrar las fuerzas en la capital para desde allí poder emprender acciones ofensivas en fuerza[v].
El alférez Prieto recibió por teléfono la orden de marchar a la capital con las fuerzas de la línea de su mando. No sólo marcharían los guardias, sino también sus familias que no podían quedarse desamparadas en el pueblo. Parece ser que el alcalde, Francisco Jiménez García (a) Paco Barahona, ya informado de la marcha por la poca discreción de las comunicaciones telefónicas de la época, le dijo al concejal Hirán Villatoro Requena que le pidiese al alférez que la fuerza no se marchase de Espejo, lo que nos hace pensar en que temía lo que los más exaltados pudieran hacer. Naturalmente, el alférez Prieto respondió que debía cumplir órdenes superiores. Algunos paisanos, atemorizados, se unieron a los guardias en la evacuación, entre ellos los hermanos Vega, lo que no gustó al alcalde, que nuevamente comisionó a Villatoro para exigirle al oficial que no se los llevara. Pero Prieto respondió que los paisanos le habían pedido protección y no se la iba a negar. Rápidamente se buscaron vehículos y se emprendió la marcha, con los guardias flanqueando la columna a pie con las armas dispuestas, pues ya había gente intentando soliviantar a la población contra ellos. Parece ser que hubo un conato de agresión desde una casa en las afueras a cargo de Antonio Reyes Castro (a) el Rucho, quien declaró tras la guerra que a él los guardias le dejaron ir después de amonestarle, pero que a sus dos compañeros se los llevaron prisioneros a Córdoba[vi].
Una carta escrita meses después por una señora que marchó con la fuerza nos describe el momento:
“Yo creo que Dios hizo un milagro con nosotros, pues al saber que retiraban las fuerzas nos fuimos con ellas, y al ver los cabecillas que se les escapaban los más gordos trataron de impedir nuestra marcha primero como autoridad (has de saber que el alcalde de Espejo era comunista), pero el teniente dijo que estaba declarado el estado de Guerra y que salíamos bajo su responsabilidad, y entonces, viendo que esto fallaba, vino a lo que estaban acostumbrados, las amenazas, y entonces salieron a la fuente y al Cafetín para impedir nuestra salida, pero yo como sabía que de todas maneras íbamos a morir no me asusté y dije que me iba aunque me mataran por el camino y salimos con las familias de los guardias, ellos rodeando los autos con los fusiles montados y ya no se atrevieron a meterse con nosotros…lie a mi niño en un abrigo, lo acosté en el fondo del auto y me encomendé a Dios y a la Santísima Virgen y salimos nosotras montadas y los guardias custodiando los autos. En la misma esquina de las Piqueras (estaban) Rafaelito Berenjeno y el alcalde, no se me olvidará la cara de rabia de pensar que nos escapábamos”[vii].
Nada más partir los guardias comenzaron las detenciones de elementos de derechas: Luis López García, Agustín Palacios Casado, “el hijo de Lola la de la botica” y un hijo de Ernesto López, que quedaron presos en el ayuntamiento a excepción de Palacios, que fue golpeado (según él por Antonio Blanco Bravo (a) Gaseosas) y después de estar tirado un tiempo sin atención fue llevado a casa del médico Manuel Ramírez por Antonio Gracia Castro (a) el de la Niña Bonita, y después a su domicilio[viii]. Según Hirán Villatoro los detenidos iban siendo insultados y maltratados, pero él logró calmar algo los ánimos[ix].
Cuando los guardias llegaron a Córdoba recibieron órdenes de dejar a sus familias en la capital y regresar a Espejo, desde donde habían llegado noticias de haber sido tiroteado un automóvil. La fuerza llegó a Espejo sobre las 3 horas del día 19. La carretera estaba obstruida con piedras, hierros y carros; tras retirar estos obstáculos los guardias continuaron hacia el pueblo, y al llegar al establecimiento llamado “El Cafetín” fueron hostilizados con fuego de rifles y pistolas ametralladoras[x]. La fuerza repelió la agresión ocasionado dos bajas a los agresores y capturando diez prisioneros, entre ellos Alfonso Jiménez Gutiérrez, un tal Gallo y el apodado “Fundiche” (Rafael Mellado Porras). La Guardia Civil se hizo finalmente con el control del pueblo, liberó a los diez derechistas detenidos y se incautó del Ayuntamiento, quedando bajo su mando los guardias municipales y los guardas rurales. Uno de los muertos en este tiroteo pudo ser Cristóbal Vázquez, conocido por “Balejo”, quien, según su hijo, José Vázquez Lorenzo, fue alcanzado por una bala perdida.
Esa misma mañana del 19 de julio se recibió una llamada del secretario del Ayuntamiento de Castro del Río solicitando ayuda urgente. El alférez Prieto salió inmediatamente para Castro con la dotación de aquel puesto, la de Nueva Carteya y cinco guardias del puesto de Espejo, donde quedó el cabo Manuel León Muñoz con cinco guardias y quince paisanos de derechas. Los guardias patrullaron por el pueblo sin consentir la formación de grupos. El 20 de julio apareció en Espejo una columna procedente de Córdoba que se dirigía a Castro del Río con intención de levantar el sitio del cuartel de la Guardia Civil[xi]. Esta columna, al mando del capitán de Artillería Eugenio Larriva Orti, estaba compuesta por dos baterías (la 1ª y la 4ª) del Regimiento de Artillería Pesada n.º 1, armadas sólo con mosquetones, y unos cuantos falangistas. Larriva dejó en la cárcel de Espejo once detenidos que había capturado al pasar por Santa Cruz (habían montado una barricada para cortar la carretera armados sólo con una escopeta) y continuó hacia Castro del Río, dejando en el pueblo ocho artilleros y cuatro falangistas al mando del teniente Vicente González Valero. Este oficial, constituido en comandante militar de la plaza, publicó un bando y practicó varias detenciones. Se montó una guardia en el castillo para observar lo que pudiese venir de Castro del Río. Sobre las 12 horas del día 20 la vigilancia observó que se aproximaban a Espejo muchas personas armadas y que del mismo pueblo salía gente para unirse a ellos. Fueron a su encuentro el cabo León con cinco guardias y cinco artilleros, logrando ponerlos en fuga. Posiblemente fue en este encuentro donde resultó herido Rafael López Lucena, jornalero de 15 años, que fue conducido a Córdoba e ingresado en el Hospital de Agudos, donde falleció el día 21 a consecuencia de las heridas[xii]. Fracasada su misión, Larriva volvió a Córdoba con veintiséis prisioneros, de los que sabemos que quince de ellos, de Castro del Río, ingresaron ese mismo día en la Prisión Provincial de Córdoba[xiii].
El 21 de julio atacó Espejo una columna de mineros de Linares, al mando del dirigente comunista Ignacio Gallego Bezares asesorado, al parecer, por un capitán de Artillería que Moreno Gómez identificó como Francisco Blanco Pedraza[xiv]. Al día siguiente, y cumpliendo órdenes superiores, la fuerza de la Guardia Civil se trasladó a la cabecera de la Compañía (Montilla) junto con algunos elementos de derechas de los más comprometidos y los presos[xv]. Al marcharse dejaron en el puesto los caballos que tenían en dotación con todos sus equipos. El cuartel quedó a cargo de Rafael Vázquez Rodríguez (a) el Niño de la Rucha.
1.2. Fracaso de la sublevación y represión republicana.
El 22 de julio el pueblo quedó en manos de los elementos frentepopulistas. Se constituyó el Comité de Guerra formado por Francisco Jiménez García (alcalde), Rafael Medina Ramírez (a) Rafaelito Berenjeno, Juan Blanco Reyes (a) Cabo Blanco y Rafael Escobar Córdoba. Se formaron otros comités (o subcomités, más bien) que le estaban totalmente subordinados. El de Abastos, muy importante para el desenvolvimiento de la vida ciudadana, estaba formado por Fructuoso Ortiz, Eugenio Lucena Trenas (a) Plinio y Antonio Arroyo Serrano. El comité del Frente Popular, órgano de coordinación de los distintos partidos que formaban la coalición electoral de izquierdas y del que formaban parte gente más moderada, como Hirán Villatoro Requena (Unión Republicana) y Leonardo Rodríguez Priego (Izquierda Republicana), quedó totalmente inoperante. Y no digamos el Ayuntamiento.
El comité emitió un bando draconiano exigiendo la entrega de los “elementos revolucionarios”:
Fuente: Proced. n.º 13002/39, leg. 1089, exped. 28229. contra Rafael Medina Ramírez (a) Berenjeno.
Pronto se constituyeron las Milicias, las que llegarían a ser el batallón “Ramón Casanellas”, al mando de Antonio Ortiz Roldán, y la llamada “caballería roja”, una partida que se dotó con los caballos de la Guardia Civil y otros requisados y que, bajo el mando de Rafael Moral Jiménez (a) el Parío[xvi], patrullaron, saquearon y asesinaron en el término municipal y otros adyacentes, como veremos[xvii]. Estas milicias, armadas en principio con escopetas y las pocas armas que habían sido requisadas serían dotadas progresivamente de fusiles proporcionados por las fuerzas de la columna Miaja.
(Salvoconducto emitido por el comandante militar de Bujalance. Archivo Municipal de Córdoba, C-2132).
Inmediatamente se desplegaron por las calles milicianos armados que comenzaron las detenciones de derechistas, propietarios, sacerdotes, etc. Cuando vemos el desarrollo de los acontecimientos en los pueblos de la provincia en estos primeros días de la guerra civil nos sorprende la pasividad y mansedumbre con que se dejaban detener estas personas. No obstante, en Espejo hubo una excepción. El testimonio de Sacramento López Navajas en el procedimiento n.º 24231 seguido contra José María Adrián Alguacil dice que su esposo Luis López Serrano, sus hijos Victoriano y José López Navajas y su yerno Hilarión López López resistieron atrincherados en su casa más de veinticuatro horas hasta que se rindieron a ruegos de la testigo, que los convenció de que nada les iba a ocurrir.
Las monjas del colegio de San Miguel se habían refugiado en la casa de Laura Leva, en la misma calle Frasquito Castro. Hasta allí fue a detenerlas un grupo de seis milicianos para llevarlas ante el comité, que ordenó conducirlas al castillo excepto a la hermana Espíritu Santo, que era cuñada de uno de los milicianos, Antonio Priego Padilla (a) el Sombrerero, quien obtuvo permiso del comité para llevársela a su casa. De las vicisitudes de las otras monjas no tenemos noticia, y suponemos que la señorita Carmen Sánchez Trigo, interna en el colegio, estaría con ellas[xviii].
Los milicianos se dieron también a diversas destrucciones: archivo municipal, Registro Civil, Registro de la Propiedad. El archivo parroquial se salvó por haber sido escondido a tiempo. Sí fueron saqueadas las iglesias y destruidas las imágenes religiosas, cuestión que salió a relucir tras la guerra en varios procedimientos. Los valiosos vasos sagrados no fueron destruidos, y Ernesto Reyes Luque (a) hijo de la Dulcera manifestó tras la guerra que fueron enterrados en un sitio que desconocía. Lo cierto es que en la Biblioteca Nacional de España (BNE) existe una foto que muestra un copón y una custodia encontrados, según se dice, en una trinchera en Espejo[xix]:
(Copón y custodia hallados en una trinchera en Espejo. Foto: BNE).
El comité organizó las incautaciones de cosechas, ganados, comestibles, tejidos (de la tienda de Ignacio de Jesús López Palacios), etc., que quedaron en los economatos que controlaba el comité de Abastos. Los caballistas recorrían los cortijos de los alrededores incautando todo lo aprovechable, que era conducido al pueblo en carros conducidos por Antonio Reyes Jiménez, Francisco Chamizo y el “Colega”. En el casco urbano el alcalde encomendó las requisas a Antonio Morales, que capitaneaba un grupo de milicianos, entre los que estaban Antonio Casado Castro, Antonio Moral y Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador. Los efectos recogidos en tiendas y casas particulares eran llevados al depósito de víveres en un camión conducido por Francisco Ruiz Trenas. El depósito o los depósitos de víveres estaban a cargo de Eugenio Lucena Trenas (a) Plinio, miembro del comité de Abastos, y en él trabajaban Francisco Sánchez, Antonio Gracia Castro (a) el de la Niña Bonita, Rafael Jiménez Jurado y Emilio Porras Blanco (a) el del Peso.
A partir de ese momento, todo se despacharía contra vales emitidos por el comité:
(Vale emitido por el comité de Espejo. Archivo Municipal de Córdoba, C-2132).
En la requisa de cerdos se distinguieron Isidro Santos Ramos (a) Isidro el del Tercio, el ya citado Ernesto Reyes Luque y Ricardo Casado Pérez (a) el Hijo de la Señorita. En una única expedición consiguieron traerse doscientas cabezas del cortijo del Alamillo.
Los víveres se suponía que eran para el consumo de la población, pero también se hizo una expedición, al menos, a Madrid para llevar aceite, garbanzos y unos seiscientos cochinos que se vendieron allí. Las setenta mil pesetas que se obtuvieron fueron ingresadas en la cuenta del Frente Popular de Espejo en Jaén, suponemos que por haber sido ocupada la población para el momento del cobro.
Sabemos que también fue intervenida al menos una oficina de farmacia, la de Francisco Reyes Casado en la calle Canalejas (las Calleras). Allí fue, por orden del alcalde, Antonio Arroyo Serrano con el herrero Luis Morales Ruiz para descerrajar la puerta, efectuado lo cual se llamó al mancebo, Francisco Castro, para que se ocupase de la dispensación de los medicamentos. No sabemos qué había ocurrido con el titular de la farmacia, muy probablemente huyó del pueblo.
Se expoliaron el dinero y las alhajas de los particulares y los fondos de la oficina local del Banco Español de Crédito, “cuyo destino suponemos que sería correcto”, en expresión de Moreno Gómez. O no tanto, ya lo veremos.
Los saqueos de las casas proporcionaron una buena cantidad de alhajas que, en principio, se fueron almacenando en el castillo, si bien Antonio Córdoba Lucena (a) Calixtro, que ejercía de portero de noche en la fortaleza, manifestó que por orden del alcalde dos jóvenes se llevaron dos cajones conteniendo joyas al ayuntamiento. El destino de estas alhajas fue bastante incierto. Después de la guerra, la Guardia Civil encontró 3,87 kg de oro y alhajas enterrados en la casa del suegro del alcalde, Francisco Jiménez, que fueron depositadas en la sucursal del Banco de España en Córdoba. Por su parte, Enrique Morales Lucena volvió al pueblo tras la guerra para hacerse con un botín de joyas escondido en la huerta de Antonio María Aguilar, en Montefrío. Hay un dudoso testimonio de José Moral Castro según el cual una noche Rafael Medina les ofreció a él y a Antonio Ortiz repartirse los objetos de valor requisados en casa de la duquesa, y que el dirigente les ofrecía hacerse cargo de las joyas y llevarlas a una tía suya en Córdoba que las negociaría adecuadamente. Moral no explicó cómo iban a llevar las joyas a la capital, que estaba en poder del enemigo. Por su parte, Justo Castro Ramos (a) el hijo de la Rosa, manifestó haber oído decir a Francisco Lucena Sánchez, del comité de Abastos, que tenía escondida una cantidad de oro en un sitio que sólo conocían él y Rafael Mellado (a) Chato de las Comparsas.
El efectivo existente en las casas no escapó a la requisa. Juan Blanco Reyes manifestó que sólo del domicilio del señor Vega se llevaron unas veinticuatro mil pesetas, lo que nos da una idea de lo precipitado de la salida de dicho señor y su familia la noche del 18 de julio. En la fábrica de harinas de Rodolfo Gracia se incautaron de cuatro mil doscientas veinticinco pesetas. La sucursal del Banco Español de Crédito fue el siguiente objetivo[xx]. El director había huido el 19 de julio con las llaves de la oficina y de la caja, por lo que se llamó a Luis el herrero para violentar la caja fuerte, lo que se hizo en presencia del empleado del banco César Lucena Castro, traído desde el castillo donde se encontraba preso. Se sacaron unas veintidós mil pesetas, que el alcalde quiso que fuesen intervenidas por el empleado municipal Juan García Marcos (a) el de Zuheros, el que se negó con diversos pretextos. Según Barahona el dinero así obtenido se dedicó a remediar el hambre del pueblo y en las atenciones a los refugiados, y que esto se hizo por orden del delegado del Gobierno, el diputado Antonio Jaén Morente[xxi].
No sabemos la cantidad total de dinero requisado en la población, pero sí sabemos por la prensa que al entrar las tropas nacionales en Espejo encontraron sesenta y cuatro mil doscientas dos pesetas con treinta céntimos que habían quedado atrás en la precipitada evacuación[xxii]. Es posible que parte de este dinero se desviase con intenciones nada honestas; tenemos el testimonio de Antonio Rodríguez García (a) Longanizo, primo hermano del alcalde, que dijo que Luis “el Trabajador” se fue a Játiva (Valencia) donde llevó “una vida fastuosa con todo lujo de detalles” con el producto de lo robado.
Paco Barahona también se acordó de la deuda, y la amortizó por el sencillo procedimiento de registrar las casas, coger contratos, pagarés, etc., y quemarlos. En este cometido se distinguieron José María Adrián Alguacil (a) el Capitán, Francisco Muñoz, Justo González Moyano (a) hijo de Pillapeces y Rafael Rodríguez García (a) Tachuelas.
1.3. Los asesinatos
También ese mismo día 22 comenzaron los asesinatos, once en el arresto municipal (Casa de las Cadenas) y uno en la vía pública. Antonio Luque Reyes (a) el hijo del Manchego fue detenido en su casa sobre las 10 horas por un grupo en el que figuraban Luciano Pineda Santos (a) el de Pantaleón y Francisco Carmona Escobar (a) Charabasca[xxiii]. Lo llevaban hacia el ayuntamiento, pero en un momento, cuando iban por la calle Trinidad Comas, a la altura de la farmacia, Luque se negó a continuar. Entonces Carmona le hizo un disparo que lo dejó malherido. Fue arrastrado de una pierna hasta la plaza por José Leva García (a) Triguerancho, y allí le dejaron sin prestarle asistencia hasta las 18 horas, en que lo remataron a tiros y hachazos. Los otros detenidos, concentrados en el arresto municipal, fueron masacrados a tiros y golpes de hacha. Las víctimas fueron:
Martín Lloret Buissant, teniente retirado de la Guardia Civil, detenido en su casa por un grupo capitaneado por Octavio Adrián Alcántara.
José Vega Casado, industrial, detenido por Cándido Gutiérrez Ruz (a) Milano.
Francisco López Méndez y sus hijos Luis y Francisco López Serrano, labradores.
Rodrigo Pérez Alcázar, secretario del Ayuntamiento.
Germán Vida Santos, labrador, detenido por el Milano.
Antonio Muñoz Serrano y su hermano Ernesto, labradores.
Leocricio Márquez Pavón, labrador.
Vicente Ramírez Arragoeta, industrial.
En cuanto a los asesinos sabemos por el testigo presencial Domingo Benítez García, así como por las autoinculpaciones de algunos procesados y las acusaciones cruzadas entre ellos, que fueron, entre otros, los siguientes: Francisco Vázquez Lorenzo (a) el Hijo de Balejo, Rafael Mellado Zurita (a) Mil Hombres, Rafael Mellado Porras (a) Fundiche, Octavio Adrián Alcántara, Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao, Francisco Martínez Reyes (a) el de Crispino, Rafael Zamorano Peña (a) el Morcillero, Antonio Gómez Santos (a) el de la Buena Moza, Juan Blanco Reyes (a) Cabo Blanco, José María Bravo Ramos (a) Matanoches, Rafael Rodríguez Zamorano (a) Colorín, Leopoldo Lucena de la Rubia (a) Miajones, José María Adrián Alguacil (a) el Capitán, José Leva García (a) Triguerancho, Ricardo Casado Pérez (a) Hijo de la Señorita, Rafael Arroyo Serrano (a) el hijo del Ama y Francisco Luque Morales (a) Plata y Oro. Los cadáveres fueron llevados al cementerio en un camión conducido por Rafael Rubia Olite.
¿Qué fue lo que desencadenó la matanza? Moreno Gómez escribía en 1985 (p. 203): “Aquel día, la explosión de violencia contra los sublevados y la burguesía local fue terrible”, violencia a cargo de braceros y jornaleros llevados de una ira incontenible y presos de fervor revolucionario. En resumen, ira, odio y “justicia del pueblo”, porque la revolución exigía para su triunfo el exterminio físico de las clases sociales dominantes. En su segundo libro (2008, pp. 344-348) se expresa en forma distinta porque entretanto se había publicado el libro de Juan Fernández Olmo, que proporciona nuevas informaciones y una buena dosis de confusión. Este último autor dice lo siguiente refiriéndose a la matanza del 22 de julio:
“Este acto sangriento sucedió porque pocos días antes un camión compuesto con tropa de cuota, recogió a 16 personas, la mayor parte jóvenes, alguno con catorce o quince años. Acabaron asesinados cerca de Montilla, sin que en Espejo llegaran a saber el destino de sus cuerpos, con sospechas de haber ocupado un pozo o una fosa común….La salida de Espejo de las 16 personas en el mes de julio, de las que nada más se supo, la muerte del padre de Balejo por la Albuhera, más tres llevados a Córdoba de los que se escapó Gaseosas, pero no Manolillo el de los Pavos con el hijo de la Preciosa y el registro de la Guardia Civil en casa de Barahona (Francisco Jiménez García) obligado a huir a Gamarrilla, fue el detonante para que la sangre corriera sin piedad en el pueblo, envenenándose más la izquierda con duras acometidas, como el acto del hijo de Balejo al subir a la Casa de las Cadenas (funcionaba como Ayuntamiento). La emprendió a hachazos con los de signo contrario allí detenidos, en represalia a lo ocurrido con su padre, tomando por su cuenta una desmesurada “justicia” sobre personas indefensas…. Las 16 personas de Espejo, junto con otra de Santa Cruz, constituyen el hecho de ocultación más indescifrable de los percances de entonces. Tantos cuerpos no podían desaparecer fácilmente y todo hacía suponer que entre Carchena y Montilla fueron ejecutados. En medio de los olivos había cadáveres desperdigados como si se les hubiera aplicado la ley de fugas, tesis sostenida por Francisco Carmona Priego, un activista montillano ligado al contra-fascismo, que dos meses después estaba en la resistencia espejeña, como explicamos en lo acontecido el 25 de septiembre”[xxiv].
¿A qué presos puede referirse este autor? Lamentablemente, Fernández Olmo sólo proporciona varios apodos y no nombres que hubiesen permitido tratar de rastrear las vicisitudes de los presos. Tampoco es explícito en las fechas, aunque ese “pocos días antes” sólo puede referirse al 20 de julio. En Espejo estaban detenidos los once hombres que montaron la barricada en Santa Cruz y fueron apresados por la columna del capitán Larriva. Según Moreno Gómez estos hombres fueron llevados a Montilla por la dotación del puesto de la Guardia Civil de Espejo (2008, p. 248) y posteriormente fusilados cerca de Castro del Río (2008, p.192). El capitán Larriva, por su parte, volvió a Córdoba con veintiséis detenidos, de los que quince, procedentes de Castro del Río, ingresaron en la Prisión Provincial de Córdoba, donde no hemos encontrado rastro de los once restantes que, como veremos, no podían ser los de Santa Cruz. También debían estar presos en Espejo los diez detenidos por el alférez Prieto la mañana del 19 de julio y los apresados por el teniente González Valero el día 20. Pero lo cierto es que el 20 de julio Larriva, en cuya columna figuraban bastantes soldados de cuota, debió volver a Córdoba por Santa Cruz y Torres Cabrera y no haciendo el desvío por Montilla. Los puentes del trayecto más directo aún no habían sido volados y no podía esperar una oposición más seria que la encontrada en el viaje de ida en la barricada de Santa Cruz. Además, si hubiese ido por Montilla habría tenido que pasar por Fernán Núñez, donde no hubiese dejado de socorrer a los sitiados guardias civiles.
El 7 de agosto de 2019 se publicó la noticia de que se habían identificado los restos de Juan José Gómez Gálvez (a) Bandurria, uno de los detenidos en Santa Cruz, entre las 14 exhumaciones que se llevaron a cabo en la finca Santa Rita, entre Nueva Carteya y Castro del Río. Esto abona la tesis de que los detenidos de Santa Cruz fueron llevados a Espejo por el capitán Larriva, y de allí a Montilla tras la retirada de los guardias civiles de Espejo. Varela se los llevó la mañana del 6 de agosto y los hizo fusilar en el citado lugar. Por tanto, en mi opinión, no se pueden justificar los crímenes del día 22 por unos fusilamientos que tuvieron lugar bastantes días después.
La represión continuó en los días y semanas siguientes:
31 de julio de 1936. Asesinado el obrero agrícola Antonio Silva Núñez, natural de Barcarrota (Badajoz), en el cortijo de Las Arcas, en Torres Cabrera (según Registro Civil de Córdoba).
2 de agosto de 1936. Asesinado Juan Bautista del Rosal Luna, conocido como “Juanito”, que regentaba la cantina de la estación de Torres Cabrera, según consta en el Registro Civil de Córdoba. Se presentaron unos milicianos en un camión al mando de un tal Herencia, de La Carlota, saquearon el establecimiento y se llevaron a Del Rosal, al que dieron muerte junto al puente sobre el río Guadajoz[xxv]. De este asesinato fue acusado Manuel Lucena Padilla (a) El bizco el Boje, el cual fue juzgado y fusilado en Córdoba en septiembre de 1940.
4 de agosto de 1936. Tras una parodia de juicio, fueron asesinadas en el cementerio las siguientes personas:
Antonio Atienza Pérez, oficial de Correos.
Alfonso Baena García, empleado.
Diego Casado Comas, labrador.
José López Cáceres, cura párroco.
Luis López García, labrador, y su hijo Victoriano López Navajas.
José y Francisco Luque Reyes, labradores.
Alfonso Navajas Navajas, labrador.
Cándido Reyes López, labrador.
José Rivero Díaz, labrador.
Francisco Santos Márquez, labrador.
Agustín Serrano Sánchez, industrial.
José Mª Trenas Pavón, labrador.
Luciano López Aguilar, bracero.
Conocemos los nombres de algunos de los asesinos: Bernardo Badajoz Badalona, Miguel Collado Castro (a) Miguelito del Rey, Rafael García Moral (a) As de Copas, Luis Jiménez Romero (a) el Rumboso, Rafael Mellado Porras (a) Fundiche, Rafael Morales Lucena (a) Castreño y Francisco Vázquez Lorenzo (a) el hijo de Balejo. Antonio Córdoba Lucena (a) Calixtro manifestó que los asesinos habían sido un tal Porras (“que sabe ha sido capitán con los rojos”, es decir, Antonio Porras Porras), un hijo del Mulilla Chata y “un tal Bernardino de Fernán Núñez”, que posiblemente fuese Bernardino Ansio Rides, huido de esa localidad vecina.
Rafael Gracia de Santiago Fuentes, empleado del Ayuntamiento, fue muerto a tiros en plena calle, al parecer por Isidro Santos Ramos (a) Isidro el del Tercio y Francisco Luque Morales (a) Plata y Oro. Emilio Pérez Alcázar (a) el Gordo del Salado se encontraba en Castro del Río. Paco Barahona ordenó a Isidro el del Tercio, Ernesto Reyes Luque (a) Hijo de la Dulcera, Ricardo Casado Pérez (a) Hijo de la Señorita y Luciano Casado Zamorano desplazarse a dicha población y traerlo a Espejo, pero Rafael Medina les dijo que no tenía que llegar vivo a Espejo, de forma que los tres primeros de los citados fusilaron al detenido en el paraje conocido por la Fuensanta. En este caso contamos con el testimonio de Luis Fernández Seco de Herrera, registrador de la propiedad de Castro del Río, que se encontraba preso en la cárcel del partido judicial, sita en los bajos del Ayuntamiento. Según Fernández, el 3 de agosto, ya anochecido, vieron llegar un coche azul del que se apearon dos milicianos armados. Al poco el vigilante ordenó: “El espejeño, salga inmediatamente que lo trasladan a la cárcel de su pueblo”. Añade el testigo: “Tras rápida y grave despedida vemos salir al compañero Sr. Pérez Alcázar con las manos atadas. Había llegado a Castro con su esposa el día 18 y allí le sorprendieron los acontecimientos y le detuvieron. Era bella persona, muy religiosa. Al día siguiente, a la hora del desayuno, nos manifestó la guardia que había sido fusilado en la puerta del cementerio de Espejo. Un instante después apareció su esposa preguntando por él, para entregarle el café. Triste escena sucedió al comunicarle que no estaba, aunque piadosamente se añadió que había sido conducido a Espejo”[i].
5 de agosto de 1936. José López Navajas fue fusilado en el cementerio, sin que sepamos de los autores.
8 de agosto de 1936. Antonio María Soria Méndez (a) la Dama fue detenido en su casa por Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao, Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador y José García Priego (a) el de la Mulilla Chata. Fue asesinado de un tiro por el Bien Peinao en la calle del Santo.
16 de agosto de 1936. Antonio Bello Castro, labrador, fue fusilado en el cementerio.
17 de agosto de 1936. La madrugada de este día tuvo lugar la saca principal con veintinueve fusilados en el cementerio:
Miguel Bello Castro, labrador.
Antonio Trenas Pavón, ídem.
José Mª Márquez Pavón, ídem.
Joaquín Casado Ramírez, ídem.
Antonio Luque Langa, ídem.
Hilarión López López, ídem.
José Ramírez Arroyo, ídem.
Vicente Castro Márquez, ídem.
José Mª Castro Vega, ídem.
Juan Orellana del Moral, sacerdote.
Luciano López García, corredor.
Juan Ramírez Arragoeta, labrador.
Francisco Ramírez Reyes, estudiante (14 años de edad).
José López López, ídem.
Diego Navajas del Río, veterinario.
Jesús López López, comerciante.
Francisco Gracia Palacios, abogado.
Laureano Rivero Jiménez, maestro nacional.
Manuel Rivero Díaz, ídem.
Joaquín López Serrano, labrador.
Francisco López Córdoba, ídem.
Antonio López Córdoba, ídem.
Damián Santos Leva, ídem.
Enrique Pérez Moral, panadero.
Luis López López, maestro nacional.
Manuel Pérez Alcázar, estudiante.
Joaquín Ramírez Arragoeta, empleado.
Rafael Lucena Plata, que fue colocado por el comité como cocinero en la cocina general que se estableció, declaró que esa noche estaba en el castillo y por las conversaciones que oyó comprendió que se planeaba asesinar a los detenidos. Lucena quiso interceder por Francisco López Córdoba, para el que había trabajado, y para ello se dirigió a “un sujeto de elevada estatura procedente de Alcoy” que parecía ser el que ejercía presión sobre el comité. No consiguió sus propósitos.
Otro testimonio importante sobre este hecho es el de Francisco Ortiz Castro (a) Hijo de Tomaso, que fue llamado al castillo donde un tal Antonio Rabadán Porras le ordenó detener a un individuo apellidado Corpas y conocido como “Robavotos”, lo que Ortiz hizo. De vuelta en el castillo recibió nuevas órdenes, esta vez de Antonio Porras, en el sentido de marchar al lugar conocido por Fuente Nueva para proteger el paso de los camiones que llevaban a los detenidos. Fue allí y continuó acompañando a la comitiva hasta el cementerio. Hicieron entrar a los detenidos alineándolos junto a fosas abiertas en filas de diez o doce, filas distanciadas tres o cuatro metros entre sí. Los detenidos fueron fusilados por descargas, y entre los componentes del piquete el declarante señaló a Antonio Rabadán Porras, Antonio Ortiz Roldán, Antonio Porras Porras, “el de Elisa la que hacía los jeringos” (Virgilio o Hirilio Peña Córdoba), Alfonso “el de las pilas”, Miguel “El guapo”, Luis Jiménez Romero (a) el Rumboso, Miguel Córdoba Lucena (a) Canalones y el Grajo, Leopoldo Lucena de la Rubia (a) el de Miajones, Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador, Antonio Gómez Santos (a) el de la Buena Moza, Antonio “El ojito azul”, Isidro Santos Ramos (a) el del Tercio, “El hijo de Franciscote”, Francisco Vázquez Lorenzo (a) el Hijo de Balejo y, creía recordar que también estaba José María Adrián Alguacil (a) El Capitán. El piquete lo mandaban los de Alcoy, uno conocido por “Pedro el Cruel” y un tal Paco Micol (¿Micó, tal vez?)[xxvi]. Evidentemente, Ortiz Castro también formó parte del piquete[xxvii].
En otros procedimientos aparece también la participación en estos hechos de Francisco Adrián Alcántara (a) Chiquito, Rafael Arroyo Serrano (a) Hijo del Ama o Arroyo el menor, José Barba Blanco (a) Gurripato, Juan Blanco Reyes (a) Cabo Blanco, Juan Córdoba (a) Cordobita, José García Priego (a) el de la Mulilla Chata, José Leva García (a) Triguerancho, el “Hermano de Sabino” y Luis Lucena Plata (a) Hijo del Sordo Guadalupe[xxviii].
Por su parte, Francisco Córdoba Castro (a) Tranquilo declaró que a primeras horas de la madrugada del 22 o 24 de agosto (evidentemente el tiempo transcurrido le hace cambiar las fechas) recibió orden telefónica de Rafael Medina de subir al castillo con un camión. Al vehículo hicieron subir al sacerdote Juan Orellana, a Juan y Joaquín Ramírez Arragoeta, un hijo de Juan Ramírez de unos catorce años, Joaquín Casado y su hijo, Alfonso Navajas, Manuel, José y Laureano Rivero, Diego Navajas del Río, José Pérez Atienza, Francisco y Antonio López. Fueron llevados al cementerio maniatados durante el trayecto y debieron martirizar mucho a los detenidos por los lamentos que estos exhalaban. El declarante, según él, no entró al cementerio, quedó fuera dándole la vuelta al camión. Oyó descargas cerradas. Como miembros del piquete señala a los mencionados por Ortiz Castro añadiendo a un tal “Pasos Largos”[xxix]. A la salida los verdugos daban muestras de júbilo, sobre todo “el de la Buena Moza”, que se jactaba de haber rematado a las víctimas a cuchillo y se mofaba de los saltos de los fusilados al ser alcanzados por las balas y de los estertores de la agonía. Añadía que otros catorce o quince detenidos fueron conducidos en otro camión conducido por Leopoldo Muñoz Jurado (a) el de Cándido Muñoz. Precisamente de este camión intentaron huir algunos de los detenidos cuando estaban a unos trescientos metros del cementerio, según la declaración de Leopoldo el de Miajones, quien disparó contra Francisco Gracia Palacios hiriéndole en pecho y piernas, lo que no fue óbice para que fuera llevado al camposanto y rematado.
Carmen Sánchez Trigo, que los Documentos del General Cuesta señalan como señorita interna en el colegio de las monjas, era natural de Aguilar de la Frontera y huérfana de un militar. Era llamada “la señorita del bastón” porque acostumbraba a pasear con un bastón de estoque que había pertenecido a su padre. Fue violada, asesinada y quemada con gasolina. Lo repugnante del crimen favoreció los rumores y las acusaciones cruzadas. Según Fernández Olmo fue asesinada el 17 de agosto en el cementerio viejo junto al labrador Joaquín Reyes Pineda, y ante los inseguros comentarios de los mirones cuando estaba de cuerpo presente llegó una mujer que lo había presenciado todo y al oír comentar que no la habían violado, confirmó que una vez muerta atravesaron sus partes con su propio bastón[xxx]. De esta barbaridad fue acusado Manuel Raso Crespo (a) Rasito, porque una vecina vio como blandía el famoso estoque y presumió de su “hazaña” delante de su suegra, añadiendo que la atravesó por sus partes hasta sacarle el estoque por detrás, y que luego la quemaron viva. Raso no pudo negar esto, máxime cuando la Guardia Civil encontró el estoque en su casa tras su huida a zona republicana, pero dijo que se había atribuido la acción para impresionar y causar terror.
Quizás la versión más fiable sea la del ya citado “Hijo de Tomaso”, quien en otra declaración culpó a Miguel “Canalones” y a otro individuo conocido como “Rafael el Sevillano” de matar a hachazos a la señorita Sánchez Trigo y a Joaquín Reyes Pineda en el cementerio viejo. Sobre si hubo o no violación el testigo, que se exculpó a sí mismo y a Francisco “Canalones” asignándose únicamente el papel de acompañantes, manifestó tan sólo que la señorita fue despojada de sus vestidos a viva fuerza por los dos asesinos. Sí menciona que previamente, en el castillo, “se investigó acerca de la señorita Sánchez Trigo sobre su virginidad”, ignorando quien lo llevara a cabo, pues sólo sabe que en aquel momento se encontraba en el castillo un individuo de Alcoy llamado “Pedro el Cruel”, mote por el que era conocido, por ser uno, quizás el que más se distinguió en los crímenes que se desarrollaron en Espejo. Según el declarante la orden del asesinato provenía, una vez más, de Rafael Medina.
Sobre otras violaciones existe un artículo en un periódico propagandístico editado en el extranjero que recoge el famoso “Avance del informe oficial” que sirvió de base a la Causa General y que menciona la violación de la señora F.R., cuyo marido había sido asesinado, a manos de cuatro milicianos de Alcoy en el curso de un registro de su domicilio[xxxi]. No tenemos noticias fiables sobre esta cuestión, en parte debido al muro de silencio establecido en torno a las violaciones de señoras de derechas y monjas, así como las castraciones de sacerdotes.
1.4. Los alcoyanos.
Una vez reducida la resistencia pasiva de los militares del Regimiento de Infantería “Vizcaya” n.º 12 se formó en Alcoy (Alicante) una columna para marchar al frente de Córdoba, que por aquel entonces era una de las máximas prioridades del mando republicano. La columna, al mando del teniente Roberto García Domenech, estaba formada por 534 militares del regimiento y por 687 milicianos. La fracción militar estaba constituida por tres compañías de fusiles y una de ametralladoras, una sección de morteros de 81 mm (y algunos de 50 mm), una sección de transmisiones, otra de explosivos y otra del Cuerpo de Tren (logística). El elemento sanitario constaba de dos ambulancias motorizadas a cargo de los médicos Matías Uribes Moreno[xxxii], de Alcoy, y Enrique Torres Morera, de Carcelén (Albacete), que se había unido a la columna en esta capital; además, iban dos enfermeras y treinta y siete sanitarios, nueve militares y veintiocho milicianos. Los milicianos se organizaban, posiblemente por afinidad ideológica, en cuatro unidades que ellos llamaban “cuarteles”, los cuales se subdividían en grupos. De Alcoy partieron cuatro cuarteles, numerados del 1 al 4, y con un número muy variable de individuos: 38 el n.º 1, 135 el n.º 2, 148 el n.º 3 y 243 el n.º 4. La columna llegó a Pedro Abad el 9 de agosto y allí se le incorporaron los alféreces Melquíades Valiente y Vicente Roger con otros cien milicianos[xxxiii].
A partir de aquí la columna se dividió, una parte (alférez Valiente) fue al norte de la provincia para caer, días después, sobre Cerro Muriano con intención de atacar Córdoba desde el norte formando parte de la Agrupación E (comandante de Artillería Gerardo Armentia Palacios), mientras que la otra fracción (teniente García Domenech) fue a Espejo para formar parte de la Agrupación E (comandante de Artillería Joaquín Pérez Salas)[xxxiv].
Entre los milicianos alcoyanos hubo varios que desempeñaron labores de corresponsalía para el diario La Gaceta de Levante. Lo que nos permite conocer bastantes detalles de las vivencias de los milicianos levantinos. Entre estos corresponsales podemos mencionar a José Barrachina, Fernando Verdú, “Ramiro del Serpis”, Francisco Micó, Copérnico Ballester, Enrique Vañó (éste en Cerro Muriano), el sargento Julio Gadea, Guzmán Coloma y, fundamentalmente, Antonio Montava, de la CNT, que escribió en entregas su “Impresiones de un miliciano” y que debió ser un tipo muy especial[xxxv]. Montava mandó algunas fotos de grupos de milicianos y, en sus últimas crónicas, aparece en un “Servicio de Información del cuartel de las milicias marxistas”. En relación con la represión y los asesinatos hay que destacar la sinceridad del sargento Julio Gadea, que en el número del día 20 de agosto, y en una carta “a los compañeros de la Casa del Pueblo”, escribió: “Hemos fusilado en Pedro Abad a seis fascistas y en Espejo a veinte más”. Por su parte, el futuro jesuita Montava escribió en el ejemplar del 16 de agosto, y no sin cierto cinismo, lo siguiente: “La indignación de los vecinos de estos pueblos es grande. No sé cómo se contienen para no lynchar (sic) a los fascistas que tenemos prisioneros en este castillo. Somos demasiado buenos. No se merecen el trato que les damos”.
Montava llegó a Espejo un día indeterminado en una expedición compuesta por unos cien hombres, la mitad soldados y la mitad milicianos, al mando del brigada Jiménez con los sargentos Francisco Gómez, Abraham Hernando y Alfonso Jiménez. Se alojaron en el colegio de las monjas y, posteriormente, en una casa de las requisadas a los adinerados del pueblo. Sus primeras crónicas hablan obsesivamente de la presencia cotidiana de una avioneta que les hostigaba, mientras que sus referencias a los espejeños son escasas y matizadas de un cierto complejo de superioridad sobre aquellas gentes empobrecidas y atrasadas.
1.5. “Llegó el comandante y mandó parar”.
En efecto, el día 19 de agosto llegó a Espejo el comandante de Artillería Joaquín Pérez Salas y con su presencia se acabaron los asesinatos, lo que demuestra que se podía controlar a los “incontrolados” cuando realmente se quería hacer. También hay que decir que, según parece, había declinado la ascendencia sobre las masas de Rafael Medina cuando este se negó a que se fusilase a su hermano Rodolfo, falangista[xxxvi].
Más difíciles de controlar fueron los asesinatos cometidos lejos del casco urbano por parte de milicianos procedentes de Espejo, de Fernán Núñez y de Montilla. Aquí podemos citar los siguientes casos:
28 de agosto de 1936. Una incursión de caballistas terminó con el asesinato del albañil Pedro Miranda Cabello y de los jornaleros Francisco Artacho Lara y Valentín Sánchez Durán en el cortijo El Arcón (estos asesinatos están reflejados en la Causa General de Fernán Núñez). Rafael Moral Jiménez (a) Parío, líder de la “caballería roja”, dijo que designó para cometer este asesinato a los dos hijos de Elisa la Jeringuera (es decir, Virgilio Peña Córdoba y su hermano Hirilio), al Guapo de Santo Domingo y al Cojo el Papao el mayor, a quienes aún no hemos podido identificar. Los asesinatos tuvieron lugar en el arroyo Valdepeñas, cerca de Santa Cruz.
Francisco Bello Castro, natural de Espejo y guarda jurado, fue detenido por caballistas en el cortijo de Teba y conducido al del Alcaparro. Allí fue fusilado por los hermanos Juan Antonio y José María Crespo Molina (conocidos como los “Calcetón”), según declaración de Eliseo Diego Cañero Ramos (a) Pingos, que también estuvo involucrado.
30 de agosto de 1936. En el cortijo del Alcaparro mataron a Antonia Doblas García “Antoñuela”, de Fernán Núñez, siendo los autores los citados hermanos “Calcetón”. Pedro Crespo Serrano, también de Fernán Núñez fue detenido en el cortijo de la Estebanía, conducido al Alcaparro y asesinado por los “Calcetón”, aunque el yerno de Crespo acusó a Antonio Sánchez Jiménez (a) Charrasque de ser el asesino material. El mismo día fue asesinado Amador Rísquez Rider en el cortijo de Las Pilillas. Las tres muertes figuran en la Causa General de Fernán Núñez.
10 de septiembre de 1936. De nuevo en el Alcaparro dieron muerte a los hermanos Pedro y José Miguel Osuna Laguna, según la Causa General de Fernán Núñez.
16 de septiembre de 1936. No podemos dejar de lado otro asesinato, éste extrañísimo, pues se trata del de un miliciano de Alcoy muerto a manos de sus compañeros. La víctima fue Pedro Moltó Bonet, que era guardia municipal en Alcoy.
(Pedro Moltó Bonet. Foto: Archivo Municipal de Alcoy).
Uno de sus asesinos fue Antonio Llorca Orts, quien, según la sentencia del consejo de guerra que le condenó a muerte tras la guerra, realizó un viaje con otros de su condición a Espejo, de donde trajeron a Pedro Moltó que se encontraba en las trincheras. Siempre según la sentencia, en un momento dado los milicianos obligaron a Moltó a descender del vehículo y desnudarse, matándole seguidamente a pistoletazos. Llorca se quedó con los documentos y treinta pesetas que llevaba la víctima[xxxvii]. No hemos logrado averiguar, de momento, los móviles del crimen, que debió gestarse en Alcoy. Moltó figura en las listas del Santuario de la Gran Promesa de Valladolid y en la Causa General.
18 de septiembre de 1936. Esteban Alcántara Román fue sorprendido por una partida de caballistas procedentes de Espejo en el cortijo Cordobilla, término municipal de Córdoba, donde había ido con unos carreros para retirar un cargamento de garbanzos. Alcántara, junto con los carreros y unos faeneros, fueron llevados al cortijo de Lope Amargo. Allí cogieron a Alcántara y lo llevaron al de Sancho Martín, donde lo asesinaron. Por denuncia presentada después de la guerra por un testigo presencial, Vicente Castro Marqués, sabemos que los asesinos fueron Ernesto Reyes Luque “El hijo de la Dulcera”, Isidro Santos Ramos “Isidro el del Tercio”, Luciano Casado Zamorano y otro individuo sin identificar procedente de El Carpio. Los asesinos amenazaron al testigo, que quiso interceder por Alcántara Román, y le prohibieron enterrar el cadáver, el cual permaneció allí hasta que con el tiempo se consumió[xxxviii]. Alcántara fue declarado fallecido en el Registro Civil de Córdoba al terminar la guerra.
Por último, por algunos procedimientos a personas de Santa Cruz, sabemos que un día de septiembre se presentó en las afueras de la aldea un falangista solo que se había despistado de sus compañeros. Fue apresado y conducido ante el comité, donde le maltrataron de palabra y le arrancaron las insignias. La mala suerte quiso que en ese momento llegasen unos alcoyanos al mando de un sargento, el que se lo llevó “para entregarlo en el cuartel general”, aunque lo cierto es que no pasó del puente de las Seis Sendas, donde fue fusilado.
1.6. Los crímenes de los montillanos.
En Espejo quedó establecido una especie de comité de Montilla en el exilio presidido por el alcalde de aquella ciudad, Manuel Sánchez Ruiz (a) el Perla, y formado, además, por Francisco Alcaide Rambla, Manuel Baena Cabello (a) Bracitos Cortos, Juan Córdoba Zafra (a) Cordobita, Antonio Conde Luque, José Casado (a) Casaíto y Francisco Polonio Pérez (a) Leñero. Por acuerdo de este comité, y por denuncia de Francisco Márquez Cuéllar, que reclamaba venganza por otros hechos ocurridos en Montilla, fueron condenados a muerte Rafael y Matías Portero Rey, José Sánchez León y Alejandro Afán Moreno, muchachos montillanos (los tres primeros menores de catorce años y el cuarto de unos veinte) que habían sido apresados el 22 de agosto de 1936 en el cortijo del Extravío. El comandante Pérez Salas, una vez más, evitó el asesinato y ordenó al Perla que los condujese a la cárcel de Montoro en un camión junto a un sargento y dos artilleros para garantizar su seguridad. Allí fueron puestos en libertad por el comandante militar, pero fueron detenidos y fusilados tras ser denunciados como fascistas por José Torres Requena (presidente del PCE en Montilla) y Carlos García Herrador (a) el Pescadero, residente en Montoro (declaración de Manuel Sánchez Ruiz). De la declaración del Pescadero y de Manuel García Espejo (a) Babilla y Chicuelo, se desprende que la decisión de asesinar a los jóvenes se tomó en Bujalance, en una reunión del comité de la compañía de montillanos que se había formado a raíz de la evacuación de Espejo; el Babilla ordenó a Torres el asesinato y que le confirmara posteriormente el haberlo llevado a cabo. De vuelta a Montoro, los jóvenes fueron llevados en un auto en el que iban Torres, el Pescadero, Bracitos Cortos, Casaíto y los asesinos materiales, Antonio (a) el Comunista, de Montoro, y dos milicianos de Villa del Río sin identificar. Los hechos tuvieron lugar una noche sobre el 10 o el 12 de octubre de 1936, a la luz de los faros del coche, en una finca a la izquierda de la carretera de Montoro a Villa del Río. Los chicos lloraron e imploraron clemencia, pero no la obtuvieron. Torres le quitó los zapatos a una de las víctimas y se los llevó al “Chicuelo” como prueba de haber llevado a cabo los asesinatos.
Antonio Páez Rico, de Montilla, declaró en el procedimiento a que fue sometido que el 30 de agosto de 1936 estaba trabajando en el cortijo Fuente del Espino junto con José Llorente Muñoz, Manuel Garrido “el Chicha”, Pablo Luque Millán, y otros conocidos por “Eulago” y el “Sobrino de Pajarito” cuando se presentaron unos jinetes entre los que reconoció a los montillanos Antonio Cuéllar Muñoz y Antonio Salamanca Mantero, que se los llevaron prisioneros a Espejo. Allí fueron fusilados “el Chicha”, “Eulago” y el “sobrino de Pajarito”.
Un día sin determinar fueron fusilados en Espejo tres montillanos, los hermanos González Marín, conocidos por los Lojeños, y un tal Cañero Maestre. Los autores fueron el Perla, Casaíto, Bracitos Cortos y uno de Espejo, desconocido para Sánchez Ruiz, que fue quien declaró sobre esto. Probablemente fueron estos los montillanos asesinados y quemados en la Albuhera (ver procedimiento contra Rafael Arroyo Serrano).
Cierto día de finales de agosto de 1936 estaban trabajando en la finca San Antonio Francisco Ortiz Sánchez y Manuel Panadero Jiménez (a) el Tuerto Panadero cuando fueron apresados por una partida de gente armada, entre los que Ortiz reconoció a los montillanos Antonio Muñoz Velasco (a) Simeón y Antonio Polonio Castro (a) el Micho. Se los llevaron hacia Espejo, pero al llegar al cortijo Borbollón les preguntaron donde querían ir. Panadero dijo que se quería volver a Montilla y, acto seguido, le dispararon el Simeón y el Micho. Siguieron a Espejo y dieron cuenta al comité de Montilla de lo sucedido, recibiendo órdenes de ir a buscar el cuerpo para enterrarlo en Espejo. Cuando llegaron vieron que un tal Morejón le había quitado la ropa al cadáver y trataba de enterrarlo. Recuperaron el cuerpo y lo enterraron en Espejo. A Ortiz lo tuvieron un día detenido en Espejo, luego fue liberado, pero con la prohibición de salir del pueblo. Tanto el Micho como Simeón declararon que Ortiz les dijo que el Panadero era un canalla que explotaba a los obreros y que era el causante de la muerte de su esposa.
El también montillano Francisco Aguilar Luque (a) Caragato fue asesinado a hachazos en el cementerio de Espejo por Manuel Baena Cabello (a) Bracitos Cortos, Manuel González León y José Aguilar Velasco (a) el Gini.
La noche del 7 de septiembre de 1936 salieron de Espejo los hermanos Francisco y Antonio Córdoba Gálvez (a) Arrobetas, los también hermanos Francisco y Antonio Trapero Ruiz, Francisco Salamanca Polonio (a) Micho, Francisco Robles Ruz (a) el hijo de Julián el calero y José Jurado Ramírez (a) Vistas Bajas. En el cortijo del Puntal se les unió Miguel García Martín (a) Niño de la Pez. Se encaminaron al cercano cortijo Blanco para detener a Rafael Aguilar Cruz (a) Longanizo porque éste había llevado días antes a Montilla unas caballerías que los asesinos pensaban requisar. El Longanizo logró darse a la fuga por lo que, en venganza, asesinaron a su esposa Tránsito Salamanca Gómez y al hijo de ambos Manuel Aguilar Salamanca, de 8 años. Al día siguiente, una patrulla salida de Montilla encontró los cuerpos y los enterró sobre el terreno. Por estos hechos fueron fusilados tras la guerra Antonio Córdoba Gálvez, José Jurado Ramírez, los hermanos Trapero y Miguel García Martín. Según parece, Salamanca Polonio logró pasar a Francia.
Tras la guerra fueron juzgados, condenados a muerte y fusilados los siguientes individuos:
Antonio Muñoz Velasco (a) Simeón, procedimiento n.º 36350. Leg. 138, exped. 5895. En Montilla el 12 de septiembre de 1940.
Antonio Polonio Castro (a) Micho, procedimiento n.º 35348, leg. 1062, exped. 27614. En Montilla el 16 de mayo de 1940.
Manuel Sánchez Ruiz (a) Perla, procedimiento n.º 34907, leg. 508, exped. 17684. En Córdoba el 1 de mayo de 1941.
Carlos García Herrador (a) Pescadero, procedimiento n.º 25778, leg. 508, exped. 17677. En Córdoba el 28 de junio de 1941.
José Aguilar Velasco (a) Gini, procedimiento n.º 11432, leg. 281, exped. 11432. En Montilla el 12 de septiembre de 1940.
También fue condenado a muerte José Crespo Molina (a) Calcetón (procedimiento n.º 35100, leg. 427, exped. 15754), si bien la pena le fue conmutada por la de treinta años de prisión. A treinta años fueron sentenciados Juan Antonio Crespo Molina (a) Calcetón y Diego Cañero Ramos (a) Pingos (procedimiento n.º 34821, leg. 551, 18570).
1.7. El ataque republicano a Córdoba.
En el contexto de la ofensiva general sobre Córdoba de las fuerzas republicanas al mando del comandante Bernal[xxxix], la columna del comandante Joaquín Pérez Salas avanzó sobre Córdoba desde Espejo como estaba previsto. A las 8 horas de ese día fue atacada la avanzadilla nacional de Torres Cabrera, compuesta de una sección del batallón “Gran Capitán” al mando del alférez de complemento José Moreno Tienda. Tras mantener la resistencia durante más de dos horas, y ante el peligro de ser envuelto, ordenó una retirada escalonada campo a través, pues el enemigo avanzaba por la carretera con ánimo de cortarles la retirada. La fuerza fue perseguida por la caballería republicana, pero los hombres del “Gran Capitán” mantuvieron la serenidad y un fuego por descargas bien dirigido causó bajas a los jinetes enemigos y les obligó a retirarse. No obstante, los atacantes consiguieron hacer prisioneros a cuatro soldados que quedaron descolgados[xl].
Las fuerzas de Pérez Salas continuaron su avance con un retraso de varias horas sobre el horario previsto, debido a la resistencia del destacamento de Torres Cabrera y a la lentitud de la artillería, que se movía tirada por caballos. A las 15 horas estaban a siete kilómetros de la ciudad, pero en ese momento la columna sufrió un fortísimo bombardeo aéreo que la desorganizó totalmente. Poco después llegó a ese punto el teniente de Ingenieros Jesús Olivares Baqué portando la orden de retirada; el oficial encontró seis camiones quemados y vio tres cadáveres, diecisiete heridos y un gran número de milicianos aturdidos por el bombardeo e incapaces de seguir combatiendo. La aviación nacional movilizó prácticamente todos los medios con que contaba en el sur, incluidos dos SM-81 italianos basados en Tablada que, escoltados por tres cazas Fiat CR-32 de la misma nacionalidad en su primer servicio de guerra en España, bombardearon eficazmente desde baja cota[xli]. La observación aérea y un reconocimiento ofensivo llevado a cabo el día 21 hasta Torres Cabrera por fuerzas de caballería y de Regulares en camiones permitieron comprobar que la columna de Pérez Salas había retrocedido hasta Espejo.
Sobre este combate contamos con el testimonio de José Cirre, que el 18 de julio cumplía el servicio militar en el 5º Regimiento de Artillería Ligera en Valencia[xlii]. Cirre llegó a Espejo con las baterías de ese regimiento agregadas a la columna de Pérez Salas y acabó pasándose a las filas nacionales meses después. Su relato hay que enmarcarlo en la época y circunstancias en que fue escrito y contiene errores de bulto, pero nos deja un cuadro vivo de sus experiencias. El artillero relata la marcha sobre Córdoba bajo el calor de agosto y el bombardeo continuo a cargo de siete aviones desde las doce del día hasta las siete de la tarde, bombardeo que, según él, ocasionó cuantiosas bajas a la columna y provocó el pánico de los milicianos.
En Alcoy cundió gran inquietud cuando llegaron estas noticias, calificadas por las autoridades de bulos (como suelen hacer) por lo que se tomaron medidas para evitarlas. En concreto, el rotativo local La Gaceta de Levante anunció que no publicaría, como hasta ese momento hacía, las crónicas espontáneas de los milicianos si no venían autorizadas (censuradas) por el comité de la columna.
Un asunto sonado fue la deserción masiva de doscientos guardias civiles que, con sus oficiales al frente, se pasaron al bando nacional atravesando el Guadajoz y llegando a Fernán Núñez. Esta fuerza, perteneciente a la comandancia de Jaén, estaba al mando del capitán Antonio Reparaz Araujo, jefe de la compañía de Andújar, y estaba acantonada en el cortijo de La Reina, a 5 km de Torres Cabrera[xliii]. Reparaz había intervenido en la rendición de Adamuz y en la de Pozoblanco. Para preparar el pase de sus hombres el oficial envió a cuatro de ellos con un mensaje en el que se exponía al mando cordobés su plan y el auxilio que necesitaba para ello. Pedía apoyo aéreo para inmovilizar las fuerzas presentes en el castillo de Torres Cabrera, pero recomendaba que los aviones volasen alto porque allí había dos baterías cuyos cañones estaban preparados para hacer fuego antiaéreo. Menos dificultades ofrecería el bombardeo de una serie de cortijos (Extravío, Cuatro Cuartos y otros) y la estación de Fernán Núñez, situados entre la vía férrea y el río Guadajoz, en los que se situaban unos cuatrocientos milicianos armados con fusiles y dos ametralladoras. Pedía que hubiese siete camiones dispuestos en Fernán Núñez para el traslado de la fuerza, y que se le confirmase la conformidad con su plan mediante el empleo de precisamente tres aparatos en estas labores de cobertura. Terminaba recomendando que toda la operación se hiciese a primera hora del día siguiente, para evitar que la fuerza fuese desplazada a otro lugar desde donde fuera más difícil pasarse.
Pero la deserción de los cuatro guardias civiles no pasó desapercibida a los milicianos; el comandante de Estado Mayor José Pérez Gazzolo, dirigió un escrito sin fecha a Reparaz pidiendo los nombres y antecedentes de cuatro individuos, que habían llegado al cortijo El Encileño preguntando por el camino más corto a Córdoba y obligando a uno de los parcelistas allí asentados por la Reforma Agraria a llevarlos con sus caballerías. Gazzolo ordenó a Reparaz que vigilase estrechamente a sus hombres para evitar la repetición de incidentes de ese tipo y que no les permitiese alejarse de su cantón.
La de los guardias civiles no fue la única defección que se produjo en la columna de Pérez Salas[xliv]. El 6 de septiembre se pasó a las filas nacionales desde Torres Cabrera el teniente médico Florencio Melendo Llorente con su ayudante, el artillero y estudiante de Medicina Luis Lorenzo García. El 13 de septiembre fue el teniente de Artillería Isidoro Calderón Durán, del 6º Ligero de Murcia, el que consiguió pasarse al campo nacional por la posición del Origuero junto con dos artilleros y un paisano, utilizando para ello el coche del obispo de Murcia, cuyo conductor aprovechó un descuido para darse a la fuga y volver a las líneas republicanas con el automóvil, episodio que el mismo Calderón relató en sus memorias[xlv].
Menos suerte tuvo José del Río Pérez-Caballero, capitán de Ingenieros destinado en la Escuela de Guerra y agregado a la columna de Pérez Salas. La madrugada del 22 de agosto se observaron desde Córdoba unas señales luminosas hechas desde las alturas de la campiña, que eran respondidas por otras desde la Venta de Cuevas, en la carretera de Cádiz. Rápidamente salió una patrulla del Escuadrón de Voluntarios de Córdoba al mando del teniente Rafael Pérez Aguilar, que ahuyentó a los que hacían las señales. Pero el jefe de este grupo hizo fuego contra la patrulla hasta que fue mortalmente herido por un jinete que consiguió rodearle. El capitán muerto intentaba pasarse a los nacionales, según todos los indicios[xlvi].
1.8. La toma de Espejo.
Las posiciones republicanas en Espejo y Castro del Río constituían una cuña cerca de Córdoba que representaba una amenaza para la capital, pero también para otras poblaciones, como Baena, Fernán Núñez, Montemayor o Montilla. La actividad de las partidas de milicianos procedentes de Espejo causó seria preocupación porque asesinaban o secuestraban personas, robaban ganados y cosechas y llevaban a cabo sabotajes, como la voladura de los puentes sobre el río de Guadajoz o la audaz incursión que dinamiteros de Linares o La Carolina, guiados por milicianos locales, llevaron a cabo contra el puente de Benavente (o de las Salinas), cerca de Aguilar de la Frontera, la noche del 5 de agosto de 1936. Consiguieron volar el puente y un camión que transitaba de Cabra a Córdoba cargado de patatas y hortalizas, cuyos tres ocupantes, aunque heridos, lograron escapar[xlvii].
Antonio Montava relató (La Gaceta de Levante de 22AGO36) cómo él mismo acompañó a un grupo de veinte soldados y milicianos de Alcoy al mando del brigada Jiménez a volar un puente, sin que nos dé indicación de qué puente pudo ser.
(Grupo de milicianos que volaron un puente. La Gaceta de Levante de 30AGO36. Foto: A. Montava).
El comandante militar de Montemayor advertía el 3 de septiembre de la existencia de una concentración de milicianos en el cortijo Dos Hermanas. El 11 de septiembre los Breguets de Córdoba bombardearon este cortijo y el de Mingohijo. Quizás este ataque motivó el repliegue de los milicianos a Espejo el día siguiente, no sin antes acercarse a la estación de Montemayor y llevarse a algunos ferroviarios a zona republicana.
La actividad aérea de los Breguets de Córdoba sobre Torres Cabrera, Espejo y Castro fue muy importante a lo largo del mes de septiembre. Normalmente eran vuelos de reconocimiento para completar, incluso con fotografías, la información disponible sobre la columna republicana. Pero también se hicieron bastantes bombardeos, aunque los efectos materiales hubieron de ser forzosamente pequeños por las pobres prestaciones de estos aparatos[xlviii]. Pero este sobrevuelo incesante y los bombardeos (hasta tres en un solo día, concretamente el 2 de septiembre) no podían ser muy buenos para la moral de los republicanos. Sin embargo, el corresponsal de El Luchador de Alicante, Luis Iborra Sol, estuvo en Espejo el 7 de septiembre y en su crónica aparecida el día 9 destaca la normalidad que apreció ese día.
Los informes que el mando nacional recibía de Espejo eran coincidentes y acusaban una fuerte concentración en este pueblo, que había que eliminar cuanto antes, alejando el peligro que se cernía sobre Córdoba y del cual fue un claro exponente la acción fracasada del 20 de agosto.
(Castillo de Torres Cabrera. Ametralladoras Hotchkiss de 7 mm. en montaje para tiro antiaéreo. La foto de la derecha se publicó en Le Pétit Journal del 9 de septiembre, y la de la izquierda en Le Matin del día 9 de septiembre con un pie de foto erróneo, ya que la ubica en San Sebastián).
Decidida por Queipo de Llano la ocupación de Espejo su Estado Mayor redactó la siguiente orden de operaciones:
EJÉRCITO DE ANDALUCÍA ESTADO MAYOR
3ª Sección.
ORDEN GENERAL DE OPERACIONES
En Sevilla a las 8 horas del día 21 de Septiembre de 1936.
MISIÓN.-
Ocupación de Torres Cabrera y Espejo.
FUERZAS.-
Se organizarán en dos columnas:
1ª Columna:
Batallón Gran Capitán (completo)
Escuadrón Regulares Melilla (montado)
Escuadrón de Córdoba (montado)
Una Batería de 7,5
Dos Centurias de Falange
Una Sección de la Guardia Civil (30 hombres)
Una Sección de Zapadores, con material de puentes.
2ª Columna:
Tabor de Regulares de Melilla (completo)
Bon. de Regtº Cádiz (menos la Cia de Ametralladoras)
Una batería de 10,5 (la que ha ido de Sevilla)
100 Requetés.
Una sección Guardia Civil (30 guardias)
Una sección de Zapadores con material de puentes.
MANDO.-
Las dos columnas serán mandadas por el Coronel de Infantería D. Eduardo Sáenz de Buruaga, quien designará, de acuerdo con el Gobernador Militar de Córdoba, los Jefes que deben mandar las columnas.
MOVIMIENTO DE FUERZAS.-
Día 22:
La 1ª Columna ocupará Torres Cabrera, donde pernoctará.- Esta ocupación se efectuará con la preparación artillera correspondiente; la caballería efectuará el envolvimiento del pueblo por la parte N.
La 2ª Columna saldrá en camiones a las 21 horas trasladándose a Montilla en donde pernoctará.- Esta columna hará los preparativos y marcha con gran reserva.
Día 23:
La columna de Montilla saldrá a las 5 horas con dirección a Espejo.- A la misma hora lo hará la columna de Torres Cabrera, avanzando también hacia Espejo.
Tres kilómetros antes de llegar a esta ciudad las baterías de ambas columnas entrarán en posición y efectuarán la preparación artillera sobre Espejo.- Para que esta preparación sea simultánea el Jefe que manda ambas columnas fijará la hora procurando que esta sea lo más temprano posible a fin de actuar por sorpresa.
La columna de Montilla ocupará Espejo, procurando sus tropas realizar un movimiento envolvente por el Sur y Este.- La columna de Torres Cabrera no entrará en Espejo hasta que lo haya efectuado la otra columna.- La caballería montada de esta columna efectuará un movimiento envolvente por la parte Norte de la ciudad, haciéndolo fuera del alcance de los fusiles de los defensores, cayendo sobre el enemigo cuando éste inicie su huida.
Las columnas pernoctarán en Espejo en donde recibirán órdenes.
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.-
1ª.- Con las restantes fuerzas de la guarnición de Córdoba se atenderá a la defensa de sus puestos avanzados.- Esta defensa la organizará el Gobernador Militar atendiendo a la constitución de núcleos fuertes en posiciones dominantes que a su vez sean vías de invasión hacia la Capital, con un retén en ésta para atender a cualquier punto que fuera atacado.- Se suprimirán los pequeños intermedios, que además de desperdigar las fuerzas no pueden ofrecer resistencia en caso de ataque.
2ª.- La aviación de Córdoba quedará a disposición del Jefe de las columnas quien la empleará en misiones de reconocimiento, bombardeo y enlace.- Independientemente, se procurará enviar una patrulla de gran bombardeo para la operación de Espejo.
3ª.- En todas cuantas acciones tome parte la caballería montada se atenderá precisamente a emplearla en misiones de flanqueo de columnas y envolvimiento de pueblos o centros de resistencia.- Esta maniobra de envolvimiento será precisamente fuera del alcance del fuego de fusilería enemigo, cargando sobre éste cuando empiece su huida, lo que siempre sucede cuando ve amenazada su retirada.
Buruaga contaba con la información proporcionada por los reconocimientos aéreos y la proporcionada por los “pasados”. El capitán Reparaz, el teniente Olivares y el teniente médico Melendo habían dado informaciones fidedignas sobre la composición y el despliegue de las fuerzas republicanas, así como de su estado de moral. La defección del teniente de Artillería Calderón Durán el 13 de septiembre proporcionó información más actualizada. Buruaga también disponía de un croquis de las defensas republicanas proporcionado por un labrador evadido. La lectura de la orden de operaciones revela como el esfuerzo principal correría a cargo de la columna de Montilla, que contaba con un tabor de Regulares. Por otra parte, la columna de Córdoba tenía un fuerte –para la época- componente de caballería cuya misión, aparte del movimiento envolvente, sería la de proteger el flanco izquierdo de la columna frente a un hipotético ataque enemigo procedente de El Carpio o de Bujalance.
Pérez Salas planteó de forma magistral la defensa de Espejo, aprovechando la situación elevada del pueblo y lomas circundantes. El castillo constituía un formidable puesto de observación y de tiro para las ametralladoras que se instalaron en la torre enfilando la carretera de Montilla. Las baterías quedaron perfectamente camufladas y no fueron descubiertas con antelación por el enemigo. Dos alturas situadas a ambos lados de la carretera de Córdoba, a la entrada del pueblo, fueron fortificadas como posiciones claves para la defensa de Espejo. Las lomas situadas al este y sureste también constituyeron un buen punto de apoyo frente al ataque procedente de Montilla[xlix].
(Fuente: AGMAV, C. 1635, 8. Ejército del Sur. “Datos de los primeros momentos del Movimiento en el sur de España, por el coronel Sáenz de Buruaga”). El cortijo utilizado como polvorín debía ser el de Bañuelos Altos.
Las dos columnas se pusieron en marcha a las 5 horas del día 23. Una hora después entró en acción la aviación de Córdoba, bombardeando los cortijos Alcaparro, Cambrón y Marinillas, donde reconocimientos aéreos efectuados los días anteriores habían detectado concentraciones de milicianos. La columna de Montilla, unos mil doscientos setenta y cinco hombres al mando de Baturone, pasó el arroyo Carchena sobre las 10 horas. En ese momento estas fuerzas se vieron fijadas por un intenso fuego de ametralladoras y morteros efectuado desde posiciones dominantes tanto de frente como de flanco, lo que dificultaba la maniobra de envolvimiento y corte de la carretera de Espejo hacia Granada. El jefe republicano ordenó a la segunda batería (teniente Juan Mata Martín) que mantuviese sus piezas apuntadas en la dirección de Montilla, y que abriese fuego cuando el enemigo estuviese a la distancia óptima para el tiro de los cañones de 75 mm (3.000 m). Mata cumplió la orden y de manera eficaz, ya que llegó a alcanzar con sus proyectiles el puesto de mando del coronel Sáenz de Buruaga.
La artillería de la columna de Montilla disparaba sobre los atrincheramientos republicanos situados al sureste de Espejo, pero desde una avioneta de reconocimiento se le advirtió de que corrigiese el tiro, dirigiéndolo hacia las fuertes posiciones del suroeste del pueblo. A las 12.30 horas los trimotores italianos llegados desde Sevilla bombardearon ese sector suroeste, y poco después se observó que desde el cortijo Bañuelos Bajos se retiraba una batería de artillería, seguramente la del teniente Mata. Los Breguets de Córdoba lanzaron tres bombas sobre las piezas y ametrallaron a los artilleros, que, en su mayoría, huyeron hacia Espejo abandonando las piezas.
En diversos partes dirigidos a Buruaga el comandante Baturone solicitó un fuerte bombardeo incluso con bombas incendiarias, teniendo como objetivos el castillo y parte oeste del pueblo, un mogote (cota 380) situado al noroeste que está casi unido al pueblo, y las lomas situadas al este desde donde se le batía con ametralladoras y morteros, hasta el punto de que decidió retirar de la línea las fuerzas no imprescindibles, al objeto de abrigarlas contra el tiro de estas armas en una vaguada. Finalmente, esta columna quedó detenida a dos kilómetros de Espejo y allí pernoctó.
(Situación de las principales posiciones defensivas de Espejo).
La columna del comandante Sagrado, unos ochocientos cuarenta hombres, había llegado a la estación de Torres Cabrera el día 22 en dos trenes. Al amanecer del día siguiente avanzó sobre Santa Cruz, que fue tomada sobre las 14.30 horas tras fuerte tiroteo. La columna cruzó el Guadajoz, la caballería vadeando y la infantería atravesando el puente, que estaba volado en parte. El rápido trabajo de los ingenieros posibilitó pocas horas después el paso de los vehículos y la artillería. Cuando la columna intentó seguir avanzando hacia Espejo fue inmovilizada por el intenso y certero fuego de seis piezas de 75 mm situadas al norte y al oeste de Espejo. Sobre las 16.30 horas se ocupó el cortijo del Alcaparro, que había albergado una fuerte concentración de milicianos, donde se capturaron dos camiones y un importante botín de material de guerra[l].
(Foto publicada en ABC de Madrid el 1 de noviembre de 1936 que muestra a un grupo de milicianos que habían defendido el cortijo del Alcaparro a su llegada a Madrid. Foto: Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL, 1834, exp. 2)
A las 17.50 horas la aviación informaba de la presencia de esta columna en las salinas de Duernas, mientras que su caballería se encontraba a su izquierda y un poco más adelantada. Al final del día Buruaga reconoció diez bajas en la columna de Baturone y seis en la de Sagrado.
Al amanecer del día 24 la batería de la columna de Sagrado consiguió avanzar bajo el fuego enemigo hasta lograr un emplazamiento para su artillería a la altura del kilómetro 304, en la Tejadilla. Cuando abrió fuego, y con el apoyo de la aviación, se intentó un avance a cargo de la infantería y el desbordamiento del pueblo por el norte por la caballería, sin resultado por el intenso fuego recibido, ya que Pérez Salas había previsto la maniobra de flanqueo de la caballería enemiga y había situado ametralladoras y morteros en la Loma del Aljibe, al norte del pueblo y en el extremo derecho de su dispositivo defensivo[li].
La columna de Sagrado fue reforzada por la 4ª batería del 1º Pesado (capitán Félix Sánchez Ramírez), que apoyó disparando con sus obuses de 155 mm desde Santa Cruz a partir de las 14 horas. Por su parte, la columna de Montilla procuró estrechar el cerco del pueblo por el este, pero quedó a unos 1.200 metros del núcleo urbano. Las 1ª y 2ª compañías del tabor de “Melilla” ocuparon, tras fuerte preparación aérea y artillera, la cota 340, situada a la derecha de la carretera general poco antes de la entrada al pueblo desde Córdoba, con el propósito de enlazar con la columna de Sagrado y tapar el hueco entre ambas. Desde allí, ya por la noche, intentaron cruzar la carretera hacia el norte para tratar de ocupar la cota 380, cerca del cementerio viejo, lo que no consiguieron por la tenaz resistencia republicana.
Espejo resistía, aunque en el alto mando republicano no había demasiado optimismo, como refleja un parte del día 24 a las 22 horas: “el enemigo ha repetido hoy el ataque a Espejo que, al parecer, aún no ha sido ocupado”. A las 11 horas del día 25, y tras fuerte cañoneo y bombardeo aéreo, la columna de Sagrado intentó una vez más el asalto, que fue rechazado por un intenso fuego de artillería y de armas de infantería. En ese momento, Sagrado recibió orden de apoyar a la columna de Baturone, para lo cual se dirigió el tiro de su artillería hacia la cota 380, distante unos 2000 metros del emplazamiento de la Tejadilla, desde donde se impedía el avance de los regulares. Centrado el tiro, a la tercera descarga los defensores desalojaron la loma, que fue ocupada inmediatamente por los regulares. A partir de aquí se produjo el derrumbamiento del frente republicano, la caballería (1º escuadrón de Regulares de “Melilla” n.º 2, capitán Luis de Mora Requejo) avanzó rápidamente por el norte, consiguiendo capturar intacta una batería emplazada en las eras, cerca del cementerio viejo. Los regulares de Baturone avanzaron desde el sur tomando las alturas situadas al sureste, entre el cementerio nuevo y la carretera general, defendidas hasta el final por soldados del RI “Vizcaya” n.º 12 de Alcoy. A partir de aquí, libres ya de obstáculos, ambas columnas ocuparon el pueblo y el castillo, donde vencieron la última resistencia aniquilando con granadas de mano a sus últimos defensores.[lii] Sagrado se abrió paso hasta la salida hacia Castro del Río y capturó personalmente un camión blindado y a sus ocupantes.
Sobre este combate contamos con el ya citado testimonio de José Cirre, quien no dejó de reconocer la valentía con que artilleros y soldados republicanos combatieron en estas jornadas. Confiesa que ante la embestida final del enemigo los artilleros –incluido él mismo- huyeron abandonando a sus oficiales, quienes murieron defendiendo las piezas mosquetón en mano –“al pie del cañón”- según las mejores tradiciones artilleras[liii].
El dominio aéreo nacional sobre los cielos de Espejo fue absoluto. Los Breguets de la escuadrilla mixta de Córdoba apoyaron continuamente las operaciones, y también actuaron los SM-81 italianos procedentes de Sevilla, que fueron los que causaron la destrucción casi total del pueblo[liv]. La mañana del día 23 dos de estos Savoias bombardearon los emplazamientos de artillería y ametralladoras en los alrededores del pueblo, ataque que se repitió por la tarde. El día 24, y con escolta de tres Fiats ante el temor de que las acciones del día anterior hubiesen atraído la atención de la caza republicana, volvieron los SM-81, pero esta vez atacaron el núcleo urbano ante la creencia del Cuartel General de que, en el interior del pueblo, había una gran concentración enemiga. Un último ataque tuvo lugar el día 25 e hizo escribir a Bonomi, a modo de queja, que se utilizaban sus aviones como artillería de largo alcance.
Por su parte, los Breguets republicanos basados en Andújar (la 1ª Escuadrilla del Grupo 21) intentaron vuelos de reconocimiento y bombardeo sobre Espejo, pero hubieron de retirarse ante la aparición de los atentos cazas nacionales.
Las bajas republicanas fueron grandes. El parte elevado por Sáenz de Buruaga tras el combate las cifraba provisionalmente en ciento ocho muertos, incluidos el capitán y los dos tenientes de Artillería citados, y veintiocho prisioneros, entre ellos un teniente de Carabineros, un brigada de Caballería y un sargento de Artillería. Cuesta Monereo coincide en los muertos, pero difiere en los prisioneros, que estima en un teniente de Carabineros y cincuenta de tropa, la mayoría artilleros[lv].
En el Archivo General Militar de Ávila se encuentra una relación nominal de bajas del RI “Vizcaya” n.º 12, de guarnición en Alcoy (Alicante), ocurridas en los combates de Espejo[lvi]:
Muertos:
Cabo Antonio Castelló Albort. Soldados de 2ª José Rojas Torres, Manuel Perea Verdejo y Fausto Molina Vilches.
Heridos:
Teniente Vicente Roger Martínez. Brigada Francisco Aguilar Domenech. Sargentos Julio Gadea Sobrino, Francisco Gómez Millán y José Fernández Zamorano. Sargento de Banda Manuel Salgado Rodríguez. Cabos Laureano Flores Alonso, Antonio Casero del Olmo, y Antonio García González. Educando Pascual Lozano Martínez. Soldados de 2ª Antonio Calatayud Argente, Alfonso Ponce Moratel, Ginés González Martínez, Patricio Panduro Mayordomo, Juan Torres García, Vicente Fernández Salcedo, Pascual Serrano Molina, José Martos Marín y Santiago Relaños Solís.
Desaparecidos:
Sargentos Salvador Hernández Arnau y José Martínez Alcaraz. Cabos Enrique Pérez Bengut, José Marín Martínez, José Crespo Cabrera, Bautista Sanjuán Rico, Diego Sánchez García, Francisco Sánchez Gómez, Matías Medina Bravo, Alfredo Herrera Melenchón y Juan Ruiz Vizcaíno. Soldados de 1ª Federico Romero Defez y Juan García Alejo. Tambor Rafael Francés Molina. Soldados de 2ª Juan Forés Jorge, Juan Gómez Martínez, Antonio Hernández García, Antonio Reyes Reyes, Juan Martínez Martínez, Juan Mateo Sánchez, José Toscano Navarrete, Lorenzo González García, Manuel González García, Rafael Martínez Heredia, Salvador García Carmona, Ernesto Soler Valls, José Monzó Viñes, Bonoso Segovia Sánchez, Antonio Blanco Santos, Manuel Ruiz Fernández, Heriberto Latorre Pascual, Lino Rico Romero, Fernando Martínez Martínez, Francisco Lucas y Miguel Moreno Martín.
Número total de bajas del “Vizcaya” n.º 12: cuatro muertos, diecinueve heridos y treinta y cinco desaparecidos, éstos muertos casi con total seguridad[lvii].
El investigador alcoyano Miguel Pascual Mira aporta los nombres de cuatro milicianos de Alcoy muertos en el combate de Espejo: Roberto Berlanga Domenech; Enrique Francés Geresa, 30 años, albañil; Juan Ruescas Ángel, 33 años, tejedor, y Ernesto Soler Ibáñez, 21 años, panadero, más un desaparecido, Gilberto Latorre Pascual[lviii].
La columna alcoyana volvió a su pueblo para reorganizarse, los milicianos llegaron en tren el día 28 y los soldados el 30. A su llegada predominaron los sentimientos de desolación, pero también de revancha, estimulados, en parte, por Rosa Ruescas (la que suponemos hermana del caído Juan Ruescas), quien en La Gaceta de Levante del día 17 de octubre reclamaba venganza por los muertos, llamaba cobardes a los emboscados y pedía la “limpieza” de la retaguardia, “porque el pueblo ve con desagrado la benevolencia que para los traidores se tiene”.
El doctor Castelanotti escribió en sus memorias que se hicieron unos sesenta prisioneros que posteriormente fueron ametrallados en el patio del castillo, lo que pudo ver personalmente si bien los miembros del piquete le dijeron que se retirara antes de abrir fuego. Entre los que iban a morir había carabineros, soldados y milicianos. El comandante Sagrado le ordenó que se ocupase del traslado al cementerio de los cadáveres existentes en el pueblo y le asignó personal para llevar a cabo la tarea. Según el médico fueron conducidos al cementerio ciento once cadáveres, incluidos los ametrallados en el patio del castillo, los oficiales de artillería muertos al lado de sus piezas cerca del colegio de las monjas y otros cadáveres recogidos en las calles o entre las ruinas[lix].
(Patio del castillo de Espejo, donde fueron fusilados los prisioneros. Foto del autor).
Francisco Moreno Gómez insiste en sus dos obras en dar por muerto en Espejo al capitán Sediles, uno de los sublevados en Jaca en 1930. Lo cierto es que Salvador Sediles falleció en esas fechas, pero en un accidente automovilístico en la carretera de Toledo, en las proximidades de Madrid. Por último, Fernández Olmo (p. 48) cita el asesinato de tres civiles a manos de los regulares a la entrada al pueblo de éstos. Se trata de Francisco Pérez Crespo, Luciano Luque López y Joaquín Luna Lucena.
En cuanto a las bajas nacionales el citado parte de Sáenz de Buruaga las cifra en setenta y cuatro, de ellas veintidós muertos (un oficial y un sargento moro entre ellos) y cincuenta y dos heridos, coincidiendo con Cuesta. Los partes de Baturone relatan algunas bajas en su columna; así, el día 21 menciona dos muertos (un cabo de “Cádiz” 33 y un soldado de Regulares) y dos oficiales heridos, el alférez Ángel Espinosa Sánchez (de “Cádiz” 33, grave, falleció poco después) y el teniente Ramón Mitjana Ramber (de Regulares, leve). También cita como heridos seis de tropa, cuatro de “Cádiz” 33 y dos de Regulares. El día 25 reconoce dos muertos por fuego de mortero. El batallón “Gran Capitán” tuvo, según su diario de operaciones, dos soldados muertos, Antonio Chacón Luna y Pedro Heredia Maldonado.
(Material capturado en Espejo expuesto en el patio del cuartel de Artillería. Foto de Santos publicada en La Voz de Córdoba de 29 de septiembre de 1936).
Los partes y las noticias de prensa recalcaron la importancia del botín obtenido en Espejo. Según los Documentos del General Cuesta se cogieron dos baterías de 75 mm, dos morteros de 81 mm, cinco ametralladoras, dos estaciones de radio, vehículos, municiones, ganado (incluidos cuarenta y tres caballos del escuadrón de Caballería perfectamente ensillados[lx]) y un tren de puentes de 30 metros totalmente nuevo. La Voz de Córdoba del 29 de septiembre publicó en portada dos fotos de Santos tomada en el patio del cuartel de Artillería que muestra el material capturado.
Los partes oficiales ignoraron este combate, el más fuerte y empeñado que había tenido lugar en el sur hasta la fecha; el parte republicano menciona presión enemiga contra Espejo y Azuaga los días 24 y 25 de septiembre, pero en los días siguientes sólo menciona Azuaga. El parte nacional no dice nada[lxi].
Repasando la orden de operaciones del Ejército del Sur vemos que estaba prevista la toma de Espejo a lo largo del día 23, y lo cierto es que la caída del pueblo sólo se produjo tras tres días de duros y cruentos combates. El mérito de esa resistencia recae mayoritariamente en la figura del comandante Joaquín Pérez Salas, que aprovechó al máximo el terreno, dirigió con suma eficacia el tiro de la artillería y organizó un dispositivo defensivo muy reforzado en las alas, lo que evitó el envolvimiento previsto por el Estado Mayor de Queipo. Los republicanos, motivados y bien mandados, combatieron bien en defensiva, pero, como tantas otras veces, la ruptura del frente en un lugar concreto determinó una desbandada parcial que, al contagiarse, resultó de funestas consecuencias. A Pérez Salas le faltó apoyo aéreo, que sí tuvo el enemigo y en abundancia. El proyecto de Queipo se había revelado excesivamente optimista; parecido optimismo, que le saldría muy caro, mostraría en marzo de 1937 en Pozoblanco y de nuevo frente a Pérez Salas.
El pueblo había sufrido importantes destrozos por los bombardeos y la mayoría de la población había escapado o había sido obligada a abandonarlo, de forma que sólo quedaban, ocultos en sótanos, unos ciento cincuenta de los nueve mil habitantes del pueblo[lxii]. Según los Documentos del General Cuesta Espejo había sufrido unos ciento cincuenta bombardeos, cifra probablemente excesiva, pero la mayor parte de la destrucción fue ocasionada, sin duda, por los poderosos SM-81 italianos que atacaron entre el 23 y el 25 de septiembre[lxiii]. Abandonadas las casas, y la mayoría de ellas abiertas de par en par, fueron presa fácil para el pillaje de los moros, aunque un capitán de Regulares consiguió rescatar y entregar aquellas sesenta y cuatro mil pesetas que se mencionaron anteriormente.
Los defensores continuaron su retirada hacia Bujalance abandonando Castro del Río, que fue tomado el siguiente día por las fuerzas de Baturone. Hubo un intento de recuperar Espejo por parte de los republicanos. El 15 de octubre tuvo lugar un ataque en un amplio frente que iba desde el norte de Espejo hasta el sureste de Castro del Río en el que se emplearon ametralladoras y un blindado, ataque que duró desde las 5.45 hasta las 20.15 horas y que fue rechazado En un contraataque de una de las compañías del batallón “Gran Capitán” se cogieron cuatro muertos republicanos con su armamento. El Diario de Operaciones del batallón mandado por el comandante Sagrado reconoce doce bajas propias[lxiv]. En un exceso de optimismo en Madrid se informó que “en un reconocimiento ofensivo en el sector de Bujalance se ha ocupado Castro del Río y Espejo”, lo que, evidentemente, no era cierto.
Los citados documentos del General Cuesta mencionan dos bombardeos republicanos contra Espejo, si bien las bombas cayeron fuera de la población. Lo cierto es que estos bombardeos tuvieron lugar el 23 de octubre sobre los requetés de la columna Redondo que marchaba en socorro de Castro del Río por el camino que parte de las salinas en dirección al río Guadajoz y llega casi frente a Castro.
1.9. El nuevo Ayuntamiento.
El 13 de octubre de 1936 se presentó en Espejo el capitán de la Guardia Civil José Gracia Benítez con orden del gobernador civil de proceder a nombrar una comisión gestora municipal, que quedó constituida de la siguiente forma: presidente, Salvador Castro Vega. Vocales: José Ruiz Jiménez, Emilio Lucena Luque, Ricardo Vega Gracia y Joaquín Navarro Panadero.
El desafío de ordenar y reconstruir un pueblo arrasado y abandonado por sus habitantes era enorme. En las primeras actas que se conservan aparecen cosas bastante curiosas. Una de ellas era el problema de los cerdos abandonados, cuyo número se estimaba en mil doscientos dado que era costumbre en todas las casas mantener tres o cuatro cochinos para la matanza. En el acta del día 16 de octubre se propone que, dado que “la mayor parte de estos cerdos eran propiedad de los rojos”, se proceda, previa clasificación por pesos, a la venta de los completamente cebados, cuyo importe se ingresaría en las arcas municipales.
La otra cuestión que hemos mencionado es la de los saqueos de los vencedores ocupantes, que cayeron sobre el pueblo cual plaga de langosta. De forma insólita, se reconoce por escrito en el acta del día 26 de octubre que los ocupantes del día 25 se dedicaron al saqueo de las casas abandonadas, pero que una vez constituida la comisión gestora se tomaron medidas para recoger y custodiar todos los enseres, ropas, alimentos, etc., y ponerlos a disposición de las autoridades militares, con el claro objetivo de sustraer dichos efectos a la acción de los saqueadores. Pero siguieron llegando tropas, particularmente tras el frustrado ataque republicano del día 15, y esta vez se comportaron en forma abominable, incluso derribando con hachas puertas de casas abandonadas que la comisión gestora se había preocupado de cerrar, y también de casas ocupadas por los pocos vecinos residentes.
Evidentemente, el salvaje comportamiento de estas tropas del “Glorioso Ejército Nacional” tuvo repercusiones. Creemos que el hecho de no haber controlado y metido en cintura a esas tropas indisciplinadas pudo ser la causa del relevo el día 28 de octubre del comandante militar de la Plaza, capitán de Infantería Ramón Gallo Ruibérriz de Torres, que mandaba la 4ª compañía del Batallón “Gran Capitán”, y de su posible caída en desgracia, que podemos intuir desde punto y hora que fue de los escasos oficiales (con experiencia en África, además) que comenzó y terminó la guerra en el mismo empleo, es decir, sin obtener ascenso alguno.
Por la misma acta del día 26 sabemos que Rodolfo Vega Gracia intentaba obtener una compensación a los daños sufridos al tener contratada una póliza con la Compagnie d’Assurances Générales que, en principio, le cubría contra “saqueos, deterioro y robo de los muebles y objetos contenidos en su casa Domicilio de la calle José Canalejas”. Ignoramos si el señor Gracia percibió la compensación, pues todos sabemos cómo las exceptúan las aseguradoras en caso de tumultos, sucesos revolucionarios, caída de aerolitos, etc., entre otras muchas cosas.
1.10. La justicia de Queipo.
Espejeños fusilados sin juicio previo en Córdoba durante el conflicto en aplicación del bando de guerra[lxv]:
Plácida Adrián Alguacil, 60 años, domiciliada en Córdoba, jeringuera de la Puerta Gallegos. Fusilada el 16AGO36.
Manuel Serrano Ramírez, 49 años, fusilado el 20AGO36.
Rafael Lucena Sánchez, fusilado el 20AGO36.
Elisa Couñago Ruiz, fusilada el 18SEP36 (fecha aproximada).
Alfonso Castro Ramírez, 36 años, fusilado el 1OCT36.
Ángel Rodríguez Zurita, 36 años, fusilado el 1OCT36.
Rafael Medina González, 22 años, fusilado el 3OCT36.
Cristóbal Roldán Crespo, 18 años, fusilado el 29DIC36.
Ernesto Serrano Lucena, 20 años, fusilado el 16ENE37.
Rafael Pérez Zamorano, 46 años, fusilado el 16ENE37.
Salvadora Adrián Aguilar, 37 años, fusilada el 19ENE37.
Miguel Reyes Ortiz, 27 años, domiciliado en la finca Cuevas Altas, fusilado el 9ABR37.
2ª PARTE. ESPEJO, LA JUSTICIA DE FRANCO.
Cuando las fuerzas de Queipo de Llano tomaron Espejo el 25 de septiembre de 1936 la mayoría de la población había huido a la zona que permanecía bajo control republicano, por lo que apenas hubo represión en caliente. Hubo que esperar al final de la guerra para poder juzgar los hechos ocurridos durante el verano de 1936.
Muchos espejeños que habían combatido en el Ejército Popular fueron hechos prisioneros, en cuyo momento se les abrió una ficha clasificatoria con una información somera que, si era posible, se complementaba con informes pedidos al pueblo de su naturaleza. A veces, se les abría un procedimiento en el juzgado correspondiente al campo de prisioneros donde estaban, siendo lo normal que el correspondiese auditor se inhibiese de esas actuaciones en favor de la auditoría de la 2ª Región Militar, que designaba un juzgado para que instruyese un Procedimiento Sumarísimo de Urgencia (PSU)[lxvi].. Si no se les instruía procedimiento en origen se les pasaportaba para su pueblo con la obligación de presentarse en el cuartel de la Guardia Civil, donde se les levantaba un atestado pasando, en su caso, detenidos y a disposición del juez. Otro tanto ocurría con los paisanos que volvían directamente de la zona republicana, los que, al tener conocimiento el comandante de puesto de su llegada, eran llamados y sometidos a interrogatorio, eso si no se anticipaba con su denuncia algún familiar de los asesinados en el verano del 36. A partir de ahí se iniciaba un procedimiento cuyos pasos fundamentales detallaremos a continuación.
2.1. Las denuncias y los denunciantes.
El empleado municipal Juan Sánchez de Murga se había ocupado de confeccionar una lista de asesinos a base de los testimonios que iba obteniendo durante el curso de la guerra. Fue una labor chapucera por cuanto no se hizo constar quien declaraba sobre tal o cual presunto asesino ni otras circunstancias, lo que invalidó la lista a efectos judiciales.
¿Quiénes eran los denunciantes y en qué basaban sus denuncias? Muchas veces eran familiares de las víctimas que reclamaban justicia. Aquí destacaron, entre otras, las hermanas Dolores y Concepción Luque Reyes, que perdieron al padre y tres hermanos, o Dolores Trenas Pavón, a quien asesinaron marido y dos hermanos; a Rosario Casado Comas le mataron al padre y a un hermano, y a Adela Pineda Vega su marido, el teniente Lloret. Estas señoras denunciaban a los que habían visto llevarse a sus deudos, los que más tarde fueron asesinados. A partir de ahí eran otros testimonios los que aclaraban la participación concreta de los denunciados.
Los que habían sido detenidos y maltratados y lograron sobrevivir a la contienda sí podían denunciar de primera mano a sus captores, como es el caso del primer detenido la misma noche del 18 de julio, Agustín Palacios Casado, o de Salvador Barrón Reyes y Miguel Sastre Vega.
Salvador Castro Vega era un significado industrial derechista que salvó la vida al marcharse con los guardias civiles, pero no pudo evitar que las iras revolucionarias se dirigieran contra su padre, Vicente Castro Márquez, y su hermano José María, que fueron asesinados. En 1939 ostentaba la alcaldía, y desde allí denunció todo de cuanto tenía conocimiento. Miguel Reyes Córdoba también realizaba denuncias, pero en virtud de su cargo, ya que era agente del Servicio de Información y Policía Militar (SIPM).
Encontramos otras denuncias que podemos calificar de oportunistas, porque parten de individuos que convivieron en el frente con algunos espejeños que presumían de sus “hazañas”, reales o inventadas. Es el caso de Manuel Gamboa Santos, que denunció al “Hijo del Ama” porque este habló del asesinato de dos montillanos en Espejo, o el de Antonio Giménez Medina que relató las confidencias del llamado “Gurripato”. Es de suponer que creerían estar contrayendo méritos de cara a los vencedores. En diversos pueblos de la retaguardia republicana encontramos testigos, como Antonio Lucena Trenas, que, por su filiación, no parecía tener necesidad de recoger estos “méritos”, pero que denunciaron también lo oído a indiscretos espejeños. Incluso una distendida conversación en un viaje en tren era ocasión para que alguien deslizara en los oídos de un guardia civil el contenido de una comprometedora confesión de uno de estos asesinos, bien fuese real o fingido.
No sólo se denunciaron los asesinatos, sino también los robos, saqueos y exacciones de todo tipo. Incluso los comentarios en contra del régimen se aprovechaban para intentar deshacerse de alguien molesto, aunque en los dos casos que conocemos no llegó la sangre al río.
2.2. El atestado, los interrogatorios y los interrogadores.
El primer interrogatorio corría a cargo del comandante de puesto de la Guardia Civil, que levantaba el correspondiente atestado. Recién acabada la guerra era el cabo Manuel León Muñoz el que seguía ostentando el cargo, si bien pronto fue trasladado y sustituido por el cabo Juan Garrido Murillo.
El orden del interrogatorio solía ser el mismo, se comenzaba preguntando al investigado donde se encontraba y qué hacía el 18 de julio, si se puso a disposición del comité, servicios que le encomendaron, si participó en detenciones y asesinatos, si conocía a los autores de los crímenes y dónde estuvo y qué hizo tras su huida a la zona republicana. En estos interrogatorios se obtuvieron muchos datos inculpatorios, porque cada uno intentaba librarse de la responsabilidad desviándola hacia otros. El caso más relevante de colaboración con la Guardia Civil es el de Rafael Medina Ramírez (a) Berenjeno, que si bien no participó personalmente en los asesinatos ordenó todos o casi todos ellos y conocía perfectamente a los autores. En bastantes casos el cabo Garrido incluyó al final del atestado una diligencia en la que hacía constar que se había llegado hasta el interrogado gracias a las declaraciones de dicho Rafael Medina.
Es común la creencia de que la tortura y los malos tratos a los detenidos se aplicaban de forma sistemática en todos los casos y que, por tanto, lo declarado no tenía valor. Es cierto que encontramos interrogadores que obtenían fantásticas confesiones, como era el caso del sargento Manuel Ramón Ramón, comandante de puesto de Baena, confesiones invalidadas por el juez Manuel Cubillo cuando los detenidos se retractaban de ellas y las achacaban a las coacciones y malos tratos sufridos. No parece este el caso del cabo Garrido, que en muchos de sus atestados finaliza diciendo que el detenido “se encerró en el mayor mutismo”, cosa que nadie se atrevió a hacer ante el sargento Ramón. Es cierto que hay algún caso de retractación ante el juez, como el de un hombre que parecía muy apocado y dijo que confesó para no disgustar a la Guardia Civil. Además, Garrido no fue un hombre excesivamente duro en los informes que emitía y, que sepamos, rectificó adecuadamente al menos un error al reconocer que había atribuido un hecho al “Longanizo” cuando lo había cometido el “Morcillero”. Cuando dejó el puesto de Espejo vinieron otros comandantes, como los brigadas José Paniego Andrés y José Hernández Conesa, el sargento Alfonso Salazar Salas y el cabo Rafael Cuadra Flores. Pero fue Garrido el que llevó la mayor parte del trabajo.
El siguiente interrogatorio tenía lugar cuando el detenido comparecía ante el juez en calidad de testigo. Ahí, en el caso de Espejo, solía ratificarse en la declaración prestada ante la Guardia Civil. Después el juez dictaba auto de procesamiento y recibía declaración indagatoria al detenido, ahora ya en calidad de encartado.
Tenemos noticia de algún interrogatorio irregular, concretamente a cargo del alcalde, Salvador Castro Vega, y del teniente provisional José Soria Ladrón de Guevara, ambos con familiares asesinados en el verano del 36. Se presentaron en la cárcel de Castro del Río y lograron sacarle a Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao información incriminatoria sobre Servando Porras Romero, al que interrogaron después. Seguramente el alcalde se valió de su autoridad para cometer esta irregularidad. De lo que se infiere del procedimiento contra Servando Porras no se puede deducir nada sobre la mayor o menor “habilidad” del interrogatorio.
2.3. Los centros de detención. La prisión provisional.
Una vez terminado el atestado los interrogados pasaban a disposición judicial quedando en detención, bien en el depósito municipal de Espejo o en la cárcel de partido judicial de Castro del Río. El depósito de Espejo terminó clausurado por la falta de condiciones de seguridad, que se revelaron cuando se abortó un intento de fuga masiva gracias a la delación de Gregorio Ortiz Pérez (a) Tomasito[lxvii].
El local de Falange no era un centro de detención, por eso es tan sospechosa la muerte de Francisco Jiménez García (a) Paco Barahona, único detenido que conocemos que pasó por ese lugar. Oficialmente, se dijo que fue encarcelado allí por la falta de condiciones adecuadas del depósito municipal, condiciones que sí parecían adecuadas para todos los demás detenidos.
A veces, cuando la pena previsible hacía pensar en que el detenido no habría de sustraerse a la acción de la justicia el juez solicitaba la prisión atenuada en domicilio del encartado “habida cuenta del problema penitenciario planteado de exceso de población penal”. En el sumario de Emilio Pineda Molina hay un escrito del juez Casado Reyes en el que indica que el procesado estaba en prisión atenuada en domicilio “en atención a la gran población penal que existe en Castro del Río, lo que implica las dificultades de abastecimiento y alojamiento en dicho establecimiento”, si bien es cierto que no pesaban cargos graves contra el acusado, para quien tanto el fiscal como el defensor acabaron pidiendo la libre absolución.
Por otra parte, Instituciones Penitenciarias tenía unas normas muy estrictas en cuanto a retener a los presos preventivos más allá de unos límites temporales fijados (dos años), por lo que era corriente que los directores de las prisiones oficiasen a los jueces para que ratificaran la prisión provisional de los encartados en virtud de la peligrosidad de estos.
Aquí se planteaba otro problema, y es que, a veces, se perdían los presos. En efecto, debido a la masificación en las cárceles se procedía al traslado de los presos de una prisión a otra y no siempre se informaba a los jueces. Cuando estos reclamaban al detenido no estaba en la prisión donde inicialmente había sido recluido, lo que implicaba una búsqueda que contribuía a demorar los procedimientos (ver procedimientos de José Córdoba Jiménez y de Amador Romero Ruz, que tardó tres meses en ser encontrado).
2.4. El juez.
Cuando el atestado llegaba a sus manos el juez recibía al detenido una declaración indagatoria, sin la cual el procedimiento podía quedar invalidado. Normalmente, como hemos dicho, la gran mayoría de los interrogados se ratificaban en la declaración prestada ante la Guardia Civil. Los implicados en detenciones o asesinatos se escudaban en el cumplimiento de órdenes, que provenían del comité, del alcalde o de Rafael Medina, ya que ellos decían no tener resentimientos contra sus víctimas. El juez solía hacer nuevas preguntas y, en caso de apreciar hechos delictivos, decretaba el procesamiento y la prisión provisional del detenido. El delito era calificado, casi invariablemente, como rebelión.
En Espejo actuaron dos jueces, Luis Córdoba García y Francisco Casado Reyes. El primero, que era secretario del Ayuntamiento de Baena, tenía la extraña costumbre de preguntar en primer lugar a los detenidos si eran militantes de Falange. Estas personas, aun siendo licenciados en Derecho, no eran jueces profesionales por lo que sus instrucciones adolecían de muchas carencias. Cuando el caso estaba claro, con confesión del detenido, declaraciones testificales precisas, etc., el procedimiento iba rápido y se resolvía en poco tiempo. En caso contrario se estancaba, y pruebas adicionales como careos con acusadores y testigos solían aportar poco al esclarecimiento de los hechos, porque cada parte se encastillaba en su postura. En ese caso los jueces acababan elevando las actuaciones al Consejo de Guerra con un auto de procesamiento basado sólo en el atestado, los informes habituales y las declaraciones de los testigos, también habituales, “de reconocida solvencia moral y probada adhesión al Régimen”, siendo frecuentes que los sumarios fueran devueltos al instructor por el ponente del Consejo de Guerra o por el auditor por no haber investigado suficientemente los hechos, ni la voluntariedad con que el acusado los cometió ni su participación concreta en los mismos. Consideramos paradigmático el caso de Antonio Blanco Bravo (a) Gaseosas, que sólo cuando a los dos años y medio el caso llegó al Consejo Supremo de Justicia Militar el fiscal togado de dicho organismo consideró procedente interrogar a dos testigos de descargo citados por el encartado, cosa que no consideraron oportuno hacer ni el instructor, ni el ponente del Consejo de Guerra ni el auditor. También encontramos casos en los que algunos acusados eludieron la pena de muerte, porque el juez no incluyó en el sumario testimonios dimanantes de otras causas que él mismo había instruido y que incriminaban directamente a dichos encartados.
2.5. El delito.
Ya hemos dicho que, casi siempre, el juez calificaba los hechos en el auto de procesamiento como un delito de rebelión. El Código de Justicia Militar de 1890 tipificaba este delito en el artículo 237 y siguientes:
Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército.
2ª. Que formen partida militarmente organizada y compuesta de 10 o más individuos.
3ª. Que formen partida en menor número de 10, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.
4ª. Que hostilicen a las fuerzas del Ejército antes o después de haberse declarado el estado de guerra.
El artículo 238 describe las penas a imponer y ahí vemos como se habla exclusivamente de militares, y que sólo al jefe de la rebelión y al de mayor empleo militar se les impondría la pena de muerte. Los artículos 240 y 241 se ocupaban de los delitos de seducción, auxilio, provocación, inducción, excitación y conspiración para la rebelión, los que en ningún caso se castigaban con la pena máxima.
Se comprende fácilmente que estos supuestos eran totalmente aplicables a los militares sublevados y no a los que se opusieron a la rebelión, y de aquí deriva el concepto de “justicia al revés” enunciado en primer lugar por el “Cuñadísimo”, Ramón Serrano Suñer.
Pero queda otra cuestión, y es que en el marco legal de la justicia militar se contemplaba también el Bando declarativo del Estado de Guerra de 28 de julio de 1936[lxviii]. Según este bando quedaban sometidos a la jurisdicción de Guerra y juzgados por procedimiento sumarísimo los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes, además de los delitos tipificados en el Código Penal bajo el epígrafe de “Delitos contra el orden público”. Además, serían considerados rebeldes, a los efectos del Código de Justicia Militar, y serían juzgados igualmente en procedimiento sumarísimo los siguientes:
Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
Los poseedores de armas de fuego y sustancias inflamables y explosivas, declarándose caducadas las licencias y obligando a la entrega de las armas.
Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.
Los que cometan atentados contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
Los delitos cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.
Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.
Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo, o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.
Como podemos apreciar casi cualquier acto que pudiese cometer una persona al oponerse en una u otra forma a los sublevados se podía tipificar como rebelión (o auxilio, adhesión o excitación a la rebelión), por lo que en las sentencias vemos como se condena por estos delitos, pero en base a hechos probados relatados en el resultando y consistentes en asesinatos, detenciones, saqueos, etc. Es evidente que este bando nacía nulo por venir de una proclamación ilegal del estado de guerra, pero esto no le importaba nada a los sublevados. Además, todos los supuestos enunciados anteriormente eran muy imprecisos, lo que llevó a una gran discrecionalidad en las decisiones de los tribunales, que en distintas ocasiones calificaron muy desigualmente hechos muy similares. Esto motivó que se fuesen publicando instrucciones para la correcta interpretación y calificación de los hechos, sin mucho resultado.
2.6. Los informes.
Era usual que en todas las poblaciones el juez se dirigiese a la alcaldía, a la Jefatura Local de FET y de las JONS, al comandante de puesto de la Guardia Civil y al cura párroco en petición de informes sobre el investigado. En Espejo los curas que había en 1936 habían sido asesinados, por lo que el nuevo párroco de 1939 se abstenía de informar por no tener elementos de juicio. Pero hubo, al menos, una excepción, el informe emitido por D. Rafael Mª Espinosa en favor de Miguel Ramos Pineda, en el que decía que “según informes” el encartado había observado buena conducta. El “según informes” nos dice que él no podía atestiguar nada de primera mano, pero que lo hacía, seguramente, por una fuerte petición de alguien para favorecer a Ramos. Las demás intervenciones del párroco se reducen a emitir certificados de bautismo para aclarar la edad de los procesados, toda vez que, como dijimos, el Registro Civil había sido destruido y el parroquial se salvó por haber sido ocultado[lxix]. En años posteriores encontramos al párroco Eugenio Barbancho, que también se abstuvo de emitir informes por llevar poco tiempo en la localidad.
De los otros tres informes hay que decir que solían destacar por su uniformidad de criterio, incluso de redacción, en pocas ocasiones encontramos contradicciones entre ellos. Casi siempre la poca información que aparece del investigado es la proporcionada por las denuncias y el atestado, que se reflejaban en el informe de la Guardia Civil que era secundado casi sin fisuras por el de la alcaldía y el de FET. A veces, el “agente camarada” Juan Gracia Santos, del servicio de Información de FET, lograba alguna información adicional, mientras que cuando era Salvador Castro quien ostentaba la alcaldía emitía informes muy lastrados por su experiencia personal y su conocimiento de las personas anterior al 18 de julio.
2.7. Los testigos.
Independientemente de los testigos de cargo y de descargo que iban apareciendo a lo largo de las actuaciones había otros a los que se solía llamar habitualmente para que informasen sobre la ideología y actuación del encartado. Eran las llamadas personas de acreditada solvencia moral y adhesión al Movimiento que ya mencionamos antes.
Entre ellos tenemos a Salvador Barrón Santos y José Crespo Escobar, que no pudieron decir nada porque habían escapado a Córdoba en los primeros momentos. Otros, como el notario Rafael Muñoz de Luque, tampoco pudieron aportar nada y se justificaron en que pasaron toda la dominación republicana encerrados en sus domicilios por miedo. No sabemos las vicisitudes en esos días de Antonio Lucena Córdoba, pero fue uno de los testigos más citados por el juez. Salvador Barrón Reyes fue detenido en los primeros días por los caballistas y puesto en libertad; nuevamente fue detenido el 18 de agosto y permaneció preso en el castillo hasta la entrada de las tropas nacionales el 25 de septiembre. Compañero suyo de cautiverio fue César Lucena Castro, empleado del Banco Español de Crédito, detenido el 22 de julio y que sólo salió del castillo cuando se forzó la caja fuerte de la sucursal bancaria donde prestaba sus servicios. Ambos pudieron testificar con conocimiento de causa de lo que vieron hasta que fueron encarcelados, y también pudieron deponer sobre el contenido de los comentarios que oían a sus carceleros. Hay que decir que, en bastantes casos, los testigos advertían de que lo que declaraban lo sabían de rumor público.
2.8. El juicio.
Cuando el instructor consideraba hechas todas las diligencias necesarias elaboraba el auto-resumen y elevaba lo actuado al Consejo de Guerra Permanente de Córdoba. Aquí encontramos, a veces, la intervención del ponente (jurídico militar) que actuaba como filtro y detectaba irregularidades o deficiencias, por lo que proponía la devolución de lo actuado al instructor para ampliación de diligencias.
Las primeras vistas tuvieron lugar en el propio Espejo y en Castro del Río, suponemos que con afán de ejemplaridad. Después se celebraban todas en Córdoba, en el edificio de la Audiencia Provincial, donde se levanta actualmente la Delegación de Hacienda. El tribunal estaba formado por un presidente y tres vocales (más otro suplente) pertenecientes a las Armas, un ponente y el fiscal (ambos necesariamente del Cuerpo Jurídico Militar aun cuando fuesen civiles militarizados) y el defensor, que tenía que ser militar, aunque no tuviera formación jurídica. Las actas de la vista suelen ser escuetas y formularias, recogiéndose las peticiones del fiscal y del defensor.
Acto seguido, el mismo día, el tribunal se retiraba a deliberar en sesión secreta y pronunciaba su sentencia. En el primer resultando se enumeraban los hechos atribuidos al procesado y que se declaraban o no hechos probados. En el segundo resultando se advertía que en la tramitación de la Causa se habían observado las formalidades legales pertinentes. En el primer considerando se calificaba el delito (casi invariablemente como rebelión y sus variantes: adhesión, auxilio y, menos frecuentemente, excitación) del que se declaraba autor al acusado, y se hacía notar si concurrían o no circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A partir de la entrada en vigor de la Orden de 25 de enero de 1940 se incluía un segundo considerando en el que se podía proponer, si el tribunal así lo acordaba, la conmutación de la pena por otra inferior. En el fallo se señalaba la pena acordada por el tribunal y las accesorias.
El sumario se remitía a Sevilla para dictamen de la Auditoría de Guerra de la 2ª Región Militar. El auditor apreciaba si el tribunal había hecho una interpretación racional de las pruebas, si la calificación del delito era correcta, si la pena impuesta era legal y que no había vicios de nulidad en el procedimiento.
Pero, como ya dijimos, el auditor podía disentir de la sentencia, lo que a veces beneficiaba a acusados condenados por pruebas insuficientes o viciadas (ver el caso de Antonio Blanco Bravo) mientras que otras veces lo perjudicaba, como el caso de Clodoaldo Gracia, sobre quien parece advertirse una persecución descarada por parte del auditor.
2.9. Los Batallones de Trabajadores.
Estamos acostumbrados a escuchar que el destino de procesados, aun aquellos cuyo procedimiento se había sobreseído, a los Batallones de Trabajadores era un cruel castigo adicional que se infligía a los procesados. En realidad, no era adicional porque era el único castigo, injusto eso sí, que se imponía a aquellos cuyos procedimientos se habían sobreseído o habían resultado absueltos, pero que en virtud de su pasado se estimaban merecedores de alguna sanción, lo que posibilitaba toda clase de arbitrariedades.
No hemos podido hacer un estudio detallado de esta cuestión, y menos aún elaborar estadísticas, porque no en todos los procedimientos se detalla con precisión el destino y estancia efectiva de los procesados en estos batallones. Pero, en líneas generales, podemos afirmar que muchas personas condenadas a batallones (en general a doce meses) se libraron de ir por tener más de 45 años, por padecer alguna enfermedad debidamente certificada, por llevar más tiempo en prisión preventiva (que se les abonaba) o porque cuando les tocó incorporarse ya se habían disuelto estas unidades. Hay casos en que la condena es a nueve o diez meses, y vemos que coincide con la prisión provisional que había sufrido el encartado, lo que nos lleva a pensar en que esa condena se fija deliberadamente por razones prácticas, porque si fuese de doce meses y se abonasen diez quedarían sólo dos meses para conducir al condenado, debidamente escoltado, al acantonamiento del batallón, encuadrarlo, vestirlo, etc., y todo eso para sólo dos meses de trabajo efectivo.
Un caso particular fue el de Antonio Leva García (a) Tarrillo, que ingresó en el depósito municipal de Espejo el 9 de septiembre de 1939 y el 26 de octubre siguiente ya se encontraba en prisión atenuada en domicilio. El auditor decretó el sobreseimiento de las actuaciones con destino durante doce meses a un Batallón de Trabajadores, lo que Leva pudo eludir porque se le certificó una prisión provisional de mayor duración, lo que hemos visto que no era exacto. Quizás hubiese un trato de favor, porque Leva era panadero empleado en el negocio del alcalde Salvador Castro, cuyos intereses había protegido durante la forzada ausencia de este durante el verano de 1936.
Estos batallones se eliminaron en julio de 1940 para ser sustituidos por los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, donde cumplían el servicio militar los que lo habían hecho en el EPR (Ejército Popular de la República) o los recién llamados a filas que eran considerados desafectos. Por este motivo quedaron sin efecto muchas condenas a los batallones de trabajadores.
2.10. Los expedientes de confiscación de bienes y los de responsabilidades políticas.
Además de la represión física hubo una represión económica que comenzó de forma irregular, sometida al arbitrio de la autoridad local o provincial, como ocurrió con tantas otras cosas durante los primeros meses de la guerra. Así, Queipo de Llano dictó una serie de bandos sobre incautación de bienes que produjeron los consiguientes expedientes. Cuando los sublevados, ya con Franco a la cabeza, comenzaron a articular un Estado fue cuando se organizó y homogeneizó la vida en la zona por ellos controlada, y en fecha tan tardía como febrero de 1939 se promulgó la ley de Responsabilidades Políticas. No es propósito de este trabajo analizar con detalle este aspecto de la represión, para lo cual remitimos al lector al excelente trabajo del profesor Barragán Moriana. Nos hemos servido de los expedientes de responsabilidades políticas porque en ellos se transcriben las sentencias, y así hemos podido conocer las que recayeron sobre algunos individuos cuyos consejos de guerra aún no hemos encontrado.
2.11. Las sentencias.
En total hemos examinado hasta ahora procedimientos contra ciento ochenta y siete personas relacionadas con los hechos ocurridos en Espejo, Santa Cruz y alrededores. Estos procedimientos están colgados a disposición del público en la base CONCORD, elaborada gracias a un convenio entre la Universidad y la Diputación Provincial de Córdoba. En el Anexo n.º 1 hemos incluido unos breves resúmenes de estos procedimientos.
También hemos recurrido a los expedientes de responsabilidades políticas que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, lo que nos ha permitido conocer las sentencias contra otras dieciocho personas cuyos procedimientos no hemos encontrado de momento.
Las doscientas cinco sentencias dictadas que conocemos, de momento, se resumen así:
|
SENTENCIAS |
NÚMERO |
|
Penas de muerte ejecutadas |
38 |
|
Penas de muerte conmutadas |
3 |
|
Treinta años (prisión perpetua) |
32 |
|
Veinte años |
3 |
|
Quince años |
1 |
|
Doce años y un día |
35 |
|
Seis años y un día |
4 |
|
Seis meses y un día |
1 |
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Absolución |
23 |
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Sobreseimiento |
61 |
|
Sobreseimiento por defunción |
4 |
|
TOTAL |
205 |
Tabla de elaboración propia en base a los resúmenes de los procedimientos (Anexo 1) y expedientes de responsabilidades políticas (Anexo 2). En este cuadro se reflejan las penas iniciales dictadas por sentencia de los tribunales y aprobadas por el auditor. En el caso de las penas de prisión hay que tener en cuenta que en virtud de diversas disposiciones la mayoría de ellas fueron conmutadas por otras de menor duración o indultadas.
2.12. Las penas de muerte.
Por delito de espionaje fue condenado y fusilado en Córdoba Germán Adrián Reyes.
Fueron condenadas a muerte por el delito de rebelión y fusiladas las siguientes personas:
Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao, Rafael Arroyo Serrano (a) el hijo del Ama, José Barba Blanco (a) Gurripato, Francisco Carmona Escobar (a) Charabasca, Ricardo Casado Pérez (a) hijo de la Señorita, Miguel Collado Castro (a) Miguelito del Rey, Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador, Francisco Córdoba Lucena (a) Canalones, José García Priego (a) el de la Mulilla Chata, Rafael Gracia Moral (a) As de Copas, José Leva García (a) Triguerancho, Manuel Lucena Padilla (a) el Bizo el Boje, Eugenio Lucena Trenas (a) Plinio, Francisco Luque Jiménez, Julián Medina Ramírez (a) Berenjeno el Tuerto, Rafael Medina Ramírez (a) Berenjeno, Rafael Mellado Porras (a) Fundiche, Rafael Moral Jiménez (a) Parío, Rafael Morales Lucena (a) Castreño, Francisco Ortiz Castro (a) hijo de Tomaso, Ernesto Pineda Barrón, Luciano Pineda Santos (a) el de Pantaleón, Ernesto Reyes Luque (a) el hijo de la Dulcera y Justino Domínguez Mellado.
Por el delito de adhesión a la rebelión fueron condenados y fusilados:
Bernardo Badajoz Badalona, Juan Blanco Reyes (a) Cabo Blanco, Juan Córdoba Zafra (a) Cordobita, Luis Jiménez Romero (a) el Rumboso, Leopoldo Lucena de la Rubia (a) el de Miajones, Luis Lucena Plata (a) el hijo del Sordo Guadalupe, Francisco Luque Morales (a) Plata y Oro, Francisco Martínez Reyes (a) el de Crispino, Rafael Mellado Zurita (a) Mil Hombres, Rafael Rodríguez Zamorano (a) Colorín, Rafael Zamorano Peña (a) Morcillero, José Trenas Velasco y Leopoldo Muñoz Jurado (a) el de Cándido Muñoz.
Todos los condenados por rebelión y por adhesión a la rebelión estaban acusados de delitos de sangre. En la mayoría de los casos los hechos parecen incontestables, con testimonios fiables, y las condenas procedentes y justas sin entrar en disquisiciones sobre la legalidad o la legitimidad de los tribunales actuantes y, por tanto, de las sentencias que emitían. En otros casos no parece así, por lo que debemos hacer algunas precisiones con respecto a algunos de los condenados:
José Leva García (a) Triguerancho. El tribunal declaró hecho probado que arrastró por una pierna hasta la plaza a Antonio Luque Reyes, y ello en base a su propia confesión, ya que no aparecen testigos que puedan corroborarlo más allá del rumor público. A pesar de lo cruel y vejatorio de esta forma de trasladarlo no parece un hecho merecedor de la pena de muerte, sobre todo comparando este caso con otros. Es cierto que Juan Blanco Reyes lo acusó de los asesinatos del ayuntamiento y de la madrugada del 17 de agosto, pero si eso no se tuvo en cuenta en la vista no fue por culpa del reo, sino de una deficiente instrucción. A Leva se le juzgó sólo por el asunto de Antonio Luque.
Francisco Luque Jiménez. Se le condenó por las detenciones de Antonio Luque Reyes y del teniente Lloret, y por haber realizado un disparo en la primera de ellas “sin duda para justificar el asesinato por atribuir a los detenidos el disparo”, afirmación cuando menos temeraria y falta de fundamento (el detenido mantuvo que se le escapó el tiro). No se pudo probar su intervención en ningún asesinato, como reconoció el informe de Falange.
Julián Medina Ramírez (a) Berenjeno el Tuerto. No hay testimonios que lo incriminasen en los asesinatos. La sentencia se basó en que Medina pertenecía al Comité de Guerra (presidido por su hermano Rafael) que ordenaba las detenciones y los asesinatos, pertenencia que no era cierto a pesar de que todos los informes así lo indicaban. Era miembro del comité de enlace del Frente Popular que perdió todo sentido de existencia y de funcionamiento a partir de la constitución del comité de guerra.
2.13. Las sentencias de muerte conmutadas.
José María Bravo Ramos (a) Matanoches. El instructor no incorporó al procedimiento el testimonio de Domingo Benítez García que lo inculpaba de los asesinatos del ayuntamiento. A pesar de declarar como hechos probados tan solo varias detenciones, fue condenado a muerte, sentencia excesiva si la comparamos con otras y que fue conmutada.
Antonio Arroyo Ramos fue sentenciado a muerte al declarar hecho probado que formó parte del Comité de Guerra que ordenaba las detenciones y asesinatos. Incluso se dice en el resultando que “la opinión pública le acusa que por sus antecedentes tomó parte en estos asesinatos”, afirmación improcedente en una sentencia judicial. Franco le conmutó la pena por la inmediatamente inferior, pero, de forma inaudita, el auditor se permitió disentir de Su Excelencia y ordenó la vuelta del sumario al instructor para determinar qué tiempo estuvo el acusado en el Comité y si durante su estancia en el mismo se cometieron asesinatos, diligencia que bien pudieron haber ordenado con anterioridad a la vista tanto él como el ponente del Consejo de Guerra Permanente. Así pues, el instructor continuó con su chapuza, llamando a unos testigos que lo situaban en el Comité desde los primeros momentos, que lo llamaban Reyes en vez de Arroyo y que claramente lo confundían con su hermano Rafael cuando decían que llevaba las botas del cura Orellana. A pesar de la insistencia del auditor el Jefe del Estado volvió a conmutar la pena por segunda vez y con carácter definitivo.
A Manuel Muñoz de León le fue conmutada la sentencia de muerte a pesar de haberse declarado hecho probado que durante su permanencia en el Ejército Popular había asesinado a un soldado republicano.
2.14. Los mitos.
En torno a la guerra civil se han creado una serie de mitos fruto del apasionamiento y del influjo de las propagandas. A continuación, comentaremos algunos de ellos, pero centrándonos en el microcosmos que fue Espejo:
2.14.1. “Los crímenes que se cometieron en la zona republicana fueron obra de incontrolados”. Hay que admitir que los milicianos difícilmente acataban órdenes del Gobierno de la República. José Giral mandaría en su farmacia de la calle de Atocha, en su cátedra de la Universidad Central y, tal vez, en su logia, pero su autoridad en la Presidencia del Consejo de Ministros terminaba, en muchos asuntos, al otro lado de la mesa de su despacho. Pero esos mismos milicianos sí obedecían a sus dirigentes políticos y sindicales y a las personas que individualmente hicieran valer su autoridad con firmeza. Entre los primeros, y refiriéndonos siempre a Espejo, tenemos a Rafael Medina Ramírez, cuyas órdenes de matar o de no matar se cumplían escrupulosamente, y entre los segundos al comandante Joaquín Pérez Salas. Sí había voluntad de controlar no había descontrol ni incontrolados.
2.14.2. “Los rebeldes acusaban de rebelión a los que se habían mantenido leales al Gobierno legalmente constituido”. Este punto ya se ha tratado suficientemente en el apartado “el delito”.
2.14.3. “Los comisarios políticos eran fusilados sistemáticamente”, al igual que los que se desempeñaron como oficiales del Ejército Popular, guerrilleros o agentes del SIEP (Servicio de Información Especial Periférico). Es cierto que en las fichas clasificatorias que se abrían a los prisioneros se hacía constar si estaban incluidos en uno de estos grupos. En los procedimientos y expedientes estudiados han aparecido diez comisarios políticos de los que ninguno acabó fusilado; hubo dos sobreseimientos, cuatro absoluciones, dos condenas a doce años y un día, una a quince años y otra a treinta.
Entre los procesados hubo diecinueve que fueron oficiales del EPR. En este caso sí encontramos tres penas de muerte (Juan Córdoba Zafra, Eugenio Lucena Trenas y Leopoldo Muñoz Jurado), pero si leemos sus procedimientos vemos que la condena no estuvo relacionada con su actividad militar sino con su actuación en el pueblo durante el verano del 36. En este grupo se pronunciaron cuatro condenas a treinta años, dos de doce años y un día, una de seis meses y un día y nueve sobreseimientos.
Sólo hemos encontrado tres guerrilleros espejeños. Reinaldo Gómez Santos fue condenado a doce años y un día, mientras que Antonio Navarro Priego lo tuvo más difícil. Ingenuamente confesó que había participado como vigilante en el atentado que costó la vida al teniente coronel Pastor Coll, cuando muchos guerrilleros no admitían su participación en hechos de este tipo, casi imposibles de probar a no ser que fuesen delatados por un compañero. Mientras que otras acciones guerrilleras fueron consideradas acciones de guerra y sus autores no acusados de asesinato este caso fue distinto, ya que se consideró un atentado alevoso porque los guerrilleros se fingieron soldados de la Policía Militar nacional montando un control. Afortunadamente para Navarro cuando sucedieron los hechos (noviembre de 1938) era menor de edad, por lo que la pena se le aplicó en un grado inferior, es decir, treinta años. El que salió mejor librado fue Francisco Varo Púa, que fue absuelto.
Germán Adrián Reyes, un agente del SIEP capturado en plena guerra, fue condenado a muerte y fusilado, mientras que Antonio Lucena Casado, también agente de enlace, pero apresado tras la guerra, sufrió una condena de treinta años.
2.14.4. “Se creó una maquinaria de represión gigantesca e infalible, asesorada por la Gestapo”. Pues la Gestapo no debió tener su mejor día cuando asesoró sobre la elaboración, mantenimiento y utilización de ficheros. Al menos no asesoraron al juez Luis Córdoba, al que se le escapaban testimonios aparecidos en unos sumarios instruidos por él mismo que incriminaban a otros detenidos que pudieron librarse de una pena mayor a la que sufrieron. Es de suponer que a la Gestapo tampoco se le habrían perdido los procesados en la red penitenciaria española. En realidad, cuando se estudia algo el asunto llegamos a la conclusión de que la justicia militar funcionaba en medio de un enorme caos.
ANEXO N.º 1. Resúmenes de los consejos de guerra celebrados en relación con los sucesos de Espejo.
Adrián Alcántara, Juan Antonio (a) el Bien Peinao. Proced. n.º 24371, leg. 1092, exped. 28314. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Resultó inculpado de la muerte de Antonio María Soria Méndez por la declaración de Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador. Dicha declaración alcanzó también a José García Priego (a) el de la Mulilla Chata, procesado en el mismo sumario. A raíz de ello el 26JUN39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento en su contra. En la indagatoria Adrián admitió que iba con el Trabajador y el Mulilla Chata cuando detuvieron a Soria, pero dice que ninguno de los tres disparó, que fue un grupo de milicianos que iban delante de ellos. El Mulilla Chata, igualmente procesado, declaró que fue el Bien Peinao el que disparó un tiro contra Soria. Un careo a tres bandas entre el Trabajador, el Bien Peinao y el Mulilla Chata no aclaró las cosas porque se dedicaron a culparse mutuamente. Los informes lo acusaron de la matanza del ayuntamiento, del incendio de la parroquia y del asesinato de Carmen Sánchez Trigo.
Los testigos habituales, Antonio Lucena Córdoba y César Lucena Castro, hablaron de rumor público, al igual que Juan Córdoba Samaniego.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró hechos probados que intervino en “hechos vandálicos y sangrientos” (sin especificar cuales fueron), que hizo guardia con armas y que detuvo y asesinó a Soria en unión de otros. La condena fue pena de muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado en el cementerio de Castro del Río el 19NOV39.
Adrián Alguacil, Enrique (a) Pelusa. Proced. n.º 36650, legajo 84, expediente 3404.
Declaró ante el cabo Garrido Murillo el 1DIC39. Natural y vecino de Espejo, albañil. Soldado de la 74ª BM. Reconoció que por orden del Berenjeno participó en el entierro de Antonio el del Manchego junto con Miguel el Grajo y Miguel Roldán Crespo “Pastor Raso” y que había estado encargado del cuidado de los caballos de los guardias civiles en el cuartel. Se le acusó (juez Casado Reyes) de la quema y profanación de imágenes lo que no reconoció la sentencia. La vista tuvo lugar en Castro del Río el 13 de junio de 1940. El fiscal pidió 12 años y un día y el defensor el destino a un Bon de Trabajadores. Sentenciado a 12 años y un día por auxilio a la rebelión por los hechos de enterrar dos cadáveres y cuidar los caballos.
Adrián Alguacil, José María (a) el Capitán. Proced. n.º 24231, leg. 1119. Exped. 29067. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Denunciado el 4MAY39 por Enriqueta López-Santos Rodríguez, viuda de Agustín Serrano Sánchez, que dijo que Adrián junto a otro individuo detuvo a su marido, que fue asesinado días después. Interrogado por el cabo Garrido, Adrián reconoció haber detenido a Luis López García por orden directa de Rafaelito Berenjeno, que iba acompañado en ese momento del pregonero conocido por “Tachuelas”. Registraron la casa de Agustín Serrano y quemaron documentos. Dice que no participó en los asesinatos del cementerio, que oyó los disparos desde la Fuente Nueva, donde prestaba servicio con otros a las órdenes de Miguel el de la Rubia. Los informes destacaron sus pésimos antecedentes de delincuencia común. En el procedimiento comparecieron testigos que dejaron claro que el encartado tomó parte en detenciones, pero a la hora de decir si participó en los asesinatos del cementerio se basaban en el “rumor público”. La testigo Sacramento Navajas Roldán, viuda de Luis López, aportó un detalle interesante: su marido, sus hijos Victoriano y José y su yerno Hilarión López estuvieron resistiendo en una casa durante más de veinticuatro horas, hasta que se rindieron a ruegos de la declarante a la que habían convencido de que no había de sucederles nada.
La vista se celebró en Córdoba el 18AGO39, el fiscal pidió la pena de muerte y el defensor la de doce años y un día. La sentencia consideró probada la detención de Luis López y sus hijos (posteriormente asesinados) y lo consideró delito de auxilio a la rebelión, condenando al procesado a reclusión perpetua. El 3MAY43 se le conmutó por veinte años y un día. Ya no dice más.
También fue sometido al procedimiento n.º 25703, leg. 570, exped. 18950 junto a Juan Expósito Cívico. El 28MAY39 fue denunciado por Dolores Trenas Pavón, viuda de Cándido Reyes, quien dijo que el 22 de julio, en la vía pública y mientras llevaban detenidos a sus hermanos Antonio y José María y a Hilarión López (posteriormente asesinados), oyó decir al Adrián que ya se habían matado a los hijos inocentes de los labradores, que sólo quedaba por caer la cabeza de Luisito (Luis López) y que ya no se mataría más. Por supuesto, el Capitán lo negó todo. El 28MAY39 compareció ante el dicho cabo Concepción Sánchez Casado, viuda de Joaquín Reyes Pineda y madre de Cándido Reyes, y dijo que el Fraile (Expósito Cívico) y el Capitán detuvieron a su marido el 23JUL36 cuando este acompañaba a su casa a Sacramento Navajas Roldán. Una vez más el Capitán negó este hecho.
El 24JUN39 volvió a negar todos los hechos que se le imputaban en la indagatoria que le recibió el juez Córdoba. Los careos con Concepción Sánchez y Dolores Trenas tampoco dieron resultado. El 28JUN39 Luis Córdoba dictó auto de procesamiento por un delito de rebelión. El mismo día tomó declaración al hijo de Tomaso, el que dijo tener “casi” la seguridad de que el Capitán iba en el piquete de fusilamiento. El careo subsiguiente tampoco ofreció resultados.
Esta causa se vio en Córdoba el 12MAY42. El fiscal solicitó reclusión perpetua (treinta años) y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró probado que el Capitán, ratero habitual y de ideología izquierdista, había participado en registros (singularmente en el de la casa de Rosario Bello), detenciones y había prestado servicios de guardia y control, lo que se calificaba como un delito de auxilio a la rebelión, con el agravante de grave trascendencia de los hechos realizados. La condena fue de veinte años por esta causa.
En este procedimiento hay otro acumulado que abrió el juez Francisco Casado Reyes con el número 6. Se inició a partir de la denuncia de Rosario Bello Santos (el 25MAY39), quien manifestó que el Plata y Oro, el Capitán y un tal Francisco Muñoz fueron a su casa para registrar y llevarse exclusivamente documentos del tipo de pagarés, contratos y escrituras. Añadió que el Capitán le dijo que él no se manchaba las manos de sangre, que no era como el Plata y Oro que la noche anterior había asesinado a D. Rafael Gracia de Santiago Fuentes. Cuando el cabo Garrido le preguntó, Adrián dijo que él pasaba por allí por casualidad y vio al Plata y Oro y otros, y cuando vio que se marchaban le dijo a Rosario que esos eran unos criminales, que el Plata y Oro había matado a Rafaelito Gracia junto con Isidro el del Tercio, lo que sabía por haberlo oído decir al propio Plata y Oro.
El 9JUN39 Casado dictó auto de procesamiento por rebelión. El 28JUN39 el juez Córdoba reclamó a Casado las actuaciones para incorporarlas al procedimiento que estaba instruyendo.
El Capitán consiguió zafarse de todas las acusaciones que le hicieron y de las que no le hicieron por la torpeza de los instructores. Incomprensiblemente, el juez, Luis Córdoba García, no incorporó testimonios de otros procedimientos en que otros milicianos sí dejaban constancia expresa de la presencia del Capitán en los distintos hechos criminales. Francisco Ortiz Castro (a) hijo de Tomaso dijo que creía que el Capitán estuvo en el piquete del cementerio. Juan Blanco Reyes (a) Cabo Blanco y Leopoldo Lucena de la Rubia (a) el de Miajones, dijeron que había participado en la matanza del ayuntamiento.
Queda la impresión de que quien estuvo más acertado fue el testigo Rafael Pérez Rabadán, quien en su declaración de 4JUN39 en el primero de los procedimientos citados, y tras hacer un repaso de la amplia trayectoria criminal del Capitán, dijo que dicho sujeto tenía “habilidades para burlar la acción de la justicia”.
Adrián Bravo, Ángel. Proced. n.º 24674, legajo 1041, exped.27048. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 6MAY39 el cabo Juan Garrido Murillo recibió la denuncia de Luis Bello Castro, según la cual dicho individuo, su hijo y Ernesto Porras Lucena robaron cincuenta y seis vacas de su cortijo, habiendo sido vistos conduciéndolas por Villa del Río. Ante el cabo negó los hechos, dijo que su única ocupación fue acarrear agua para las mujeres que cocinaban en el castillo. Añade que sabe de rumor público que entre los asesinos del ayuntamiento estaban los hermanos Casado y Balejo.
El 27 de mayo siguiente compareció ante el juez Luis Córdoba García y se ratificó en lo declarado ante la Guardia Civil, añadiendo que no conocía al tal Ernesto Porras. El juez lo careó con el que informó a Luis Bello, José Moral Priego. En este acto el Adrián reconoció haber conducido las vacas hasta la estación de Villa del Río con su hijo, Juan Adrián Alcántara, ya fallecido.
El 25ABR40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no aparecía acreditada la participación del acusado en los hechos (“robo de 56 cabezas de ganado por orden de las autoridades rojas”).
Adrián Martínez, Dolores (a) Hija del Capitán. Proced. n.º 34472, leg. 1032, exped. 26755. Natural y vecina de Espejo, sus labores. Hija de José María Adrián Alguacil (a) El Capitán y esposa de Antonio Blanco Bravo (a) Gaseosas.
El cabo Garrido interrogó el 29JUN39 al menor Francisco Porras Roldán, que había convivido con los sargentos de las milicias de Alcoy, y que manifestó que había oído decir a éstos lo sorprendidos que estaban de la actitud de algunas mujeres de Espejo que fueron al cementerio a ver los fusilamientos y a insultar y aún agredir a las víctimas. Por la descripción que le dieron estos milicianos concluyó que eran las hijas del Capitán, entre ellas una que iba de portaestandarte en vanguardia de las manifestaciones comunistas. Sobre la quema de imágenes y ornamentos sagrados señaló a un tal Blanco, a uno de los hermanos Arroyo y a uno que vendía el Mundo Obrero.
A continuación, fue interrogada Dolores Adrián Martínez, que negó los hechos. A la pregunta de quién le ordenaba ir de portaestandarte, le suministraba la banda que llevaba cruzada en el pecho y le señalaba los gritos que había de proferir señaló al Ayuntamiento.
El 5JUL39 fue procesada por rebelión por el juez Luis Córdoba García. En la indagatoria se ratificó en su primera declaración y volvió a negar los cargos. El careo posterior con el joven Porras (16 años en ese momento) no aportó nada nuevo.
El 7FEB40 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de estas actuaciones, si bien quedaba a disposición de la autoridad gubernativa dada su actuación.
Adrián Reyes, Germán. Causa n.º 235/1939, leg. 79, exped. 1252. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Agente del SIEP de la base de Arjona (Jaén). Arrestado el 21 de diciembre de 1937 en Porcuna por un guardia civil que detectó la falsedad del salvoconducto que exhibió. “Hábilmente interrogado” proporcionó valiosas informaciones sobre la composición y misiones de su grupo.
Sometido a procedimiento, la vista tuvo lugar en Córdoba el ocho de enero de 1938. Adrián fue condenado a muerte por delito de espionaje y fusilado en la misma ciudad el 28 de enero de 1938.
Aguilar Gómez, Rafael. Proced. n.º 41, leg. 384, exped. 14736. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 17JUN40 fue denunciado por Salvador Barrón Reyes, al que detuvo el 31JUL36 por orden del alcalde. También fueron detenidos ese día y por los mismos caballistas Miguel Sastre Vega y Antonio Barrón Santos, si bien fueron puestos todos en libertad a las cinco horas. El mismo día fue interrogado por el cabo Garrido, admitiendo que formó un grupo de caballistas por orden del alcalde, a cuyo frente estuvo sólo unos días, y que detuvo a los antedichos, pero sin molestarles ni permitir que nadie lo hiciera. En el grupo estaban Miguel Nicomedes y Rafaelito el Parío, sin conocer a los otros porque eran gente nueva.
El 8JUL40 compareció ante el juez Luis Córdoba García y se ratificó en su declaración anterior. El juez le preguntó que si no sabía que al detener a los derechistas cometía un hecho delictivo, y respondió que lo hizo por orden del alcalde, que éste le aseguró que los detenidos no corrían peligro, que sólo iban a prestar declaración y que él iba sin armas (los otros con escopetas).
Parece ser que el detenido se eternizó en la cárcel, porque el 21ENE42 el teniente Bernardo Cruz Vázquez, titular del juzgado militar eventual n.º 10 de Córdoba, propuso la prisión atenuada en domicilio “habida cuenta del problema penitenciario planteado de exceso de población penal” y teniendo en cuenta que no parecía que fuese a eludir la acción de la justicia. La propuesta se aprobó diez días después.
Declararon nuevos testigos que no aportaron nada nuevo, y el 31JUL42 se dictó auto de procesamiento por el juez Bernardo Cruz, en el que se le acusaba de las detenciones, robos, saqueos y demás actos vandálicos cometidos por los caballistas.
El 14SEP42 el auditor propuso el sobreseimiento, aprobado el día 19 por el capitán general.
Arjona Otero, Domingo (a) yerno de Cristino. Proced. n.º 35330, leg. 1096, exped. 28415. Natural de Nueva Carteya, vecino de Espejo, jornalero.
El 29JUL39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que su cometido era el de vigía en el castillo y que participó en la matanza de la primera noche (4 de agosto), que estaba en el castillo y que Rafaelito Berenjeno le ordenó ir al cementerio a efectuar los fusilamientos. Que a él le correspondió matar con dos tiros de escopeta (cargados con bala) al cura párroco D. José, el que iba vestido de paisano. Que esa noche fueron fusiladas algo más de treinta personas y que no recuerda a los otros miembros del piquete. Tras firmar el atestado el cabo Garrido incluye una diligencia en la que decía que si tuvo conocimiento previo de que el Arjona había cometido los asesinatos era porque así lo había manifestado el Berenjeno.
El 29AGO39 Luis Córdoba “el trabajador” afirmó ante el juez Casado Reyes que no vio a Arjona en el cementerio la madrugada del 17 de agosto.
El 1SEP39 el juez Casado dictó auto de procesamiento por delito de rebelión, haciendo constar textualmente: “RESULTANDO: que la declaración que el Arjona Otero prestó primeramente ante la Guardia Civil de esta Villa la hizo en un estado de temor, ya que en la misma se hacía autor de la muerte del Párroco Don José López Cáceres, muerte que según confesión de Luis Córdoba Jiménez (a) “El Trabajador” la llevó a cabo este último y en la declaración que como testigo presta en este Sumario niega que el tal Domingo Arjona estuviese presente en el lugar en el que tuvo efecto la ejecución del Sr. Párroco citado, por lo que el asesinato ya mentado no se le puede imputar al Arjona Otero”. Lo cierto es que en las declaraciones del Trabajador que conocemos, incluida la que hizo en este sumario, se atribuye la muerte del párroco. También es cierto que nadie había mencionado a Arjona como presente en el cementerio. Nos queda la incógnita referente a la inculpación hecha por Rafael Medina.
En la indagatoria no se ratificó en su declaración anterior, “que la hizo por temor a que la Guardia Civil lo castigase”. Que sólo actuó como vigía en compañía de un tal Justo, el hijo de Leopoldo Oreja y el hijo de Cagazurrones. Que por la noche oyó ruido de camiones en el patio del castillo, pero que no sabe más.
Los informes insistieron en que participó en los asesinatos, singularmente en el del párroco.
El 16ENE40 el Consejo de Guerra solicitó el sobreseimiento provisional y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores. El 15FEB40 el auditor aprobó el sobreseimiento y el destino de Arjona a Trabajadores por nueve meses, que le fueron abonados por llevar más tiempo en prisión preventiva.
Arroyo Gutiérrez, Juan (a) sobrino de Corropasta. Proced. n.º 35113, leg. 1099, exped. 28512. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 26JUN39 fue interrogado por el cabo Murillo. Dijo que trabajaba en el cortijo Gamonosilla (término de Castro del Río) que llevaba en arrendamiento. Que evacuó a Bujalance y a Villa del Río, y a los seis o siete días de estar en este lugar volvió al cortijo con dos mulos para llevarse algunos cereales y treinta y cuatro cerdos que vendió en Villa del Río. Que al volver no se presentó a las autoridades porque tuvo miedo y, a la vez, se llevó a sus familiares que habían quedado en Espejo, los cuales no habían sido molestados.
El 2JUL39 el juez Francisco Casado Reyes lo procesó por rebelión, sosteniendo que al llevarse granos y ganados de la zona nacional a la roja auxiliaba a los enemigos de la Patria. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, pero corrigiéndola en el sentido de que no recogió a su familia porque ésta la acompañó en la evacuación, lo que le sirvió para justificar su vuelta a zona roja en no dejar abandonada a su familia. Los informes indicaban que era comunista y que había observado buena conducta, no apareciendo implicado en crímenes.
El 5ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por doce meses, lo que no se llevó a cabo por ser mayor de 45 años.
Arroyo Serrano, Antonio. Proced. n.º 12920, leg. 251, exped. 10436. Natural y vecino de Espejo, del campo.
El 22ABR39 el alcalde, Salvador Castro, interesó del cabo Manuel León Muñoz, todavía comandante de puesto, la detención de Arroyo que, según decía, había formado parte del Comité. El mismo día Arroyo declaró ante el cabo que durante 3 o 4 días estuvo sin armas; que el alcalde, Francisco Jiménez García, lo mandó con Luis el herrero a descerrajar la puerta de la farmacia de la calle Canalejas y que después se mandó llamar al mancebo Francisco Castro para que suministrara medicamentos. Luego supo que se habían llevado tres escopetas de la farmacia, una de las cuales le entregó el alcalde y le mandó a hacer guardia a una trinchera en el Alcacer del Ecijano. Después se trasladó a otra trinchera por encima del Pilar Salado por orden de un capitán del Ejército. Sólo unos 8 o 10 días antes de la entrada de las tropas nacionales entró a formar parte del Comité con la misión de repartir ropa (¿entró coincidiendo con la caída en desgracia de Rafael Medina?). Que no había deliberado ni por su orden se había matado a nadie, y que él tampoco había matado a nadie. Que los asesinatos fueron cometidos por el hijo de Balejo, el Compadrito, Alfonso el de las pilas, Antonio Rabadán, Antonio Ortiz (el jefe de las Milicias) y el hijo de la Dulcera (el mayor de ellos).
Acto seguido testificaron José Córdoba Llorente e Ignacio de Jesús López Palacios, que manifestaron que sabían que era de izquierdas, que lo vieron armado y que formaba parte del Comité, que era el que ordenaba los asesinatos.
El 9MAY39 compareció ante el juez Luis Córdoba García y se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil. Acto seguido el juez dictó auto de procesamiento y le tomó la declaración indagatoria. En ella el procesado insistió en que no tomaba parte en las deliberaciones del Comité, “ya que allí quien disponía a su antojo (era) un individuo llamado Berenjeno” y también el Francisco Jiménez.
Los informes preceptivos añadían que tomó parte en detenciones, y el auto-resumen decía que participó en saqueos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 4AGO39. El fiscal pidió treinta años y el defensor doce años y un día. El resultando de la sentencia dice que “formó parte del Comité que acordaba los asesinatos, cometiéndose 63 en el ya citado pueblo, y la opinión pública le acusa que por sus antecedentes tomó parte en estos asesinatos”. El segundo considerando dice “que por ser miembro del Comité responsable de los 63 asesinatos cometidos en Espejo y estimarlo peligroso y perverso por su actuación el tribunal opta por imponer la última pena”.
El 16NOV39 se comunicó la decisión de Franco de conmutarle la pena. Pero el auditor, incomprensiblemente, no quedó conforme y el 22MAY40 decretó la vuelta de la causa al instructor.
El 5JUN40 comparece el testigo Esterbino Romero Lozano, quien añadió a lo ya sabido que Arroyo formó parte del Comité desde el principio y que a algunos de los asesinatos “y formando parte de los piquetes de ejecución asistió el Arroyo Serrano”. El mismo día compareció Miguel Reyes Córdoba que se expresó en los mismos términos, añadiendo como prueba de su presencia en el cementerio la noche de los asesinatos que después de los hechos el Arroyo se presentó en casa de un familiar del testigo con las botas del cura Juan Orellana, asesinado esa noche.
El auditor elevó un dictamen a Franco, quien se reafirmó en conmutar la pena (ya en NOV41).
En FEB44 la Comisión Central de Examen de Penas (la Provincial de Córdoba también) mantuvo la pena de treinta años. El 6NOV45 solicitó el indulto, que le fue denegado, el 4MAR46.
Arroyo Serrano, Rafael (a) el Hijo del Ama. Proced. n. º 12922/39, leg. 1044, exped. 27148. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Denunciado por Manuel Gamboa Santos, quien dijo que, estando juntos en la posición del cerro de Belmez, le oyó decir que había matado a dos individuos de Montilla en el lugar llamado la Albuhera y que quemaron los cadáveres.
Interrogado por el cabo Manuel León Muñoz respondió que el 20JUL36 huyó del pueblo cuando entró la columna del capitán Larriva, y que en la refriega que se produjo murió su suegro, apellidado Vázquez (seguramente el llamado Balejo). El 22JUL36 volvió al pueblo y el Comité le encargó sacar los muertos del ayuntamiento hasta la salida del pueblo, para allí cargarlos en el camión que los conduciría al cementerio. De los asesinos sólo pudo identificar a Francisco Vázquez Lorenzo (a) el hijo de Balejo, que era cuñado suyo. Sobre el doble asesinato dijo que él no fue, que fueron otros dos montillanos los que mataron a hachazos a las víctimas, y que él se limitó a llevar gasolina para quemarlos por orden de Rafaelito Berenjeno. También se mencionaban las botas del cura Orellana, manifestó que se las encontró y las usó dos o tres días. Rafael Pérez Rabadán dijo que un día lo vio con la camisa manchada de sangre y con las botas del cura, y que el Arroyo dijo que como él enterraba a los muertos los registraba antes, y le enseñó un reloj de pulsera de esa procedencia.
El 9MAY39 testificó ante el juez Luis Córdoba García. Se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil, añadiendo que su intervención se reducía a enterrar a las víctimas, para lo cual Paco Barahona le dio las llaves del cementerio. Los cadáveres del ayuntamiento los porteó hasta las afueras del pueblo, donde se hizo cargo un tal Antonio Castro. En cuanto a los montillanos dijo que fueron cuatro los que sacaron de la cárcel y fueron muertos a hachazos en la Albuhera por otros montillanos, y que él se limitó a llevar la gasolina.
El mismo día el juez dictó auto de procesamiento por delito de asesinato. En la indagatoria reconoció que enterró los cadáveres y se apoderó de los zapatos del cura, pero negó lo del reloj y que hablase con Pérez Rabadán, por lo que el juez dispuso un careo entre ambos. Los informes preceptivos insistieron en que tomó parte en los asesinatos.
La vista tuvo lugar en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió pena de muerte en garrote vil y el defensor reclusión perpetua. La sentencia declaró probados los asesinatos a hachazos de los dos montillanos y la condena fue de muerte por un delito de rebelión.
El 22JUL39 ya se había recibido el enterado de Franco. Fue fusilado en el cementerio de Espejo el 3AGO39.
Nota: como era siete años más joven que su hermano Antonio podría ser el llamado Arroyito o Arroyo el menor.
Badajoz Badalona, Bernardo. Proced. n.º 35386, leg. 1066, exped. 27691. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
A preguntas del cabo Garrido admitió que se encontraba prestando servicio en la barricada establecida en la calle Arriba, cuando recibió un papel firmado por el Comité en el que se le ordenaba que, junto al “Fundiche” y a un tal Martínez Navarro, fuera al cementerio para fusilar a varias personas. Fueron al castillo, sacaron a los detenidos, los montaron en un camión y fueron al cementerio. Colocaban a las víctimas en fila, de forma que a cada uno de los asesinos le correspondía una víctima. Las órdenes las daba uno de Alcoy, y a él le tocó fusilar a uno de los dos hijos del Manchego que estaban allí, en concreto a José Luque Reyes, al que mató de dos disparos de escopeta cargados con bala. A la pregunta del móvil que le empujó a cometer esos hechos dijo que por la orden recibida. Después de firmar el atestado el cabo Murillo añadió una diligencia adicional en la que hacía constar que, si tuvo conocimiento de que el Badajoz había intervenido en los crímenes, fue porque así lo había declarado Rafael Medina Ramírez, presidente del Comité de Guerra de Espejo.
El juez Francisco Casado Reyes decretó su procesamiento el 2SEP39 por delito de asesinato. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió la pena de muerte mientras que el defensor solicitó al Tribunal indulgencia con su patrocinado. La sentencia declaró probado el asesinato de José Luque Reyes, lo que constituía un delito de adhesión a la rebelión. Condenado a muerte fue fusilado el 10JUN40 en el cementerio de Castro del Río.
Baena Jiménez, Cecilio. Proced. n.º 24679, leg. 1098, exped. 28458. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 15MAY39 Teresa Aguilar Córdoba lo denunció como participante el 22JUL36 en la detención de su hijo Luciano, posteriormente asesinado. Acto seguido el cabo Garrido procedió a detenerlo y tomarle declaración. Baena negó los hechos.
El 27MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por un delito de auxilio a la rebelión. En la indagatoria el procesado se ratificó en su declaración anterior. A continuación, el juez dispuso efectuar un careo entre la denunciante y el procesado, el cual rectificó en el sentido de que estaba en la calle por curiosidad, pero sin armas. Los informes habituales dieron por hecha su participación en la detención.
El 7FEB40 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones que había propuesto el Consejo de Guerra, destinando al encartado a un batallón de Trabajadores por nueve meses habida cuenta de sus antecedentes. Pero al abonársele la prisión preventiva sufrida salió en libertad el 27MAY40.
Barba Blanco, José (a) Gurripato. Proced. n.º 13005/39, leg. 1031, exped. 26749. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 9MAY39 Antonio Giménez Medina denunció en el cuartel de la Guardia Civil al Barba, porque en Andújar le enseñó el cinturón que le quitó a su patrono, Joaquín Reyes Pineda, cuando lo mató. Acto seguido el cabo Garrido tomó declaración al denunciado, quien reconoció haber tomado parte en los fusilamientos de primeros de agosto en el cementerio por orden del Comité. A él le tocó disparar contra Damián Santos Leva (a) Perreras, que fue luego rematado por el hijo de Balejo; a su lado estaba el de la Buena Moza, que acabó con Francisco Santos.
El 15MAY39 fue procesado por el juez Luis Córdoba García por el delito de asesinato. En la indagatoria se confesó autor del asesinato de Damián Santos, pero dijo que a Joaquín Reyes lo mató el hijo de Balejo, si bien él le quitó el cinturón cuando ya era cadáver.
El juez procedió a carearlo con el testigo Giménez Medina; el procesado dijo que él no mató al Reyes y razonó que si lo hubiese hecho lo habría confesado al igual que hizo en el caso de Damián Santos, pues lo hubiese hecho por orden de un poder superior al que en aquellos momentos debía obedecer.
La vista tuvo lugar en Espejo el 33JUN39. El fiscal pidió pena de muerte a garrote vil y el defensor reclusión perpetua. En la sentencia se le endosaba, además del asesinato de Damián Santos, los de Joaquín Reyes y su hijo. Sentenciado a muerte por un delito de rebelión fue fusilado el 3AGO39 en la parte este del cementerio de Espejo.
Benítez García, Domingo. Proced. n.º 34966. legajo 250, expediente 10389. Natural de El Bosque (Cádiz) y vecino de Espejo, guardia municipal.
Al estallar el Movimiento se puso a disposición de la Guardia Civil hasta el día 22, interviniendo en la detención de Alfonso Jiménez Gutiérrez, el Fundiche y un tal Gallo. El comandante de puesto le ordenó que quedara en el ayuntamiento en servicio permanente junto a otro municipal. El 22 se fue la Guardia Civil y se presentaron en la casa consistorial un tal Octavio y Julián Berenjeno exigiendo las llaves. Al teniente retirado GC Lloret Buissant lo detuvo un tal Antonio el de la Rubita y lo llevó a la cárcel, no lo mataron en la calle. Empezaron a meter más detenidos. Sobre las 11 de la mañana llegó la turba para matar a los detenidos, y cita, entre ellos, a Octavio Adrián, Leopoldo Lucena, el hijo de Balejo, Plata y Oro, Luciano Pineda, el Fundiche, el Bien Peinao, Isidro Moral, Ricardo Casado y José María Bravo Ramos. El 30JUN39 se ratificó de esta declaración ante el juez. Tras estos hechos ya actuaba más bien como portero (no guardia municipal) y recadero, trayendo tabaco desde Bujalance. Al parecer comentó con alguien lo horroroso que era lo que había presenciado, y que “ojalá llegaran los fascistas para terminar con aquello”. Se fue a zona roja y fue sanitario en la 65ª BM. Por no apreciarle delitos graves se decretó sobreseimiento y doce meses a Trabajadores.
Blanco Bravo, Antonio (a) Gaseosas. Proced. n. º 34016, leg. 663, exped. 20799. Natural y vecino de Espejo, albañil.
El 21JUN39 Agustín Palacios Casado denunció a Blanco Bravo como integrante del grupo que lo detuvo el mismo 18J sobre las 24 horas. El Blanco fue el que le propinó un fuerte golpe en la cabeza que, de hecho, le libró de la cárcel. Acto seguido el cabo Garrido interrogó al Gaseosas, que negó ser el maltratador, hecho que achacó a un tal Rafalete. Sobre los crímenes del ayuntamiento señaló, de rumor público, al Balejo y a otro Rafalete. Cuando se fue del pueblo se alistó en las Milicias de Andalucía-Extremadura donde lo hicieron teniente, si bien terminó la guerra como soldado en la 88ª BM.
El 29JUN el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por el delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su anterior declaración, añadiendo que los servicios de patrullaje que prestó los hizo por orden del Comité.
En el procedimiento hay un testimonio deducido del n.º 34453 contra Rafael Morales Lucena y Miguel Collado Castro (a) del Rey; este último acusó a Blanco Bravo de haber asesinado a José Rivero Díaz en el cementerio el 4AGO36 (aquí le asigna el alias Porritas). El cabo Garrido ya había preguntado al Gaseosas sobre este extremo, el que negó categóricamente poniendo como testigos de que estaba en la puerta de su casa a su tío Antonio Santos y a Wifredo el de Pincha Uvas.
El 8NOV39 en otra declaración indagatoria Blanco negó haber participado en los crímenes del cementerio, a pesar de que Collado se había reafirmado ante el juez en su acusación. A continuación, se celebró un careo, en el que Blanco se defendió diciendo que Collado escribió una carta a Rafael Morales y a Francisco Jiménez Priego para que acusasen a Blanco, pues de lo contrario diría lo que sabía de ellos.
El mismo día declaró Francisco Jiménez Priego (a) el de la Viña, que dijo no saber nada de la participación del Gaseosas en los crímenes. Admitió que estando en la cárcel el Collado le entregó una carta para que la firmase y entregase al cabo Garrido, pues de no hacerlo lo acusaría de la muerte del hijo menor del “Niño Antonio”. El declarante entregó la carta en ese momento, la cual había conservado. Rafael Morales Lucena (a) el Castreño negó saber nada de las actividades del Blanco Bravo.
La transcripción de la carta parece más bien una declaración del propio Collado y no aparenta el significado que le atribuyó el de la Viña. Insiste en que vio al Gaseosas enmascarado con una bufanda llevar a José Rivero a la parte más interior del cementerio. Añade que vio a Luis el Rumboso conducir a Agustín Musolina y a Alfonso el de las pilas llevar al hijo menor del Niño Antonio.
El testigo Luis Lucena Plata compareció ya en ABR40 para decir que conocía al Gaseosas pero que no sabía si estuvo esa noche en el cementerio. En idénticos términos se expresó Francisco Martínez Reyes (a) el de Crispino.
La vista se celebró en Córdoba el 21ABR41. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor la absolución. El tribunal consideró probado que el acusado asesinó a José Rivero y lo condenó a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Pero el 14JUL41 el auditor emitió un dictamen de no conformidad con la pena impuesta, basándose en que la única prueba aportada en relación con el asesinato de José Rivero ere el testimonio de Collado, que también estaba sometido a procedimiento y claramente quería perjudicar al encartado, hasta el punto de que intentó coaccionar a otro preso para que declarara en contra del acusado. Estimaba el auditor que la prueba debía estimarse deficiente para aceptar como válida la imputación del asesinato de Rivero, “tanto más cuanto de ella se deduce para el procesado una penalidad de carácter tan grave”. Pero en vez de devolver la causa al instructor para proseguir las investigaciones (por ejemplo, tomar declaración a Santos y al Pincha Uvas, testigos de descargo de Blanco Bravo) decide elevarla al Consejo Supremo de Justicia Militar con propuesta de una pena de veinte años de reclusión menor por un delito de auxilio a la rebelión.
Llegamos al 28ENE42 para encontrar algo de lógica y raciocinio en un informe del fiscal togado del Consejo Supremo, que estimó que había deficiencias de prueba que pudieron practicarse y no se hicieron, deficiencias que debían subsanarse por las graves consecuencias que acarrearían al acusado. Decía que todo se basaba en el testimonio del Collado, sin que constase el asesinato en otros testimonios o en los informes de las autoridades. Añadía el fiscal que más que afirmar taxativamente que la responsabilidad del asesinato no alcanzaba al acusado e imponerle veinte años lo procedente era anular el fallo y practicar nuevas diligencias “para procurar esclarecer la veracidad o falta de fundamento de los cargos referentes a tan grave hecho, pues no hay elementos de juicio suficientes para pronunciarse definitivamente acerca del particular sin peligro de incurrir en error en el fallo que se dictase”. Por tanto, procedía:
- Interrogar a Miguel Collado para que dijese si la carta la escribió él. Si la respuesta era afirmativa se le preguntaría por las causas que le motivaron a escribirla, los motivos de resentimiento que tuviese contra el acusado y por los hechos delictivos que conociese del Francisco Jiménez y que le inducían a coaccionarle. Si la respuesta era negativa se haría una prueba caligráfica con dos peritos y luego se le carearía con Francisco Jiménez.
- Interrogar a los testigos de descargo que propuso el acusado (Santos y Wifredo) que podrían acreditar que Blanco no estuvo en el cementerio a la hora en que se cometieron los asesinatos.
- Interrogar a los familiares de Rivero, por si tuviesen referencias de quienes pudieron ser los asesinos, y para que explicasen las circunstancias de tiempo y lugar que concurrieron en el asesinato de su familiar.
- Se pedirían nuevos informes a las autoridades locales.
Devuelto el sumario a Córdoba se hizo cargo de él el teniente Bernardo Cruz Vázquez, que le toma nueva declaración a Blanco el 24MAR42. El acusado dijo que él era albañil y el Collado yesero, pero que no le compraba a éste ningún género, por lo que creía que de ahí venía el resentimiento. Al preguntarle por el paradero de Collado dijo que creía que lo habían ejecutado ya (en efecto, fue fusilado en Castro del Río el 7MAR40).
Los nuevos informes dijeron que a José Rivero Díaz lo asesinó Miguel Collado Castro (a) Miguelito el del Rey, mientras que a Manuel Rivero Díaz y a su hijo Laureano Rivero Jiménez los asesinó Luis Lucena Plata (a) Sordo Guadalupe, “cuyo individuo se encuentra en un Batallón de Trabajadores en Dos Hermanas (Sevilla). No se han podido adquirir noticias de si Antonio Blanco Bravo tomó también parte en estos hechos”.
Por fin, el 18JUN42 se tomó declaración al testigo Juan Antonio Santos Carmona, tío abuelo y habitante de la casa colindante con la del acusado, el que se escudó en su avanzada edad y el tiempo transcurrido para no exonerar debidamente a su familiar, si bien lo creía incapaz de cometer el crimen que se le imputaba. El 19JUN42 declaró el otro testigo de descargo, Wifredo Jurado Carmona (a) Pincha Uvas, que también escurrió el bulto y no recordaba nada.
Por su parte, los familiares del Sr. Rivero nada añadieron sobre las circunstancias de tiempo y lugar y asumieron que el asesino fue Collado.
El 21NOV42 el fiscal emitió un escrito de conclusiones en el que propone una pena de doce años. El 13ENE43 tuvo lugar la diligencia de lectura de cargos, en la que procesado y defensor aceptaron la pena pedida por el fiscal que le permitiría acceder a la libertad condicional según las Instrucciones de 28NOV42. Blanco salió en libertad el 3MAR43 y se fue a vivir a Córdoba, barrio de Valdeolleros.
Blanco López, Andrés. Proced. n.º 13374, leg. 312, exped. 12653. Natural de Campanario (Badajoz) y vecino de La Carolina (Jaén), minero.
El 10FEB40 fue detenido e interrogado en La Carolina (Jaén) por sospechar que había intervenido en hechos delictivos en la provincia de Córdoba. Un informe de la Guardia Civil de Espejo de 5SEP39 decía que este individuo en compañía de otros alentó a los marxistas locales a cometer los asesinatos del ayuntamiento, sin que, por ser forasteros, se pudiese determinar la responsabilidad personal de cada uno de ellos; que volaron puentes, robaron y cometieron toda clase de desmanes. Interrogado, manifestó que fue voluntario a los frentes de Córdoba donde estuvo dos meses, que primero llegó a El Carpio y por orden de Piqueras pasaron a Espejo. Que sólo acompañó a otros a la voladura de un puente en las cercanías de Torres Cabrera.
El 20FEB40 compareció ante un juez en La Carolina, ratificándose en su declaración anterior. Añadió que ingresó voluntariamente en las Milicias y que actuó como guerrillero dinamitero en los frentes de Córdoba. Que estuvo primero en El Carpio y luego en Espejo, que con él estuvieron Francisco Fernández Marzo y Andrés Salido González (a) el Chuzo. Que cuando llegó a Espejo no oyó que se hubiesen cometido asesinatos ni se cometieron estando él allí.
El testigo Mateo Dueñas del Arco (a) Maera dice que el Blanco y otros estuvieron en los frentes de Córdoba y, a la vuelta, referían los desmanes y atropellos que habían cometido. Fernández Marzo y el Chuzo sólo confirman la presencia del encartado en Espejo. Los informes preceptivos relataban lo mismo que el de la Guardia Civil de Espejo.
El 8JUN40 el juez Tomás Penco Torrico lo procesó en La Carolina por adhesión a la rebelión.
El sumario, convertido en sumarísimo ordinario, pasó después a Córdoba, lugar donde presuntamente había cometido el encartado los delitos más graves. El juez titular del juzgado militar n.º 5 de Córdoba pidió informes a Espejo. Para la alcaldía resultaba ser desconocida su actuación en el pueblo, igual que para el brigada José Hernández Conesa, nuevo comandante de puesto.
Al ser sumarísimo ordinario el procedimiento se alargaba muchísimo, hasta el punto de que el encartado falleció en Linares, donde estaba preso, el 25MAR42. El 7AGO42 se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
Blanco Muñoz, Rafael (a) Peluso. Proced. n. º 24676/39, leg. 932, exped. 25237. Natural y Vecino de Espejo, jornalero.
El 23MAY39 fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo. Manifestó que al pasar casualmente por la casa de Vicente Castro Márquez vio a Luis Jiménez Romero y Miguel de la Rubia, los que le ordenaron que llevase al Ayuntamiento una caja de cartuchos vacíos que habían encontrado en la casa. Marchó a la Casa Consistorial junto con Luis Romero, que llevaba detenido a Vicente Castro. Que él no llevaba armas, sólo la caja de cartuchos vacíos, y que después de entregarlos marchó a su casa.
Acto seguido el cabo Garrido interrogó a Luis Jiménez Romero (a) el Rumboso, el que manifestó que sobre el 22 o el 23 de julio de 1936 recibió orden de Rafaelito Berenjeno a través de Miguel de la Rubia de detener a Vicente Castro y registrar la casa, lo que hicieron. A partir de ahí confirmó exactamente la declaración de Blanco Muñoz.
A continuación, declaró Miguel Santos de la Rubia en forma muy confusa como anotó el cabo Garrido (“en un mal de confusiones no sabe ni lo que dice”). De su declaración se deduce que en el interior de la casa de Castro vio a Blanco Muñoz y a un tal Florindo Jurado.
El 5JUN39 Blanco prestó declaración indagatoria ante el juez Luis Córdoba, ratificándose en la declaración prestada ante la Guardia Civil. Añadió que Miguel Bello, el padre de su novia, había sido detenido, y él se dedicaba a llevarle la comida a la cárcel. Que un día pasó por la casa de Vicente Castro (aquí repitió lo declarado con anterioridad). Insistió en que cuando entró en la casa de Vicente Castro ya estaban allí el Rumboso y Miguel de la Rubia. Que fue con la columna de Pérez Salas, pero sin armas porque, según le dijeron, iba a prestar auxilio a un herido. Que se limitó a acompañar a ¿Bricio Santos? Hasta el puente de las Seis Sendas, en cuyo momento apareció la aviación nacional que dispersó la columna. Al evacuar el pueblo fue a Villa del Río y al movilizar su reemplazo ingresó en el batallón Triana. Después pasó a la 11ª BM y fue ascendido a cabo, terminando la guerra en la 88ª BM.
El mismo día Miguel de la Rubia contradijo lo declarado por Blanco Muñoz. Aquí es Miguel de la Rubia el que pasó casualmente por la casa de Vicente Castro, que le invitó a entrar porque tenían cierta amistad. Que en la planta alta estaban el Pelusa y Luis el Rumboso practicando un registro, y que se llevaron detenido a Castro, sin que el declarante interviniera en nada.
Luis el Rumboso insistió en que recibió la orden del comité para detener a Vicente Castro a través de Miguel de la Rubia, pero en esta ocasión implicó a Blanco Muñoz en la detención, diciendo que iba con ellos para efectuarla.
El juez decidió carear a los tres individuos, manteniéndose Blanco y el Rumboso firmes en sus declaraciones y mostrándose vacilante Miguel de la Rubia.
Un informe del cabo Garrido decía que, de rumor público, se sabía que Blanco iba en los camiones que fueron a Torres Cabrera cuando se produjo el asesinato de Juanito el de la cantina.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. El tribunal no apreció hechos delictivos en la conducta del acusado y lo absolvió, si bien fue destinado a un batallón de Trabajadores por un periodo de un año.
Blanco Reyes, Ángel (a) Blanco. Proced. n. º 35947, leg. 520, exped. 17945. Natural y vecino de Espejo, del campo.
En un informe hecho en el campo de prisioneros de Puerto Real (Cádiz) lo responsabilizaban de más de sesenta asesinatos; él adujo, con razón, que lo confundían con su hermano Juan.
El 26JUL39 se le hizo un atestado en el mismo campo y dijo que estaba trabajando en un cortijo, y que a los tres o cuatro días llegó una comisión en la que iba José el Carbonero que les ordenó ir al pueblo. Al llegar vieron a varios con escopetas, entre ellos a Virgilio el de la Jeringuera, Isidro el del Tercio, Rafaelillo el de los perros y un tal Alfonso. Que el comité lo formaban su hermano Juan, Paco Barahona, el Berenjeno, Rafael Escobar y un tal Montero. A los pocos días se fue a trabajar a la salina de Duernas sin venir al pueblo, y si se enteraba de algo era por sus compañeros Victoriano Escobar, Antonio Medina y Ricardo Pérez que sí iban todas las noches al pueblo.
Los informes solicitados decían que hizo servicios de guardia con escopeta. Comenzó un peregrinar de cárceles con un sumario que se eternizaba hasta que el 16DIC41 le concedieron la libertad atenuada (estaba enfermo del pulmón). Se pidieron nuevos informes que no aportaron nada nuevo. Finalmente, el capitán general decretó el sobreseimiento el 10OCT42. Blanco se fue a vivir a Córdoba, a la calle Austriada, en los Olivos Borrachos.
Blanco Reyes, Juan (a) Cabo Blanco. Proced. n. º 36553, leg. 416, exped. 15468 por asesinatos. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
En su declaración ante la Guardia Civil admitió que participó en los asesinatos de la cárcel y que mató a hachazos a Francisco López Méndez. Como participantes en los hechos citó a Arroyo el menor, Luis Córdoba “el Trabajador”, Balejo, Francisco el de Crispino, Ricardo Pérez, el Trigerancho, Leopoldo el de Miajones, Octavio Adrián, el Morcillero, el Capitán y Fundiche el de Carteya (también conocido por Mil Hombres). La tarde noche del 16 de agosto fue al castillo con Isidro el del Tercio, Arroyo el menor y Ricardo Pérez Casado. Allí se encontraban ya Octavio Adrián, Luis Córdoba, Cordobita, el Bien Peinao, Leopoldo el de la Rubia (Miajones), Trigerancho y Juan el de las Cajas. El camión lo conducía Leopoldo el de Cándido Muñoz. La matanza la había acordado el Comité: Barahona, Berenjeno y el declarante. Reconoció haber asesinado personalmente a Luis García “Luisito”, Joaquín Reyes, Joaquín Casado, Juan Arragoeta y Juan Ramírez. Ante el juez se afirmó y ratificó en sus declaraciones sin añadir nada más “encerrándose en un gran mutismo”. La vista tuvo lugar en Castro del Río el 26ABR40, el fiscal pidió pena de muerte y la defensa reclusión perpetua. Condenado a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Fue fusilado en Castro del Río el 12SEP40.
Bravo Ramos, José María (a) Matanoches. Proced. n.º 12155, legajo 215, expediente 9046. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Presentado el 15ABR39 ante el juez de guardia (Belmonte) de la Auditoría de Guerra en Córdoba; ese mismo día informó la Red Provincial del SIPM, implicándolo en la detención del teniente retirado de la Guardia Civil Martín Lloret Buissant según había manifestado en Espejo Juan Antonio Adrián Reyes, “el Bien Peinao”. También el día 15 compareció Bravo ante el juez Belmonte y negó los cargos que sobre él pesaban. El juez decretó prisión para el detenido y su puesta a disposición del Auditor de Guerra.
El 18ABR39 el Auditor nombró instructor al juez Domingo Onorato Peña. El alcalde de Espejo informó el 13MAY39 sobre la participación del encartado no sólo en la detención de Martín Lloret, sino también en la de Alfonso Baena (posteriormente asesinado) y de un hijo de éste, José Baena, maestro nacional. El juez mandó exhorto al de Espejo, Casado Reyes, para tomar declaración a Juan Antonio Adrián Reyes, “el Bien Peinao”, y a Domingo Benítez García. El primero de ellos, al parecer, había declarado que el Bravo participó en la detención de Lloret. Pero ahora el Adrián lo negó y se encerró en el mayor mutismo. Por su parte, Benítez García dijo que no sabía lo de Lloret, pero que sí era cierto que el Bravo fue de los que hicieron la matanza del ayuntamiento y que tomó parte en los fusilamientos posteriores.
El 14JUL36 el juez firmó el auto de procesamiento puesto que “los hechos relatados son constitutivos del delito de rebelión”. La vista se celebró en Córdoba el 9OCT39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor la de doce años y un día de prisión. A pesar de declarase probada sólo su participación en las detenciones, pero no en los asesinatos el tribunal lo condenó a muerte por delito de adhesión a la rebelión, pena conmutada por el Jefe del Estado por la inferior en grado (treinta años). En el procedimiento no hay información posterior sobre propuestas de conmutación o indultos. Existe un expediente de responsabilidades políticas (el 165 del año 1943 del juzgado de Instrucción de Castro del Río) en el que se le llama Prados en vez de Bravo.
Cabezas Jiménez, Francisco (a) Pirri. Proced. n.º 24370, leg. 1032, exped. 26773. Natural y vecino de Santa Cruz, jornalero.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 15MAY39. Dijo que su convecino conocido como el “Rucho” se presentó al comité con un falangista que se había presentado en la aldea creyendo que ya estaba tomada por las fuerzas nacionales. Le arrancaron las insignias y un sargento de Alcoy dijo que se lo llevaba a su puesto de mando. El presidente del comité le ordenó a él y a Francisco Ventura Luque que acompañaran a los de Alcoy, pero al llegar al puente llamado de las Seis Sendas el sargento les ordenó que se volvieran. Oyeron una descarga y presumieron que habían fusilado al falangista, lo que, al parecer, fue visto desde el pueblo por otras personas.
El juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión el 24MAY39. En la indagatoria repitió lo ya manifestado ante la Guardia Civil, añadiendo que pertenecía a la UGT. Los informes sólo mencionaron su participación en la quema de las imágenes de la iglesia.
La vista tuvo lugar el 3JUN39 en Espejo. El fiscal solicitó reclusión perpetua y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró probado que hizo guardias a las afueras de la aldea y que, junto a otros, detuvo y condujo a un falangista que después fue fusilado. Fue sentenciado a reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión.
En ENE41 se le denegó la conmutación de la pena. Fue indultado el 24ABR48.
Cabezas Jiménez, Juan Manuel (a) Pocasnalgas. Proced. n .º 36579, leg. 315, exped. 12788. Natural y vecino de Santa Cruz, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido Murillo el 30DIC39 en relación con la profanación de la iglesia de la aldea, hecho que admitió reconociendo haber arrojado una casulla al fuego, implicando además a Francisco Serrano Zafra, (a) el hermano del Chito.
El 20FEB40 compareció ante el juez Luis Córdoba y se ratificó en su anterior declaración. El juez dictó auto de procesamiento el 2MAR40 por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en las declaraciones anteriores, añadiendo, a preguntas del juez, que arrojó la casulla al fuego para no destacarse delante de los forasteros que llegaron en un camión. (El juez le preguntó si pertenecía a FET).
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 21JUN40. El fiscal pidió treinta años y el defensor doce años y un día. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Carmona Escobar, Francisco (a) Charabasca. Proced. n.º 13004/39, leg. 1033, exped. 26810. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 6MAY39 compareció ante el cabo Garrido la joven Dolores Luque Reyes para denunciar que sobre las 10 horas del 22JUL36 se presentaron varios hombres en casa de su hermano Antonio para detenerlo y llevarlo al ayuntamiento. Entre ellos reconoció a Luciano Pineda (a) Carrero y a Francisco Carmona Escobar (a) Charabasca. Como, en principio, Antonio Luque se negó a ir lo amenazaron con dispararle. Cuando iban por la calle Trinidad Comas, al llegar a la altura de la farmacia, Antonio dijo que no seguía de ninguna manera, por lo que el Carmona le hizo un disparo de escopeta cargada con bala que le atravesó el pecho. Lo arrastraron y lo dejaron tirado en la plaza, sin asistencia, hasta que murió sobre las 18 horas tras larga agonía y recibir un segundo disparo y, según parece, también unos hachazos. Posteriormente, fueron detenidos el padre y otros dos hermanos de la declarante; los hermanos fueron asesinados el 4AGO36 en el cementerio por Agustín Barba (a) Gurripato, mientras que al padre lo mató Leopoldo el de Miajones el 16AGO36 en el cementerio.
También se recibió la denuncia de Luis Bello Castro en relación con el asesinato de dos de sus hermanos el 16AGO36, creyendo que Carmona sabía del asunto.
Acto seguido compareció Carmona Escobar, quien dijo que al pasar por la casa de Antonio Luque estaba dentro Luciano el de Pantaleón (Luciano Pineda), el que le llamó para que fuese con él a entregar al Antonio en el ayuntamiento. Que cuando el detenido se negó a continuar le dio un tiro en el pecho y, acto seguido, se fue a su casa horrorizado por lo que había hecho. De lo sucedido en la plaza se enteró después.
El 9MAY39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por asesinato. En la indagatoria dice que disparó porque Luque intentó fugarse, y que lo hizo por mandato del Comité.
La vista tuvo lugar en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió pena de muerte en garrote vil y el defensor reclusión perpetua. En la sentencia se declaraba probado el asesinato de Antonio Luque y se condenaba al acusado a pena de muerte por un delito de rebelión.
El 22JUL39 se recibió el enterado de Franco. Francisco Carmona fue fusilado en la parte este del cementerio de Espejo el 3AGO39.
Carmona Ruz, Juan. Proced. n.º 35481, leg. 162, exped. 7059. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 30AGO39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que evacuó a Villa del Río e ingresó voluntario en la 16ª BM (jefe, Martínez Cartón). Al día siguiente lo hicieron cabo y después sargento. Después ascendió a alférez, pero lo destituyeron después de tres meses por no aparecer confirmado su nombramiento en Diario Oficial. Que los méritos para tanto ascenso se debían a que sabía leer y escribir mejor que los demás.
El 2SEP39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por un delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que al empezar el Movimiento estaba trabajando en el cortijo Alamillo y que no iba por el pueblo. Que un día que fue por pan ya no puedo volver al cortijo porque las fuerzas nacionales comenzaron el ataque. Se dirigió a Villa del Río donde se presentó al comandante militar, el que le maltrató de obra por lo que, atemorizado, se alistó en la 16ª BM.
El informe del cabo Garrido decía que, en efecto, estaba en el cortijo Alamillo con su padre, Luis Carmona, camisa vieja de Falange. Que éste no venía al pueblo a proveerse de comestibles por miedo a ser detenido por lo que venía el hijo, hasta el día que no pudo volver; que por su corta edad no pertenecía a partido político alguno.
El 18ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses, que le fue abonado por llevar más tiempo en prisión preventiva.
Casado Ortiz, Francisco. Proced. n.º 2083, leg. 898, exped. 24704. Natural y vecino de Espejo.
Comisario de compañía en la 47ª BM. Las actuaciones las comenzó el juzgado de prisioneros de Ocaña (Toledo) abriendo una ficha clasificatoria el 14DIC39. Hay unos informes de Espejo que no aportaban muchos datos sobre el prisionero fuera de su militancia comunista. Pasó el tiempo y el 5NOV40 el auditor propuso la conversión de las actuaciones en procedimiento sumarísimo ordinario.
Nuevos informes pedidos a Espejo dijeron que se le vio con armas, pero que no se sabía que hubiese cometido delitos. De la misma manera se manifestaron los testigos “de reconocida solvencia moral y adhesión al Movimiento”, si bien algunos dijeron no saber por no haber salido de su casa por miedo o por haber marchado a Córdoba los primeros días. El 31ENE42 se aprueba la concesión de libertad provisional al encartado.
El 3FEB42 compareció ante el juez Bernardo Cruz Vázquez y reconoció solamente haber hecho servicios de vigilancia y control con armas, así como haber sido comisario de compañía en la 47ª BM. De nuevo se pidieron informes a Espejo que seguían diciendo lo mismo, que hizo servicios con armas, pero que no se le conocían hechos delictivos. El 22JUL42 el juez le recibió declaración indagatoria en la que reconoció pertenecer a la Juventud Socialista desde el año 1935, haber hecho servicios de vigilancia y control con armas y haber sido comisario político de compañía por el hecho de tener instrucción, a la vez que negó su participación en la quema y destrucción de imágenes. El 30JUL42 el juez dictó auto de procesamiento por delito de rebelión.
Tras muchas dilaciones la causa se vio en Córdoba el 17FEB43. El fiscal pidió dieciséis años de reclusión y el defensor la absolución. El tribunal consideró hechos probados que el acusado hizo servicios con armas y que fue comisario de compañía, lo que constituía un delito de auxilio a la rebelión, por lo que condenaron a Casado a la pena de quince años de reclusión. Añadía la sentencia que procedía formular propuesta de conmutación de la pena por la de doce años y un día por estar el caso comprendido por analogía con el punto siete del grupo cuarto del Anexo a la Orden de 25ENE40. Pero cuando el capitán general aprobó definitivamente la sentencia añadió la coletilla “sin conmutación”.
Casado Pérez, Ricardo (a) Hijo de la Señorita. Proced. n. º 13003/39, leg. 1018. exped. 26518. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 5MAY39 fue interrogado por el cabo Garrido, ante el que confesó su participación en el asesinato de Emilio Pérez Alcázar en la Fuente Santa, entre Castro del Río y Espejo, en unión de Ernesto Reyes Luque e Isidro Santos Ramos. Huyó a zona republicana y se incorporó a la 92ª BM.
El 9MAY39 el juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento por el delito de asesinato. En la indagatoria dijo que fueron a Castro del Río por orden de Paco Barahona con un escrito del comité de Espejo para el de Castro en el que se pedía la entrega de Pérez Alcázar. Al principio los castreños se negaron, probablemente porque Pérez Alcázar se había unido a los guardias de Castro del Río. Pero tras una conversación telefónica se lo entregaron. Al llegar a la Fuente Santa se apearon todos y echaron a andar. El primer disparo lo hizo Isidro el del Tercio, luego Ernesto Reyes y, finalmente, el declarante, aunque cree que ya estaba muerto cuando le disparó.
La vista se celebró en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró probado el asesinato y la sentencia fue de muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado el 8AGO39 en el cementerio de Espejo.
Casado Zamoranos, Luciano. Proced. n. º 36380, leg. 1007, exped. 26364. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 11AGO39 fue interrogado por el cabo Garrido en relación con el asesinato de Emilio Pérez Alcázar. Manifestó que el comité entregó un papel a Ernesto Reyes Luque para que le fuese entregado Pérez Alcázar, que estaba detenido en Castro del Río. Que fueron a por el detenido y antes de llegar a Espejo simularon una avería en el vehículo. Que el declarante se encaminó a Espejo para avisar a la guardia del origen de los disparos que se iban a escuchar. Que ignora quien disparó a Pérez Alcázar, aunque cree que fue Reyes. Que prestó ese servicio porque se lo ordenó el comité, y que lo hizo por el miedo que le tenía al mencionado organismo. Que tras la caída de Espejo marchó a Jaén, sierra Segura y Orcera, ingresando en la 220ª BM. En una diligencia adicional el cabo Garrido hizo constar que había tenido conocimiento de la participación de Casado en el crimen por la declaración de Ernesto Reyes Luque.
Según los informes Casado era de malos antecedentes y se le había visto en el camión que condujo el cadáver de Pérez Alcázar. El 31AGO39 Casado declaró ante el juez Francisco Casado Reyes, ratificándose en su declaración anterior. Añadió que cuando se fue a avisar a la guardia tenía la intención de no volver, pues su propósito era no matar. No se le interrogó en relación con el asesinato de Esteban Alcántara Román en el cortijo Cordobilla.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 10FEB40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión militar perpetua. La sentencia consideró que, aunque había participado en la conducción de la víctima, no se había probado que participara materialmente en el crimen. La condena fue de reclusión militar perpetua por un delito de adhesión a la rebelión, pena conmutada en DIC42 por la de veinte años y un día.
Castro Córdoba, Rafael (a) el Pariente. Proced. n. º 24234, leg. 1018, exped. 26515. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 6MAY39 el alcalde, Salvador Castro, presentó una denuncia contra él, según la cual el Pariente fue a su casa y como no pudo atraparlo a él se llevó a su padre y a su hermano, que fueron posteriormente asesinados. Interrogado por el cabo Garrido manifestó que prestó servicio como guarda en un depósito de víveres establecido en la Virgen de Gracia y, posteriormente, acompañaba a una pareja de milicianos de Alcoy para registrar pozos y aljibes en casa particulares buscando armas durante un periodo de cuatro días. Admitió haber llevado a cabo un registro en casa de Salvador Castro, pero no que se llevase a su padre y su hermano que para esas fechas (sobre el 17 o 18 de agosto) ya estaban detenidos en el castillo. Y que tenía noticia de que uno de los asesinos fue Balejo.
El 17MAY39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por delito de rebelión; el hecho que se cita era el saqueo de la casa y panadería de los Castro, no se mencionaban las detenciones. En la indagatoria Castro se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que antes del Movimiento se dedicaba a vender un periódico comunista por la falta de trabajo, sin que estuviera afiliado al PCE. Que el 22JUL36 se puso a disposición del Comité “por entender que era el único poder legítimo que existía en la población”. Los registros los hacía sin armas, toda vez que iba con una pareja de milicianos armados. Los informes no añadieron nada nuevo, incluso el del alcalde, Salvador Castro, que ya no aludía a la detención de sus familiares.
La causa se vio en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió reclusión perpetua y el defensor seis años y un día. La sentencia consideró probado que realizó saqueos en “domicilios de personas de derechas que estaban detenidas y que posteriormente fueron asesinadas”, apostilla esta última que no parece venir al caso pero que parece querer justificar la condena impuesta, reclusión perpetua por delito de adhesión a la rebelión. El 7AGO42 se le conmutó la pena por la de veinte años y un día.
Castro Ramos, Justo (a) el Hijo de la Rosa. Proced. n. º 24677, leg. 1031, exped. 26750. Natural y vecino de Espejo, cabrero.
El 23MAY39, ante el Cabo Juan Garrido Murillo, dijo que sólo desempeñó el cargo de vigía en el castillo, que los responsables de dicho establecimiento fueron Octavio Adrián Alcántara, después Antonio Medina “Medias Negras” y luego nadie en particular puesto que el Comité se instaló allí. Que presenció como un tal Franciscote mató de un tiro a Antonio Luque Reyes en la plaza pública. Añadió que un tal Francisco Lucena Sánchez, miembro del Comité, había referido circunstancialmente que tenía escondida una cantidad de oro en un sitio que sólo sabía él y Rafael Mellado (a) el Chato de las Comparsas. Dice que se extraña de que no esté detenido un tal Sabino, que iba al castillo en moto con un tal Bernardino de Fernán Núñez siempre en actitud resuelta y decidida sobre la causa marxista.
Compareció ante el juez Luis Córdoba García el 2JUN39 y se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil.
La vista se celebró en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día mientras que el defensor solicitó la absolución. El tribunal consideró que sólo actuó como vigía en el castillo por orden del comité, por lo que le absolvió. El auditor aprobó la sentencia, pero lo puso a disposición del Jefe de los Campos de Concentración para ser destinado a un batallón de Trabajadores.
Collado Castro, Miguel (a) Miguelito del Rey. Proced. n.º 34453, leg. 1070, exped. 27791. Natural y vecino de Espejo, yesero.
El 13JUN39 compareció Dolores Trenas Pavón ante el cabo Juan Garrido Murillo para denunciar que, según un tal Gabino, Collado pudo intervenir en el asesinato del marido de la denunciante, Cándido Reyes López. Al parecer, Reyes quería entregarle al Miguelito una sortija para que se la diera a su mujer, a lo que Collado le contestó que se dejase de pamplinas.
A continuación, declaró Antonio Sánchez Casado (que debe ser el tal Gabino), que manifestó que estando en una cola de suministros en Villa del Río oyó a unas mujeres decir que el que había matado a Cándido Reyes fue Miguelito del Rey, relatando el asunto de la sortija. Y dijo que no le cabía duda de que esto fuera así porque “los hechos acaecidos en Espejo y en otros lugares los referían los mismos autores o los que tenían conocimiento directo de ello, vanagloriándose y ostentándolo como título de méritos”. Citaba a otro individuo de Espejo que estaba en la cola y oyó a las mujeres, pero el nombre está muy borroso.
La declaración de Collado es jugosa. Admitió haber estado como dinamitero volando puentes, entre ellos uno en la carretera Castro-Baena junto con el Cordobita y Antonio Porras, y que lo hizo obligado por Rafaelito Berenjeno. También intentó volar, sin conseguirlo totalmente, un puente de la carretera Castro-Cabra cerca del cruce de Nueva Carteya. Fuera de eso sólo estuvo trabajando en la cantera de Montefrío y al evacuar el pueblo terminó de soldado en la 197ª BM. Al preguntarle por los asesinatos negó tener algún conocimiento de ellos, pero al mencionarle a Cándido Reyes y la sortija dio un giro en su declaración implicando a otros. En este momento dijo que la noche del 4 de agosto estaba en el Cafetín y al ver pasar el camión de los presos se encaminó al cementerio junto con un numeroso grupo. Antes de llegar ya se oían disparos, pero cuando ya estaba en el camposanto vio a Cándido Reyes, que había quedado de los últimos, el que le suplicó que lo salvara, lo que intentó diciendo que “no había derecho a matar al mejor de los de Espejo”. En ese momento Antonio Porras le propinó dos bofetadas y le amenazó con ir por el mismo camino si no se callaba. A Cándido se lo llevó para matarlo Rafaelito Morales, el hijo de Pepillo el Castreño, y que el mismo Morales se lo confirmó después. Añade que Rafael el del Ama mató a Luis López, y que Luis el Rumboso hizo lo propio con Agustín Musolina. Que también participó el de la Buena Moza.
Tres días después, el 16JUN39, Collado declaró a petición propia, y dijo que al ingresar el día anterior en la cárcel el llamado “Porritas el de las Gaseosas” se le refrescó la memoria, que al llegar al cementerio vio al Gaseosas llevando a José Rivero Díaz (ver procedimiento de Antonio Blanco Bravo).
Pero el mismo 16JUN39 compareció ante el cabo Garrido Serafina López Pinedo, viuda de José Rivero Díaz, diciendo que Antonio Córdoba García le dijo que Marciano Pérez Ruiz había referido a este último que Miguelito del Rey había confesado ser el autor del asesinato del Sr. Rivero, lo que llevó a tomar nueva declaración a Collado, probablemente en la misma fecha. Ahora abandonó su historia del Cafetín, admitió que estaba en el castillo para llevar a los presos al cementerio y fusilarlos a las 24 horas. Que pusieron a los prisioneros en fila, maniatados y unidos unos a otros por los codos, y que era un sujeto de Alcoy el que daba las órdenes de fuego. El declarante llevaba una escopeta de un cañón con la que hizo un único disparo dirigido al grupo, sin poder precisar a quien le dio. A nuevas preguntas admitió haber disparado sobre José Rivero, influenciado por la propaganda del Comité. Añadió que, junto a él, en la fila de los que disparaban, estaban Luis el Rumboso y Frasquito el sobrino de Luis el de la (ilegible).
El 26JUN39 compareció Dolores Trenas Pavón ante el juez Luis Córdoba para decir que el Niño Ana le dijo que fue Miguelito del Rey el que mató a su esposo, Cándido Reyes. Serafina López Pineda se ratificó en su declaración anterior. Después fue interrogado por el juez Eduardo Navarro Siles (a) el Niño Ana, que vuelve a que Gabino (Antonio Sánchez Casado) le contó que Collado fue el que asesinó a Cándido Reyes. Luego declaró Gabino que contó íntegra la misma versión. El mismo día el juez dictó auto de procesamiento por el delito de rebelión.
En la declaración indagatoria Collado dijo que estaba con una escopeta en el grupo que dio muerte a Cándido Reyes, pero que no intervino, limitándose a estar presente sin interceder por la víctima. Reconoció haber formado parte del piquete que asesinó a Rivero, Musolina, Luis López y otros que no recuerda. Admitió que él disparó directamente contra Rivero. Asumió la voladura de dos puentes y reconoció haber actuado por venganza, porque los nacionales mataron a su padre en Montilla y raparon el pelo a su hermana en Fernán Núñez. Los informes corroboraron estos hechos y añade que los días de la retirada de Espejo se dedicó a saquear las casas.
El 2JUL39 el juez ordenó deducir testimonio de los señalados por Collado como integrantes del piquete.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró probado el asesinato de José Rivero y condenó a Collado a muerte por delito de rebelión. Fue fusilado el 7MAR40 en el cementerio de Castro del Río.
Córdoba Castro, Francisco (a) Tranquilo. Proced. n. º 13006/39, leg. 1102, exped. 28598. Natural y vecino de Espejo, chófer.
El 5MAY39 fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo, que había tenido conocimiento de que Córdoba era el chófer del camión que había conducido al cementerio a los detenidos para ser fusilados. Dijo que el 22 o el 24 de agosto se hallaba durmiendo en el local que los chóferes tenían habilitado para ello y sobre las 2.30 o las 3.00 horas llamó por teléfono Rafaelito Berenjeno desde el castillo y le dijo: “Tranquilo, sube enseguida con un camión”. Subió al castillo y vio que en su camión subían al cura Juan Orellana, los hermanos Juan y Joaquín Ramírez Arragoeta, un hijo del primero de unos catorce años, Joaquín Casado y su hijo, Alfonso Navajas, los hermanos Manuel y José Rivero, Laureano Rivero, Diego Navajas del Río, José Atienza Pérez, Francisco y Antonio López, sumando un total de catorce o quince detenidos que iban maniatados. Que durante el trayecto debieron ser martirizados a juzgar por los ayes que exhalaban. Al llegar al cementerio entraron a los detenidos mientras el declarante se quedó fuera dando la vuelta al camión. Que sintió las descargas. Que los que conducían a los detenidos eran Antonio Rabadán, Antonio Ortiz Roldán, Juan Córdoba, el Chico el Rumboso, el de la Buena Moza, Isidro el del Tercio, el hijo de Franciscote, Pasos Largos, Leopoldo el de Miajones, el de Ojos Azules y el hijo de Balejo. Que montaron en el camión para volver al pueblo, y “todos daban muestras de gran júbilo, pero que entre ellos se distinguía el hijo de la Buena Moza, quien manifestaba que posteriormente a las descargas que les hicieran a las víctimas las había rematado a todas a cuchillo, y hacía ostentación de que como al hacerle los disparos a unos y a otros daban saltos o hacían otra cosa en los extertores (sic) de su agonía”. Que otro camión conducido por un tal Leopoldo llevó a otros catorce o quince detenidos que también fueron fusilados. Que tras evacuar el pueblo estuvo conduciendo camiones durante toda la guerra.
El 13MAY39 compareció ante el juez Luis Córdoba y se ratificó en su declaración anterior. Preguntado si participó en los fusilamientos dijo que no, que permaneció en la cabina del camión y, posteriormente, devolvió a los milicianos a las Calleras. Que pertenecía a la UGT, que el 18 o el 19JUL36 marchó al campo, que al día siguiente volvió al pueblo y permaneció dos días en su casa hasta que apareció un tal Montero que le ordenó presentarse al comité.
Un informe de 16MAY39 del Jefe Local de FET, en ese momento Salvador Castro, indicaba que según un tal José el Latonero Córdoba se había prestado a conducir a los presos al cementerio. El del cabo Garrido y el del alcalde, también Salvador Castro, decían que no había constancia de que hubiese intervenido directamente en los asesinatos.
El Consejo de Guerra Permanente elevó propuesta de sobreseimiento, pero el auditor devolvió las actuaciones para que se investigase más a fondo sobre la voluntariedad con que Córdoba prestó el servicio de conducción al cementerio, sobre si participó directamente en los asesinatos y sobre su conducta en los pueblos que recorrió durante la guerra.
El 19JUL39 el encartado fue interrogado nuevamente por el juez Córdoba. Manifestó que sobre el 22 o el 23JUL39 se puso a disposición del comité, y que los servicios que prestaba no eran voluntarios, sino ordenados por el comité. Que, aparte del servicio al cementerio, hizo otro con un coche pequeño para ir a Jaén a por medicamentos, y otro para llevar aceite con un camión a Madrid en compañía de Hirán Villatoro Requena. Insistió en que le llamó Rafaelito Berenjeno para que subiese al castillo sin decirle cual era el servicio a prestar. Que lo hizo obligado y no voluntario y que no entró en el cementerio. Sobre su estancia en zona republicana mencionó una serie de lugares en los que estuvo prestando servicio en el 5ª Batallón de Transportes.
Informes pedidos por el juez a algunas de estas localidades fueron contestados en el sentido de que el encartado era desconocido en esos lugares. Se pasó a los informes de personas de reconocida solvencia. Agustín Palacios Casado y Emilio Castro Villatoro informaron favorablemente de la conducta de Córdoba anterior a la guerra, pero no pudieron hacerlo sobre la posterior porque se habían marchado de Espejo. El hojalatero José Oliver Romero (posiblemente el José el Latonero del que hablaba el informe de Salvador Castro) era vecino de Castro y lo vio sacar el camión la noche de los asesinatos, pero ignoraba la voluntariedad con que llevó a cabo el servicio. Más atrevido fue el testimonio de César Lucena Castro, preso en el castillo y superviviente, que manifestó haber visto llegar a Córdoba con el camión y cómo subían a él los presos, estimando que el servicio lo debió prestar voluntariamente dados los antecedentes izquierdistas del encartado. Otros testimonios no aportaron nada nuevo.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió treinta años y el defensor la absolución. El tribunal consideró que los hechos probados no eran constitutivos de delito y absolvió a Córdoba, pero poniéndolo a disposición del Jefe de los Campos de Concentración para su destino a un Batallón de Trabajadores.
El 15MAR40 Córdoba seguía preso en Castro del Río a la espera de destino a uno de esos batallones. A instancias de su esposa le fue concedida la prisión atenuada en domicilio hasta que se produjese el destino, del que no tenemos constancia que ocurriese finalmente.
Córdoba Jiménez, José. Proced. n.º 34470, leg. 845, exped. 23919. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 22JUN39 Miguel Reyes Córdoba denunció ante la Guardia Civil que vio al tal Córdoba prestando servicios de miliciano armado, sin que tuviera constancia de que interviniese en hechos delictivos. Acto seguido el cabo Garrido procedió a la detención e interrogatorio de Córdoba, el que dijo que hubo de ponerse a disposición del comité por mandato de este, recibiendo la misión de prestar vigilancia en barricadas provisto de una escopeta que le entregaron. Que el día 23 (¿o más bien 22?) de julio estaba en la plaza y su convecino Octavio le propuso ir con otros a detener al teniente retirado Lloret, lo que hicieron. Fue Octavio el que cogió a Lloret del brazo mientras que lo encañonaba con una pistola. Que el dicente permaneció en el interior de la casa en actitud defensiva, sin hacer nada. El Octavio y otros registraron la casa, incautándose de dos pistolas y un legajo de documentos guardados en un baúl. Que cuando dejaron a Lloret (que fue el primer detenido) en la cárcel del ayuntamiento se dirigió al castillo. Que, como dijo antes, todo esto lo hizo obligado por el comité, que sabía que en el ayuntamiento mataron a Lloret y a otros, y que de rumor público sabía que los asesinos fueron el hijo de Balejo, Luciano el de Pantaleón y el Mil Hombres. Que de los asesinos del cementerio recordaba a un tal Porras Porras que ha sido capitán del ejército rojo, a Leopoldo (a) el de Miajones y a un hijo de un tal Rabadán. Que marchó a Linares y acabó en la 6ª BM en el frente de Madrid.
El 26JUN39 el juez Luis Córdoba García le recibió declaración indagatoria, en la que se ratificó en su declaración anterior. Añadió que pertenecía al Centro de Resistencia de la UGT, que el 18J estaba trabajando en el cortijo Sancho Martín y que le avisaron que viniera al pueblo porque había estallado la revolución y que llegó el día 20. Que a los dos o tres días oyó el bando, por lo que fue al ayuntamiento donde le dieron una escopeta. Que el comité le ordenó ir a la detención de Lloret como hombre de confianza de dicho organismo para garantizar que los demás no atentaran contra la vida del teniente. Que él se quedó fuera de la casa (lo que no concuerda con la misión que llevaba). Que luego prestó servicios en el castillo, y que recuerda como asesinos a Porras Porras, Miajones y un hijo de Rabadán. El juez dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. Los informes dicen lo mismo que lo manifestado por el encartado, parece que cubren el expediente.
La causa se vio en Córdoba el 15SEP39. El fiscal pidió veinte años de reclusión mientras que el defensor solicitó se le aplicara la pena de reclusión en su grado mínimo. La sentencia fue de doce años y un día.
Este sumario es un claro exponente de la monumental chapuza en la que, en muchas ocasiones, desembocaba la justicia militar. Encontramos una propuesta de conmutación en la que se señala erróneamente que Córdoba había sido condenado a reclusión perpetua, pena que se le conmuta el 26AGO42 por la de doce años y un día (a la que verdaderamente había sido condenado). Se añade que, a consecuencia de los traslados de penados por el hacinamiento en las cárceles, José Córdoba no aparecía a la hora de comunicarle la decisión. El 1NOV42 el director de la prisión provincial de Córdoba decía que el 11MAY41 el recluso había sido trasladado a San Juan de Mozarrifar (Zaragoza). De esta última prisión comunicaron el 8 de noviembre que Córdoba había sido trasladado a Cuenca el 11FEB42. El 21NOV42 contestaron de la prisión del monasterio de Uclés de Cuenca que el recluso se encontraba allí. Por fin, el 20DIC42 José Córdoba recibió en la cárcel de Uclés la inmensa alegría de saber que su pena de doce años y un día había sido conmutada por la de… doce años y un día. No hay en el sumario referencias a la corrección de este error, ni a un posible indulto, únicamente una alusión a que desde la cárcel de Cuenca se estaba gestionando la libertad provisional del recluso.
Córdoba Jiménez, Luis (a) El Trabajador. Proced n.º 24706. Legajo 1070, expediente 27797. Natural y vecino de Espejo (Córdoba), oficio del campo. Posiblemente también se le conociera como “Paso Largos”.
Detenido en Játiva (Valencia) por denuncia de Francisco García Mizzi, quien le oyó decir ante testigos que en los primeros días del Movimiento mató en Espejo a un hombre en venganza porque antes de la guerra no le había socorrido con dinero. El Córdoba dijo que era comunista y que no mató a Antonio “el hijo del manchego”, que eso lo hicieron un tal “Gurripato” y el hijo de Franciscote, herido a su vez por la víctima en la cabeza.
Trasladado a Espejo fue sometido a interrogatorio por el cabo Juan Garrido Murillo el 30MAY39 y por el juez Luis Córdoba Jiménez el 5JUN39; dijo que fue el Comité el que llamó a las armas a la gente, que él hizo guardias durante unos días en las barricadas en los accesos al pueblo y que después estuvo en el castillo como cocinero. De los asesinatos en el ayuntamiento culpa a Luciano “el de Pantaleón”, “el de Crispino” y “el del Compadrito”, pero de rumor público; en los del cementerio a “Cordobita”, Leopoldo “el de Miajones”, el hijo de Escolástica, Dionisio Crespo Carmona, Antonio Casado (yerno de Murga). Por supuesto, él se quedó en la puerta del cementerio. En cuanto al asesinato de Antonio María Soria (a) “La Dama”, culpó al “Bien Peinao” y “al de la Mulilla Chata” quienes le mandaron ir delante para instar a las vecinas a entrar en sus casas. El asesinato tuvo lugar en el Postigo del Manchego, en la calle del Santo. El “Bien Peinao” disparó un tiro, y Soria, herido, salió corriendo, pero lo interceptaron el “Cordobita” y Linares que acabaron con él en la puerta de Jesús.
El juez incorporó testimonios de otras causas. Así, en la causa n.º 24371 depuso Antonio Córdoba Jiménez quien dijo ser el que detuvo al Soria junto con Juan Adrián Alcántara (“El Bien Peinao”) y “el de la Mulilla Chata”, que él iba delante y no sabía cuál de los otros dos disparó. En el mismo procedimiento Adrián “el Bien Peinao” manifestó que los que fueron a detener al Soria fueron él mismo, Luis Córdoba y José García Priego “el de la Mulilla Chata”, pero que ninguno disparó, que lo hicieron los milicianos que estaban delante. Por su parte, García Priego dijo que él iba desarmado porque esos días no prestaba servicio por estar accidentado. Añadió que Luis Córdoba iba delante, que “el Bien Peinao” fue el que disparó y que no sabía que sucedió después porque salió de estampida.
De la causa n.º 24212 se incorporó el testimonio de Francisco Ortiz Castro “hijo de Tomaso”, quien situó a Luis “el Trabajador” en el cementerio junto a Antonio Rabadán Porras, Antonio Ortiz Roldán, Antonio Porras Porras, “uno de Elisa la que hacía los jeringos”, Alfonso “el de las pilas”, Miguel “el Guapo”, Luis “el Rumboso”, Miguel “el Grajo”, Leopoldo “el de Miajones”, Antonio “el de la Buena Moza”, Antonio “el Ojito azul”, Isidro “el del Tercio”, el hijo de Franciscote, el hijo de Balejo y creía que José Mª Adrián Alguacil “el Capitán”.
Luis Bello Castro denunció a Luis Córdoba como uno de los que detuvieron a su hermano Antonio, posteriormente asesinado.
La vista tuvo lugar el 11AGO39; el fiscal pidió pena de muerte y el defensor 12 años y un día. El tribunal consideró hechos probados los asesinatos y lo condenó a muerte por un delito de rebelión con agravantes. Fue fusilado el 5DIC39 en el cementerio de Castro del Río.
Córdoba Lucena, Antonio (a) Calixtro. Proced. n.º 24210, leg. 1003, exped. 26282. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 10MAY39 declaró ante el cabo Garrido que Rafaelito Berenjeno le ordenó que se ocupara del cargo de portero de noche en el castillo. La noche del 4 de agosto le dio una lista (la saca) para que cuando los familiares llegaran con el desayuno la mañana siguiente les dijera que se habían llevado los presos a Jaén. Que la misma noche, sobre las 22 o 23 horas, el mismo Berenjeno le dijo que ya no tenía que seguir prestando servicio, y vio un camión en la puerta. Que tuvo conocimiento después y de rumor público de que aquellos presos habían sido asesinados en el cementerio, y que los asesinos habían sido un tal Porras (que sabe ha sido capitán con los rojos), un hijo del Mulilla Chata, “un tal Bernardino de Fernán Núñez (¿Bernardino Ansio Rides?) quien manifestaba que había tomado parte en los asesinatos junto con los de Alcoy”, Isidro el del Tercio, el de Balejo y un tal Luciano el de Pantaleón. Con respecto a los objetos de valor que se habían almacenado en el castillo dijo que por orden del alcalde dos jóvenes se llevaron dos cajones con joyas al ayuntamiento.
El 13MAY39 el juez Luis Córdoba lo procesó por un delito de auxilio a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en su anterior declaración sin añadir nada nuevo.
Los informes incidieron en que era comunista y de confianza del comité.
La causa se vio en Espejo el 3JUN39. La sentencia fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión.
La Comisión de Examen de Penas de Córdoba propuso la conmutación de la pena por la de seis meses y un día, lo que fue aprobado por el auditor el 1JUL40. Estaba en la Colonia Penitenciaria de Sevilla y salió inmediatamente en prisión atenuada en su domicilio. La Comisión Central de Examen de Penas dio la aprobación definitiva el 20ENE41; al hacer la nueva liquidación de condena salió en libertad porque ya la tenía cumplida.
Córdoba Lucena, Francisco (a) Canalones. Proced. n.º 12923/39, legajo 1073, exped. 27865. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Compareció ante el cabo Manuel León Muñoz. El 18J estaba en el cortijo Fontalba de los Abades del término de Córdoba y esa noche llegó el Bien Peinao para decirles que había estallado la revolución y que fueran a Espejo. Admitió haber hecho guardia en una trinchera en la calle Lavadero hasta el 23 de septiembre, pero negó su participación en el asesinato de Joaquín López Serrano, culpando de este crimen a su hermano Miguel y a Rafael el Sevillano. Francisco Adrián Alcántara, que se ocupaba de la custodia de los presos en el castillo, dijo que la noche siguiente a la saca y asesinato de los treinta, Canalones fue al castillo con otros para llevarse a Joaquín López Serrano y a “la señorita del bastón” (Carmen Sánchez Trigo).
El 9MAY40 compareció ante el juez Luis Córdoba García en Castro del Río ratificándose en la declaración prestada ante la Guardia Civil.
En el auto de procesamiento (por asesinato), emitido el mismo día 9, se dice que sacó a Joaquín López Serrano y a Carmen Sánchez Trigo “la señorita del bastón” en unión de su hermano Miguel, Rafael el Sevillano, Antonio Rabadán y Francisco Ortiz “el Planchao” para llevarlos al cementerio viejo y darles muerte. Se los entregó debidamente esposados el responsable de la cárcel del castillo, Antonio Medina Leva “Medias Negras”. El testimonio de Francisco Adrián Alcántara, de guardia en el castillo ese día, fue fundamental (hubo careo).
La vista fue el 4AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor clemencia. El tribunal consideró hechos probados los asesinatos y la violación. Condenado a muerte por un delito de rebelión (aunque Córdoba lo había procesado por asesinato). Fusilado el 5DIC39 en el cementerio de Castro del Río.
Córdoba Ortiz, Antonio (a) el Litro. Proced. n. º 24210, leg. 1003, exped. 26282. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Fue denunciado el 10MAY39 por Concepción Luque Reyes, quien manifestó que cuando la mañana del 4AGO36 fue al castillo a llevar el desayuno a su padre y sus dos hermanos el denunciado, que estaba de portero de día en el castillo, le dijo que su padre estaba, pero que a sus hermanos se los habían llevado a Córdoba. Que incluso le enseñó una lista de nombres, entre los que estaban los de sus hermanos, que constaban como bajas de la cárcel. Que ella creía que el Lucena sabía lo que había pasado y por eso lo denunciaba.
El cabo Garrido interrogó al Litro, que dijo que el cargo de portero del castillo se lo dio Antonio Ortiz. Que al estar de día no vio la salida de los presos, pero que se la dio el portero de noche, el tal Calixtro, la mañana del 5AGO36, diciéndole que se los habían llevado a Villa del Río.
El 13MAY39 el juez Luis Córdoba lo procesó por un delito de auxilio a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en su anterior declaración sin añadir nada nuevo de relevancia. Los informes decían que era comunista y de confianza del comité.
La causa se vio en Espejo el 3JUN39. La sentencia fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión.
La Comisión de Examen de Penas de Córdoba propuso la conmutación de la pena por la de seis meses y un día, lo que fue aprobado por el auditor el 1JUL40. Estaba preso en Astorga y salió inmediatamente en prisión atenuada en su domicilio. La Comisión Central de Examen de Penas dio la aprobación definitiva el 20ENE41; al hacer la nueva liquidación de condena salió en libertad porque ya la tenía cumplida.
Córdoba Pérez, Emilio (a) Quitaperros. Proced. n. º 36946/39, leg. 1205, exped. 30824. Natural y vecino de Espejo, zapatero.
Un informe emitido por el cabo Garrido en julio de 1939, encontrándose el encartado en el campo de prisioneros de Puerto Real (Cádiz), lo acusaba del asesinato de Laureano Rivero Jiménez, por cuanto dicho individuo se paseaba con las gafas del muerto delante de sus familiares. Las declaraciones de testigos llegaron a acusarlo incluso de la violación y asesinato de Carmen Sánchez Trigo.
El 29JUL40 compareció ante el juez Casado Reyes y negó su intervención en lo relativo a Sánchez Trigo, pero dijo que la vio pasar conducida por Miguel el Grajo hacia el cementerio. Reconoció haber hecho guardias y haber saqueado la casa de Rodolfo Vega. Se intentaron hacer averiguaciones sobre la violación y muerte de la señorita, sin resultado.
El testimonio más desfavorable fue el de Miguel Reyes, cuñado de Laureano, quien dijo que la mañana siguiente a los asesinatos vio a un grupo en el que figuraban el alcoyano conocido como “Pedro el Cruel” y el Córdoba, este con las gafas del muerto.
La causa se vio en Córdoba el 2 de diciembre de 1943. El fiscal solicitó veinte años y el defensor seis meses y un día. En el resultando de la sentencia se dice: “Los cargos que pesan sobre el encartado de haber participado en los asesinatos de Don Laureano Rivero y la señorita Carmen Sánchez, del conjunto de la prueba practicada no aparecen probadas tales imputaciones, antes al contrario se desvirtúa racionalmente el cargo de haber tomado parte en la violación y asesinato de la señorita Carmen Sánchez, y en cuanto al asesinato de Don Laureano Rivero la prueba es tan vaga que sólo puede admitirse como presunción, pero nunca como hecho cierto base de una condena que tendría como consecuencia una pena irreparable y gravísima”. La condena fue de doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Córdoba Torres, Juan. Proced. n.º 34401, leg. 304, exped. 12375. Natural y vecino de Espejo, parcelista.
El 28JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido, que tenía conocimiento de que había pasado a la España nacional para llevarse productos del campo. Declaró que a los diez días de estar evacuado en Villa del Río pidió salvoconducto al comité rojo de aquel pueblo para venir con su convecino Raimundo Yépez con dos mulos para llevarse diez o doce fanegas de cebada, las que vendieron al comité de Montoro. Que no se quedó en zona nacional por no abandonar a su familia en zona roja. Añadió que había sido cabo en la 76ª y en la 73ª BM,s.
El 9JUL39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por delito de rebelión, en el que, aun admitiendo la buena conducta y actitud pacífica del encartado, volvió a Espejo para llevarse cereales, con lo que disminuía la capacidad de la zona nacional y se sumaba a la rebelión roja. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, dijo no haber pertenecido a partido político alguno y que no prestó servicios al comité. Los informes preceptivos no nos descubren nada nuevo.
El 22ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado por doce meses a un batallón de Trabajadores, pero no se incorporó por disolución de estos batallones.
Córdoba Zafra, Juan (a) Cordobita. Proced. n.º 34909, leg. 1098, exped. 28484. Natural y vecino de Montilla, del campo.
El 30JUL39 se encontraba preso e incomunicado en la cárcel de Montilla; intentó amotinar a los otros presos y como no hiciera caso de los requerimientos del centinela para que depusiese su actitud éste disparó, causándole una herida que obligó a hospitalizarlo.
El 25OCT39 prestó declaración ante el juez en Montilla. Relató su intervención en Montilla y cómo se fugó a Espejo el 23AGO36. Al llegar encontró en el control de entrada a Francisco Polonio Delgado (a) Dos Cabezas y a Antonio Conde Luque, ambos de Montilla. Tras presentarse a las autoridades fue nombrado miembro de la comisión de evacuados. Que el 20 de septiembre fue a Mengíbar (Jaén) a llevar a unos refugiados y al volver el día 25 se encontró con que no pudo llegar porque los nacionales habían tomado Espejo. Que en Espejo también fue vocal del comité de Montilla, formado por Manuel Sánchez Ruiz (a) el Perla (presidente) y José García Ruiz y Francisco Alcaide Rambla como vocales. Entre las misiones de dicho comité estaba la de juzgar a montillanos considerados desafectos y que eran apresados en los cortijos situados en tierra de nadie. Entre éstos cita a un tal “Caragato”, el “Tuerto Panadero” y el “Chicha”, carrero éste de D. Miguel Navarro, a cuyo fusilamiento asistió, al menos llegó hasta el lugar en que se efectuó junto con los otros miembros del comité. Otros cuatro presos, Rafael y Matías Portero Rey, José Sánchez León y Alejandro Afán Moreno, fueron salvados momentáneamente por el comandante Pérez Salas que ordenó trasladarlos a Montoro, donde según Córdoba fueron posteriormente asesinados. Después fue capitán de una compañía de montillanos que se formó en Bujalance, y llegando en el curso de la guerra a ostentar el empleo de mayor.
Lógicamente los informes pedidos a Montilla no relataban su actividad en Espejo. El juez Joaquín Pino Leiva dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria, y respecto de los hechos de Espejo, mantuvo lo declarado con anterioridad sin añadir nada nuevo.
El procedimiento no incluye los testimonios de quienes lo situaron fusilando en el cementerio de Espejo.
La causa se vio en Montilla el 9MAR40. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró hechos probados los asesinatos y lo condenó a muerte por el delito de adhesión a la rebelión. Fue fusilado en Montilla el 16MAY40.
Por otra parte, se le abrió el procedimiento n.º 25402, leg. 29, exped. 1125, que terminó en sobreseimiento definitivo cuando se constató que el procesado había sido ejecutado en virtud del procedimiento anterior.
Cordón Cruz, José. Proced. n º 34711, leg. 1069, exped. 27764. Natural de Cabra y vecino de Espejo, jornalero.
El alcalde, Salvador Castro Vega, lo denunció el 3JUL39 a la Guardia Civil. Según consta en la denuncia el tal Cordón se hallaba días atrás trabajando en la huerta San Miguel que labraba Juan Mata Bonilla. Cordón le dijo a Bonilla que ojalá hubieran encontrado a Salvador Castro el verano del 36 para hacer con él lo que hicieron con su padre y su hermano. Mata se lo comunicó a Castro.
El 4JUL39 el cabo Garrido interrogó a Cordón, quien reconoció que lo dijo por estar disgustado porque a su mujer la habían rapado, pero que no tenía ningún resentimiento especial contra Salvador Castro. Aprovechó para devolvérsela al Mata, diciendo que cuando su mujer llegó a la huerta y se quitó el sombrero comentó: “Canallas, ahora que pueden se vengan con los infelices”, respondiendo el declarante: “el que manda, manda, y cartucho al cañón”.
El 24JUL39 el Luis Córdoba García interrogó a Castro, que se ratificó en su anterior declaración, y a Juan Mata Bonilla, quien también se ratificó y añadió que el Cordón no había parado de hablar mal del Movimiento durante su estancia en la huerta, despotricando contra la situación de España.
Ese mismo día el juez dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, si bien ahora no recordaba por qué causa pronunció las palabras relativas a Castro. A continuación, procedió a carear al Cordón y al Mata. Cordón dijo que pronunció por casualidad y sin saber por qué la frase sobre el padre y hermano de Castro. El Mata admite haber dicho lo de “canallas, ahora se vengan”, pero que lo hizo para tratar de seguir sonsacando a Cordón en beneficio de la justicia y del Glorioso Movimiento Nacional, y que como consecuencia de esa frase el Cordón dijo lo de Castro. Los informes no añadieron nada nuevo, si bien nos permiten saber que Castro huyó del pueblo el 22JUL36 y que Cordón no intervino en los asesinatos, según manifestaciones del Berenjeno.
El 15SEP39 se reunió el consejo de guerra y consideró que los hechos no constituían delito y procedía proponer el sobreseimiento de las actuaciones. El 23OCT39 el auditor aprobó el sobreseimiento, por lo que no se llegó a la vista oral.
Couñago Cruz, Antonio (a) el Pito. Proced. n.º 24382, leg. exped. natural y vecino de Santa Cruz (Montilla), jornalero.
El 15MAY39 fue interrogado por el cabo Garrido, y dijo que a un mes de iniciado el alzamiento, aproximadamente, fue nombrado presidente del comité por elección popular. Al medio mes dimitió, porque fueron elementos de Espejo para “obligarles a que delataran a los que fuesen fascistas, a lo que vista la buena unión de los vecinos de referida aldea trataba de ocultar cualquier caso de sospecha”. A la pregunta de quiénes eran los otros componentes del comité dijo que Antonio Luque Barona, fallecido en el hospital de Pozoblanco, Luis Serrano Zafra (ausente), Antonio Rojas Laguna, Aurelio Gómez Tejederas, Victoriano Reyes Pérez, Emilio Llamas Luque, José Ortiz Ortega, Rafael Luque Barona (fallecido en el hospital de Mengíbar), Antonio de Dios López, Rafael Morales Carmona y un tal Luis Pérez. “Que fueron nombrados por la gente de Montilla, y que el primer acuerdo adoptado fue encauzar la vida de todos los ciudadanos en la Aldea, que estaba algo perturbada por hacer cada uno lo que le venía en gana, juramentándose el declarante con Antonio Luque Barona, Victoriano Reyes, Antonio Rojas Laguna, Aurelio Gómez Tejederas y Juan Luis Serrano Zafra de ser antifascistas y adoptar las medidas de abastecimiento y guardería rural, y nombramiento del servicio a los milicianos para hacer frente a cualquier eventualidad por la presencia de tropas fascistas. Que en esa actitud continuaron hasta que por la presión que ejercían algunos elementos de Espejo en la creencia de que ocultaban a los fascistas de referida aldea hubo el declarante de dimitir, siendo sustituido por Emilio Llamas Luque”. Añadió que el que apresó y desarmó al falangista fue Victoriano Reyes (a) el Rucho. Que lo tuvieron allí hasta que se presentó un sargento de los de Alcoy que le arrancó las insignias y se lo llevó hacia el puente acompañado de Francisco Cabezas Jiménez y Francisco Ventura Luque. Que sabía que luego fusilaron al falangista, ignorando quienes fuesen los autores. Sobre el asesinato de Juanito el de la Cantina de Torres Cabrera dijo que estaba en el cerro Valdepeñas cuando vio el movimiento de los camiones, pero que no fue hasta el día siguiente cuando supo que lo habían asesinado. “Manifiesta que toda su actuación obedece a tener que ceñirse a las circunstancias apremiantes de los dirigentes marxistas, pues no sería él muy marxista cuando conociendo a sus convecinos Emilio y Cándido Navajas Calderón, que eran fascistas de antiguo, los invitaron a que actuaran en el comité y, posteriormente, les facilitaron salvoconducto para que se trasladasen a Bujalance a fin de que pudieran pasarse a la España Nacional”. Que lo hizo expresamente para salvarles la vida, lo que se consiguió, y pidió que se les pidan informe a los mismos.
El 24MAY39 se ratificó ante el juez Luis Córdoba García en la declaración prestada. A nuevas preguntas dijo que estuvo de presidente hasta cinco días antes de la evacuación de la aldea por la cercana presencia de las tropas nacionales, que no tuvo conocimiento de los saqueos producidos y de que él dio la orden para entregar al falangista al sargento de Alcoy. Con la misma fecha el juez dictó auto de procesamiento por rebelión.
El 27MAY39 declaró el testigo Cándido Navajas Calderón, quien dijo que cierto día el encartado y otros varios individuos armados que le daban escolta expulsó de su casa al declarante y a sus hermanos Antonia y Emilio para instalar allí la sede del comité. Que huyeron, por miedo, al cortijo Mirabuenos, pero creyendo que iban a ser detenidos por elementos de Espejo pidieron al comité un salvoconducto para marchar a Bujalance, también en zona republicana. Que una vez obtenido el salvoconducto los dos hermanos emprendieron la marcha, pero lejos de ir a Bujalance se dirigieron a Córdoba, en zona nacional. Que creía que el encartado no tuvo nada que ver en la concesión del salvoconducto. Por el contrario, su hermano Emilio dijo que el Couñago les concedió el salvoconducto sabiendo que eran de derechas, añadiendo que no le constaba que el Couñago hubiese intervenido en hechos delictivos. Después declaró Victoriano Reyes Pérez, que dijo que sólo hizo un servicio de guardia, en el curso del cual se presentó a la entrada del pueblo un individuo que vestía mono claro con las insignias de Falange. Lo detuvo, lo llevó al comité y allí lo entregaron a un sargento “de las fuerzas que mandaba Pérez Salas”, siendo fusilado.
Los informes inciden en que era presidente del comité y que intervino en la quema de iglesias, “porque otra cosa no había que hacer”, según especifica el informe de FET.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor doce años y un día. El tribunal declaró probado que hizo guardias con armas, que intervino en requisas y que fue presidente del comité, lo que constituía un delito de adhesión a la rebelión por el que fue condenado a reclusión perpetua. Esta pena le fue conmutada por la de doce años y un día en JUN43.
Crespo Luque, José. Proced. n.º 41197, leg. 777, exped. 22706. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Fue apresado al terminar la guerra en la Comandancia Militar de Jaén donde se encontraba realizando unos cursillos de oficial. Compareció ante el juez Miguel Cruz Cuenca (juzgado n.º 15 de Jaén) el 8SEP39 declarando no haber cometido hechos delictivos en su pueblo y haberse alistado en el EPR en ABR37 por estar evacuado y no tener medios de subsistencia. No participó en hechos de armas por haber estado siempre en frentes pasivos. Los informes pedidos a Espejo destacaban que era comunista y que desempeñó el cargo de jefe de la Oficina del Trabajo, pero que no se le conocían hechos delictivos.
Después la causa pasó a la auditoría de Córdoba y de allí al juez Francisco Casado Reyes en Espejo. Se pidieron nuevos informes que insistieron en lo ya relatado, salvo el del alcalde, que dijo que Crespo formó parte de la cuadrilla de caballistas. Otros testigos citaron su pertenencia a la caballería, pero especificando que se limitó a la requisa de granos, ganado, etc. Estos informes se dilataron entre DIC39 y FEB40.
Inexplicablemente, el sumario volvió a Jaén. El 22ABR40 el juez Casado dictó una providencia que aludía a un oficio recibido del gobernador militar de Jaén (que no figura en el sumario) y remitió las actuaciones a dicha capital.
A partir de aquí el sumario parece caer en un limbo. El 27OCT41 se dio la orden de libertad provisional a la prisión de Jaén y en MAR43 volvieron las actuaciones a Córdoba. El 12MAR43 el juez Félix Rivas Cano dictó auto de procesamiento y el 22MAR43 se le recibió la declaración indagatoria, en la que negó haber pertenecido al PCE con anterioridad a la guerra y haber sido jefe de la Oficina del Trabajo (simple empleado, dijo). También negó “haber mandado la caballería roja”.
El 13MAY43 el capitán general decretó el sobreseimiento de la causa, casi cuatro años después de que fuese detenido el encartado. Menos mal que era un procedimiento “de urgencia”.
Delgado Ruz, Francisco (a) el Cagao y el Moreno. Proced. n. º 12926, leg. 325, exped. 13139. Natural de Puente Genil y vecino de Córdoba, carrero.
El 14ABR39 se presentó Rafael Alcántara Román en el puesto de la Guardia Civil del Espíritu Santo (torre de la Calahorra) para denunciar que su hermano Esteban fue el 18SEP36 al cortijo Cordobilla de su propiedad con unos carros para traer garbanzos a Córdoba y fue sorprendido y asesinado por unos rojos, según le han manifestado dos operarios que iban con él, Francisco Ibáñez Moya y un tal Luis. El guardia José Muñoz González, encargado de dicho puesto, interrogó a Ibáñez, que iba como faenero para traer los garbanzos. Éste relata la llegada de unos individuos sospechosos y como el carrero Francisco Delgado Ruiz los tranquilizó para que no emprendieran la huida. Los rojos se los llevaron a todos y terminaron en el cortijo de Sancho Martín, donde dos de los individuos se llevaron a Alcántara detrás de la casa y volvieron sin él. Termina diciendo que el Delgado los vendió. Los guardias procedieron a la detención e interrogatorio de Delgado, el que dijo que cuando los tres carreros llegaron al cortijo vieron allí al dueño con tres faeneros. Que en ese momento vio a un miliciano a caballo por la parte de Espejo que le encañonaba con un mosquetón y que le preguntó si iban a correr más. Que él dijo a los otros que no corrieran “que era de los nuestros”. El miliciano les ordenó marchar, subiendo el dueño al carro del Pili, y llegaron al cortijo López Amargo sobre las trece horas. Allí quedaron los tres carreros continuando el miliciano y otro más que llegó a caballo con Alcántara y dos faeneros, no sabiendo a donde fueron. A las dos horas volvieron los milicianos y los faeneros sin el dueño, y fueron conducidos todos a Espejo.
El 24JUL39 compareció ante el juez Cecilio Valverde ante el que se ratificó en su declaración anterior. A nuevas preguntas respondió que al avisar el dueño de que venían elementos extraños intentaron montar en caballerías para huir, pero que no pudo hacerlo porque al asomarse a la esquina del cortijo fue encañonado. Preguntado si les dijo a los que corrían: “No parece que os van a comer los rojos, veréis como a mí no me hacen nada”, y que fue a hablar con los rojos y les hizo señas a sus compañeros para que se quedaran dijo no ser verdad. Dijo que a Sancho Martín sólo se llevaron a Alcántara y a dos faeneros, quedando los demás en López Amargo. A la pregunta de si al parlamentar con el rojo le dijo quiénes eran los que estaban en el cortijo y que no tenían armas, razón por la que el rojo avanzó confiado, respondió que no, que le preguntó quiénes eran y él respondió que el dueño del cortijo, unos carreros y unos faeneros, que el rojo les conminó para que se detuvieran y a él lo encañonó. Que los carreros eran el Pili y el Viejo, al servicio de Antonio Baena, del Campo de la Verdad.
El 25AGO39 declaró Andrés Barbudo Jurado (a) el Pili, carrero. Que fue junto a los también carreros Manuel Pérez del Moral y Francisco Delgado a recoger los garbanzos, que apareció el rojo y emprendieron la huida, lo que sólo consiguió él porque pudo meterse en un arroyo. Que vio al Delgado hablar con el rojo sin poder oír lo que decían. Que vio cómo se los llevaba el rojo y otros que aparecieron después hacia Sancho Martín. Que de los faeneros recuerda a uno que le decían el Chorizo.
El día siguiente declaró Manuel Pérez del Moral (a) el Viejo, que contó la misma versión, difiriendo sólo en que intentó la huida junto al Pili pero que ninguno de los dos lo consiguió.
Antonio Baena Llamas dice que no tenía queja alguna de Delgado ni le conocía inclinaciones políticas. Que había conseguido recuperar los carros, pero de las doce bestias que los tiraban sólo ha podido hacerse con tres.
De momento no se pudo interrogar al Francisco Ibáñez porque había sido conducido a la cárcel de Barbastro (Huesca). Cuando Valverde manda allí un exhorto para que declare el prisionero responden que se encuentra en un batallón de Trabajadores en Melilla. Luego responden de Melilla que lo han mandado al campo de concentración de Miranda de Ebro (Burgos). El 7FEB40 responden de Miranda que lo han enviado a Marruecos.
El 4MAR40, aburrido sin duda, el juez decretó el procesamiento de Delgado por un delito de rebelión. El auto comienza con las palabras: “No pudiéndose localizar al prisionero Francisco Ibáñez se prescinde de su declaración”. En la indagatoria (estamos ya en el 20MAR40) Delgado niega casi todo, dice que llegó el último al cortijo porque se paró a satisfacer una necesidad, incluso endosa la frase de “No corráis que son de los nuestros” al propio Esteban Alcántara que, a decir de Delgado, se habría confundido porque el miliciano llevaba un correaje de la Guardia Civil.
La vista se celebró en Córdoba el 7MAY40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor la absolución por falta de pruebas. El tribunal consideró hechos probados que el procesado se opuso al Movimiento Nacional cuando se produjo (no dice cómo), que al presentarse el caballista rojo en vez de esconderse como todos se fue hacia él y vendió al personal del cortijo, terminando asesinado el señor Alcántara. La sentencia fue de reclusión perpetua por adhesión a la rebelión. En MAY46 solicitó el indulto que le fue denegado, pero había sido puesto en libertad condicional el 2 de abril anterior.
En algunos informes se dice que días después de los hechos desapareció la esposa de Delgado, creyéndose que vino de noche a buscarla dada la proximidad y la permeabilidad de las líneas del frente.
Elías Serrano, Candelaria. Proced. n.º 34695, leg. 1035, exped. 26863. Natural y vecina de Espejo, modista.
Fue detenida el 20JUL36 por el cabo Juan Garrido Murillo por orden del jefe del SIPM de la Red Provincial de Córdoba. En el interrogatorio dijo que poco después del 18JUL36 se fue a la finca de Montefrío Bajo, donde estuvo hasta la toma de Espejo por los nacionales, marchando entonces a Andújar. Luego estuvo en Úbeda donde entró a regañadientes y obligada por la necesidad a prestar servicio como oficinista en el Comité de Cazorla, presidido por Esteban Liébana Lara, de Torredonjimeno. Por esa circunstancia tuvo que afiliarse al partido comunista. Que le ofrecieron ser instructora de las secciones femeninas antifascistas y que ella lo rechazó por su poca capacidad intelectual. Le preguntan por los nombres de los integrantes del comité y sólo recuerda, aparte del del presidente, el de Agustín Bautista, el cual cree ella que es de derechas y que es el que la ha denunciado por despecho, porque terminada la guerra vino a Espejo y le hizo proposiciones amorosas.
El día siguiente ya estaba en Córdoba y era interrogada por el teniente Paulino Martín Santos, segundo jefe de la Provincial del SIPM. Aquí ya proporciona más datos sobre su actividad en el comité de Cazorla. El mismo día 21JUL39 comparece ante el juez Emilio Grande León y declara haciéndose la tontita.
Las testigos de descargo propuestas por la Elías, María y Teresa Aguilar Córdoba, estanqueras, dicen ante el juez Francisco Casado Reyes que antes de la guerra tenía buen comportamiento y luego ya no saben.
El 4AGO39 declara ante Casado Reyes ya en Espejo, ratificándose en sus tres declaraciones anteriores. El 20SEP39 Casado Reyes dictó auto de procesamiento por delito de auxilio a la rebelión por haber desempeñado el cargo de secretaria del partido comunista de Cazorla. En la declaración indagatoria, el 25SEP39, se ratificó en todas sus declaraciones anteriores sin añadir nada más.
La causa se vio en Córdoba el 14NOV39. El fiscal pidió la absolución, adhiriéndose el defensor. La sentencia declara probado que entró a formar parte como secretaria del comité comunista de Cazorla y que le encomendaron organizar a las masas femeninas, y aunque ello es constitutivo de un delito de excitación a la rebelión aprecia la eximente de estado de necesidad, además del hecho de que la procesada no tenía 18 años. Por tanto, la sentencia fue absolutoria.
Escobar Lucena, Baldomero. Proced. n.º 34712, leg. 835, exped. 23712. Natural y vecino de Espejo, del campo.
El 22JUL39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que estuvo en Espejo hasta que, en la evacuación, llegó a Siles (Jaén). Que prestó los servicios que le encomendó el comité. Que intervino en el asalto a la parroquia, destruyendo con un pico la imagen de Santa Teresa de Jesús. Que no sabe por qué lo hizo, “que se le cerraron los sentidos”.
El 24JUL39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por el delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes sólo hablan de la destrucción de imágenes.
La causa se vio en Córdoba el 15SSEP39. El fiscal pidió veinte años y el defensor la absolución. La condena fue de veinte años por auxilio a la rebelión. El 24JUN42 salió en libertad provisional, pero desterrado en Játiva (Valencia). El 22DIC42 le fue conmutada esta pena por la de doce años.
Escobar Serrano, Juan. Proced. n.º 35905, leg. 221, exped. 9299. Natural y vecino de Santa Cruz, jornalero.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 27SEP39. Manifestó que, estando trabajando en el cortijo Valdepeñas, llegaron unos individuos encabezados por uno de Montilla y le dijeron que tenía que prestar servicio, para lo que le entregaron un caballo equipado de montura y una escopeta. Que al mando de los caballistas estaba Francisco Ventura. Que el servicio que prestó fue ir al cortijo Gilnober (seguramente el Cañuelo del Genovés), cerca de Torres Cabrera, a por unas cincuenta vacas que entregaron al comité. Que pertenecía a la UGT y que en zona republicana estuvo en la 16ª BM, la de Martínez Cartón, y que intentó pasarse a las filas nacionales sobre febrero del 39, pero fue detenido y estaba en la cárcel cuando acabó la guerra y lo liberaron los nacionales.
El 30SEP39 el juez Luis Córdoba García le tomó declaración indagatoria. Tras negar pertenecer a FET se ratificó en su declaración anterior. El juez le preguntó por el asesinato de cuatro obreros del cortijo del Arcón, a lo que contestó que eso fue antes de ingresar en la caballería roja, que una noche sintió los disparos y al día siguiente se enteró de lo sucedido, sin que supiera quienes fueron los asesinos. Que sabía que los productos que se llevaban de los cortijos eran robados. El juez dictó auto de procesamiento por rebelión. Los informes decían que había pertenecido a la caballería roja, pero que era buena persona y no se le conocían hechos delictivos.
El 18ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del procesado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses, el que le fue abonado por haber cumplido ese tiempo en prisión preventiva y en un batallón de Trabajadores.
Expósito Cívico, Juan (a) Fraile. Proced. n. º 25703, leg. 570, exped. 18950. Natural de Castro del Río y vecino de Espejo.
El 18MAY39 comparece ante el cabo Juan Garrido Murillo Dolores Trenas Pavón, viuda de Cándido Reyes, denunciando que el 23JUL36 oyó en la calle al Fraile y al Capitán que decían que ya no se cometerían más crímenes en Espejo, que habían asesinado a hijos inocentes de labradores y que únicamente quedaba por caer la cabeza de D. Luis López. Y que conducían al ayuntamiento a los hermanos Antonio y José María Trenas Pavón y a Hilarión López, posteriormente asesinados. El Fraile declara ante Garrido y dice que él no detuvo a los hermanos Trenas Pavón, sino que, a petición de éstos, los acompañaba a entregarse al Comité, porque pensaban que yendo con el dicente no les harían daño. Pero que los dejó en la plaza del Ayuntamiento porque estos le pidieron que acompañase a un primo suyo llamado Márquez Pavón.
El 28MAY39 compareció ante el dicho cabo Concepción Sánchez Casado, viuda de Joaquín Reyes Pineda, y dice que el Fraile y el Capitán detuvieron a su marido el 23JUL36 cuando este acompañaba a su casa a Sacramento Navajas. El Fraile lo niega.
El 24JUN39 compareció ante el juez Luis Córdoba García y niega cuanto se le atribuye.
El 27JUN39 fue careado con Concepción Sánchez Casado que dice con firmeza que el Fraile y el Capitán detuvieron a su marido en su presencia. El mismo día los carean con Dolores Trenas Pavón
El 28JUN39 el juez dicta auto de procesamiento contra el Fraile por las detenciones de Reyes, Hilarión y los Trenas y por pronunciar la frase sobre la cabeza de Luis López.
La vista se celebró en Córdoba el 12MAY42. El fiscal solicitó la pena de doce años mientras que el defensor pidió la absolución. La sentencia declaró probado que Expósito Cívico prestó servicios de armas pero que no participó en detenciones ni en otros hechos delictivos, que sólo acompañó a los Trenas al ayuntamiento. Condenado a seis años y un día por un delito de excitación a la rebelión militar.
Por orden del Capitán General, y en aplicación del artículo 7º del decreto de 2SEP41 (D.O. n.º 201) pasó a prisión atenuada.
Expósito Cívico, Rafael (a) el Fraile. Proced. n.º 37041, leg. 236, exped. 9838. Natural de Castro del Río y vecino de Espejo, hortelano.
Cuando se encontraba en el 211º Batallón de Trabajadores fue interrogado por la Guardia Civil el 27MAY40. Dijo que tras evacuar Espejo se enroló en la 4ª BM, recorrió varios frentes, fue herido dos veces y llegó a sargento. A nuevas preguntas negó haber alcanzado el empleo de teniente, y que en Espejo se limitó a llevar hortalizas al comité.
El juez Francisco Casado Reyes comenzó sus actuaciones en Espejo el 18JUN40. Se pidieron informes que incidieron en la militancia izquierdista del investigado, que hizo servicios con armas en barricadas y que llegó a teniente de Caballería en el Ejército Popular. El informe de FET propuso a dos testigos, Francisco Aguilar Blanco y Francisco Carmona Priego que no añadieron nada relevante.
El 10AGO40 el juez Casado dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración ante la Guardia Civil, negó pertenecer a FET y de las JONS, que no participó en registros y detenciones y que no llegó a teniente, sólo a sargento provisional. Que no conocía a los que perpetraron los asesinatos.
El 15AGO40 compareció José Crespo Escobar como testigo propuesto por el procesado, que únicamente expone que coincidió con Expósito en la 4ª BM hasta que fue herido, y que hasta que se separaron sólo había llegado a sargento.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 10ENE41. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. Fue condenado a seis años y un día por un delito de excitación a la rebelión. El 13NOV41 pasó a prisión atenuada en domicilio.
Franco Moraleda, Domingo (a) Matancias. Proced. n. º 55182, leg. 320, exped. 12960. Natural y vecino de La Carolina (Jaén), minero.
Detenido en La Carolina el 28AGO39. Interrogado manifestó que en los primeros días del Movimiento marchó voluntario como dinamitero a El Carpio, que intentaron volar el puente de Alcolea por indicación de Piqueras, Antonio Jara y un tal Palacios, pero que no pasaron de la estación de Montoro. Que no estuvo ni en Bujalance ni en Espejo y que no cometió ningún delito de sangre. Según consta en una diligencia, se mandó una foto del sujeto a Espejo para que fuera reconocido. El informe de la Guardia Civil de la localidad cordobesa dice que Franco, en unión de otros, se dedicaron a excitar los ánimos de los locales contra las personas que tenían detenidas en el ayuntamiento, hasta que estas fueron asesinadas. Que volaron puentes y que los capitaneaba uno de Alcoy que era el que ordenó todas las ejecuciones.
Se piden informes y se llaman testigos, que de Córdoba poco interesante dicen. El 3OCT40 se decreta el pase de las actuaciones a Córdoba, en concreto al juzgado militar n.º 5 (teniente Antonio Armenta Pérez). Los informes pedidos a Espejo dicen que la actuación de este individuo en esa población era desconocida.
El procesado falleció el 23OCT41 en la prisión de Linares, por lo que el 20DIC41 se dictó auto de sobreseimiento definitivo de la causa.
García Blanco, Antonio (a) el Niñorri. Proced. n. º 34452, leg. 1216, exped. 30975. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Denunciado por Laura Comas Vega como autor de la detención de su marido, Antonio López Córdoba, posteriormente asesinado. Reconoció los hechos ante el cabo Garrido. El 26JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes reconocen que era persona de buena conducta y que hizo guardias provisto de un gran sable.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18 de agosto de 1939. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró hechos probados la detención de López Córdoba y lo condenó a doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión. Salió en libertad provisional en octubre de 1943.
García Marcos, Juan (a) el de Zuheros. Proced. n. º 34473, leg. 1030, exped. 26729. Natural de Zuheros y vecino de Espejo, oficial del Ayuntamiento.
Declaró ante el cabo Garrido en uno de los primeros días de JUL39. El 18JUL acudió al llamamiento que le hizo la Guardia Civil. Cuando la fuerza marchó del pueblo siguió trabajando en el ayuntamiento hasta la evacuación. Para poder subsistir trabajó como meritorio en las oficinas del Socorro Rojo de Úbeda durante cuatro o cinco meses, sin percibir sueldo y sí la manutención en un comedor social. Acabó en el Cuerpo de Tren de la 76ª BM. No tenía conocimiento de lo que trataba el comité porque cuando se reunía le hacían abandonar la oficina. Que el alcalde le ordenó que interviniera los fondos y documentación del Banco Español de Crédito, a lo que con distintos pretextos se negó; esto se llevó a cabo con otros elementos, el declarante considera que es un delito y así lo hace constar. Que estuvo amenazado de muerte, al parecer por un tal Isidro (¿el del Tercio?) y que de ello le avisó su amigo el Colorín. El único hecho delictivo del que puede dar noticia es de la trampa que le tendió el Berenjeno a Francisco Gracia Palacios, para lo que sorprendió la buena fe de un primo de este llamado Amador Fernández Gracia (juez municipal e hijo del médico Amador Fernández Carrillo) haciendo que le llamase por teléfono para que quedara de retén en el ayuntamiento, ya que todos los hombres entre los 18 y los 50 años debían prestar servicio.
Se aportan bastantes avales. El 5JUL39 compareció ante el juez Luis Córdoba García ratificándose en su anterior declaración. Manifestó que había pertenecido al partido progresista, que al ser incendiadas las oficinas municipales y su documentación pasó, con los otros empleados municipales y los maestros nacionales, a prestar servicio en las oficinas del comité, instaladas en el castillo.
El 3OCT39 el auditor decretó el sobreseimiento de las actuaciones.
García Priego, José (a) el de la Mulilla Chata. Proced. n. º 24371, leg. 1092, exped. 28314. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Resultó inculpado de la muerte de Antonio María Soria Méndez por la declaración de Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador. Dicha declaración alcanzó también a Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao, procesado en el mismo sumario.
El 26JUN39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento en su contra. En la indagatoria admitió que iba con el Trabajador y el Bien Peinao cuando detuvieron a Soria, pero dice que el segundo de ellos fue el que disparó, y que él salió corriendo. El Bien Peinao, igualmente procesado, declaró que fue el Mulilla Chata el que disparó contra Soria. Un careo a tres bandas entre el Trabajador, el Bien Peinao y el Mulilla Chata no aclaró las cosas porque se dedicaron a culparse mutuamente. Los informes no añadieron nada nuevo
Antes, el 21JUN39, García Priego había sido interrogado por el cabo Garrido. A la pregunta de qué motivo le impulsó a ir al cementerio la noche de los asesinatos dice que él no fue, y que “no hay nadie que pueda demostrar la veracidad de ese caso”. Acto seguido Garrido llamó a Francisco Córdoba Castro (a) Tranquilo, conductor de uno de los camiones que llevaron al cementerio a las víctimas y a los asesinos la madrugada del 17 de agosto, el que sin dudar manifestó que el Mulilla Chata iba en el grupo de escopeteros. El 5 de julio siguiente el Tranquilo se ratificó ante el juez Córdoba. El encartado negó estos hechos, por lo que el juez dispuso un careo entre ambos. El Tranquilo añadió detalles significativos, tales como que el procesado se había quedado atrás y profirió grandes voces para que se detuviera el camión y poder subirse.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró hechos probados que intervino en los asesinatos del cementerio y que cooperó con Adrián en el asesinato de Soria. La condena fue pena de muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado en el cementerio de Castro del Río el 19NOV39.
Gómez Córdoba, Juan. Proced. n.º 30673, leg. 610, exped. 19818. Natural y vecino de Espejo, del campo.
En su primera declaración, en Alcalá de Henares, manifestó ser capitán en la 184ª BM que no había cometido ningún delito ni conocía a nadie. El 22ABR40 ya estaba su sumario en Córdoba. Informes y testigos coinciden en la militancia izquierdista de Gómez, pero también en su buena conducta y en que no se le conocían delitos. Fue puesto en libertad condicional el 8JUL40 con residencia en Nueva Carteya.
El 27ABR42 el juez Bernardo Cruz Vázquez lo procesó por un delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior.
La causa se vio en Córdoba el 11NOV42. El fiscal pidió doce años y un día y el fiscal la absolución. El tribunal consideró probado que huyó a la zona enemiga, se alistó voluntario y llegó a capitán, lo que constituía un delito de auxilio a la rebelión por el que lo condenó a doce años y un día. La sentencia incluía que se podía formular propuesta de conmutación por la de seis años y un día. El 4DIC42 el auditor aprobó la sentencia y también la conmutación a seis años y un día. No queda claro en el sumario si el condenado volvió a entrar en prisión.
Gómez Lucena, Alfonso (a) Tranquillita. Proced. n.º 12484, leg. 1049, exped. 27314. Natural de Espejo y vecino de Córdoba, agricultor.
La Red Provincial del SIPM lo descubrió cuando estaba destinado en la 9ª compañía del Batallón de Zapadores-Minadores n.º 2 en Peñarroya. Fue detenido y trasladado a la prisión provincial de Córdoba.
El 13MAY39 compareció ante el juez Cecilio Valverde Cano. Dijo residir en Córdoba desde 1933, que el 18J estaba trabajando en el barrio del Naranjo en una huerta de D. Eduardo Sotomayor y que fue inmediatamente movilizado y destinado a la Unidad Mixta de Ingenieros que se formó en Córdoba en aquellos días. Con dicha unidad participó en la toma de Espejo y en la batalla de Lopera, y al disolverse aquella pasó a la 9ª compañía en la que permaneció desde entonces. Se extrañó de que lo hubiesen detenido porque no había podido cometer ningún delito dada su situación militar, y se preguntó si no lo habrían confundido con algunos de sus hermanos que sí quedaron en Espejo. Citó a dos potentes avalistas, el citado Sotomayor y Rafael González Ripoll. Sotomayor hizo un informe tan sumamente favorable que el juez solicitó la libertad provisional para el encartado.
No obstante, se pidieron informes a Espejo y aquí parece confirmarse la confusión con alguno de sus hermanos mayores que sí permanecieron en el pueblo. Entre los informantes estaba Miguel Reyes Córdoba, que en el curso del interrogatorio se destapó como agente del SIPM y dijo que sonsacó a un soldado de permiso en Espejo, el que le dijo que había encontrado a uno de los Tranquillitas en zapadores, en Peñarroya. Reyes denunció el caso al jefe de la Red Provincial del SIPM, comandante Juan Jiménez Castellanos, lo que desencadenó la investigación y posterior detención.
También se pidieron informes a los mandos de Alfonso en Zapadores. El jefe de la compañía, teniente Luis Carreto González-Meneses dice que Gómez se incorporó el 14AGO36, que su conducta había sido buena en extremo y que participó en la toma de Espejo, dándose el caso de que encontró a su madre, Dolores Lucena, muerta por un cascote de metralla. El alférez Juan García Montilla y el sargento Rafael Ocaña Álvarez se expresaron en parecidos términos.
El 21JUN39 fue puesto en libertad, y el 14FEB40 el auditor decretó el sobreseimiento de las actuaciones y la libertad total del encausado.
Gómez Santos, Antonio (a) el de la Buena Moza. Hay un procedimiento n.º 34928 contra un tal Antonio Gómez Santos “el rey de los pastores”. Pero se demuestra que es un caso de homonimia, éste era natural de Villaralto y mucho mayor que el de la Buena Moza, que parece ser que murió en el frente de Castellón el 17 de junio de 1938.
Gómez Santos, Reinaldo (a) Rey. Proced. n.º 25544, leg. 1048, exped. 27257. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Fue detenido por la Red Provincial del SIPM por haber tenido conocimiento de su condición de guerrillero de la 157ª Brigada. En el interrogatorio, a cargo del teniente de la Guardia Civil Paulino Martín Santos, segundo jefe de la Red Provincial, reconoció su condición de guerrillero, dio los nombres de algunos mandos y soldados de su brigada y reconoció su participación en dos acciones.
El 15JUN39 compareció ante el juez de guardia, Cortázar, y se ratificó en su declaración anterior. A continuación, se remitieron las actuaciones al juez Luis Córdoba García, ante quien compareció el detenido el 24JUL39, admitiendo sus actividades guerrilleras, pero negando cualquier participación en los sucesos de Espejo, porque, según su propia expresión, se marchó al campo para quitarse de en medio y que no estuvo a disposición del comité. Acto seguido el juez dictó auto de procesamiento por rebelión.
Los informes inciden en que era de buena conducta y no se le conocía participación en hechos delictivos.
La vista se celebró en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió reclusión perpetua y el defensor la pena inmediatamente inferior. La sentencia consideró probadas sus actividades guerrilleras y la condena fue de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión.
El 7JUN43 le fue conmutada la pena por la de doce años de prisión mayor.
Gómez Tejederas, Aurelio (a) Chico de Claudio. Proced. n.º 34967/39, leg. 62, exped. 2501. Natural y vecino de Santa Cruz, cartero.
Interrogado por el cabo Garrido, que tenía noticia de que había pertenecido al comité de la aldea, dijo que éste se creó por imposición de unos individuos de Montilla: el llamado “el Estupendo” y un tal León y su hijo. Que accedieron y nombraron a Antonio Couñago (presidente), Antonio José Luque, Juan Luis Serrano Zafra, Victoriano Reyes, Antonio José Rojas y el declarante. El primer acuerdo fue declararse antifascistas y defender la aldea de cualquier ataque. Él era vocal encargado de distribuir los víveres procedentes de requisa. Que cuando se incorporó al comité ya habían saqueado la iglesia y quemado los santos, sin saber quién lo hizo.
El 30JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes dicen que había observado buena conducta; el cabo Garrido le favorece diciendo que se cree que formó parte del comité, pero obligado.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 15SEP39. El fiscal pidió veinte años y el defensor la absolución. El tribunal consideró que el procesado, de buena conducta, fue miembro del comité “obligado por las masas” y sin que apareciera probada su intervención en hechos delictivos. La sentencia fue absolutoria, pero el auditor la anuló porque no se había agotado la investigación sobre la gestión del comité y si el procesado había cometido actos delictivos.
Se llamaron testigos. Emilio Navajas Calderón (a) Hijo de Roque no creía que el comité hubiese ordenado asesinatos ni actos vandálicos. De la misma opinión es su hermano Cándido, que considera al procesado persona moderada y de buena actuación. Antonio Couñago Cruz, que fue presidente del comité, dice que los actos vandálicos que tuvieron lugar en la aldea fueron antes de la constitución del comité, y que el Aurelio no tuvo participación en ellos. Alfonso Osuna Gómez y Pedro Hidalgo Ramírez se expresaron en parecidos términos.
El 29NOV40 se acordó convertir el procedimiento en Sumarísimo Ordinario y destinar a Aurelio doce meses a un batallón de Trabajadores.
González Moyano, Justo (a) el hijo de Pillapeces. Proced. n. º 35604, leg. 206, exped. 8741. Natural de Cabra, vecino de Espejo, jornalero.
Salvador Castro Vega había denunciado verbalmente que este individuo era de los que se dedicaban a robar las documentaciones en las casas de las personas de orden de Espejo. Ante el cabo Garrido declaró que cierto día iba por la calle y se encontró con un grupo de milicianos al frente del cual iba uno conocido por el Parío. Le instaron a ir con ellos y, llegados a casa de Salvador Castro Vega, le dijeron a su esposa que sacara todas las deudas del pueblo. Que cogieron todos los documentos, se fueron a las afueras del pueblo y los quemaron. Que él permaneció en la puerta todo el tiempo que duró el registro.
Luisa Millán Lucena, esposa de Castro Vega, testificó que González participó en el registro. El 11SEP39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes sólo pudieron imputarle los registros, incluso el del ahora alcalde Salvador Castro Vega reconoce su buena conducta anterior.
El 15FEB40 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no haber constancia de que interviniese en ningún hecho delictivo. Por sus antecedentes se le destinaba a un batallón de Trabajadores por un período de doce meses.
Gracia Castro, Antonio (a) el de la Niña Bonita. Proced. n. º 25223, leg. 1056, exped. 27476. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido a últimos de mayo o primeros de junio de 1939. Dijo que el 18J Antonio Ortiz le ordenó subir al ayuntamiento, y al día siguiente se fue de Espejo, donde volvió el día 23. Fue destinado al comité de Abastecimiento, y en el depósito de víveres compartía trabajo con Eugenio Lucena Trenas y Francisco Sánchez. Que allí se limitaban a recibir y racionar los productos sin tener nada que ver con su procedencia. Que los encargados de requisar por el pueblo eran Antonio Casado Castro, Antonio Moral y Luis el Trabajador. Que ni extendían vales ni firmaban nada, que eso era cosa del comité, integrado por el alcalde y Rafaelito el Berenjeno. Sobre los asesinatos dice que de rumor público sabe que al teniente Lloret lo detuvo un tal “el de la Rubita”; también señala a Balejo y “al del Ama”; este último tomó parte en los hechos cometidos en el sitio llamado la Albuhera. Que el 18J fue herido Agustín Palacios, que estaba en el ayuntamiento sin que nadie le prestara asistencia hasta que el declarante lo llevó a casa del médico D. Manuel Ramírez y luego a su domicilio, lo que puede corroborar el mismo Palacios. También se llevó al castillo a Rodolfo Medina “Berenjeno chico”, salvándolo de las iras de los alcoyanos que lo querían matar.
El juez Luis Córdoba García lo procesó el 18JUN39 por un delito de auxilio a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. En los informes habituales se le acusa de haber tomado parte en los asesinatos. Agustín Palacios confirmó que dos individuos, uno un tal Escobar y otro que no conocía pero que pudiera ser el encartado, lo llevaron a casa del médico y después a la suya propia con todas las consideraciones. Antonio Lucena Córdoba y José Joaquín Luque Langa lo describen como gran propagandista de las ideas de izquierda y que coaccionaba a los obreros cuando se declaraban huelgas, sin poder afirmar que cometiese asesinatos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor solicitó la absolución. El resultando de la sentencia considera probado que perteneció al comité de Abastos, encargado de la distribución de los víveres; que a la entrada de las tropas nacionales en el pueblo huyó a zona roja e ingresó en el ejército por movilización de su reemplazo. La sentencia fue reclusión perpetua (treinta años) por adhesión a la rebelión.
Al parecer, tal vez por algún error administrativo, Gracia fue liberado de la prisión provincial de Córdoba el 14NOV41. En AGO42 el juzgado de ejecutorias de Córdoba ofició al puesto de la Guardia Civil de Espejo para que comunicasen al encartado, que se suponía que estaba en libertad en el pueblo, que fuera al juzgado para notificarle la resolución recaída contra el mismo. De Espejo contestaron diciendo que Gracia estaba en Linares porque había sido desterrado allí por seis meses por la autoridad militar, si bien ya llevaba nueve meses allí trabajando en una huerta. Pero cuando lo buscaron en Linares había desaparecido. El 12MAR43 fue declarado en rebeldía, toda vez que no atendió las requisitorias publicadas en los boletines provinciales de Córdoba y Jaén.
El 8JUN43 comunicaron de la comisaría de Policía de Linares que habían localizado a Gracia, que trabajaba en el cortijo Toberuela. En principio, tras haber sido declarado en rebeldía, debería haber sido detenido inmediatamente, pero no fue el caso. El 14JUN43 un escrito de la prisión provincial empieza a aclararnos el caótico caso. Gracia había sido puesto en libertad condicional con destierro el 14NOV41 por tener propuesta de conmutación de la pena original por la de seis años y un día. Pero antes, el 10MAY43, el ministro del Ejército ya había resuelto favorablemente la propuesta de conmutación y seguía en situación de libertad condicional.
Gracia Jiménez, Clodoaldo. Proced. n.º 24235, leg. 455, exped. 16448. Natural y vecino de Espejo, campesino y maestro en una escuela particular.
Justino Reyes Gracia denunció su presencia en el pueblo. Interrogado por el cabo Garrido manifestó que estuvo todo el verano del 36 enfermo y no participó en nada. Al preguntarle por la religión que profesaba dijo haber seguido siempre las doctrinas de Jesús, que en su escuela daba libertad para cursar o no enseñanza religiosa, que entre sus alumnos hay algunos (que cita) que han llegado a ser sacerdotes, así como hijos de dos guardias civiles (que cita) a los que dio enseñanza religiosa por petición de sus padres. Que no sabía los que cometieron los asesinatos, que él elaboró un escrito de súplica al comité para que no fusilaran a Miguel Bello Romero, lo que consiguió.
El juez Luis Córdoba tomó declaración los maestros nacionales Emilio Cabezas Herruzo y Antonio Lucena Trenas, que dicen que daba enseñanza laica sin tener titulación oficial en una escuela sufragada por el Centro Obrero. Que era de ideas anarquistas, que hacía ostentación de ello y que elaboraba folletines y trabajos que leía en público a los obreros, sobre los que tenía gran influencia. Cabezas dijo que “el pueblo le señala como autor y responsable de los desmanes porque en su Escuela salieron y se prepararon los individuos de ideas anarquistas que han tomado parte en los crímenes y hechos realizados”. Lucena añadió que había ido a Rusia costeado a prorrateo por los obreros y desde allí les dirigió la palabra por radio, según había oído comentar.
Con estos testimonios, que incluían la palabra maldita “Rusia”, no es extraño que el juez Córdoba dictase auto de procesamiento por delito de auxilio a la rebelión con fecha 13MAY39, considerándolo responsable por inducción de los desmanes ocurridos en la villa de Espejo. Acto seguido el juez recibió del procesado declaración indagatoria; Clodoaldo dijo que unos veinte años atrás quedó imposibilitado para su trabajo en el campo y por tener algunos conocimientos puso una escuela, que fue subvencionada por la Dictadura de Primo de Rivera. La República le retiró la subvención, que a partir de entonces corrió a cargo de la Casa del Pueblo. Que en su escuela nunca se explicaron teorías marxistas ni ninguna otra teoría política, y se daba enseñanza religiosa a los niños cuyos padres lo pedían, que eran pocos. Vuelve a citar el hecho de que algunos de sus alumnos llegaron a ser sacerdotes. Que profesaba ideas de izquierdas, anarquistas, pero que nunca coincidieron con el programa de algún partido, por lo que nunca se afilió. A poco de llegar la República habló a los obreros desde un balcón y consiguió que abandonaran una actitud levantisca. Que en aquella época tenía cierta influencia sobre los obreros, que luego decayó y desde entonces se apartó de toda actividad. Cuando la Dictadura fue detenido porque se le imputó que hacía campaña subversiva contra el régimen, pero fue puesto en libertad inmediatamente al comprobarse que había sido víctima de una denuncia falsa. Durante la República fue detenido dos veces en forma preventiva, coincidiendo con periodos en los que se declaraban huelgas.
Los informes solicitados son duros, incidiendo en que el ascendiente sobre los obreros pudo tener que ver en la tragedia. También hablan del viaje a Rusia (del que el juez no le preguntó nada), que habría tenido lugar poco antes de las elecciones de FEB36. Pero mientras que el alcalde dice que volvió muy contento del viaje y que no se sabía qué proyectos pudiese traer el cabo Garrido manifiesta que volvió algo decepcionado y después de que en una ocasión hablase negativamente del sistema soviético algunos del pueblo le dieron la espalda.
El 2JUN39 el Consejo de Guerra, al que Luis Córdoba ha elevado sus actuaciones, propone su sobreseimiento provisional porque no aparece en el sumario que el encartado haya cometido hechos delictivos. El 7JUL39 disintió el auditor por entender que no se había investigado lo suficiente sobre la actuación de Clodoaldo en Espejo durante el verano del 36 y la posterior en zona republicana tras la evacuación, cuestión fundamental para determinar sus posibles responsabilidades, máxime teniendo en cuenta sus antecedentes y su ascendiente sobre las masas.
El 19JUL39 el juez Córdoba tomó declaración a Rafael Medina Ramírez “Berenjeno”, que se despachó a gusto contra Clodoaldo, describiéndolo como un individuo taimado y calculador, al que se consideraba como la suprema autoridad directora de las masas; que cuando llegó el momento, no obstante su ascendiente sobre las masas a las que con sus predicaciones había contribuido a lanzarlas al desorden, estuvo nadando entre dos aguas para asegurarse la tranquilidad cualquiera que fuese la opción ganadora. Que siendo el individuo que alentaba a las masas tenía unos brazos ejecutores: el Fimio, los dos hermanos Casado y Antonio Gracia “el niño bonito”, que al advenimiento de la República merodeaban de noche para quemar las iglesias. Que los primeros días el Clodoaldo no se puso a disposición del Comité, después estuvo prestando servicio en la oficina interventora de los granos
A continuación, declaró Antonio Gracia Castro, que dijo que Clodoaldo se había dedicado a la escuela, que pretendía imponer sus teorías libertarias mediante la palabra y la prensa y que no intervino en nada durante el Movimiento. De nuevo se le tomó declaración a Clodoaldo, ahora en relación con sus actividades en zona republicana tras la evacuación. Dijo haber residido en Linares, Alcoy y Peal de Becerro (Jaén), siempre trabajando como maestro. En Alcoy, además, colaboraba con el periódico “Humanidad”. Dice que no se puso a disposición del comité por estar completamente en contra de su proceder, dado en extremo a la violencia, pero que unos días antes de la llegada de las fuerzas nacionales se vio obligado a trabajar en el control de los granos. Se le muestra un libro titulado “Al paso de mi vida”, que contenía palabras elogiosas hacia Ferrer Guardia, Fermín Galán y otros, lo reconoció como de su autoría. Confesó que no era partidario de la sublevación militar, y que hablando a solas con el después asesinado teniente Llorens éste le dijo que no se marchara del pueblo, que no le pasaría nada.
Se pidieron informes a Linares, Alcoy y Peal de Becerro, que más o menos confirman la versión del encartado excepto el de la Guardia Civil de Alcoy, que lo tacha de comunista y de que perseguía a los que creía quintacolumnistas.
El 16AGO39 declararon Salvador Barrón Reyes, Adolfo Vega Castro y Rafael Pérez Rabadán, haciéndolo en el mismo sentido sobre las ideas anarquistas del encartado, su ascendencia sobre las masas y sobre el librito, que ahora parece haber leído todo el mundo. Aparece otro elemento nuevo y peligroso para el encartado: dicen que permanecía en su casa, pero que en ella recibía a los dirigentes marxistas que, al parecer, le consultaban sobre lo que debían hacer y le rendían cuentas de lo hecho.
Por su parte, el cabo Garrido abrió una nueva información por orden del juez, en la que declararon varias personas. César Lucena, empleado del Banco Español de Crédito que estuvo detenido, no aportó nada nuevo, pero incidiendo en el ascendiente del encartado sobre las masas, que continuó una vez iniciado el Movimiento, si bien de forma no ostensible.
José Joaquín Luque Langa dice que un día Clodoaldo le confesó que le tenía miedo a Rafaelito Berenjeno, y que dado que uno era anarquista y otro socialista eso explicaría que el Clodoaldo no se pusiese clara y decididamente a disposición del comité. A pesar de vivir en casas casi colindantes no apreció esas visitas de los dirigentes a la casa de Clodoaldo. Tampoco tiene conocimiento de que cometiera hechos delictivos y no le vio alentando a las masas durante el verano fatídico.
También le fue favorable el testimonio de Rafael Pérez Olmo, que estuvo trabajando con él en la oficina de intervención del grano. Declaró que Clodoaldo no participó en hechos delictivos y que no alentó a las masas; que estaba totalmente en contra de las matanzas y que cuando el dicente le alentó a que intercediera ante el comité para detenerlas se negó, alegando que de hacerlo correría la misma suerte. A la pregunta de si Clodoaldo seguía ejerciendo influencia sobre los dirigentes y sobre si seguía siendo el líder de la Revolución dijo rotundamente que no, que los destinos del pueblo recayeron al estallar el Movimiento en gentes de otros matices y que Clodoaldo quedó aislado.
El 30AGO39 Luis Córdoba elevó sus actuaciones al auditor en un escrito sorprendentemente alineado con las tesis de Rafael Medina.
La vista tuvo lugar el 16ENE40 en Castro del Río. El fiscal solicitó la pena de muerte mientras que el defensor pidió la absolución. La sentencia consideró que no se acreditaba que el encartado actuara como inductor de los hechos delictivos, ni que participara en los mismos ni que tuviera predominio sobre las masas, por lo que decretó su absolución. Eso sí, proponiendo al auditor el destierro a más de 200 km de Espejo, por considerar peligrosa su vuelta al pueblo por sus ideas anarquistas.
Cinco meses después el auditor disintió por segunda vez, agarrándose a que “no aparece en la diligencia de Instrucción del Defensor y Fiscal la fecha en que tuvieron lugar la misma” y que no se habían aportado elementos de juicio suficientes para determinar la responsabilidad del encartado. Por ello, se anulaba todo lo actuado después del auto-resumen y volvían las diligencias al instructor.
El 10JUN40 Luis Córdoba libró exhorto al juez militar de Alcoy para que declararan tres personas de reconocida solvencia sobre la actuación de Clodoaldo en aquella ciudad. El 18JUN40 contestaron de la Inspección de Policía de Alcoy diciendo que por el poco tiempo que vivió allí no se habían encontrado esas tres personas de reconocida solvencia moral. Pero reprodujo algunos párrafos cuidadosamente espigados de los artículos escritos por Clodoaldo, de los que deducía “la clase de ideales del citado sujeto, que es cierto que estuvo en Rusia y que atacaba al régimen Fascista, laborando eficazmente por medio de la prensa”.
El juez Luis Córdoba continuó interrogando a nuevos testigos. Así, Antonio Lucena Córdoba dijo que cuando Clodoaldo volvió de Rusia lo hizo criticando aquel sistema, “lo que le valió el malquistarse con los elementos rojos”. Añadió que durante el Movimiento se quedó en un segundo plano por su enemistad con los dirigentes, “sin perjuicio de conservar su influencia sobre las masas obreras a las que aconsejaba y dirigía en aquellos días trágicos”. Francisco Aguilar Blanco dice que las discrepancias con los dirigentes no eran debidas a las críticas contra Rusia, sino a las ambiciones de unos y de otros; también decía que, aunque apartado en la oficina de granos, aconsejaba a las masas desde su domicilio. Miguel Reyes Córdoba, al que en otro sumario hemos visto presentarse como agente del SIPM, testificó en parecidos términos, poniendo la guinda en lo relativo al viaje a Rusia: Clodoaldo volvió diciendo que el sistema soviético estaba muy bien, pero que en Rusia también había ricos y pobres, todo ello con gran escándalo de los marxistas locales.
El 5JUL40 declaró en Córdoba mediante exhorto el sacerdote José Serrano Aguilera, párroco de S. Lorenzo y que lo había sido de Espejo hasta 1931. Lo primero que dice es que los sacerdotes que citaba Clodoaldo, Francisco López López (párroco de El Salar de Loja) y Luis Castro Márquez (párroco de Nueva Carteya) no fueron alumnos en su escuela. D. José demostró su buena memoria diciendo que el día 23 de mayo de 1926 se entrevistó con Clodoaldo para intentar convencerlo de que impartiera doctrina cristiana a los niños y los llevase a la iglesia y que se casase canónicamente; ante la negativa intentó negociar y conseguir, al menos, que le dejase ir a la escuela para enseñar él mismo el catecismo, a lo que Clodoaldo se negó. Y que cuando había visitas pastorales, misiones y otras actividades extraordinarias el párroco mandaba oficios a todos los maestros pero que Gracia nunca contestó. Y también consta en el sumario una carta de D. Juan López López negando haber sido alumno de Clodoaldo.
El 29NOV40 el fiscal elevó un durísimo escrito de calificación, en el que repasa todas las atrocidades cometidas en Espejo y las achaca a las enseñanzas de Clodoaldo a lo largo de los años.
El 28MAY42 la ya esposa de Clodoaldo (en su primera comparecencia había declarado que hacía vida marital), Concepción Navajas Pineda, solicitó que comparecieran como testigos los médicos Amador Fernández Carrillo y Manuel Ramírez Luque, así como Antonio Lucena Reyes. El testimonio de D. Amador fue sumamente favorable al encausado, describiéndolo como un enamorado romántico de las teorías de León Tolstoi, refractario a la violencia y a actos que pudieran coaccionar la libertad de los individuos. Añadió que había estado acertado en la enseñanza que profesaba en la escuela, pero no tanto para captarse las simpatías de los obreros, pues si bien los pacíficos y moderados le respetaban y querían los demagogos y extremistas le tenían una “inquina africana”. Relata cómo fue abucheado cuando al poco de proclamarse la República habló desde un balcón para recomendar la calma, y cómo en la conferencia que dio a su vuelta de la URSS, al decir que había visto hambre, miseria y una juventud dominada por el vicio, se formó un tumulto en el que fue amenazado y abucheado. Parecida, pero menos vehemente (decía que lo conocía superficialmente), fue la declaración del Dr. Ramírez. Antonio Lucena incidió en la pena y disgusto que le causaban las noticias de los desmanes ocurridos a partir del 22 de julio.
El nuevo juicio tuvo lugar en Córdoba el 10JUN42. En esta ocasión el fiscal pidió reclusión perpetua (treinta años) y el defensor reclusión temporal en su grado mínimo. La sentencia (fechada el 11JUN42) señala en el “resultando” todos los aspectos negativos que se han detallado de la persona de Clodoaldo, incluso llega a decir que si la Dictadura le subvencionó la escuela fue porque logró ocultar que enseñaba doctrina marxista. La condena fue de reclusión perpetua (treinta años) por un delito de adhesión a la rebelión.
El 13JUL42 el auditor prestó conformidad a la sentencia, pero dejó abierta la puerta a una posible conmutación por interpretar -en contra de lo apreciado por el consejo de guerra- que los hechos cometidos por el condenado podrían encuadrase dentro del Grupo IV del anexo a la Orden de 25ENE40, pues, aunque había propagado continua y sistemáticamente ideas disolventes, no había incitado directamente al crimen, sino que, al contrario, había censurado los procedimientos violentos. El 10AGO42, y con sorprendente rapidez, el capitán general accedió a conmutar la pena por la de quince años.
Pero no habían terminado las penalidades para Clodoaldo. Aunque en el sumario no se especifica totalmente se aprecia que fue también procesado por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. El 11JUL53, estando en libertad provisional, le fue concedido el indulto.
Gracia Moral, Rafael (a) As de Copas. Proced. n.º 34710, leg. 1098, exped. 28478. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 3JUL39 Mateo Navajas lo denunció por carta ante el cabo Garrido, acusándolo de haber confesado ante el testigo Ángel Mellado López en Manzanares (Ciudad Real) que había rematado a hachazos a Alfonsito Navajas. El 20JUL39 Garrido tomó declaración a Gracia, quien dijo que cierto día que estaba trabajando en su melonar, junto al cementerio, se llegó para llevar algo de ropa a la casa del enterrador. Que vio como estaban fusilando a la gente y él, que llevaba un hacha y para demostrar que también él era uno de tantos, descargó un hachazo sobre el hombro de Navajas, que yacía en posición lateral. Entre los que fusilaban recordaba a Balejo, a los dos del Rubio Peña (Virgilio Peña y un hermano suyo), los hijos de Crispino y otros que no recuerda. Sobre sus motivos dice que no sabe qué contestar, que no sabe por qué lo hizo, porque con esos señores no tenía enemistad ni resentimientos.
El 24JUL39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por un delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Aquí especificó que fue el día 4 de agosto por la tarde, y que el número de fusilados fue de seis o de ocho. También reconoció haber dicho a Mellado López que “Alfonsito Navajas no se escapó pues tuve yo la suerte de rematarlo de unos hachazos”. Los informes, como es natural, corroboraron que remató a Navajas.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 15SEP39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró hecho probado que remató a Alfonso Navajas. Fue condenado a muerte por un delito de rebelión y fusilado el 18MAR40 en el cementerio de Castro del Río.
Gracia Serrano, José María (a) Cristóbal el Churi. Proced. n. º 34654, leg. 1041, exped. 27057. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
Interrogado por el cabo Garrido manifestó que en Espejo tan sólo se dedicó a vender las hortalizas que traía diariamente su suegro. Que se marchó a Cañete de las Torres y luego a Mengíbar, que ingresó en la 45ª BM. Preguntado si fue comisario político admite que lo fue en forma interina para cubrir varias ausencias del titular.
El 14JUL39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Añade que el 18J le prohibieron salir a trabajar a la parcela que llevaba en arrendamiento, por lo que se quedó en casa con su esposa recién operada. No obstante, se escapó a la huerta, pero volvió cuando el comité amenazó con incendiar las casas que no estuvieran ocupadas. Los informes son sumamente favorables en cuanto a su conducta y la de su familia, especificando, incluso, que se opuso al desvalijamiento de una vivienda.
La causa se vio en Córdoba el 26ENE40, y tanto el fiscal como el defensor solicitaron la absolución. La sentencia, con un resultando y un considerando muy bien elaborados, fue absolutoria.
Gutiérrez Ruz, Cándido (a) el Milano. Proced. n. º 25228, leg. 1055, exped. 27463. Posteriormente, fue sometido al proced. n.º 35660, leg. 1032, exped. 26782. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 5JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dice que se puso a disposición del comité el 19 de julio, sin recibir instrucciones de nadie. Con respecto a la detención de Germán Vida Santos, posteriormente asesinado, dijo que se lo encontró en la calle Eras y le dijo que si no sabía que el comité había declarado que los derechistas tenían que entregarse con las armas que tuviesen, a lo que Vida respondió que en ese momento se daba por preso “porque prefiero ser detenido por Vd”, por lo que lo llevó preso al comité. Sobre los asesinatos negó tener conocimiento de nada “y se encerró en el mayor mutismo”.
El mismo día el juez Luis Córdoba García interrogó a Teresa Pineda Castro, la viuda de Germán Vida, que desmintió totalmente a este diciendo que cuando iba con su marido por la calle apareció el “Milano”, a quien conocía perfectamente, y encañonó y se llevó detenido a su esposo. Acto seguido el juez dictó auto de procesamiento contra el detenido por delito de auxilio a la rebelión. En la indagatoria Gutiérrez se ratificó en su anterior declaración, insistiendo en que Vida le dijo que prefería ser detenido por él que por las turbas que ya andaban por las calles. Los informes requeridos por el juez y el testimonio de Antonio Lucena Córdoba incidieron en lo mismo, añadiendo que se distinguía en coaccionar a los obreros en las huelgas.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió reclusión perpetua (treinta años) y el defensor doce años y un día. La sentencia dio por probados los hechos de que se le acusaba y lo condenó a reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión.
El 29JUL43 le fue conmutada esta pena por la de veinte años de reclusión menor.
Pero dos días después del juicio, el 13AGO39, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Espejo Adela Pineda Vega, viuda del asesinado teniente retirado Martín Lloret Buissant, para decir que el Milano fue el que llevaba detenido y cogido del brazo a su marido, según le había contado José Reyes García. El cabo Garrido interrogó a Gutiérrez, el que se afirmó en que el que llevaba detenido era Germán Vida Santos. El testigo Reyes García insiste en que era el Milano, a quien conoce perfectamente.
Tanto la viuda como Reyes se ratificaron en su declaración ante el juez Luis Córdoba García, el que dictó auto de procesamiento por delito de rebelión con fecha 22SEP39, especificando las detenciones efectuadas en las personas de Germán Vida Santos y el teniente Lloret, quizás sin tener en cuenta que la primera de ellas era cosa juzgada. En la indagatoria (otra vez pregunta el juez sobre la pertenencia a FET del encartado) Gutiérrez se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que se puso a disposición del comité tras el bando emitido por éste, pero que por padecer úlcera de estómago sólo estuvo dedicado a labores agrícolas. El careo con Reyes García no aportó nada nuevo.
Nueva ronda de testigos. César Lucena Castro y Salvador Barrón Reyes, testigos habituales en casi todos los casos relacionados con Espejo, dicen que Gutiérrez participó en las detenciones de Vida y Lloret, aunque no dijeron cómo lo habían sabido. Mientras que los informes de la Guardia Civil y del alcalde citan las dos detenciones el del jefe local de FET sólo reconoce la de Vida.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. Esta vez el fiscal, Demetrio Carvajal Arrieta, pidió pena de muerte, mientras que el defensor consideró que su defendido debía ser absuelto. La sentencia declara probado que el acusado participó en detenciones de personas de orden, entre ellos Vida (caso ya juzgado anteriormente) y Lloret. La condena fue, de nuevo, reclusión perpetua (treinta años). En la propuesta de conmutación se hizo constar que el condenado ya lo había sido con anterioridad por hechos similares, de forma que la pena por esta causa quedó finalmente reducida (fecha 30AGO43) a seis meses y un día.
Jiménez Bravo, Juan (a) hijo de Paulito y yerno del civil. Proced. n. º 34713, leg. 1182, exped. 30324. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 24JUL39 declaró ante el cabo Garrido, manifestando que participó en la detención de José María Castro Vega, posteriormente asesinado, junto al de la Mulilla Chata y el Rubio el del Zorrito.
El 24JUL39 fue procesado por el juez Luis Córdoba García por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes no añadieron nada nuevo.
La causa se vio en Córdoba el 15 de septiembre de 1939. El fiscal pidió veinte años de reclusión y el defensor la absolución. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión, conmutada por la de seis años y un día en abril de 1944, aunque ya estaba en libertad provisional.
Jiménez García, Francisco (a) Barahona y el Poeta Pastor. Proced. n. º 36539, leg. 1082, exped. 28057. Natural y vecino de Espejo, campesino.
Al terminar la guerra estaba prisionero en el Batallón de Trabajadores n.º 19 en Nules (Castellón). Se le formó un expediente encabezado por un informe que el cabo Garrido remitió desde Espejo fechado el 12DIC39. En dicho informe se dice, entre otras cosas: que era alcalde socialista (era comunista) desde el 16FEB36. Que se opuso al Movimiento y procedió de manera alevosa contra los elementos de derecha, dando órdenes telefónicas para que se dirigieran al ayuntamiento, donde quedaban detenidos y fueron después asesinados mientras el informado y Rafael Medina (presidente del Comité de Guerra) controlaban la puerta de entrada de dicha prisión. Continúa Garrido diciendo que todos los que han depuesto en los casi cuatrocientos expedientes que llevaban tramitados en Espejo dicen que les obligaba a cometer asesinatos, robos y saqueos, y que les felicitaba cuando volvían de cometer estos actos. Que en Espejo se cometieron unos setenta asesinatos, sesenta y dos de vecinos de Espejo y el resto montillanos, y todos ordenados por Jiménez. Ordenó el robo de todos los objetos de valor de las casas de sus víctimas. “El que suscribe rescató en casa del Jiménez García la cantidad de 3,87 kilogramos de oro que tenía enterrados en el suelo, producto de robo y que no le dio tiempo a llevárselo cuando huyó en ruta enemiga”. Dictó un bando en el que amenazaba con severísimas penas a todo el que no se pusiera a disposición del comité con sus vidas y sus bienes. Estableció la cárcel en el castillo de la duquesa de Osuna, donde robó todo lo de valor; expulsó del convento a las monjas para establecer un hospital. También remitieron informes la alcaldía y FET, añadiendo este último que obligó a un herrero a forzar la caja del Banco Español de Crédito, llevándose todo el dinero que allí había.
Interrogado en Nules el 18ENE40 admite que dio las órdenes telefónicas de detención, pero que los asesinatos los ordenó Medina. Sobre los asesinatos del ayuntamiento dice que ese día 22 de julio venía de Castro del Río con Rafael Escobar, cuando al llegar a la casa consistorial se encontró con que el hijo de Balejo había matado a hachazos a varios presos en venganza por la muerte de su padre en una refriega días antes. Que él ni dio la orden ni cubría la puerta del ayuntamiento. Sobre los saqueos (“requisas”, según él) dice que encargó de ellos a un tal Antonio Morales (al parecer muerto en el frente) que los llevaba a cabo al frente de un grupo de ocho individuos. Dice que es cierto que se cometieron unos setenta asesinatos que fueron ordenados por Rafael Medina, que era miembro del comité y jefe de Milicias, porque el presidente del comité era él además de alcalde. Admite que tenía escondidos en el suelo unos cuatro kilos de oro. Que es cierto que dictó el bando, que se incautó de todos los centros oficiales, que creó la caballería roja con unos quince o veinte milicianos para vigilar los campos. Dice que en el castillo estuvo instalada la cárcel y luego el Estado Mayor rojo, pero que no se robó nada, que se recogió todo y se encerró en una habitación. Que no es cierto que echara a las monjas de la Caridad del convento, sino que los milicianos las llevaron al ayuntamiento y él les dijo que no temieran, que no les iba a pasar nada y las mandó a casa de sus familiares o donde buenamente pudiera ir cada una. Que es cierto que mandó abrir la caja del banco, de donde sacaron unas veintidós mil pesetas que se emplearon en remediar el hambre del pueblo y atender a los refugiados, y que esto se hizo por orden del delegado del Gobierno. D. Antonio Jaén Morente.
El juez Francisco Casado Reyes inició las actuaciones en Espejo. El 17FEB40 declaró Leopoldo Muñoz Jurado (a) el de Cándido Muñoz, el que dijo que un día de primeros de agosto vio al alcalde entrar en el banco con el empleado del mismo César Lucena, traído de la cárcel para la ocasión. Que entre el gentío se comentó que el alcalde se llevó unas seis mil pesetas. Que, como chófer, recibía las órdenes para prestar servicios de Francisco Jiménez y de Rafael Medina. Que el primero, “como amo y señor del pueblo por ser presidente de los distintos comités mandaba todos los actos de barbarie a más también los robos y saqueos efectuados en esta población”.
A continuación, declaró Juan Blanco Reyes, que había sido vocal del comité, el cual endosó toda la responsabilidad de los crímenes a Jiménez y a Medina, que tomaban las decisiones al respecto sin consultarle nada. Que del domicilio de los señores Vega se llevaron unas veinticuatro o veinticinco mil pesetas, que fueron entregadas a Jiménez. Lo mismo se hacía con las joyas sustraídas en las casas, alhajas que calcula con un peso de unos tres kilos y medio de oro y que fueron ocultadas en casa de un cuñado de Jiménez. Que al evacuar el pueblo Jiménez se llevó unas veintidós o veintitrés mil pesetas.
El mismo 17 de febrero se dio orden de conducción del detenido desde la cárcel de Burriana a la de Espejo, donde ingresó el siguiente día 26. Pero a las 15.30 horas de ese día se recibió en el juzgado un parte del comandante militar comunicando la muerte por ahorcamiento del detenido en la cárcel.
El juez ordenó abrir una información por separado, pero que se dedujese testimonio del auto-resumen de dicha información para incorporarlo a los presentes autos. No hemos encontrado la información en cuestión, que incluía el informe de la autopsia, por lo que lo único que tenemos es el certificado del auto-resumen. De este certificado se deduce que el encartado llegó a Espejo a las once de la mañana del 26 de febrero de 1940, haciéndose cargo de él la pareja integrada por el cabo Juan Garrido Murillo y el guardia segundo Manuel Priego Cubero, que lo ingresaron “en la cárcel de FET y de las JONS por estar en malas condiciones la Municipal”. Esto era inusual, no tenemos conocimiento de otro preso ingresado en la cárcel de Falange. Continúa diciendo que la conducción se hizo con todas las medidas de precaución dada la peligrosidad del detenido, y que una vez ingresado en la prisión se llevó a cabo un registro minucioso de la persona y del equipaje del detenido sin que se encontrase objeto alguno que pudiese presumir algún atentado. Que sobre las quince horas los guardias notaron un silencio sospechoso, entraron en el local y encontraron al detenido colgado de una cuerda pendiente de una estaca. Los guardianes eran el guardia Manuel Priego Cubero y los falangistas Jesús López Rodríguez y José Luque Díaz, a los que se tomaron declaraciones que el juez estimó concordantes con la inspección ocular. Se practicó la autopsia, que concluyó que la muerte se produjo por asfixia por ahorcadura incompleta, sin que se observasen en el cadáver signos de violencia, por lo que se dictaminó suicidio. El juez Casado Reyes concluyó que no había habido violencia contra el detenido ni negligencia por parte de los guardianes, por lo que proponía el sobreseimiento de las actuaciones.
Hasta aquí lo que dice el testimonio del auto-resumen. Quedan algunos puntos oscuros: ¿era normal la presencia del guardia civil Priego en la cárcel de Falange? Si tan minuciosamente se registró la persona y el equipaje de Jiménez, ¿de dónde salió la cuerda utilizada en el ahorcamiento? ¿Qué estaca era esa que había en la celda? Tal vez el informe hablara de esas cuestiones, pero ya hemos dicho que, de momento, no lo hemos localizado.
El 13ABR40 el auditor decretó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones.
Jiménez Gutiérrez, José (a) Mariolo. Proced. n. º 36452, leg. 418, exped. 15528. Natural y vecino de Castro del Río con residencia accidental en el cortijo del Alcaparro, jornalero.
El 31OCT39 fue interrogado por el cabo Garrido, quien tenía noticia de que había participado como jurado en consejos de guerra celebrados en zona enemiga. Manifestó que el 18J estaba en Castro del Río, que no prestó servicios por estar enfermo y allí permaneció hasta la evacuación, pasando a Linares y Peal de Becerro, ambas en la provincia de Jaén. Admitió haber actuado de jurado por un corto tiempo, que solicitó el puesto por mediación de un amigo suyo para evitar ir al frente; que era requisito pertenecer a una organización del Frente Popular y ser de la confianza de los dirigentes (él pertenecía a la CNT). Que participó en más de cien consejos de guerra, destacando uno contra un abogado de Jaén, si bien en ninguno de ellos se llegó a la pena de muerte.
Los informes lo contradicen, pues lo sitúan en Espejo, y no en Castro, prestando servicios con armas. El 16ENE40 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria manifestó no pertenecer a FET y de las JONS y se ratificó en su declaración anterior. Mantiene todo lo dicho en aquella y añade que se marchó a la zona enemiga por temor a la aviación.
La causa se vio en Castro del Río el 21JUN40. El fiscal pidió pena de muerte por apreciar agravantes de peligrosidad y especial trascendencia, mientras que el defensor solicitó doce años y un día de reclusión. El tribunal consideró hechos probados que el procesado hizo servicios de armas en Espejo y que formó parte como jurado del Tribunal Popular de Jaén, lo que constituía un delito de adhesión a la rebelión, por el que fue condenado a reclusión perpetua. Fue indultado en enero de 1946.
Jiménez Jurado, Rafael. Proced. n.º 34652, leg. 1040, exped. 27015. Natural y vecino de Espejo, industrial.
El 8JUL39 compareció ante el cabo Garrido y dijo haber estado trabajando en un depósito de víveres por orden del comité, orden transmitida por Antonio Navajas Ramos, responsable de dicho depósito. Dijo que fue segundo secretario de la Junta Municipal Administrativa y que no tenía conocimiento de ningún acuerdo. Al proclamarse la República el primer alcalde del nuevo régimen, Leonardo Rodríguez Priego “Callejuelas”, le nombró jefe de policía, cargo en el que cesó en JUL33 tras el nombramiento de un nuevo alcalde. Su amistad con el Callejuelas obedecía a que militaban en el partido Radical-socialista y luego en Izquierda Republicana, de cuya agrupación local era segundo secretario. Que los que proveían al depósito de víveres eran el Compadrito y Luis el de Julio. No sabía quién había cometido los asesinatos.
El juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento el 14JUL39. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Manifestó que, por su partido, Izquierda Republicana, sólo entró en el comité Leonardo “Callejuelas”. Y que Francisco Ruiz Trenas era el conductor del camión que traía los productos procedentes de saqueos al depósito de víveres. Los informes habituales no aportaron nada nuevo.
El auditor no apreció delito en los hechos de los que se acusaba, por lo que el 19ENE40 decretó el sobreseimiento de las actuaciones y el destino de Jiménez a un batallón de Trabajadores durante doce meses. Esta medida quedó sin efecto porque la partida de bautismo aportada probaba que Jiménez tenía más de los 45 años establecidos como tope para ingresar en estas unidades. En consecuencia, en ABR40 el auditor decretó la libertad definitiva.
En el sumario existe un escrito firmado el 17ABR40 en el que Amador Fernández Carrillo y César Lucena Castro garantizaban a Jiménez como persona de moralidad intachable y que no había actuado en contra del Movimiento Nacional.
Jiménez Lorenzo, Jorge (a) Vegeto. Proced. n.º 34682, leg. 1034, exped. 26839. Natural y Vecino de Espejo, hortelano.
Fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo el 8JUL39. Dijo que el 18J le sorprendió trabajando en Espejo, y estuvo allí hasta que evacuó en dirección a Úbeda y Linares. Que cuando estaba trabajando en la huerta del Borbollón tuvo conocimiento de que en los alrededores había un cadáver insepulto desde días atrás. Que, llevado de su espíritu religioso, lo enterró junto a un olivo en un cerro situado a la izquierda de la cañada del Romeral, junto al camino viejo de Montilla a Espejo. Que el cadáver presentaba orificios de bala en pecho y bajo vientre. Que el muerto era de Montilla, concretamente del cortijo de la cuesta del Espino en la carretera Córdoba-Castro del Río (en realidad, el cortijo de la Fuente del Espino está cerca de la carretera de Montilla a Espejo). Que sabe de oídas que los autores del asesinato fueron un tal Cazuelas y otro llamado Antonio Cerezo, ambos montillanos. En cuanto a su religión manifestó que era la cristiana, y que también era naturista y vegetariano.
El 19JUL39 prestó declaración indagatoria ante el juez Luis Córdoba. Dijo que desde los catorce años era miembro de la Sociedad de Agricultores de Espejo, pero que no estaba afiliado a partido alguno y que siempre había votado a Fernández Jiménez. Que en los primeros días de AGO36 llegaron a su huerta Antonio Cerezo y sus hijas, los que manifestaron que habían visto un cadáver en ropas menores, y que lo mismo dijo un miliciano de Montilla apodado Cazuelas. Que enterró el cadáver, previa práctica de las ceremonias que él entendía que ordena la religión cristiana. Que no pudo identificar el cadáver, pero que el Cazuelas le dijo que debía ser un sirviente del cortijo de la Fuente del Espino, a por los cuales habían ido un grupo de rojos huidos de Montilla los que le habrían dado muerte. Que practicaba el naturismo desde el año 1920 tras la visita a Espejo del doctor Eduardo Alfonso, de Madrid, que le dejó libros y folletos.
Los informes lo tacharon de comunista, pero reconocieron que no había cometido delitos. El 5OCT39 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En el procedimiento no hay constancia de que hiciera algún intento de exhumar el cadáver e identificarlo, que debió ser uno de los tres apresados en el cortijo de la Fuente del Espino.
Jiménez Priego, Cristóbal (a) Cristino. Proced. n.º 200/39, leg. 9, exped. 343. Natural de Montilla, vecino de Espejo.
Soldado de la 100ª BM, hecho prisionero en MAR38 en Aragón. En FEB39 el juez Gregorio Prados Ramos le abrió una información y reclamó informes y testificaciones a Espejo. Salvador Barrón Reyes, José Joaquín Luque Langa y Rafael Arroyo Navajas dijeron que el informado había tenido pequeños problemas con la justicia en su juventud por algunas raterías, pero que luego se reformó. Se dedicaba a la venta ambulante de dulces y durante el dominio rojo no se le vio con armas ni realizando saqueos o cualquier tipo de actividades delictivas. En el informe de la Guardia Civil se hace notar que aprovechando la venta de dulces entraba en los casinos, escuchaba las conversaciones y las repetía en la Casa del Pueblo, lo que le costó que se prohibiera la entrada en dichos centros.
Como tantas otras veces el encartado no aparecía, no se sabía en qué cárcel estaba. Después de dar muchas vueltas se averiguó que en JUN38 había sido destinado al Batallón de Trabajadores n.º 40 y que murió el 11JUL38 en la explosión de una mina hecha por el enemigo en la posición “El Aviador” en el sector de Aravaca (Madrid). El 7AGO39 el juez Prados propuso el sobreseimiento, lo que decretó el auditor el 14JUN40.
Jiménez Reyes, Francisco (a) el Rumboso. Proced. n. º 34018, leg. 835, exped. 23726. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido el 22JUN39 dijo que el comité le ordenó prestar servicio de portero del hospital y que después, por exceso de personal, fue transferido a la caballería roja que ocupaba el cuartel de la Guardia Civil y que estaba mandada por Cristóbal Yépez y Rafael Vázquez Rodríguez. Dice que su misión era la requisa de ganados, frutos y cereales, para lo que iban a diferentes cortijos del término municipal y aún de Nueva Carteya y Santa Cruz. Que los cereales se llevaban en carros con escolta de la caballería, siendo los carreros Antonio Reyes Jiménez, Francisco Chamizo y el “Colega”. Que los encargados de la requisa de los cerdos de noche eran Isidro el del Tercio, Ernesto Reyes Luque y Ricardo Casado.
El 27JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada con anterioridad. Los informes inciden en lo mismo, pero el del cabo Garrido deja caer que la caballería roja fue la responsable del asesinato de cuatro segadores forasteros junto al arroyo Valdepeñas, en Santa Cruz.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió doce años y un día; sorprendentemente, el defensor solicitó la misma pena. El tribunal consideró probados los hechos que se le imputaban y lo condenó a reclusión perpetua por adhesión a la rebelión. En OCT42 la pena le fue conmutada por la de doce años y un día. En JUN43 estaba en libertad provisional en Espejo.
Jiménez Romero, Luis (a) el Rumboso. Sometido a dos procedimientos, el n.º 24713 (leg. 426, exped.15728), y el n.º 35125 (leg. 426, exped.15729). Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 11MAY39 ante el cabo Juan Garrido Murillo reconoció su participación en los asesinatos del 17AGO36 en el cementerio por orden de un tal Rabadán. Dijo haber disparado contra Agustín Serrano Sánchez, al que le dio el tiro de gracia el alcoyano conocido como “Pedro el Cruel”. Cita como presentes en el pelotón a Antonio Rabadán, Leopoldo el de Miajones, Alfonso el de las pilas, Antonio Ortiz, Isidro el del Tercio, el hijo de la Buena Moza y otro que no recuerda.
El siguiente día 13 se ratificó en la declaración anterior ante el juez Luis Córdoba García, quien dictó auto de procesamiento por asesinato. Los informes obtenidos añadían, además, que tomó parte en saqueos y detenciones.
La vista se celebró en Córdoba el 18AGO39; el fiscal pidió pena de muerte y la defensa reclusión perpetua. El tribunal consideró probados los cargos y lo condenó a muerte por un delito de rebelión. El fusilamiento se fijó para el 23DIC39 en Castro del Río, pero ese mismo día ofician desde allí diciendo que no lo pueden fusilar porque está en Córdoba.
Y es que, mientras tanto, se le había abierto el segundo procedimiento, en el que ante el cabo Garrido (en fecha indeterminada pero cuando ya estaba procesado en el sumario anterior) reconoció que también había matado a Alfonso Navajas Navajas, “Alfonsito”. Esta vez cita como integrantes del pelotón, mandado por Antonio Ortiz, a Rabadán, Cordobita, el Sevillano, Isidro Santos, el hermano de Sabino y otros. Ortiz era el que daba la orden de fuego. Añadió que una noche fue requerido por el comité de Milicias para proteger a Rodolfo Medina Ramírez, “Berenjeno Chico”, al que querían matar por fascista. Declaró que en Bujalance protegió a Antonio Medina, aperador de D. Rodolfo Vega, que había sido denunciado por el “Morcillero”. En zona roja ingresó en Carabineros. En el atestado, el cabo Garrido añade que tuvo conocimiento de su participación en los asesinatos por las declaraciones del “Berenjeno”.
El 16AGO36 se ratificó ante el juez de las declaraciones prestadas ante la Guardia Civil. Dijo que se puso a disposición del comité el 23JUL36 obedeciendo el bando dictado por el mismo comité. Que hacía servicios de vigilancia en las calles para evitar los atropellos contra las personas cometidos por los milicianos forasteros, y que también se ocupaba de llevar diariamente la consigna a los puestos. Que evacuó Espejo por orden del comité y que todo lo que hizo lo fue siguiendo órdenes del comité. Luis Córdoba dictó auto de procesamiento por el asesinato de Navajas. Uno de los informes obtenidos especificaba que participó en la detención de Vicente Castro, posteriormente asesinado.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 5OCT39; el fiscal pidió tres penas de muerte en garrote y la defensa reclusión perpetua. La sentencia consideró probados los hechos que se le imputaban y lo condenó a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Finalmente fue fusilado en Córdoba el 20ENE40.
Jurado Leiva, Sabino. Proced. n. º 35169, leg. 377, exped. 14548. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 29MAY39 compareció ante el cabo Garrido Antonio Soria Ladrón de Guevara para denunciar que, según le contó Rosario Bello Barrón, un tal Sabino iba por la calle ordenando a los vecinos entrar en las casas para que no vieran quienes llevaban detenido a su padre, que fue asesinado momentos después.
Acto seguido Garrido interrogó a Jurado Leiva, quien negó ser el que iba retirando a la gente, siendo así que, a él, que estaba en la calle, le ordenó el Parío que se retirara.
Tanto Soria como Bello se ratificaron ante el juez Luis Córdoba García, quien dictó auto de procesamiento contra Sabino el 24JUL39 por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, y añadió que todos los servicios que hizo a las órdenes del comité fueron de enlace para llevar órdenes a las posiciones que tenían establecidas. Que fue con frecuencia a Castro del Río con este cometido sin coincidir con el día del ataque de las tropas nacionales a dicha población, combate en el que intervinieron otros milicianos de Espejo. Que en uno de sus servicios vio como unos dinamiteros de La Carolina se disponían a volar el puente de las Seis Sendas, pero que él no intervino. Los informes dicen que era persona de la máxima confianza del comité, que hizo guardias, etc. El alcalde, Salvador Castro, afirmó que fue a la defensa de Castro del Río y que participó en la voladura del puente de las Seis Sendas.
El 19ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y destino a batallón de Trabajadores por doce meses. Sin embargo, no fue hasta el 22ABR40 que el Sabino salió en libertad de la prisión de Castro del Río; a cambio, no llegó a incorporarse a los batallones de Trabajadores por disolución de estos.
Jurado Merino, José (a) Berraco. Proced. n. º 36827, leg. 449, exped. 16300. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Detenido el 7JUN40. Ante la Guardia Civil (ahora el comandante de puesto es el brigada José Paniego Andrés, si bien continúa el cabo Garrido) reconoció haber profanado y quemado las imágenes religiosas del colegio de S. Miguel por orden del “Berenjeno” y obligado. Huyó a zona roja y sirvió en el 15º BOF. Se ratificó ante el juez Luis Córdoba García, quien dictó auto de procesamiento por delito de rebelión el 9JUN40. En la indagatoria dice que no pertenece a FET y se ratifica en su declaración anterior. Los informes inciden en la profanación de las imágenes, únicamente el de FET añade que pertenecía al partido comunista.
La vista se retrasó hasta el 9JUN42 por haber pasado el sumario de sumarísimo de urgencia a ordinario, y mientras tanto se iba ratificando la prisión preventiva por ser delito que podía acarrear más de doce años y un día. El fiscal pidió reclusión perpetua y la defensa doce años y un día. La sentencia consideró probada la quema de imágenes y la condena fue la de reclusión perpetua (treinta años) por adhesión a la rebelión.
El 25SEP42 el Capitán General le conmutó a veinte años y un día “por razón de equidad y por ser los hechos de gravedad análoga a los del grupo tercero del Anexo a la Orden de veinticinco de enero de 1940”.
Jurado Porras, Juan Rafael. Proced. n.º 35114, leg. 397, exped. 15012. Natural y vecino de Espejo, labrador.
Fue interrogado el 26JUN39 por el cabo Murillo. Dijo que se mantuvo trabajando en el cortijo del Encileño, que llevaba en arriendo, hasta la evacuación del pueblo. Pasó a Bujalance y después a Villa del Río. Allí acordó con su hermano Victoriano atravesar las líneas para volver a los cortijos Teba y Encileño y recoger granos y ganados que allí habían dejado, lo que hicieron llevando dos caballerías cada uno para transportar el grano. Que lo hicieron sin dificultades y que no se quedaron en zona nacional por tener a sus familias en Villa del Río. Dijo estar también influido por la propaganda que presentaban a las tropas nacionales “de esta u otra forma”. Que los productos recuperados los vendieron al comité en Villa del Río.
Su hermano Victoriano declaró como testigo ante el juez Casado Reyes y confirmó punto por punto la declaración de Juan Rafael, aclarando que el comité les pagó la mitad del importe de venta de los productos.
El 2JUL39 compareció ante el juez Francisco Casado Reyes y se ratificó en su declaración anterior. A nuevas preguntas dijo que no trajo a su familia para poder pasar más inadvertido y poder huir más fácilmente en caso de necesidad. El juez le preguntó si no sabía que al llevarse ganados y granos que formaban parte del patrimonio de la España Nacional estaba auxiliando a los marxistas dijo que no sabía que los estuviese auxiliando por cuanto su intención era recuperar bienes de su pertenencia.
Los informes fueron favorables en cuanto a su conducta y ausencia de actividad política. Sólo el de FET decía que tras la toma del pueblo se dedicó “a requisar granos, ganados y efectos procedentes de (la) zona recién liberada por nuestras invictas tropas, efectos y ganado que trasladaba allí”, como si el encartado hubiese estado dedicado a esa actividad de forma habitual y más allá de recuperar sus pertenencias.
El 22ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento y el ingreso del encartado en un batallón de Trabajadores por un período de doce meses. El 5ABR40 todavía no había sido destinado al citado batallón, pero permanecía en prisión, por lo que su suegro, Juan José Priego Langa, elevó una instancia solicitando su puesta en libertad para que le ayudase “dada su avanzada edad”. Juan Rafael fue puesto en libertad y no queda constancia en el sumario de si llegó a entrar en el batallón de Trabajadores.
Jurado Porras, Victoriano (a) Tejadilla. Proced. n. º 34965, leg. 1033, exped. 26786. Natural y vecino de Espejo, labrador.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 26JUN39. Dijo que estuvo todo el verano trabajando en el cortijo Teba que llevaba en arrendamiento. Cuando fue evacuado el pueblo fue obligado a irse por unos caballistas de Espejo, llegando a Villa del Río. Dos meses después volvió campo a través al cortijo Teba para recoger dieciocho cerdos de su propiedad, con los que volvió a Villa del Río, donde los vendió al comité. La siguiente pregunta fue lógica, por qué no se quedó en zona nacional; respondió que, por temor, que no sabía cómo era la vida en zona nacional y porque tenía a la familia en Villa del Río.
El 30JUN39 el juez Luis Córdoba lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada anteriormente, añadiendo que si se fue a zona roja y volvió después de haber vuelto a por los cerdos fue por miedo. Los informes reconocen que era de buena conducta con anterioridad al Movimiento y que no se le conocían hechos delictivos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 16SEP39. Mientras que el fiscal pidió doce años y un día el defensor pidió la absolución. La condena fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión. Véase el contraste con el sobreseimiento con que se terminó el procedimiento contra su hermano Juan Rafael juzgado por los mismos hechos.
El 3JUL40 el auditor decreta la prisión atenuada en domicilio, toda vez que se ha elevado propuesta se conmutación de la pena por la de seis meses y un día que ya tiene cumplida. La conmutación fue aprobada el 20ENE41.
Leva García, Antonio (a) el Tarrillo. Proced. n. º 35606, leg. 183, exped. 7865. Natural y vecino de Espejo, panadero.
Fue denunciado por María Aguilar Córdoba porque a petición u órdenes del grupo que detuvo a su sobrino Luciano López Aguilar les facilitó un cordel para atarlo. Interrogado por el cabo Garrido manifestó que cierto día que no recuerda con exactitud iba un grupo abriendo las puertas cerradas de las casas a hachazos. Él estaba en la casa de su patrono, Salvador Castro Vega, actual alcalde de Espejo, que había huido a Córdoba. Que para que no se ensañasen con la casa y sus moradores abrió las puertas, en cuyo momento le pidieron el cordel. Que ayudó a la esposa de Castro tirando las armas de éste a un pozo, donde deben seguir aún.
Luisa Millán Lucena, esposa de Salvador Castro, confirmó la declaración de Leva en todos sus aspectos, añadiendo que entregó el cordel por imperativo de las circunstancias, que consideraba a Leva persona de buena conducta moral y social, que no abandonó su casa durante toda la dominación roja y que no intervino en ningún acto de armas.
El 9SEP39 el juez Francisco Casado Reyes lo procesó por un delito de rebelión, a pesar de que en el mismo auto resalta todas las circunstancias favorables a Leva. En la indagatoria se reafirmó en su declaración anterior. A continuación, relató los detalles de la detención de Luciano y su pariente José López, y añadió que el que le demandó el cordel fue el conocido por “Miajones”. Los informes relatan lo que ya sabemos.
El 17ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses, que le fueron abonados por la prisión preventiva sufrida, aunque lo cierto es que desde el 26OCT39 estaba en prisión atenuada en su domicilio.
Leva García, José (a) Triguerancho. Proced. n.º 24666, leg. 1076, exped. 27933. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El cabo Garrido tomó declaración a José Morales Porras, que el 18J se encontraba en Espejo al frente de su oficina de farmacia. Que un día, que pudo ser el 22 de julio, sintió alboroto en la calle y unas detonaciones. Que luego supo que habían disparado a Antonio Luque Reyes y que, aunque no lo vio, pero sí lo oyó, que arrastraron al herido hasta la plaza y allí lo remataron rato después. Que oyó que el que arrastró el cuerpo fue el conocido por “Trigerancho”.
A continuación, interrogó a Leva, quien dijo que estando en el ayuntamiento le ordenaron traer a un hombre que estaba herido en el portal contiguo a la farmacia de la calle Trinidad Comas, lo que hizo arrastrándolo de una pierna porque no podía con él. Que una vez en la plaza lo remataron a hachazos y tiros, y que de entre los asesinos sólo conoció a Rafalete “el de Franciscote”. Que él se limitó a cargar leña en un camión, que de los asesinatos del ayuntamiento deben saber el que estaba de portero y Domingo el municipal, y que al cura del pueblo lo mató Antonio Arroyo.
El 27MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, insistiendo en que no tuvo participación en las heridas sufridas por Luque Reyes. Los informes incidieron en el hecho de que arrastró al herido.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor doce años de reclusión temporal. El tribunal declaró hecho probado que arrastró al herido. El procesado fue condenado a muerte por delito de rebelión y fusilado en Castro del Río el 19NOV39.
Leva Trenas, Andrés (a) el de Socorro. Proced. n.º 34012, leg. 1040, exped. 27014. Natural y vecino de Espejo, labrador.
El 27JUN39 manifestó ante el cabo Garrido que al empezar la guerra cultivaba una parcela de ochenta fanegas que tenía arrendada en el cortijo Encileño. Que tras evacuar el pueblo volvió con cuatro caballerías para llevarse sus ovejas y sus cabras, además de garbanzos, trigo, cebada y aperos de labranza. Que en la expedición le acompañó uno conocido por el Primacito, el que optó por quedarse en zona nacional. Él no lo hizo por tener a su familia en el otro lado.
El mismo día el juez Luis Córdoba García dictó en su contra auto de procesamiento por delito de rebelión, “porque había prestado su adhesión a la rebelión marxista al llevarse a la otra zona elementos necesarios en la nacional, la que se vio privada de ellos”. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, e insistió en que no se quedó en zona nacional por haber dejado atrás a su mujer y ocho hijos pequeños. Los informes inciden en su buena conducta anterior, si bien el del alcalde dice que vino a zona nacional a robar granos, sin tener en cuenta que eran suyos. El ponente Bernabé Andrés Pérez Jiménez insistió en que se informara sobre si era cierto que se llevó a su mujer e hijos, y la edad de estos.
Finalmente, el 26ABR40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
López Lucena, Juan. Proced. n.º 36565, leg. 200, exped. 8476. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
(En el atestado del cabo Garrido se hace constar que al ser tomado Espejo por los nacionales se confeccionó una lista de presuntos asesinos por parte del empleado del Ayuntamiento Juan Sánchez de Murga).
El cabo Garrido lo interrogó el 2ENE40, pero no logró sacarle nada: “a nuevas preguntas se niega rotundamente a todo, por lo que da la sensación de maldad o anormalidad, por lo que se dan por terminadas las presentes actuaciones para continuarlas con más elementos de juicio”.
El 14FEB40 compareció ante el juez Luis Córdoba García, ratificándose en su declaración anterior. El 26FEB40 el juez dictó auto de procesamiento por rebelión, en el que afirma que el 22 de julio se puso al frente del grupo que asaltó el ayuntamiento y asesinó a los detenidos. En la indagatoria dijo no pertenecer a FET, negó haber capitaneado el grupo que asaltó el ayuntamiento, dijo no saber que en Espejo se habían cometido asesinatos, dijo no saber qué era un partido político, dijo no conocer a nadie en Espejo que pudiera corroborar sus manifestaciones. O era muy tonto o era muy listo.
Se llamó a varios testigos que no lo conocían o hablaban de oídas. El informe del cabo Garrido señala que tenía un hermano menor que fue herido por la Guardia Civil a extramuros del pueblo cuando guiaba a una columna de mineros que venía desde Castro del Río, y que dicho hermano murió posteriormente a causa de las heridas.
El Consejo de Guerra devolvió las actuaciones al instructor para que se ampliase la investigación, demandando a los testigos de oídas los nombres de los que habían hablado sobre la actuación del encartado. Nada se pudo esclarecer.
La causa se vio en Córdoba el 4JUN41. Tanto el fiscal como el defensor pidieron la absolución para el procesado. La sentencia consideraba que las acusaciones que se le hacían de rumor público no se habían visto respaldadas por ninguna prueba, por lo que absolvió a López con todos los pronunciamientos favorables.
Lucena Córdoba, José (a) Boquerillas. Proced. n. º 24374, leg. 302, exped. 12300. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El cabo Garrido le tomó declaración el 16MAY39 por denuncia del alcalde, Salvador Castro. Dice que estuvo todo el tiempo trabajando en el campo y que estuvo con los caballistas sólo dos días, sin llevar a cabo ningún hecho.
El juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento el 24MAY39. El mismo día Salvador Castro emitió un informe en el que acusaba al Lucena de haber tomado parte en los asesinatos, informe secundado por FET y el cabo Garrido.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18AGO39. A pesar de los informes el fiscal pidió doce años de reclusión temporal y el defensor la absolución. La sentencia dice que los hechos probados (estar dos días en los caballistas) constituyen un delito de auxilio a la rebelión, pero se aprecia la circunstancia eximente de responsabilidad prevista en el apartado 10 del artículo 8 del Código Penal común en relación con el 172 del castrense. La sentencia fue absolutoria. El auditor no discrepó (los informes hablaban de asesinatos y no se hizo nada para indagar sobre ese particular) pero puso a Lucena a disposición del Jefe de los Campos de Concentración para su ingreso en un Batallón de Trabajadores, sin especificar tiempo.
El encartado falleció el 6MAY41 sin llegar a incorporarse al batallón.
Lucena de la Rubia, Leopoldo (a) el de Miajones. Proced. n. º 36552/40, leg. 904, exped. 24774. Natural de Espejo y vecino de Porcuna, jornalero.
Juez Francisco Casado Reyes. El cabo Juan Garrido Murillo lo trajo de la cárcel de Jaén, donde había sido sometido a procedimiento por rebelión y condenado a veinte años. Interrogado el 13FEB40 dice que el 20JUL36 se trasladó de Porcuna a Espejo. En el asalto a la cárcel, donde dice que arrollaron al presidente del Comité, identificó a Bojeo (Francisco Serrano Leva), el Mil Hombres, el Bien Peinao, Francisco el de Crispino, el Morcillero, el Capitán y otros que no recuerda. Él entró sin darse cuenta, pero ya que estaba allí, y por orden del Berenjeno, se colocó en forma de impedir la huida de los presos, y que disparó dos tiros de escopeta contra dos hermanos conocidos como los del Salobral. Insiste en que no tenía nada contra los del Salobral, pero que “el conocido como el Berenjeno a viva fuerza y a toda costa le obligó a que lo hiciera”. Reconoce su participación en los asesinatos del cementerio, y dice que le tocó fusilar a su conocido Hilarión, y que a un cuñado de éste lo fusiló uno conocido por “Horquillo”. En estos hechos identifica al “Sordo Guadalupe”, Luis Lucena Plata, Luis Córdoba (a) el Trabajador, Francisco Adrián Alcántara (a) Chiquito, “Cordobita”, “el del Poste”, Luis (a) el Rumboso, un tal “Canalones”, dos de Montemayor de los que no recuerda el nombre. El conductor del camión era Leopoldo Muñoz Jurado, que también entró en el cementerio para participar en la matanza. Añade un hecho novedoso: a unos 300 metros antes de llegar al cementerio, junto a un pozo, algunos de los detenidos intentaron escapar y dispararon contra ellos. En concreto él disparó contra Francisco Gracia Palacios hiriéndole en piernas y pecho; lo entraron al cementerio e ignora quien los remató. En cuanto a Luisito López él no lo mató, que sólo le dio un fuerte golpe en las mandíbulas y echó todos los huesos de la boca, pero fue sin querer. En cuanto al asunto de la señorita Sánchez Trigo dice que estando en la cárcel de Córdoba con el Manuel Raso éste le dijo que él sólo había pinchado a la señorita con un estoque, y que el que la asesinó (y al Joaquín) fue el “Planchao”. Fue sargento en las milicias montadas de Jaén y posteriormente en el 8º regimiento de Caballería.
El 14FEB40 comparece ante el juez Casado Reyes y se ratifica en sus declaraciones y nombra como testigos de descargo a Salvador Barrón Reyes, D. Rafael el notario, señorita Amelia Castro, Manuel Villatoro (tío de la anterior) y la familia de los Bello. El notario, Rafael Muñoz de Luque, no sabe nada porque estuvo sin salir por miedo; Manuel Villatoro Requena, cuñado del Leopoldo, dice que lo veía entrar y salir de su casa con armas, pero nada más. Rosario Bello Santos dice que el acusado fue uno de los que fueron a detener (infructuosamente) a su tío Luis Bello Castro. Salvador Barrón Reyes estaba detenido en la cárcel del ayuntamiento y vio al acusado presumir de algún hecho de armas realizado contra las fuerzas nacionales; que llevaba una gorra de plato adornada con estrella roja de cinco puntas, por lo que cree que era jefecillo. Que lo que sabe es de oídas pues estuvo siempre preso.
En un informe del puesto de GC de Espejo se dice que cierto día (sin especificar) organizó un grupo que atacó un convoy que pretendía llegar a Castro del Río, “de cuya emboscada resultó un oficial, un sargento y varios números muertos”. Francisco Ortiz Castro (a) hijo de Tomaso lo identifica entre los asesinos del 17AGO36, al igual que Francisco Córdoba Castro (a) Tranquilo, conductor del camión de la muerte.
La vista tuvo lugar el 26ABR40 en Castro del Río; el fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión militar perpetua. Condenado a muerte por adhesión a la rebelión. Fusilado en Córdoba el 27DIC40.
el 27DIC40.
En cuanto al anterior procedimiento que sufrió (el n. º 40526, leg. 311, exped. 12628) se basó en la actuación de Lucena en Porcuna. Según informes procedentes de esa población el investigado era sargento en la caballería roja e intervino en saqueos y detenciones de personas, como las ocurridas el 3DIC36, en cuyo día y en unión de otros llevaba detenido entre unos olivares al vecino de Porcuna Benito Palomo y algunos más, que se salvaron porque la aviación nacional ametralló al grupo, y mientras los milicianos se protegían los detenidos echaron a correr siendo rescatados por las fuerzas nacionales que se aproximaban a Porcuna (hay que concluir que los hechos no ocurrieron el 3 de diciembre, sino el 30 o el 31, cuando los nacionales se aproximaban al pueblo)
Un informe del jefe local de FET de Porcuna decía que Lucena presumía de haber decapitado con un hacha a toda la familia del falangista Juan Reca Marchena, que residía en Espejo. Otros testimonios lo señalaron como autor de detenciones en Porcuna. El 14SEP39 Lucena ingresó en la cárcel de Jaén procedente de la de Córdoba. El 19SEP39 compareció ante el juez y dijo haber pertenecido al PCE desde 1933 a 1935, en que se dio de baja, siguiendo afiliado a la UGT. No aludió para nada a Espejo y negó haber tomado parte en detenciones. Fue herido en enero de 1939 en el frente de Extremadura. El 21SEP39, en una nueva comparecencia ante el juez, negó haberse jactado de los asesinatos de los familiares del falangista Juan Reca, del que decía ser amigo.
La vista se celebró en Jaén el 28NOV39. El fiscal pidió treinta años y el defensor la absolución. La condena fue de veinte años por un delito de auxilio a la rebelión.
El 25MAR42 alguien hizo notar que se había producido un error a la hora de hacer la liquidación de condena de Lucena. Tras muchas providencias y diligencias se ofició a la prisión provincial de Jaén para que se notificase en forma reglamentaria al condenado la nueva liquidación. De Jaén contestaron que Lucena había sido trasladado a Espejo y no se le siguió buscando. El 31DIC42 la Comisión Central de Examen de Penas conmutó la pena de treinta años por la de quince años. Nuevamente se ofició a la prisión de Jaén para notificar la buena nueva al condenado, volviendo a contestar de este establecimiento que había sido trasladado a Espejo. El 31AGO43 preguntaron desde la cárcel de Jaén al puesto de la Guardia Civil de Espejo por el paradero de Lucena “con la máxima urgencia”. Finalmente fueron los familiares de Lucena los que hubieron de informar de su fusilamiento.
Lucena Díaz, Rafael. Proced. n.º 24097, leg. 1094, exped. 28367. Natural de Espejo, vecino de Montalbán, maestro nacional.
El cabo Manuel León Muñoz, aún comandante de puesto, interrogó a Miguel Reyes Córdoba, el que dijo que el Lucena había estado haría unos ocho años de ayudante del maestro de la Casa del Pueblo Clodoaldo Gracia durante unos cuatro meses. Luego marchó de maestro nacional a Montalbán y el 18J estaba en Espejo de vacaciones. Que creía que no intervino en actos delictivos pues siempre lo vio acompañando al médico titular. D. Amador Fernández Carrillo, al parecer ayudándole. Por su parte, Salvador Barrón Reyes incidió en lo nefasto de las enseñanzas de Lucena, que inculcaba en los niños las ideas marxistas y procuraba extirparles toda noción de Dios; sobre el hecho de acompañar a D. Amador lo interpreta como que iba para controlar sus visitas por orden del comité. Citado D. Amador declaró que, en efecto, que el Lucena se le presentó diciendo que lo acompañaría por orden del comité para evitar que le hicieran daño, aunque no sabe si el móvil no sería evitar que pudiera hacer beneficio alguno a personas de derechas; que con el dicente se portó correctamente.
El juez Luis Córdoba García citó a Clodoaldo Gracia, que confirmó que Lucena estuvo de ayudante suyo hasta que obtuvo plaza en el Magisterio oficial, y dijo que no se enseñaba marxismo en su escuela y se daba enseñanza religiosa a los niños cuyos padres la pedían. El médico D. Amador se ratificó anterior y añadió que Lucena se puso enfermo por lo que fue sustituido por un tal Crespo. Salvador Barrón se ratificó igualmente sin añadir nada nuevo. Antonio Lucena Trenas, también maestro nacional y tío segundo del encartado dice que cuando éste acabó la carrera intentó entrar en una escuela netamente religiosa sostenida por la duquesa de Osuna pero que fue rechazado, lo que le generó un despecho que aprovechó hábilmente Clodoaldo Gracia para ficharlo. Que en el tiempo que estuvo con Gracia cambió su forma de pensar, hasta el punto de que estuvo reacio a contraer matrimonio canónico, y sólo lo hizo por la presión de sus familiares. El también maestro nacional Emilio Cabezas Herruzo dice que era izquierdista y antirreligioso, aunque su trato fue correcto.
El 13MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por auxilio a la rebelión. En la indagatoria confirma que estuvo con Clodoaldo Gracia, pero que en forma alguna su enseñanza era antirreligiosa o marxista. Que D. Amador se mostraba muy agradecido por su colaboración. Se pidieron informes a Montalbán que certificaron su buena conducta pública, si bien en privado se relacionaba con elementos izquierdistas y no iba a la iglesia, lo que remachó el párroco, José Romero. El testigo Miguel Reyes Córdoba, además de ratificarse en su declaración, añade que todos los médicos tenían acompañante, y alguno más de uno.
El 6JUL39, y a propuesta del Consejo de Guerra, el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Al parecer se le quiso destinar a un batallón de Trabajadores, pero alegó que no podía hacer trabajos físicos por padecer una parálisis infantil y una acusada miopía.
Lucena Lucena, Rafael (a) Valija. Proced. n.º 34005, leg. 23, exped. 836. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 27JUN39 declara ante el cabo Murillo. Estaba trabajando en el cortijo Cabriñana y fue llamado por el Comité. Estuvo en el BOF n.º 22, y a la pregunta de Garrido sobre si fue comisario dice que sólo delegado político. No sabe nada de los asesinatos.
Acto seguido compareció ante el juez Luis Córdoba y se ratificó en su anterior declaración sin añadir nada nuevo, salvo que el Comité no le encomendó ningún servicio en Espejo. El juez dictó auto de procesamiento y, con la misma fecha, auto resumen en el que ratifica aquel.
Los informes posteriores dicen que fue comisario en la 88ª BM.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió 20 años y un día, mientras que el defensor solicitó la absolución de su patrocinado. La sentencia dice que no intervino en los hechos delictivos de Espejo, que fue a zona roja y fue nombrado delegado del comisario. Se considera que ello es constitutivo de un delito de auxilio a la rebelión, pero apreciando la circunstancia eximente de responsabilidad del apartado 11 del artículo 8 del Código Penal en relación con el 172 del castrense. La sentencia es absolutoria.
El auditor anula la sentencia y las actuaciones a partir del auto resumen porque no se ha indagado en el comportamiento del acusado en la zona enemiga. Devuelve el sumario al instructor, que llama a otros testigos que no aportan nada nuevo. Finalmente, el procedimiento queda sobreseído y el Lucena pasa doce meses a Trabajadores.
Lucena Padilla, Manuel (a) el Bizco el Boje. Proced. n.º 25869/40, leg. 552, exped. 18579. Natural de Alcolea y vecino de Torres Cabrera, jornalero.
El 17JUN39 compareció en la Delegación Provincial de Información e Investigación de FET de Córdoba Juan Luque Castillo, natural de Iznájar y vecino de la barriada de Torres Cabrera para denunciar a su convecino Manuel Lucena Padilla, el que el 2AGO36 llegó con unos cincuenta rojos en dos camiones, deteniendo a Juan Bautista del Rosal Luna “Juanito” y saqueando su cantina, llevándose mercancías por un importe de unas sesenta mil pesetas. Cortaron la vía férrea, el teléfono y el telégrafo. Al regreso pararon en el río, cerca de Santa Cruz, y asesinaron al Juanito. También formó parte de las cuadrillas de caballistas que saqueaban los cortijos.
Detenido e interrogado el Lucena por agentes del antedicho servicio manifestó que estando a un kilómetro de la barriada se lo llevaron los rojos. Que la partida que fue con él a Torres Cabrera estaba bajo el mando de un tal Herencia, e iba también un tal Eulogio Rambla. Que cuando él llegó a la cantina el Juanito ya estaba detenido. Que el asesino fue el conocido por (ilegible) y Herencia le dio el tiro de gracia. El detenido quedó a disposición del Delegado de Orden Público (capitán Albendea Rivas) en la prisión provincial y, posteriormente, a disposición del juzgado militar.
El 14JUL39 declaró ante el juez, todavía como testigo. Su historia es básicamente la misma, ahora dice que al para el camión junto al río bajaron al Juanito, y el Herencia y dos milicianos lo llevaron a la orilla y se oyeron unos disparos, volviendo poco después Herencia y los otros dos. También negó haber pertenecido a la caballería roja.
Los informes no aclaran mucho, salvo el del cabo Garrido, comandante de puesto de Espejo, quien dice que el Lucena estuvo en Espejo armado y encargado de robar las casas de las personas de orden, y que tomó parte directa en el asesinato de Juanito según declaración de Rafael Moral (Morales) Lucena (a) el hijo del Castreño.
El 29SEP39 el cabo Garrido tomó declaración a Antonio Polonio Arroyo, panadero de Santa Cruz, que dijo que por estar casado con una espejeña estaba en esta localidad, y enterado de que salían unos camiones para Torres Cabrera aprovechó el viaje con ellos bajándose en Santa Cruz. La idea era aprovechar también el viaje de vuelta, que vio como llevaban detenido al Juanito y al llegar al río lo hicieron bajar el Lucena Padilla y el del Castreño, lo llevaron un poco retirado y el Lucena le disparó dos tiros de escopeta. Como testigo de los hechos cita a Vicente Losada, de Santa Cruz.
A continuación, el cabo Garrido tomó declaración al ya mentado Juan Luque Castillo que aporta como novedad que cuando llegaron los milicianos a Torres Cabrera pasaba un tren que iba de Córdoba a Montilla, al cual tirotearon. El siguiente testigo fue Antonio Martínez Leva, barbero de Torres Cabrera, que sólo había oído hablar de los hechos. Rafael Morales Lucena (a) el del Castreño, dijo que Lucena era parte del piquete que iba a asesinar a Juanito, que iban también dos sujetos de Fernán Núñez, el Afilaor y un tal Nieto. Que se lo llevaron junto a unos álamos y le hicieron seis o siete disparos.
Vicente Losada Gómez fue interrogado por guardias civiles del puesto de Fernán Núñez, pero dice que estaba a unos quinientos metros de donde sucedieron los hechos y no reconoció a nadie.
El 10NOV39 declaró en Córdoba la viuda de Juan Bautista del Rosal Luna, llamada María López Rueda, que dijo que estaba con su marido cuando rodearon la cantina y los obligaron a levantar las manos. Que comieron y bebieron lo que quisieron, que saquearon el establecimiento y que se llevaron a su marido, al que después asesinaron. Dice que los asaltantes iban mandados por un tal Herencia y que en el grupo iba el Padilla Lucena.
Ángel Soto Pedraza, jefe de estación de Torres Cabrera, manifestó no conocer al encartado, y que era cierto que cortaron el teléfono, el telégrafo y el telégrafo del Estado, así como que levantaron raíles y cortaron la vía. Una nueva declaración de Luque Castillo no aporta nada nuevo.
Resulta que el Polonio se confundió de testigo, el que iba también en los camiones aprovechando el viaje no era Vicente Losada, sino el hijo de este, Juan José Losada Jurado, que por quedarse en el camión cuando llegaron al río sólo oyó los disparos.
El 21FEB40 el juez Rafael García del Prado Diéguez dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria negó su participación en el asesinato de Juanito.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 12JUN40. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor veinte años de reclusión temporal. El tribunal consideró hechos probados la participación del encartado en el tiroteo al tren, los destrozos en vías y líneas telefónicas y telegráficas, el saqueo de la cantina, así como que también participó directamente en el asesinato de Juanito, con las agravantes de cuadrilla, peligrosidad y grave daño para intereses particulares y del Estado. La condena fue a muerte por delito de rebelión. Fue fusilado el 20SEP40 en las tapias del cementerio de la Salud de Córdoba.
Lucena Plata, Luis (a) hijo del Sordo Guadalupe. Proced. n. º 36414, leg. 637, exped. 20351. Natural y vecino de Espejo, del campo.
El 6FEB40 fue interrogado por el cabo Murillo. Niega que interviniera en los asesinatos, y supone que lo ha denunciado Rafaelito Berenjeno porque no se plegaba a sus mandatos. Admite su intervención en la detención del hijo de la señora Aguilar, pero no en los asesinatos de los maestros Rivero (Manuel Rivero Díaz y su hijo Laureano Rivero Jiménez).
En el auto de procesamiento por delito de rebelión, dictado el 6FEB40, se hace notar que fue condenado en otra causa (n.º 34008, leg. 1220, exped. 31035) a doce años y un día. En la indagatoria contesta que no pertenece a FET, se ratifica en su anterior declaración y dice que la detención del hijo de la señora Aguilar (Luciano López Aguilar), que realizó junto a su suegro, apodado Sombrerero (Antonio Priego Padilla), es precisamente por lo que fue condenado en la otra causa. Niega su participación en la detención y asesinato de los Rivero. Los informes no precisan nada, pues dicen que las acusaciones se basan en el rumor público.
Pero se incorpora al sumario el testimonio de Leopoldo Lucena de la Rubia, el de Miajones, que resulta demoledor para Lucena Plata al decir que formaba parte del pelotón de fusilamiento. Se repiten los informes que ahora incluyen su presencia en el piquete de fusilamiento.
El 17OCT42 la esposa del acusado, Natalia Priego Gutiérrez elevó un escrito solicitando que depusieran los médicos titulares Amador Fernández Carrillo y Manuel Ramírez Luque, así como el propietario Antonio Castro Delgado. Los dos médicos alegaron que estuvieron prácticamente recluidos en el hospital todo el tiempo y, por tanto, no sabían la conducta del Lucena ese verano, si bien anteriormente había observado buena conducta. Castro Delgado se expresó en parecidos términos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18DIC42. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró probada su participación en los fusilamientos por el testimonio de Leopoldo el de Miajones y “por los informes” (que ya hemos visto que no valían nada). La condena fue a muerte por adhesión a la rebelión. El capitán general (ya no Franco) se dio por enterado. Fue fusilado el 23ENE43 en el cementerio de San Rafael de Córdoba.
Lucena Ruiz, Francisco (a) Pelao. Proced. n. º 36506, leg. 1025, exped. 26658. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 18OCT39 compareció ante el cabo Garrido el joven Antonio Pérez Alcázar, hijo de Emilio Pérez Alcázar, conocido como el Gordo del Salado, que fue asesinado durante el dominio rojo. Dijo que la viuda de Ernesto Reyes Luque le había dicho que, antes de ser fusilado, su marido le había dicho que en dicho asesinato había intervenido también uno conocido por el Pelao. Acto seguido fue interrogada dicha viuda, Antonia García Barrios, que corroboró la denuncia. El denunciado negó los hechos.
Los informes dicen que participó en detenciones y que enterado del asesinato de una persona se lamentó, diciendo que él tenía mucho interés en matarlo personalmente.
El 22DIC39 el juez Casado Reyes le recibió declaración indagatoria al Pelado, quien se ratificó en su declaración anterior. Negó haber tomado parte en la profanación y quema de imágenes, así como en el asesinato de Pérez Alcázar. Antonia Barrios Medina dice que oyó decir a su vecina Teresa Ruiz Campos que el Lucena fue uno de los que fueron a Castro del Río para asesinar al Pérez Alcázar. Acto seguido compareció Teresa Ruiz Campos, que negó haber dicho lo que manifiesta la Antonia, y dijo que desconocía totalmente la actuación del Lucena Ruiz. A tener en cuenta que Teresa Ruiz Campos era la esposa de Luciano Casado Zamorano, quizás estuviese intentando encubrir las acciones de su marido.
El 6FEB40 el juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento contra Lucena por el delito de rebelión, acusándolo de detenciones, profanaciones y quema de imágenes y de ser el inductor del asesinato de Pérez Alcázar, lamentándose ante los asesinos materiales de no haberlo matado él mismo. En la indagatoria no aportó nada nuevo, salvo que había sido sargento en la 76ª BM.
Comparecieron varios testigos, incluidos los habituales, que reconocen que sólo había rumores en relación con la actuación de Lucena Ruiz.
La causa se vio en Córdoba el 23MAY41. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor seis años y un día. El tribunal declaró como hechos probados que prestó servicios con armas y que formó parte de las patrullas que practicaban detenciones, pero que las acusaciones que se le habían hecho en relación con el asesinato de Pérez Alcázar no habían tenido la debida comprobación. Los hechos probados constituían un delito de auxilio a la rebelión con las agravantes de peligrosidad del procesado y trascendencia de su actuación, por lo que procedía imponer la pena señalada al delito en su grado máximo. En consecuencia, Lucena fue condenado a veinte años de prisión.
El auditor aprobó la sentencia, pero el capitán general, máxima autoridad judicial disintió porque estimaba que debía imponerse la pena de treinta años por adhesión (y no auxilio) a la rebelión. El caso acabó en el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuyo fiscal mantuvo un tenso tira y afloja con el capitán general. Finalmente, la Sala de Justicia del Consejo revocó la sentencia del consejo de guerra y condenó a Lucena a treinta años sin posibilidad de conmutación.
En libertad condicional el 16DIC45, fijando su residencia en Alcolea. El 25MAY46 le fueron concedidos los beneficios de indulto.
Lucena Sánchez, Cándido. Proced. n.º 24372, leg. 1054, exped. 27443. Natural y vecino de Espejo, barbero.
Fue objeto de doble denuncia el 16MAY39, una por Dolores Trenas Pavón, viuda de Cándido Reyes López, que dice que el denunciado, en unión de otros, quiso registrar su casa, lo que finalmente no hicieron. Sí registraron la de D. Joaquín Casado Ramírez porque decían que tenían escondidos allí guardias civiles. La otra denunciante, Rosario Casado Comas, hija del D. Joaquín, dice que el Cándido con un tal Policarpo (hijo) y otros registraron su casa para buscar armas y guardias civiles, amenazándola de muerte si se movía. Acto seguido el cabo Garrido interrogó al Cándido Lucena, que admitió haber realizado los registros por orden de Rafaelito Berenjeno con una pistola que le entregó Segismundo Mellado. Que no era su voluntad, “pero las razones de las circunstancias le obligaron a ello”.
El 24MAY39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que se puso a disposición del comité desde el primer día, y que los registros (en casa de D. Joaquín y de un tal Millán) fueron los únicos servicios que le encomendaron. Los informes dicen que era comunista y propagandista activo en su barbería.
La causa se vio el 3JUN39 en Espejo. El fiscal pidió reclusión perpetua mientras que el defensor solicitó doce años y un día. La sentencia consideró probados todos los hechos de los que se le acusaba y la condena fue de reclusión perpetua (treinta años).
Salió en libertad condicional el 29DIC42 y se estableció en Sevilla, calle Pureza n.º 131. El 28JUN43 se le conmutó la pena por la de doce años y un día. En MAR49 le fueron concedidos los beneficios del indulto.
Lucena Trenas, Eugenio (Plinio). Proced. n.º 35932, leg. 1044, exped. 27137. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 2AGO39 declaró ante el cabo Garrido. Dijo que el Movimiento le sorprendió en Espejo, donde estuvo a disposición del comité en un depósito de víveres. Que tras evacuar el pueblo ingresó en el Ejército Popular, llegando a ser teniente en la 88ª BM. En cuanto a los crímenes dice que una noche dormía en el depósito de víveres y llegó Antonio Ortiz con un papel con el sello del comité en el que se le ordenaba ir al ayuntamiento, donde estaba el alcalde y el comité. Allí le ordenaron ir al cementerio a fusilar, él se negó y lo amenazaron por lo que terminó yendo. Una vez en el camposanto le fue entregada una escopeta por Antonio Jurado Leiva, que acababa de fusilar a Alfonso Baena. A él le correspondió fusilar con un disparo por la espalda a Juan Ramírez Arragoeta, y que las voces de fuego las daba Antonio Ortiz. En cuanto al móvil dice que él no tenía nada en contra de la víctima y que lo hizo obligado por el comité. A continuación, en una diligencia adicional, el cabo Garrido hace constar que había tenido conocimiento de la actuación del Plinio en los asesinatos “por haberlo así manifestado Rafael Medina Ramírez (a) Berenjeno”.
El 25AGO39 el Juez Luis Córdoba García llamó a declarar al Berenjeno, quien acusó al Lucena de ser de la FAI y de mantener la checa anarquista de Espejo, que formó parte de los piquetes de ejecución, y “que todo esto le consta de ciencia cierta al que declara por ser hechos que han estado a su alcance durante el mandato rojo en esta Villa”.
El 11SEP39 el juez Córdoba dictó auto de procesamiento contra Lucena por delito de rebelión. En la indagatoria dice que si admitió los crímenes ante el cabo Garrido debió ser en un momento de inconsciencia, pues no recuerda haber cometido esos crímenes.
Días después comparecieron algunos de los testigos habituales, Salvador Barrón Reyes y César Lucena Castro, que lo acusaron del asesinato de Ramírez Arragoeta no sabemos en base a qué. Como cabe esperar los informes requeridos se expresan en términos idénticos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 14NOV39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor solicitó benevolencia para su patrocinado. El tribunal consideró probados los hechos de los que se le acusaba y lo sentenció a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Fue fusilado el 10ABR40 en el cementerio de Castro del Río.
Anteriormente Lucena Trenas había sido sometido a otro procedimiento, el n. º 34014 (leg. 1095, exped. 28405). El 23JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido Murillo. Dijo que el 18 de julio estaba trabajando en el cortijo Fontalba y que fue una comisión ordenándole ir a Espejo. Al llegar al pueblo el día 19 vio que estaba en poder de la Guardia Civil, por lo que marchó a Castro del Río. Cuando las fuerzas nacionales abandonaron el pueblo volvió andando, pero en la carretera lo recogió un camión de milicianos conducido por Leopoldo Muñoz. Se presentó al comité que lo puso a las órdenes de Miguel de la Rubia, nombrado jefe de una barricada, en la que el interrogado prestó servicio de guardia. Horas más tarde fue llamado por Antonio Gracia para que se pusiese a su disposición, pues lo necesitaba en el almacén de víveres n. º 1. Posteriormente recorrió las tahonas para asegurar el normal suministro de pan. Después fue delegado de los almacenes de víveres y del de leña. A la entrada de las fuerzas nacionales marchó a Villa del Río e ingresó como furriel en el batallón Malatesta, mandado por Elías Herencia, de Castro del Río. En ENE37 fue ascendido a teniente y pasó a la 88ª BM. Tomó parte en los combates llevados a cabo en la Muela, frente a Belmez. Después, por ser mayor de treinta años, pasó al Batallón de Retaguardia n. º 15 en Alcañiz. Que ignora los méritos por los que lo ascendieron a teniente, aparte de estar algo formado en Matemáticas. Que sabe de los hechos ocurridos en Espejo por rumor público, que no participó en nada. En cuanto a saqueos, él entró en las casas sólo a requisar los víveres que allí hubiera, pero que no tocó alhajas, ropas, muebles, etc.
El 29JUN39 prestó declaración indagatoria ante el juez Francisco Casado Reyes, ratificándose en lo declarado ante Garrido. Los informes habituales no añadieron nada nuevo.
La vista se celebró en Córdoba el 11AGO39. El fiscal solicitó doce años y un día y el defensor la absolución. La condena fue dura, treinta años por un delito de adhesión a la rebelión.
La maquinaria burocrática continuó impertérrita su marcha y la Comisión Central de Examen de Penas decidió en MAR41 conmutar la pena de treinta años por la de seis años y un día. Cuando buscaron a Lucena para notificarle esta decisión se enteraron de que había sido fusilado por la otra causa.
Luque Jiménez, Francisco. Proced. n.º 24211, leg. 1073, exped. 27867. Natural y vecino de Espejo, zapatero.
Fue objeto de varias denuncias. Adela Pineda Vega, viuda del teniente Lloret, dijo que entre el grupo que fue a detener a su marido a su casa el 22 de julio reconoció al Francisco Luque, que fue el que directamente sacó a su marido; que luego volvió a registrar la casa en busca de armas, pero que aprovechó para llevarse todo lo que pudo de valor, no sin decir antes que si ella tenía esas cosas era porque su marido era un ladrón y un criminal. Rosario Casado Comas dijo que el 23 de julio detuvieron a su padre en su casa el Luque y un tal Salazar; que también detuvieron a su hermano Diego, asesinado el 4 de agosto mientras que su padre lo fue la madrugada del 17 de agosto. Dolores Luque Reyes dice que el 22 de julio se presentaron varios milicianos a detener a su padre y dos hermanos (posteriormente asesinados), conociendo entre ellos a Francisco Martínez Reyes, un tal Amador y el Francisco Luque, primo segundo de la declarante.
El cabo Garrido interrogó al denunciado, el que dijo que era incierto que hubiese participado en la detención del teniente Lloret, de Joaquín Casado y su hijo Diego. Sí reconoció haber detenido a su tío Antonio Luque Langa por orden de Rafaelito Berenjeno, que lo llevaron al castillo, pero él se quedó a mitad de camino. Dice no saber quién asesinó a estas personas, pero sabe que a otro primo suyo llamado Antonio Luque lo asesinó un tal “Tranquillitas” que, para más señas, contrajo matrimonio en El Viso de los Pedroches. En los asesinatos del ayuntamiento situó al hijo de Balejo, al “Plata y Oro” y a Luciano el carrero. El cabo Garrido termina el atestado indicando que el “Tranquillitas” es Rafael Gómez Lucena.
El 13MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por auxilio a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración, diciendo que detuvo a su tío y primos por orden terminante del comité, y que estaba tan avergonzado que se quedó apartado en segundo término. Que en el momento de la detención de su tío se le escapó involuntariamente un tiro que fue a dar en una pared. Las tres denunciantes se ratificaron en sus declaraciones, por lo que el juez dispuso carear al encartado con Rosario Casado y Adela Pineda, que se refuerzan aún más en sus acusaciones. Los informes hablan de detenciones, de que era gran propagandista de su ideal, etc, pero admiten que no se le conocían asesinatos.
La vista tuvo lugar en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal declaró hechos probados que hizo guardias con armas, que practicó las detenciones consignadas y que en la de Antonio Luque realizó un disparo “sin duda para justificar el asesinato por atribuirles a los detenidos el disparo”, afirmación cuando menos temeraria. La condena fue a muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado en el cementerio de Castro del Río el 4NOV39.
Luque Jurado, Fernando (a) el Lobo. Proced. n.º 35691, leg. 303, exped. 12338. Natural y vecino de Espejo, del campo.
El 8SEP39 compareció ante el cabo Garrido. Reconoció haber sido teniente en la 214ª BM. Que no participó en los hechos delictivos ocurridos en Espejo, que estuvo siempre en su casa y cita a varios testigos que lo pueden corroborar.
El 13SEP39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, dijo que no había pertenecido a ningún partido político y que huyó del pueblo por miedo al ataque de las fuerzas nacionales. Los informes dicen que no se le vio con armas y que había observado buena conducta.
El 17ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses.
Lo buscan, sin resultado, en varias cárceles para la diligencia de notificación de sentencia, resultando que el procesado no había ingresado en ningún establecimiento penitenciario a pesar de que el 13SEP39 ingresó en el depósito municipal de Espejo, y el 8MAY42 estaba en su casa. Pasó el tiempo y no se incorporó al batallón por disolución de estas unidades.
Luque Langa, Antonio. Proced. n.º 35116, leg. 300, exped. 12195. Natural y vecino de Espejo, yuntero.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 26JUN39. Que el 18J estaba trabajando en una parcela que tenía en el cortijo del Encileño. Que tras la evacuación del pueblo marchó a Villa del Río y teniendo pocos medios de subsistencia volvió a Espejo con dos mulos para llevarse trigo, cebada y garbanzos, los que consumió su familia. Que no se quedó en la zona nacional por miedo, porque decían que las fuerzas nacionales mataban a todo el que cogían.
El 2JUL39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, que se llevó dos fanegas de garbanzos, otras dos de trigo, una de cebada y los utensilios de cocina que tenía en la casilla de la parcela. Que no se trajo a su familia por ser un impedimento grande si tenía que escapar. Los informes recalcan el buen concepto que de él se tenía.
El 22ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses. No se llegó a incorporar al batallón por disolución de estas unidades.
Luque Langa, José. Proced. n. º s/n de 1939, leg. 223, exped. 9343. Natural y vecino de Espejo, escribiente.
Fue detenido al acabar la guerra, en Bailén (Jaén) el 29MAR39. Se pidió informe al puesto de la Guardia Civil de Espejo, en el que se decía que era persona de mala conducta, aunque no se le vio actuar con armas en el verano de 1936. Interrogado en Bailén el 16MAY39 dijo que no se explicaba la calificación que le asignaban en el informe, toda vez que era conocido por ser persona moderada que había actuado como interventor de las derechas en las elecciones de FEB36.
El 7JUL39 declaró ante el juez militar. Manifestó que se afilió a la CNT en DIC37, que desde JUN37 a FEB38 estuvo en las oficinas del escuadrón de Caballería de la 88ª BM, pasando después a la oficina del comisario del Regimiento de Caballería n.º 4.
El 17AGO39 informó el alcalde, Salvador Castro, diciendo que el investigado “era radical-socialista de acción”, que durante bastantes años había sido empleado en las oficinas del Ayuntamiento con todos los partidos y que no había intervenido en hechos delictivos.
El 4SEP39 declaró como testigo Antonio Duart Tudela, quien dijo que el encartado era persona de malísima conducta, que llevaba el fichero del citado regimiento y que fue el culpable de que varios muchachos fuesen calificados de desafectos y enviados a batallones disciplinarios. Que estaba encargado de la propaganda en el regimiento y había murmurado del Movimiento Nacional. El mismo día el juez militar, Justo Herguedas Gallego, elevó la información a la superioridad. Duart se retractó con posterioridad, alegando que en conversaciones con otros elementos del regimiento llegó a saber que los traslados los ordenó el mando y nada tuvo que ver el encartado.
A partir de aquí el procedimiento entró en un limbo hasta que el 2SEP40 el auditor elevó las actuaciones a Procedimiento Sumarísimo Ordinario, lo que auguraba un largo calvario para el encartado dada la lentitud de estos procedimientos. Casi otro año después, el 5AGO41, se hizo cargo del procedimiento el juez militar comandante Salvador Arboledas, con residencia en Linares (Jaén), el que, como primera providencia acordó pedir informes a Bailén, lo que supuso otra pérdida adicional de tiempo por cuanto dichos informes sólo hablaban de su actuación en el Regimiento de Caballería n.º 4, que había estado de guarnición en dicha población.
El 7AGO41 declaró el testigo Pedro Manuel Mateos Martín en forma favorable para el encartado. Dijo el testigo que había coincidido con Luque Langa en la oficina del comisario, que Luque era persona seria y de buen carácter y que nada tenía que ver en los destinos de soldados a los batallones disciplinarios, que estos traslados se habían debido a un exceso de plantilla y que habían sido decididos por el jefe de la unidad y el comisario, y que entre los trasladados había tanto derechistas como otros de acusado izquierdismo.
El 10SEP41 declaró el testigo Fernando Gutiérrez García, que había estado destinado en las oficinas de Pagaduría y Mayoría del mismo regimiento, en parecidos términos, añadiendo que Luque sabía que el declarante tenía antecedentes derechistas y estaba calificado como desafecto, a pesar de lo cual no lo molestó y le prestó toda clase de atenciones y auxilios cuando los necesitó.
El 26JUL41 Luque había elevado un escrito en el que venía a denunciar el abandono en que se encontraba, sin que se le oyese en declaración ni se le decretase procesamiento. Decía que el director de la cárcel le había informado de que los cargos que se le pudieran hacer podrían ser castigados con pena inferior a doce años y un día, por lo que solicitaba la libertad provisional prevista para estos casos. El 12SEP41 el juez Arboledas informó favorablemente, puesto que los testimonios escuchados desvirtuaban la acusación de que el encartado hubiese perseguido a derechistas en su unidad. El 3OCT41 se le concedió la libertad provisional, pero no salió en libertad hasta el 13OCT41, pues lo habían trasladado de cárcel sin informar al juez. Una vez en libertad marchó a Espejo.
Finalmente, el 24DIC41 se decretó el sobreseimiento de las actuaciones, pero Luque había estado dos años y medio en la cárcel.
Luque Morales, Francisco (a) Plata y Oro. Proced. n. º 35603, leg. 449, exped. 16304. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Orden de proceder de 3AGO39 a raíz de aparecer inculpado en la matanza de la cárcel por el testimonio del guardia municipal Domingo Benítez García, quien se ratificó el 11SEP39 ante el juez Luis Córdoba García.
El mismo día, en el careo al que fue sometido con Domingo Benítez ante el juez Luis Córdoba García, el Luque Morales admitió que entró en la cárcel por curiosidad y sin armas, que los asesinos fueron Isidro el del Tercio, el del Zorrito, Antonio Casado “el Compadrito”, el “Colorín”, Leopoldo el de Miajones, Antonio Ortiz, Cordobita, el hijo del talador, Balejo y el Mil Hombres. También, junto con el Capitán y Francisco Muñoz Lucena, entró en casa de Luis Bello Castro y se llevaron y quemaron documentación pagarés y otros efectos. Huyó a zona republicana y sirvió en una batería antitanque de la 76ª BM. Acto seguido el juez decretó auto de procesamiento.
En el sumario aparece otro procedimiento contra este individuo, el n.º 34972, iniciado por orden de 10AGO39 y encargado al juez Francisco Casado Reyes, y ello a raíz de un escrito de 31JUL39 del cabo Garrido al jefe del campo de concentración del cuartel de la Aurora en Málaga. El 2SEP39 compareció ante el juez Casado ante el que negó cualquier implicación en asesinatos y demás. Acto seguido el juez dictó auto de procesamiento, pero sólo por haber hecho guardias en el “Salado”. Los informes habituales sólo hablan de robos, saqueos y quema de escrituras de propiedad. Por fin el 17AGO39 el juez Córdoba dicta providencia para acumular el procedimiento que lleva Casado al que tramita él mismo.
El 13SEP39 comparecen varios testigos. Juan Adrián Alcántara dice que estaba en el ayuntamiento el día de los asesinatos, pero que no puede precisar si en la turba iba el Plata y Oro. En iguales términos se pronuncian Rafael Mellado Zurita y Luciano Pineda Santos.
La vista tuvo lugar el 16ENE40 en Castro del Río, y mientras que el fiscal pidió la pena de muerte la defensa solicitó indulgencia. La sentencia fue de pena de muerte por delito de adhesión a la rebelión. Fue fusilado en Córdoba el 27DIC40.
Martínez Reyes, Antonio. Proced. n.º 24930, leg. 299, exped. 12156. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
Era teniente del EPR en la 85ª BM y fue ingresado en la cárcel de Granada y, posteriormente, en la de Córdoba. El 26OCT39 los militantes de FET de Espejo Amador Fernández Carrillo y Antonio Romero Muñoz firmaron un aval en su favor para que pudiera regresar al pueblo[lxx].
Los primeros informes lo tildaron de comunista entusiasta, que hizo servicios de barricada armado y que estuvo registrando la casa de Justino Gracia para detenerlo.
El 19ENE40 compareció en Córdoba ante el juez Jesús Fernández Monserrat. Dice que no militaba en ningún partido, que el 18J estaba trabajando en una finca de su propiedad, que luego estuvo trabajando en el matadero y cavando trincheras en el Cerro. Que su casa fue saqueada por un individuo llamado el Compadrito.
Declararon a su favor Amador Fernández Carrillo, José Luque Langa y Francisco López Muñoz. El 13FEB40 el instructor elevó las actuaciones con propuesta de sobreseimiento provisional. El 1MAR40 el auditor decretó el sobreseimiento de la causa y el ingreso del inculpado en una Batallón de Trabajadores durante doce meses.
Martínez Reyes, Francisco (a) el de Crispino. Proced. n. º 12920, leg. 1074, exped. 27877. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Ante el cabo Garrido reconoció haber tomado parte en los asesinatos del ayuntamiento; dijo que subió para ver si había alguien de su familia y que el Bien Peinao le dio una escopeta de dos cañones y le ordenó disparar contra Ernesto Muñoz Serrano, lo que hizo. Después de matar a Muñoz se salió. Que lo hizo por tener miedo de lo que pudieran hacerle a él el Berenjeno, el alcalde y el Bien Peinao. Que con él tomaron parte en los asesinatos Cordobita, los dos del Rubio Peña, el Colorín, el Mil Hombres, Casado, Balejo y otros que no recuerda.
El 2SEP39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por delito de asesinato. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada y señaló al Berenjeno como el principal responsable de los sucesos ocurridos. Los informes le achacan también su intervención en los asesinatos del cementerio. El del alcalde señala que el detenido intentó ahorcarse en la cárcel municipal el 3 de septiembre, el día siguiente de serle notificado el procesamiento.
La causa se vio el 16ENE40 en Castro del Río. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor se limitó a solicitar indulgencia con su patrocinado. Condenado a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Fusilado el 27MAY40 en el cementerio de Castro del Río.
Martínez Toledano, Pedro (a) Canitas (a) Meloja. Proced. n.º 34822, leg. 1037, exped. 26936. Natural y vecino de Fernán Núñez.
El 4JUL339 compareció ante el cabo Garrido Francisco Aguilar Blanco, empleado del Ayuntamiento, para denunciar a un individuo de Fernán Núñez llamado Pedro Martínez Toledano, sin duda huido de su pueblo, al que vio desde el día 19 de julio prestar servicio armado y que cierto día en que asesinaron a Antonio Soria Méndez en plena calle llevaba puestos los zapatos del muerto, lo que comentaba con regocijo.
El denunciado declaró que el 18J estaba trabajando como asentado en el cortijo Alcaparro, que a los dos días fue a Fernán Núñez y cuando las fuerzas nacionales tomaron esta localidad se fue a Espejo hasta que hubo que evacuar el pueblo. Que le dieron una escopeta, y que por prestar servicio comía “de frito” mientras que los demás comían “de picadillo”. Dice que su paisano Manuel Acisclo Tienda le dijo que las alpargatas que llevaba se las había quitado a uno que le decían Abd-el-Krim, en alusión al señor Soria.
El 5AGO39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes no aportaron nada nuevo.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal, Demetrio Carvajal, consideró que los hechos de los que se le acusaba no constituían delito y pidió la absolución y destino a un batallón de Trabajadores. El defensor se adhirió a la petición del fiscal, solicitando no se destinase a su patrocinado a Trabajadores. La sentencia fue absolutoria con propuesta de ingreso en Trabajadores.
Medina Leiva, Antonio (a) Medias Negras. Proced. n.º 24232, leg. 1023, exped. 26619. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Denuncia de Antonia Luque Jurado “la niña Micaela”, viuda de Francisco Santos Romero, el 10MAY39 ante el cabo Juan Garrido Murillo. Estando en casa de una tal Esperanza Elao Zamorano apareció un yerno de ésta portando un estoque y diciendo que se lo había introducido a la señorita Carmen Sánchez Trigo por sus partes hasta sacárselo por detrás y que la habían quemado viva. La Esperanza Elao niega todo y dice que su convecina es una liosa. Se llama a declarar al yerno, el Raso Crespo, que dice que él se encontró el estoque en la casa que servía de trinchera y que lo llevó un tal Luis el Ronche. Después declara Luis Córdoba Lucena “Canalones”, quien dice que su esposa le había dicho que su hermano Francisco “Canalones” le confesó el asesinato de la catequista y de D. Joaquín. Añade que Miguel “Canalones” (posiblemente Miguel el Grajo) cayó prisionero en el frente de Villaharta. Luego es interrogado Basilio Reyes Luque, que menciona que oyó hablar en la cárcel al hijo de Tomaso, con lo que, de nuevo, se cierra el círculo. El Tomaso repite con exactitud su versión de los dos asesinatos y aquí deja claro que Miguel el Grajo y Miguel Canalones eran la misma persona. Al ser preguntado sobre las pesquisas sobre la persona de la señorita en el castillo se remite a “Medias Negras”, “único responsable en el castillo”.
El cabo Garrido interrogó a continuación al Medina Leiva, quien dice que una noche recibió orden escrita del Berenjeno para entregar a la señorita Sánchez Trigo y a D. Joaquín López Serrano a Francisco “Canalones”, su hermano Miguel y un tal Rabadán, y que esa salida a esas horas no podía ser para nada bueno. Y que le tenía miedo al Berenjeno. Garrido le pregunta por las alhajas del castillo, contestando que cuando quedó como encargado de dicha cárcel ya no estaban. Sin embargo, el Berenjeno lo mandó junto con Ojito Azul (ya fallecido) a casa del encargado de la marquesa para que les entregara dos cajones con objetos de valor, los que entregó al Berenjeno en el Comité.
El 13 de mayo el juez Luis Córdoba toma declaración a la Antonia Luque y a la Esperanza Elao que se ratifican en sus declaraciones, si bien esta última admite que su yerno llevó a casa un estoque, pero que no pudo percibir las palabras que dijo por estar en la cocina. Luis Córdoba Lucena también se ratifica en su declaración, al igual que su esposa, María Santos Ramírez, que vuelve a acusar a Francisco “Canalones”. Basilio Reyes Luque y el Hijo de Tomaso no añaden nada nuevo.
El 13 de mayo comparece ante el juez Luis Córdoba, se ratifica y el juez emite auto de procesamiento.
El 4 de junio el juez recibió declaración de Francisco “Canalones”, que culpa a su hermano Miguel y al Sevillano de los asesinatos, exculpando al Medias Negras y a Rasito, y dice que no sabe nada de lo del estoque. En los mismos términos se expresan el Hijo de Tomaso y Basilio Reyes Luque, que corrobora el relato del anterior que le oyó en la cárcel. De nuevo se identifica a Miguel Canalones como Miguel el Grajo.
La vista tuvo lugar el 18AGO39 en Córdoba. El fiscal pidió treinta años y el defensor la de doce años. La sentencia fue de doce años y un día por auxilio a la rebelión (encargado de la custodia de los presos).
El 4JUL40 pasa a prisión atenuada en domicilio porque se ha elevado propuesta de conmutación a seis meses y un día, pena que ya tiene cumplida.
Medina Leiva, Rafael (a) Medias Negras. Proced. n. º 36849, leg. 374, exped. 14479. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El informe de la Guardia Civil dice que estuvo de portero en el Castillo armado de una gran pistola, lo que corroboran los testigos (allí detenidos) Salvador Barrón Reyes y César Lucena Castro. Pero el caso es que este hombre no había vuelto a Espejo y el 19JUL40 no se sabía aún donde estaba. De repente, el 19MAY42 aparece residiendo en Espejo, c/ Pozo Alcalá n.º 1.
El 29 de mayo siguiente compareció en Córdoba ante el teniente de Caballería Bernardo Cruz Vázquez, juez militar eventual n.º 10; asegura que sólo se dedicó a trabajar en el campo, niega haber sido portero en el castillo y dice que ése era su hermano Antonio, al que le exigieron responsabilidades por eso, pero que ya estaba libre.
El 6AGO42 el comandante de puesto de Espejo, sargento Alfonso Salazar Salas, corroboró que era Antonio y no Rafael el portero del castillo. Aclarado el asunto el caso quedó sobreseído.
Medina Luque, Antonio (a) Antoñuelo el de Aurelia. Proced. n. º 34007, leg. 1092, exped. 28323. Natural y vecino de Espejo, corredor.
El 19MAY39 fue denunciado por Adela Pineda Vega, viuda del teniente Martín Lloret Buissant. Al parecer, estando refugiados en un sótano el Medina se alegró ante Isabel Palacios López de la muerte de Lloret y lamentó no haberlo podido matar él mismo.
No fue hasta el 20JUN39 que el cabo Garrido le tomó declaración. Reconoció que ante un ataque de la aviación nacional se refugió junto a otras personas en el sótano de la casa de Justino Gracia, pero negó tajantemente haber proferido esas palabras.
Tanto Adela Pineda como Isabel Palacios se ratificaron ante el juez de sus declaraciones. El juez, Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento contra Medina el 21JUN39 por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, dijo que había pertenecido al partido progresista y volvió a negar haber proferido aquellas palabras. El 14JUL39 el juez careó a Medina con Isabel Palacios, reconociendo el primero que hacía más de veinte años Lloret le había dado una paliza por haber mediado en la venta de unos cochinos robados, pero que no le guardaba rencor y que no había dicho lo que denunciaba Palacios.
Los informes fueron favorables en cuanto a la conducta pública y privada de Medina, que no se había mezclado en nada durante el verano del 36. El 25ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Medina Ramírez, Julián (a) Berenjeno el tuerto. Proced. n. º 21401, leg. 103, exped. 4196. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Todo parte de una denuncia de Francisco Villa Vilches en Mancha Real (Jaén), donde Julián, que se había refugiado allí, había denunciado como fascista a otro evacuado. Los informes pedidos a Espejo incidían en que había sido concejal socialista y miembro del Comité.
El 15JUL39 el juez Joaquín García Ruiz dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En la indagatoria negó cualquier participación en los crímenes y dijo que se ocupaba del reparto de leche, el que hacía con total equidad sin tener en cuenta ideologías. A pesar de haberle encontrado un carnet de miliciano con su foto negó haber pertenecido a las milicias.
La causa se vio en Jaén el 10OCT39. Mientras que el fiscal pidió la pena de muerte el defensor solicitó la absolución. El tribunal declaró probado que el acusado había formado parte del Comité que ordenaba las detenciones y el asesinato de 63 personas de Espejo y 8 de Montilla. La condena fue de muerte por delito de rebelión. Fue fusilado el 6ABR40 en el cementerio de San Eufrasio de Jaén.
Medina Ramírez, Rafael (a) Berenjeno. Proced. n.º 13002/39, leg. 1089, exped. 28229. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
El 16ABR39 fue detenido e ingresado en la prisión provincial de Córdoba. El primer interrogatorio al que fue sometido está reflejado en un oficio de la secretaría de Orden Público del Gobierno Civil de Córdoba, fechado el 15MAY39 y firmado por Manuel Albendea Rivas dirigido al juez militar de guardia de Córdoba. El detenido declaró que el 18J estaba trabajando en la finca la Sierrecita del Salobral, que estaba afiliado al PSOE y que era contador en la directiva local del mismo y concejal en el Ayuntamiento. Extrañamente le preguntaron por el asesinato del policía Sebastián Velasco, que había sido delegado gubernativo en Castro del Río y asesinado en dicha localidad. Por supuesto contestó que nada había tenido que ver, que no había estado en dicho pueblo. Tampoco estaba en Espejo cuando se cometieron los primeros asesinatos en el ayuntamiento porque había huido a la llegada de las tropas nacionales y volvió después de cometidos los hechos. Dice que formó parte del comité y que puso todo de su parte para evitar asesinatos y atropellos, llegando incluso a suplicar a las masas para que no cometieran desmanes, lo que le enfrentó al alcalde y a otros dos miembros comunistas del comité, hasta que hubo de salir del mismo voluntariamente, hecho que registró el Mundo Obrero de 12SEP36 o días sucesivos. Que tras abandonar el comité permaneció enfermo en cama hasta la evacuación, dirigiéndose a Jaén. Que llegaron a Espejo 400 anarquistas de Alcoy y 200 comunistas, en su mayoría valencianos, los cuales, junto con los comunistas del pueblo, fueron los responsables de los hechos ocurridos. Que en Espejo intervino para salvar la vida del médico D. Amador Fernández, del veterinario D. Jorge Comas y la esposa de éste, así como la de un hermano del declarante que era falangista camisa vieja. Que pretendió canjear los presos por los que tenían los nacionales en Montilla, impidiéndolo las hordas que se habían apoderado de Espejo, que, además, lo tachaban de reformista y de que les estaba robando la revolución. Que el día que salvó a su hermano impidió con ello que fueran asesinadas otras cien personas.
El todavía comandante de puesto, Manuel León Muñoz, comenzó las actuaciones el 26ABR39 citando a las “personas de reconocida solvencia” habituales: Miguel Reyes Córdoba, Manuel Castro Castro, José Joaquín Luque Langa y Rafael Pérez Rabadán. Todos coinciden en que se erigió en cabecilla del comité, que era enérgico y despótico y, como muestra, Reyes destacó que cuando otros miembros del Frente Popular quisieron fusilar a su hermano Rodolfo se impuso sobre todos ellos y lo salvó.
El 21MAY39 se hizo cargo de las actuaciones el juez Luis Córdoba García, pero ya el 18 de mayo le había tomado declaración a Rafael Moral Jiménez (a) Parío, quien dijo que le constaba que el Berenjeno era el que personalmente daba las órdenes de detención y asesinato. Que un día ordenó al declarante, que era el jefe de la caballería roja que fuera al cortijo del Jardón a detener a cuatro individuos forasteros que allí había, dando orden de fusilarlos como así ocurrió. No sabe quiénes eran los forasteros, pero cree que eran “segadores que no se habían sumado a la causa marxista”. Ernesto Reyes Luque (a) el Dulcero dice que se erigió en cabecilla del comité rojo y era el que ordenaba los saqueos, las detenciones y los asesinatos; que ordenó al declarante en términos enérgicos ir a Castro del Río en compañía del Legionario (Isidro el del Tercio) y de Ricardo Casado para traerse a Emilio Pérez Alcázar, pero con instrucciones de darle muerte por el camino como así ocurrió. Que llegó a adueñarse de la voluntad de todos los milicianos hasta el punto de que le tenían miedo. Rafael Pérez Rabadán dice saber por haberlo visto que el encartado publicó un bando conminando con la pena de muerte a todas las personas de orden que no se le sometieran, y que llegó a amenazarle personalmente.
El 23MAY39 se ordenó el traslado del preso desde la cárcel de Córdoba al depósito municipal de Espejo. El 11JUN39 el juez Córdoba lo procesó por el delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración que prestó ante el capitán Albendea. Reconoce que era el jefe del Comité del Frente Popular desde el 16FEB36, designado para ello por la Agrupación Socialista local. Que, en efecto, publicaba bandos para regular la vida local, la construcción de refugios antiaéreos, el orden público, la seguridad de la población, etc. Que las conminaciones con la pena de muerte en dichos bandos eran para amedrentar a la población y evitar que cometieran desmanes, como así tuvieron lugar sin darle cuenta antes a él. Cuando supo de los asesinatos no tomó medidas contra los autores por creer que no tenía fuerza suficiente ni autoridad para impedirlos. Que se puso de acuerdo con Pérez Salas por entender que sus procedimientos eran los adecuados en el régimen que debía oponerse al Movimiento Nacional. Que los desmanes eran impuestos por los comunistas y los anarquistas que se adueñaron de la población y el declarante tuvo que soportar. Que él no había ordenado registros, detenciones o asesinatos.
Leonardo Rodríguez Priego (a) Callejuelas dice que el encartado formaba parte del comité con la misión de formar las milicias, pero que ante las frecuentes ausencias de Francisco Jiménez se erigió en cabecilla del comité. María del Valle Pineda declara que vio como el encartado junto a otros dos desconocidos se llevó de su casa a su marido, Diego Navajas del Río, que fue conducido al castillo y fusilado el 16AGO36. Rafael Rodríguez del Río explica que Medina le entregaba personalmente los bandos para que los publicase para su exacto cumplimiento. César Lucena Castro dice que la noche del 22JUL36 llamó personalmente a su casa para que fueran todos los hombres -menos su padre- como así hicieron, quedando detenidos. La mañana siguiente, la del día 23, vio desde una ventana del ayuntamiento como el Berenjeno iba recibiendo a los detenidos y los encerraba. Antonio Lucena Trenas, maestro nacional, vio como al llegar detenido D. Diego Navajas del Río, Paco Barahona lo quiso liberar por razones de amistad, a lo que el encartado contestó con estas o parecidas palabras: “Me lo llevo al castillo por encima de todo”; Navajas fue asesinado días después, como ya sabemos. Ricardo Casado Pérez confirma todas las generalidades sobre la posición de Medina en la vida local, pero el juez perdió la ocasión de preguntarle -esta vez- sobre el asesinato de Emilio Pérez Alcázar.
El informe del nuevo comandante de puesto, cabo Juan Garrido Murillo, dice que, según manifestaciones del Dulcero, que la noche del 4AGO36 el Berenjeno ordenó al chófer Francisco Córdoba Castro (a) el Tranquilo que a las 24 horas fuese con un camión al castillo para llevar a los presos al cementerio para ser fusilados. Que igualmente reclutó al piquete de fusilamiento de entre los que hacían servicio en las barricadas. Este informe contiene un dato de gran interés: el Callejuelas dice que el Berenjeno daba las órdenes de requisa en las casas, y que estando ambos juntos en zona roja el Medina le advirtió que, si le pasaba algo que supiera que, en su casa, junto a una cuadra, tenía enterrada una buena cantidad de oro. Se pudo comprobar que, no en la casa de Medina, pero sí en la del que fue alcalde, se encontraron tres kilos con ochenta y siete gramos de oro, entre monedas y joyas, lo que se depositó en el Banco de España de Córdoba. También hace referencia al bando que aparece en el sumario del Callejuelas sobre quemar las casas de los que no se entregasen. Añade que cayó en desgracia ante las masas después de que defendiese a su hermano Rodolfo, por lo que fue sustituido en el comité por el llamado Cordobita.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor doce años y un día. La sentencia consideró probados todos los hechos que se le imputaban y que constituían un delito de rebelión. La condena fue de pena de muerte. S.E. se dio por enterado el 14NOV39. Fue fusilado el 25NOV39 en el cementerio de Castro del Río.
Mellado Porras, Rafael (a) Fundiche. Proced. n.º 35929, legajo 1044, exped. 27146. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Compareció ante el cabo Juan Garrido Murillo el 28JUL39 y reconoció haber tomado parte en los asesinatos cometidos el 4AGO36 en el cementerio y que, personalmente, disparó contra Francisco Santos Márquez. Que lo hizo por orden tajante del Comité al que tenía pánico, y que no tenía resentimiento contra Santos, el que le había socorrido a veces a él y a su familia. Entre los asesinos cita a Bernardo Badajoz Badalona y a uno conocido por Martínez. El cabo hace constar que sabía de la participación del “Fundiche” en los asesinatos porque así lo había declarado el “Berenjeno”. El cabo le vuelve a tomar declaración a éste, quien dice que el “Fundiche” era incondicional de Paco Barahona, al que echa la culpa de los asesinatos. También declara Francisco Luque Morales “Plata y Oro”, que dice que en el ayuntamiento vio al “Colorín” y al “Fundiche”, éste con grandes manchas de sangre en su ropa. También lo inculpó Domingo Benítez García (se une el testimonio de éste en su procedimiento). Luciano Pineda Santos y Rafael Mellado Zurita (que reconocen haber estado en el ayuntamiento) no aseguran que estuviera el “Fundiche”.
El 25AGO39 compareció ante el juez Luis Córdoba García y dice que reconoce su firma en el atestado de GC, pero que sería en un momento de inconsciencia, porque no recuerda esos hechos.
La vista tuvo lugar el 14NOV39, el fiscal pidió la pena de muerte y el defensor benevolencia para su patrocinado. La condena fue a muerte por un delito de rebelión, y fue fusilado en el cementerio de Castro del Río el 10ABR40.
Mellado Santos, Elio. Proced. n. º 15634, leg. 275, exped. 11190. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Fue capturado el 24DIC38 en el sector del Segre. Ante la comisión clasificadora de Valladolid manifestó que no había pertenecido a partido político o sindicato alguno, que al advenir el Movimiento estaba trabajando en las cercanías de su pueblo, y que al evacuarse este por la proximidad de las tropas nacionales fue a Baños de la Encina (Jaén). Allí estuvo trabajando hasta que fue movilizado en ENE38 y destinado a la 131ª BM. En JUN38 pasó a la 3ª BM (carabineros). Que no había participado en combates y tampoco en detenciones, registros ni saqueos.
El 2FEB39 el alcalde de Espejo, Salvador Castro, remitió un informe a la comisión clasificadora en el que decía que no se tenían noticias de que Elio hubiese cometido crímenes en la población, “porque los rojos los efectuaron en la localidad en condiciones que los elementos de derechas no se enteraron y además haber huido el 97% de los habitantes a la liberación de este pueblo; pero dicho individuo debe saber todo lo ocurrido en la localidad, por ser él y todos sus familiares de los más peligrosos de aquí, como anarquistas de toda su vida y elementos directivos”. De Baños de la Encina informaron sobre la conducta de Elio en Espejo, la que decían saber por las propias manifestaciones del detenido, al que calificaban de persona inmoral.
Sin embargo, Elio fue avalado por Enrique Jiménez García y Rafael Pérez Rabadán, industriales y vecinos de Espejo, los que señalaban a Elio como persona de buena conducta y que no había participado en hechos delictivos.
El 28ABR39 el auditor de Valladolid ordenó el traslado de Elio a la prisión provincial de Córdoba, pero el 15FEB40 aún seguía en Valladolid. El 7ABR40 Elio ingresó en la prisión provincial de Jaén. El 10ABR40 compareció ante el juez y mantuvo sus declaraciones anteriores, aclarando que se afilió a la CNT, pero en 1937, y que no fue hecho prisionero, sino que se pasó con otros once individuos. Que no perteneció a las milicias ni en Jaén ni en Baños de la Encina.
El 1MAY40 volvió a declarar ante el juez, pero esta vez ya como procesado. Se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que no realizó servicios con armas en Espejo y que dejó el pueblo por ser obligado.
La vista se celebró en Jaén el 29MAY40. El fiscal pidió seis años y un día y el defensor la absolución. La sentencia fue absolutoria.
Mellado Zurita, Rafael (a) Mil Hombres. Proced. n.º 35849, leg. 1070, exped. 27804. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Detenido porque Juan Antonio Adrián Alcántara, el Bien Peinao, le acusó de asesinar con un porro a Vicente Ramírez Arragoeta en el ayuntamiento. El 7SEP39 el cabo Garrido detuvo e interrogó al Mellado, quien dijo que él no llegó a entrar en el ayuntamiento porque se lo impidieron el Berenjeno y los Callejuelas, que tenían la puerta medio cerrada. Añade que le oyó decir a Francisco el de Crispino que entre los asesinos figuraba un tal Enrique el de Praitos. A continuación, fue interrogado Francisco Martínez Reyes el de Crispino, que dice que no fue el Praitos sino uno que llamaban el Planeta.
El 26SEP39 declaró el Bien Peinao ante el juez Casado Reyes, quien se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que estando en el salón del ayuntamiento oyó disparos, se asomó al balcón que da al patio y vio tendido a Vicente Ramírez aún con vida, a juzgar por su respiración fatigosa. Que el Mil Hombres le asestó un fuerte golpe con el porro que le privó de la poca vida que le quedaba. Después declaró Domingo Benítez García (ver su procedimiento) que dijo que vio entrar al patio al Mil Hombres, pero que no puede precisar si asesinó a alguien porque se fue al oír los primeros tiros. Luego declaró Francisco el de Crispino se ratifica en su declaración y dice que sabe que el Mellado tomó parte en los asesinatos por habérselo oído a los mismos criminales.
El 27SEP39 el juez Casado lo procesa por asesinato. En la indagatoria, después de ratificarse en su declaración anterior acaba admitiendo el asesinato de Vicente Ramírez.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor se limitó a solicitar indulgencia para su patrocinado. La sentencia declara probado el asesinato de Ramírez y la condena es a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Fue fusilado el 29FEB40 en el cementerio de Castro del Río.
Montero Serrano, Francisco. Proced. n.º 35952, leg. 162, exped. 7049. Natural y vecino de Santa Cruz, jornalero.
El cabo Garrido lo interrogó el 27SEP39. Admitió haber formado parte de la partida de caballistas de Santa Cruz, que estaba trabajando en el cortijo Cañetejo y el presidente del comité le ordenó volver a la aldea. Le dieron un caballo proveniente del cortijo de la Zarca completamente equipado y una escopeta. Que sólo prestó servicios de seguridad pues los robos de ganado se habían hecho antes de ingresar él en la partida. Que pertenecía a la UGT cuyo presidente era Antonio Serrano, ya fallecido. Pasó a la zona enemiga y fue cabo en la 16ª BM.
El 30SEP39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración anterior, declaró no pertenecer a FET y de las JONS y dijo que fue ranchero en la 16ª BM y que entró voluntario, pero más bien por necesidad. Los informes dicen que estuvo a las órdenes del comité, pero que no se le conocían actos delictivos.
El 16ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses, que se le abonaron por la prisión preventiva sufrida.
Montero Serrano, Juan (a) Madriles. Proced. n.º 34904, leg. 1091, 28282. Natural y vecino de Santa Cruz, del campo.
Encabeza las actuaciones un informe de la Guardia Civil de Espejo de fecha 30JUL39 en el que se dice que Montero era de la CNT y de toda la confianza del comité, como prueba el hecho de que lo nombraron encargado de uno de los depósitos de víveres que con el producto de lo robado se establecieron. Marchó a la zona enemiga y obtuvo el empleo de capitán, pero no había constancia de su intervención en los asesinatos.
El 2SEP39 compareció ante el juez Francisco Casado Reyes, y dijo que el 18J estaba en Santa Cruz cultivando las tierras de su familia. Que cuando los obreros proclamaron la huelga revolucionaria se marchó al cortijo del Extravío y luego al del Castillejo, yendo a Santa Cruz sólo unas tres veces para vestirse de limpio. Cuando fue movilizada su quinta fue encuadrado en la 76ª BM, permaneciendo toda la guerra en el sector de Alcaudete. Que no pasó de cabo. El testigo Francisco Pérez Romero, que llevaba en arrendamiento el cortijo del Extravío, corrobora sus palabras y alaba su buena conducta. Los informes también le fueron muy favorables.
El 25ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Moral Castro, José. Proced. n.º 25379, leg. 1096, exped. 28422. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Interrogado por el cabo Murillo manifestó que por ser inútil del antebrazo derecho y de la mano izquierda el alcalde le dio en MAR36 el cargo de guardia municipal y ordenanza personal. Que no sabe quién cometió los asesinatos que no tenía conocimiento de las deliberaciones del comité porque eran a puerta cerrada y que dicho comité lo componían el alcalde, Rafaelito Berenjeno, Rafael Escobar y Juan Blanco, además de Eugenio Lucena Trenas, Antonio Gracia, Francisco Lucena Sánchez y otros que no recuerda que eran del comité de Abastos. Que una noche el Berenjeno lo llamó a él y a Antonio Ortiz Roldán para ofrecerles distribuirse los objetos de valor de la casa de la duquesa, que les ofreció una taza de plata a cada uno y que lo rechazaron. Que el Berenjeno les preguntó si estaban conformes en que las llevara a Córdoba a casa de una tía suya para cambiarlas o venderlas (no se explica cómo podían ir a Córdoba, en manos de los “fascistas”). “A nuevas preguntas se encierra en el mayor mutismo y manifiesta no saber nada”.
El 9JUN39 declaró ante el juez Francisco Casado Reyes, ratificándose en la declaración prestada anteriormente. A nuevas preguntas dice que a la llegada de las fuerzas de Artillería se fue al cortijo Tejadilla y volvió cuando se enteró de que las fuerzas de la Guardia Civil habían evacuado el pueblo. Entonces, a los cargos que tenía se le añadió el de portero del local donde tenía su sede el comité. Al hablar de los objetos de valor cita, además de a Ortiz, a un tal Salvador “casado con la mayor de Delgado”.
El 10JUN39 el juez Casado lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria el procesado se ratificó en sus dos declaraciones anteriores. A nuevas preguntas del juez reconoció “ser enemigo manifiesto del Movimiento Nacional al producirse éste”, que ofreció voluntariamente sus servicios al alcalde y que fue nombrado ordenanza del comité, en cuyo puesto, y provisto de una pistola, impedía que la gente entrase atropelladamente al local.
Los informes no añaden nada nuevo, sólo el de la Guardia Civil dice que fue comisionado para llevarse el dinero producto de los robos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día de reclusión y el defensor la absolución. El tribunal consideró que no se había probado su participación en hechos delictivos y lo absolvió.
Moral Jiménez, Rafael (a) Parío. Proced. n. º 24683, leg. 1074, exped. 27894. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido manifestó que a los pocos días de estallado el Movimiento el comité le ordenó que constituyese un grupo de caballería, para lo cual debía proceder a la requisa de caballos. Comenzó a hacerlo por los nueve animales con sus equipos completos que dejó la Guardia Civil al marchar a Montilla, y completó la dotación con los caballos “de los señoritos”. La misión que se le asignó fue la de vigilancia por los campos y alrededores de Espejo. Que un día que no recuerda sabe que algunos individuos de Espejo, entre los que cita a Antonio Leva (a) el Tuerto y el hijo mayor de Pepe, el guarda del Alcaparro, habían tomado parte en el asesinato de Juanito, el de la cantina de Torres Cabrera, pues al regresar de una correría coincidieron con ellos en el ayuntamiento cuando descargaban bebidas y comestibles, que le dijeron que eran de la mencionada cantina. Preguntado sobre el asesinato de cuatro segadores en el cortijo Alconsillo (¿el Arcón?) del término de Córdoba dijo que el comité le dio orden de detenerlos, pero que había designado para matarlos a los dos hijos de Elisa la Jeringuera, el Guapo de Santo Domingo y el cojo el Papao el mayor; que los fusilaron en el arroyo Valdepeñas. Se reintegraron a Espejo informando al comité de haber cumplido la orden. Que cree que uno de los segadores quedó con vida y algunas personas lo llevaron a Espejo. Que cesó en el mando de la caballería cuando lo trasladaron a las milicias en Torres Cabrera, y que el mando de la partida recayó en un tal Vázquez. Que de los nueve caballos de la Guardia Civil Pérez Salas se llevó ocho. Que no sabe nada del saqueo del cuartel de la Benemérita porque allí se instalaron unos dinamiteros. Admite que detuvo a Miguel Sastre y Rafael Pino por orden del comité.
El 27MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión y asesinato. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que los segadores eran forasteros y que cree que el comité ordenó su asesinato porque no le obedecían. Que él dio la orden de fuego a los cuatro que citó y que cree que el superviviente fue rematado en Espejo, sin saber por quién. Los informes hablan todos de lo mismo.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor pena de reclusión, sin especificar. El tribunal consideró probados los hechos que se le imputaban y lo condenó a muerte como autor de un delito de rebelión. Fue fusilado en el cementerio de Castro del Río el 25NOV39.
Moral Laguna, Juan del. Proced. n.º 36563, leg. 115, exped. 4819. Natural y vecino de Espejo, industrial panadero.
El 2DIC39 es interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo y dice que no sabe quién quemó las imágenes sagradas de la iglesia y que no es cierto que él las quemara en su horno.
El 20ENE40 comparece ante el juez Francisco Casado Reyes el vecino Juan Gracia Santos (citado como “agente camarada” en los informes de FET), el que se ratifica en el contenido de la denuncia presentada el 1OCT39 “que consta en estas actuaciones” (pues no está).
El 26FEB40 comparece ante el juez Luis Córdoba García quien dicta el auto de procesamiento; en la indagatoria comienza preguntándole si pertenece a FET y de las JONS. Del Moral se ratifica en lo declarado ante el juez Casado.
Los testigos que aparecen hablan de rumor público o no saben nada porque estaban escondidos.
La vista se celebró en Castro del Río el 26ABR40. Tanto el fiscal como el defensor pidieron la libre absolución. La sentencia dice que, aunque quemaron restos de las imágenes, éstas ya no eran reconocibles como tales, por lo que absuelven al procesado.
Moral Lucena, Cristóbal (a) el Mellizo. Proced. n. º 35112, leg. 160, exped. 6944. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
En su ficha clasificatoria menciona como personas que podían responder de él a Salvador Casado Reyes y a Miguel Sastre Vega. Interrogado el primero de ellos por el juez Francisco Casado Reyes dijo tener al Moral bien conceptuado, buen trabajador, de buena conducta y costumbres morales sin tacha, pero que sólo puede opinar así del tiempo anterior al Movimiento, porque una vez estallado éste el dicente huyó a Córdoba y nada sabe del periodo posterior. Sastre dice que Moral figuraba en la caballería roja y formaba parte del grupo que lo detuvo y encarceló a él y a Salvador Barrón Reyes cuando estaban en Montefrío Bajo. Interrogado Barrón confirmó por completo lo manifestado por Sastre.
Los informes solicitados coinciden en que pertenecía a partidos de izquierdas, que era de buena conducta y que no se había mezclado en actos delictivos.
El 4NOV39 Moral ingresó en la cárcel de Espejo procedente del campo de concentración de las Agustinas (Murcia). El día siguiente el juez le recibió declaración indagatoria, en la que manifestó que ingresó voluntariamente en la caballería roja al mando del “Parío”, que cierto día detuvieron a Barrón y a Sastre. Que como la actuación de esta caballería empezó a parecerle criminal una noche se negó s salir, enterándose después que asesinaron a tres o cuatro obreros en el cortijo Valdepeñas, yendo el “Parío” al mando. Que se salió de la caballería y fue como miliciano a la avanzadilla del Salado. Que después de la evacuación se alistó en el Ejército Popular y le hicieron cabo, luego sargento y, en DIC38, teniente. La última pregunta del juez Casado fue si pertenecía a FET y de las JONS, la que contestó negativamente. El juez dictó auto de procesamiento por delito de rebelión.
El 15FEB40, y a propuesta del Consejo de Guerra, el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino de Moral a un batallón de Trabajadores por doce meses, que se le abonaron por haber estado más tiempo en prisión preventiva (campo de las Agustinas, cárcel municipal de Espejo y prisión de partido judicial de Castro del Río).
Moral Rivero, Antonio. Proced. n.º 36562, leg. 552, exped. 18588. Natural y vecino de Espejo, panadero.
El procedimiento parte de la denuncia que interpuso en Carcagente el 16MAY39 Manuel Arbona Talens, que coincidió con el denunciado en la compañía de ametralladoras del 421º batallón de la 106ª BM. Estando en el frente de Zalamea de la Serena (sobre febrero o marzo de 1938) llegaron dos muchachos de Martos, uno apellidado Leiva, y el Moral se captó sus simpatías y actuó como agente provocador para inducirlos a cambiar de bando, lo que denunció al comisario de la compañía (Manuel Moreno Casado, de Porcuna) y al del batallón (un tal Carlos Iglesias, de Madrid). Los de Martos fueron detenidos y procesados, declarando el Moral en contra suya, ignorando el denunciante la suerte que corrieron aquellos. El denunciante lo sabe porque el Moral se vanagloriaba de ello y fue felicitado por los comisarios; además, estando destinado en la oficina, vio llegar la citación para la comparecencia del Moral como testigo en el Tribunal Militar de Jaén.
El 22OCT39 el cabo Garrido interrogó al denunciado, que dijo que el que propuso pasarse de forma insistente fue el compañero del Leiva, del que no recordaba el nombre. Como él sabía de la existencia de policías que actuaban como agentes provocadores lo denunció al comisario en esa creencia. Luciano Luque Lucena y Eduardo Luque Serrano eran dos espejeños que estuvieron destinados en la misma compañía. El primero hace una declaración confusa y el segundo confirma más o menos lo denunciado por Arbona, si bien en términos menos vehementes.
Moral compareció ante el juez Francisco Casado Reyes el 19ENE40, se ratificó en su declaración anterior y añadió que el compañero de Leiva, del que ahora recuerda que se llamaba José Miranda Martínez, le propuso pasarse al bando nacional. Él, temiendo estar ante un espía, denunció el caso ante el comisario. Que luego lo llamaron a Jaén, pero que al Miranda no le pasó nada y que está en Martos con buena salud.
Los informes destacan que era de izquierdas y que prestó servicios de armas. El camarada Gracia, agente de información de FET, lo sitúa en la profanación y quema de imágenes de la parroquia.
El 26FEB40 el juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento contra Moral por rebelión. En la indagatoria, y a preguntas del juez, dice no pertenecer a FET y ratificarse en su declaración anterior.
El 17JUL41 la Guardia Civil de Martos informa que José Miranda Martínez y José Leiva Santiago sobrevivieron a la guerra y vivían en Martos. El 4SEP41 declaró en Martos (por exhorto) el Leiva, que dice que el propósito final de Rivero era asesinarle.
La causa se vio el 26FEB42. El fiscal pidió veinte años y un día y el defensor la absolución. El tribunal consideró probados los hechos de los que se le acusaba (no se habla para nada de la quema de imágenes). La condena fue de doce años y un día por auxilio a la rebelión. El 4FEB43 se le concedió la prisión atenuada.
Moral Rivero, José. Proced. n. º 25714, leg. 308, exped. 12537. Natural y vecino de Espejo, panadero.
El 14JUN39 el maestro nacional Antonio Lucena Trenas denunció ante el cabo Garrido que encontrándose en Baza oyó decir directamente a su convecino José Moral Rivero que había pasado a zona nacional hasta Montilla y Córdoba, con documentación del R.I. “Lepanto” n.º 5 en un grupo al mando de un oficial. Que el grupo perdió a dos de sus hombres, posiblemente detenidos por las fuerzas nacionales.
El 16JUN39 declaró el detenido José Moral Rivero ante el juez de guardia, Enrique Fuentes Guerra, negando los hechos que se le imputaban.
El 24JUL39 Lucena Trenas declaró ante el juez Luis Córdoba; en esta ocasión manifestó que por la forma tan burda en que el encartado relató los hechos sospechaba que lo dijera para darse importancia. El mismo día el juez Córdoba procesó a Moral por un delito de rebelión. En la indagatoria dijo que no había prestado servicios al comité y que tras marchar a zona republicana llegó a ser sargento en la 85ª BM. A continuación, fue sometido a un careo con el denunciante, nombrando este a otros testigos. El también maestro nacional Antonio Romero Girón dice lo que le contó Lucena Trenas en Baza, no es testigo directo. Ángeles Fernández Reinoso, esposa de Lucena Trenas, dice que oyó al Moral contar su relato y que le preguntó si había visto a alguien de la familia de la declarante, contestando el encartado que no y que llegado el caso procuraría ocultarse de las personas de orden de Espejo si se encontraba con ellas.
El 23JUL39 declaró en Ugíjar Eduardo Valverde Muñoz, que manifestó que Moral residía en su casa cuando era sargento del Servicio de Defensa Contra-Gases, que estaba establecido en dicha localidad. Que en las conversaciones que sostuvieron le observó desafección hacia las ideas marxistas.
El 5SEP39 declaró en Murcia mediante exhorto Juan Jiménez Nicolás, quien dijo que durante la guerra estuvo destinado en una unidad de Transmisiones en la que estaba también Lucena Trenas. Pero tampoco es testigo directo, cuenta lo que le dijo Trenas, quien había añadido su extrañeza por la conducta de Moral, dado que este no se había mezclado en nada en Espejo.
La causa se vio en Córdoba el 14NOV39. Tanto el fiscal como el defensor pidieron la absolución, si bien el primero solicitó el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por su peligrosidad. La sentencia fue absolutoria, pero destinando a Moral a un batallón de Trabajadores durante doce meses.
El caso es que se fue mareando la perdiz y el 11JUN40 el juez de los campos de concentración aprobó la libertad definitiva por llevar más tiempo en prisión preventiva, lo que no era totalmente exacto porque fue detenido el 16JUN39.
Morales Lucena, Enrique (a) el hijo de Pepillo el Castreño. Proced. n. º 34476, leg. 69, exped. 2761. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 22JUN39 le abrió atestado el cabo Garrido por tener noticias de que estaba en posesión de alhajas. Dice que sólo se dedicó a trabajar en la huerta de Antonio María Aguilar en el paraje denominado Montefrío; que huyó a zona republicana e ingresó en la 211ª brigada de carabineros. Sobre las joyas dice que estaba con dos compañeros, uno de Fernán Núñez y otro de El Rubio (Sevilla), que hablaron de unas joyas escondidas por ellos en una alacena precisamente en la huerta de Aguilar. Que al volver fue a cogerlas.
El 24JUN39 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento. La indagatoria no aporta nuevos datos.
Los informes dicen que a pesar de su corta edad (15 años en el 36) se dedicó a robar alhajas, y que su hermano Rafael participó en asesinatos.
El 26NOV40 Cascajo aprueba la propuesta de sobreseimiento del auditor y manda al inculpado doce meses a un Batallón de Trabajadores, que se le abonaron por haber estado más de un año en prisión preventiva. Fue puesto en libertad el 22MAR41.
Morales Lucena, Rafael (a) Castreño. Proced. n. º 34453, leg. 1070, exped. 27791. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
En día no precisado de JUN39 compareció ante el cabo Juan Garrido Murillo a causa de una denuncia que se dice inclusa en el procedimiento pero que no se ve. Empieza negando conocer a Francisco Bello Castro ni saber dónde está el cortijo Teba ni tener relación o conocer a los de Fernán Núñez, pero “interrogado convenientemente” dice que estando un día que no recuerda en la casa de su padre, en la huerta de Montefrío, se presentaron unos de Fernán Núñez (uno de ellos conocido como el Afilador) y fue con ellos con una escopeta y vio como detenían a Francisco Bello, sin intervenir él en nada. Estuvo en Espejo hasta el 22AGO36 en que fue llamada su quinta y se incorporó a Montoro, volviendo a Espejo sobre el 14 o 15 de septiembre. Luego fue soldado en las 88ª y 189ª BM,s. Reconoce que el 4AGO36 tomó parte en los asesinatos, concretamente él mató a Cándido Reyes, que no disparó más por avería de la escopeta al utilizar cartuchos recargados. Que en la fila no tenía a nadie a su derecha ya que era el último, pero que a su izquierda estaba Miguelito del Rey.
Fue procesado por el juez Luis Córdoba García el 26JUN39 por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que tanto él como el Miguelito el del Rey dispararon sobre Cándido Reyes, no sabiendo si el Miguelito mató a José Rivero.
El informe del alcalde añade a lo ya sabido que volvió de zona roja a por unas joyas escondidas en las cortijadas de Montefrío (ver procedimiento de su hermano Enrique).
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión perpetua. El tribunal consideró probada su participación en el asesinato de Cándido Reyes y lo condenó a muerte por delito de rebelión. Fue fusilado el 7MAR340 en el cementerio de Castro del Río.
Morales de la Rubia, José (a) Castreño. Proced. n. º 34471, leg. 1042, exped. 27082. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 22JUN39. Dijo que el 18J estaba trabajando en una huerta que tenía arrendada en el paraje de Montefrío, y que el comité le nombró guarda sin remuneración de todas las huertas y fincas de aquel lugar. Preguntado sobre las circunstancias que rodearon el asesinato de Juanito el de la Cantina de Torres Cabrera (Juan Bautista del Rosal Luna) y de un tal Bello de Espejo dijo no saber nada, porque el paraje donde fueron asesinados distaba unos 5 km de donde él se encontraba. De los crímenes sólo supo de rumor público, sin conocer quienes pudieran ser los asesinos.
El 2JUL39 declaró Miguel Reyes Córdoba ante el juez Casado Reyes. Dijo que consideraba al Morales como anarquista y de plena confianza del comité, y que creía que participó en la detención de Salvador Barrón y de Miguel Sastre Vega, por creer que en algunas de las fincas de estos podría estar escondido Salvador Castro Vega, que huyó del pueblo, posiblemente con la Guardia Civil. Pero Salvador Barrón dice que, precisamente, el Morales intercedió por él ante el comité cuando había sido detenido, logrando su libertad, y que no conocía que hubiese cometido ningún crimen. Miguel Sastre también dice que intercedió por él con éxito.
El mismo 2 de julio el juez Casado dictó auto de procesamiento por delito de rebelión. En un resultando se dice que al lograr la liberación de los dos señores se demostraba la influencia que tenía ante el comité. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que a los ocho o nueve días de estar el pueblo dominado por el comité fue designado por este guarda de la zona existente entre los cortijos Harinilla y Miragonillos, provisto de una escopeta. Su misión era impedir que nadie se llevase los frutos, porque estos debían ir para el comité.
El 14AGO39 el Consejo de Guerra propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que fue aprobado por el auditor el 12SEP39, pero mandando al Morales a un batallón de Trabajadores.
Posteriormente se le abrió otro procedimiento, en esta ocasión el n.º 35628, leg. 349, exped. 13764. Se inició en virtud de denuncia formulada el 23JUN39 por Luis Barrón Santos ante el cabo Garrido. Barrón manifestó que estando en Montefrío Morales le dijo que tenía que presentarse al comité para ser interrogado, al recaer sospechas sobre él de que no era elemento marxista. El declarante, comprendiendo perfectamente la trampa, le dio largas y se marchó a Córdoba. Que el Morales le dijo que se estaba tramando el asesinato de Juanito el de la cantina de Torres Cabrera, y que si nadie lo hacía lo haría él. Que a los dos o tres días de estar en Córdoba tuvo conocimiento de que dicho Juanito había sido asesinado.
En su comparecencia ante el cabo Garrido Morales dijo ser cierto lo de la presentación al comité, pero que lo dijo para que no fuesen molestados al incumplir este requisito exigido perentoriamente por el comité. Negó haber hecho cualquier referencia al asesinato de Juanito.
El 22SEP39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, dijo no pertenecer a FET, que el padre de Luis Barrón le dio la llave de la casa de este para que la entregase al comité, que los vecinos de la zona de Montefrío le eligieron para que los representase ante el comité y que le entregaron una escopeta para cumplir su cometido de vigilancia y guardería. El 25SEP39 tuvo lugar el careo entre Barrón y Morales, sin que acercasen sus posturas.
Los informes resaltan que era elemento de confianza del comité, que transmitía sus disposiciones y que se encargaba de vigilar las actividades de las fuerzas nacionales.
El 16ENE40 el Consejo de Guerra elevó al auditor propuesta de sobreseimiento provisional sin destino del encartado a un batallón de Trabajadores por ser mayor de 45 años. El 15FEB40 el auditor aprobó la propuesta.
Morales Ruiz, Luis. Proced. n.º 24379, leg. 1047, exped. 27228. Natural de Montilla, vecino de Espejo, herrero.
El 15MAY39, y visto lo manifestado por Vicente Pérez Prados, que era uno de los encargados de enterrar los cadáveres de los asesinados, el cabo Garrido interrogó a Morales Ruiz. Dijo que él no participó en el entierro de los cadáveres, que fue al cementerio para ver a los muertos. Que unos días antes de la entrada de las tropas nacionales fue requerido por el alcalde para descerrajar la caja de caudales de la sucursal del Banco Español de Crédito, lo que hizo y de la que se extrajeron 23.500 pesetas, aproximadamente. Después se unió a la evacuación.
El 24MAY39 el juez Luis Córdoba lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil y dijo que fue al cementerio por curiosidad, para ver quiénes eran los muertos. Y que violentó la caja del banco por orden del alcalde. Que nunca estuvo afiliado a ningún partido y que en zona republicana sólo se ocupó de trabajar para sacar adelante a su numerosa familia. Los informes no aportan nada nuevo, si bien el del cabo Garrido le fue muy favorable en cuanto que destacaba su honradez y que siempre había votado a las derechas.
El 2JUN39 el consejo de guerra propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que fue aprobado por el auditor el día 13 siguiente, pero poniéndolo a disposición para su ingreso en un batallón de Trabajadores.
Moreno Porras, Cristóbal (a) el Cantaor. Proced. n.º 35590. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Ante el cabo Garrido declaró que fue comisario en el 86º BOF (jefe, Jesús Ocaña) aunque él no quería, pero que le obligaron a aceptar. Que protegió a un espejeño tildado de fascista y de cura que se llamaba Manuel Baena López.
El juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión el 13SEP39. En la indagatoria se ratificó en su anterior declaración. Según los informes no estuvo implicado en hechos delictivos en Espejo.
El procedimiento fue convertido a ordinario con el n.º 2966. Declararon nuevos testigos, entre ellos Rodolfo Medina Ramírez (a) Berenjeno chico, que dijeron que era de izquierdas y había observado buena conducta sin involucrarse en hechos delictivos. Manuel Baena también declaró a su favor confirmando que le había protegido.
El 6NOV42 el auditor decretó el sobreseimiento de las actuaciones.
Muñoz Jurado, Antonio (a) el Planeta. Proced. n. º 4217, leg. 386, exped. 14773. Natural y vecino de Espejo, del campo.
En un informe del alcalde de Espejo fechado en NOV39 y dirigida a la Inspección de los Campos de Concentración se dice que Muñoz era de izquierdas, peligroso, que estuvo armado desde el primer momento y tomó parte en detenciones, robos y saqueos; que cuando el ataque de Varela a Castro del Río en AGO36 hizo frente en unión de otros a un convoy, resultando muertos un alférez y un soldado nacionales.
Después hay un gran salto temporal y no encontramos actuaciones judiciales hasta ENE41. El 21MAR41 el brigada José Hernández Conesa, por aquel entonces comandante de puesto de Espejo, informó que antes del Movimiento el encartado había pertenecido a partidos de derechas, que actuó como miliciano armado pero que no se sabía que hubiese cometido hechos delictivos. El alcalde dice que era de partidos de izquierdas y el de FET lo sitúa en la caballería roja. Todos tienen en común la puesta de manifiesto de su buena conducta anterior y que no se le conocían delitos. Algunos testigos certifican también esta buena conducta, incluso Rodolfo Medina Ramírez (a) Berenjeno Chico, que dice que incluso estuvo en casa del testigo, pero más bien para protegerle.
Mientras tanto, y dado que el juez había decretado su peligrosidad, Muñoz seguía en la cárcel.
El 23ENE42 el juez pide a Espejo informes más detallados: nombres de personas a las que detuvo, casas que saqueó y quien tenía conocimiento preciso de la intervención de Muñoz en la muerte de los dos militares en las proximidades de Castro del Río.
El 9FEB42 el encartado compareció por primera vez ante el juez. Dice que antes del Movimiento era simpatizante de Falange, como podían confirmar D. Rodolfo y D. Ricardo Vega. Que fue obligado a prestar servicio en casa de Rodolfo Medina Ramírez, que era secretario de Falange, para que no fuese molestado “por elemento rojo alguno”. Que este servicio fue ordenado por el hermano de éste, Rafael Medina Ramírez, socialista y miembro del comité. Por supuesto negó su intervención en la emboscada al convoy nacional.
El 14MAR42 el alcalde reconoció que, más allá del rumor público, no era posible informar con exactitud sobre las personas detenidas o las casas saqueadas por el encartado. “Se tropieza con que las personas que pudieran estar perjudicadas y las que tuviesen un conocimiento de estos hechos no aportan los necesarios informes, debido sin duda a que el transcurso del tiempo hace producir en ellas retraimiento o frialdad para colaborar en beneficio de la justicia”.
El juez consideró que las actuaciones debían elevarse a la Superioridad, pero el auditor, a la vista de las contradicciones en los informes de la alcaldía, las devolvió para que Salvador Castro, alcalde del primer informe, aclarase cómo y por quien tuvo conocimiento de los hechos que denunciaba, y que se interrogase a esas personas. Si la prueba resultaba favorable se podría poner en libertad provisional al detenido.
Salvador Castro compareció el 3AGO42 ante el juez y dice que no recuerda bien, pero que los informes se los debió suministrar el por entonces jefe de la policía municipal Francisco Aguilar Blanco. Que él ha hecho gestiones y no ha encontrado testigos presenciales, pero que al ser el encartado un exaltado marxista el rumor público le atribuía los hechos.
Francisco Aguilar Blanco reconoció como suyo el informe de NOV39, que sin duda lo elaboró en base a declaraciones de personas de reconocida solvencia y adhesión a la Causa nacional pero que no recuerda quien le dio las informaciones precisas.
El 9AGO42, y en vista de que las pruebas practicadas resultaban beneficiosas para el encartado, el juez Bernardo Cruz ordenó su puesta en libertad, y el 23OCT42 se dictó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Al parecer, no se tuvo en cuenta la declaración de Francisco Martínez Reyes (a) el de Crispino en el sumario contra el “Mil Hombres”, en el que involucraba a un tal “Planeta” en los asesinatos del ayuntamiento.
Muñoz de León, Manuel. Proced. n.º 24376, leg. 825, exped. 23535. Natural de Fuentes de Andalucía (Sevilla)y vecino de Santa Cruz, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido dijo que estando en zona roja en el frente de Porcuna coincidió en las trincheras con un tal José Barrachina Malpica, hijo del presidente del partido socialista de Galera (Granada) que era un verdadero asesino. Que viéndose amenazado por él lo mató de dos disparos de fusil el 13SEP37, hecho por el que estuvo condenado a muerte. Dice que no formó parte del comité de Santa Cruz porque estuvo allí muy poco tiempo, primero en un cortijo y luego se unió a la evacuación general.
El 24MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En el auto se hace constar que participó en la profanación de la iglesia y la quema de las imágenes y que asesinó en el frente a un individuo que trataba de pasarse a las filas nacionales y no a un peligroso asesino como había manifestado. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior e insistió en que el individuo que mató no iba a pasarse de bando, sino que era peligroso. El informe de FET añade que, en unión del “Rucho”, detuvo a un falangista que fue posteriormente fusilado.
El juez sólo citó a un testigo, Enrique Ramos Romero, que sólo habla de lo que conoció por rumor público, puesto que había huido a Córdoba.
El ponente del Consejo de Guerra, Bernabé Andrés Pérez Giménez, devolvió las actuaciones a fin de esclarecer si el procesado intervino en la quema de imágenes y el asesinato de Barrachina.
Llamado a declarar de nuevo, Enrique Santos Romero dice que vio personalmente que el procesado fue uno de los que destruyeron la cruz de la plaza tras las elecciones de febrero del 36. Sobre los demás cargos vuelve a decir que los conoce de rumor público. Antonio Romero Muñoz también habla de lo que ha oído a muchas personas cuyos nombres no recuerda. Rafael Montilla Casado no sabía nada porque había estado fuera de la aldea. Francisco Ávila Córdoba (a) Hijo de Pavía estuvo en la misma unidad que el procesado, 89ª BM, 4º batallón, si bien en otra compañía. Que a pesar de eso se comentó en todo el batallón que el Muñoz había matado a un individuo que intentaba pasarse a las filas nacionales.
E l12MAY42, durante la diligencia de lectura de cargos, el procesado solicitó que se le recibiera declaración a Vicente Caballero Sánchez, de Andújar (Jaén), para que manifieste los motivos por los que mató a Barrachina. El 22JUL42 declaró el Caballero, de la misma unidad que el procesado, que dijo no saber los motivos del asesinato, que el procesado hizo correr la especie de que la víctima quería pasarse, pero que seguramente lo hizo para justificar el asesinato porque Barrachina provenía de una familia sumamente izquierdista.
La causa se vio en Córdoba el 29JUL42. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor reclusión temporal en su grado mínimo. El tribunal declaró hechos probados que intervino en la destrucción de la cruz de la plaza, profanación de la iglesia, quema de imágenes y que asesinó al Barrachina, no creyendo plausible la explicación del procesado y dando más crédito a que la víctima quería pasarse. Fue sentenciado a pena de muerte por adhesión a la rebelión sin que procediese formular propuesta de conmutación. A pesar de ello, el auditor, al aprobar la sentencia, consideraba que sí era factible formular propuesta de conmutación. El 28OCT42 el capitán general aprobó la sentencia, pero la dejó en suspenso mientras se aprobase la propuesta de conmutación que se había formulado. El 7ENE43 Franco conmutó la pena de muerte por la inferior en grado.
Sobre la muerte de Barrachina tenemos la declaración de Juan Estepa Llaurens en el procedimiento que se le siguió (Proced. n.º 13829, leg. 275, exped. 11213). Estepa era capitán ayudante del jefe del 4º batallón de la 89ª BM, el tristemente célebre Manuel Pérez Mármol (a) Míster. En su minuciosa declaración detalla los nombres de los once soldados de su unidad que fueron asesinados con la excusa de que iban a pasarse al bando nacional. Dijo que, a uno de ellos, José Barrrachina Malpica, lo mató Manuel Muñoz de León. También aparece la autoría de la muerte de Barrachina en el diario de operaciones de la 89ª BM, concretamente en la entrada del 14 de julio de 1938[lxxi].
Muñoz Serrano, Francisco. Proced. n.º 34013, leg. 890, exped. 24950. Natural y vecino de Espejo, propietario.
Interrogado por el Cabo Garrido dijo que un mes después de haber llegado evacuado a Villa del Río atravesó las líneas del frente junto a su cuñado Cándido Luque para venir al cortijo del Encileño a recoger ganados y cosechas de su propiedad. Que no se quedó en zona nacional porque tenía a su familia en Villa del Río, y que no sabía que fuese delito el haber vuelto a la zona roja.
El 27JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Dice que en Villa del Río pidió permiso para venir a Espejo, que salió al amanecer con dos mulos y llegó al anochecer. Que volvió con siete fanegas de cebada y quince cerdos, lo que vendió todo en Villa del Río. Los informes resaltaron su buena conducta.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. Tanto el fiscal como el defensor pidieron la absolución. Pero el tribunal consideró que los hechos probados constituían un delito de auxilio a la rebelión, por lo que lo condenó a doce años y un día.
En SEP42 se le confirma la pena, no concediendo conmutación. Salió en libertad provisional el 28ENE43.
Navarro Priego, Antonio (a) Porquerete. Proced. n.º 34413/1939, leg. 834, exped. 23696. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Guerrillero de la 157ª Brigada. El 4JUL39 declaró ante el cabo Garrido, que le había detenido por haber tenido conocimiento de que había pertenecido a los “Niños de la Noche”. Hace una declaración bastante extensa, dando detalles de las acciones en las que participó y nombres de sus mandos y compañeros.
El 5JUL39 Navarro fue procesado por el juez Luis Córdoba García por delito de rebelión. En la indagatoria el procesado se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que en el atentado contra el teniente coronel Pastor Coll su cometido fue sólo el de vigilar y que no llegó a disparar.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió reclusión perpetua y el defensor la pena adecuada al artículo 173. El tribunal declaró probado que intervino en acciones guerrilleras y, particularmente, en la muerte del teniente coronel Pastor Coll, lo que constituía un delito de rebelión. Pero dado que el procesado tenía menos de 18 años en el momento de ocurrir los hechos procedía rebajar la pena en un grado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 211 del Código de Justicia Militar. Por ello, la condena fue de reclusión perpetua y no de muerte. El 27NOV39 el auditor aprobó la sentencia.
El 27OCT42 se rechazó la propuesta de conmutación, manteniéndose la pena de treinta años. El 1FEB46 se le hicieron extensivos los beneficios del indulto.
Navarro Rabadán, Juan Antonio (a) Navarrito. Proced. n. º 35384, leg. 299, exped. 12152. Natural y vecino de Espejo, fotógrafo.
El 11AGO39 declaró ante el cabo Garrido Murillo, que le acusa de haber robado una máquina fotográfica durante el saqueo del cuartel, evacuado por la fuerza. Dice que la máquina la tenía ya el Comité, y que él vino obligado a recoger las cubas para los líquidos de revelado. Y que lo hizo para que no rompieran la cámara, que era muy buena. Añade que no prestó servicios pues “no es tan tonto como para no darse cuenta de la gravedad en que pudiera incurrir al prestar servicio de miliciano, por lo que se concretó a sus fotografías”.
El 28AGO39 el juez Luis Córdoba García dicta auto de procesamiento acusando a Navarrito de ser exaltado izquierdista y de haberse apoderado de la cámara con sus accesorios y un reloj de oro con cadena del mismo metal. En la indagatoria se ratifica en su primera declaración, negando el robo de la cámara. Y ya no se habla del reloj de oro que sí vuelve a aparecer en los informes posteriores.
El 25ENE40 el auditor decreta el sobreseimiento provisional de la causa y el ingreso del encartado por doce meses en un Batallón de Trabajadores.
Oreja Miguel, Leopoldo. Proced. n.º 24233, leg. 1048, exped. 27272. Natural de Herrezuelo (aldea de Anaya de Alba, Salamanca), vecino de Espejo, guarda jurado.
Al estallar el GMN fue requerido por la Guardia Civil para prestar servicio hasta el día 22 en que la fuerza evacuó el pueblo. Días después fue requerido por el comité y declaró ante el alcalde, el Berenjeno, un maestro del que desconoce el nombre y otro maestro llamado D. David. Le preguntaron si José María Márquez Pavón estuvo armado en el cuartel con los guardias, a lo que contestó afirmativamente. Los maestros nacionales Antonio Lucena Trenas y Antonio Romero Girón, que serán denunciantes y testigos, estaban allí porque habían sido llamados por el Comité como todos los funcionarios públicos.
El 13MAY39 compareció ante el juez Luis Córdoba García, ante el que se ratificó en su declaración ante el cabo Garrido Murillo, añadiendo que no denunció a Márquez Pavón y que no se puso a disposición del Comité, sino que fue llamado por éste. El juez dictó ese mismo día auto de procesamiento.
La vista tuvo lugar en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió 6 años y un día mientras que el defensor solicitó la absolución. Condenado a 6 años y un día por un delito de excitación a la rebelión.
Por decreto del Auditor de fecha 23JUL40 se le conmuta la pena por la de seis meses y un día, pena ya extinguida, por lo que es puesto en libertad.
Ortiz Castro, Francisco (a) Hijo de Tomaso. Proced. n.º 24212, leg. 1070, exped. 27798. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 26ABR39 le toma declaración el cabo Juan Garrido Murillo. Yerra en la fecha de los últimos fusilamientos en el cementerio, dice que fue el 24AGO cuando fue el anterior día 17. Dice que estaba en la barricada de la calle del Santo, que llegó Miguel el Grajo para avisarle que fuera al Castillo, donde Antonio Rabadán Porras le encargó la detención de un tal “Robavotos” (que parece que se apellidaba Corpas), lo que hizo y lo entregó en el Castillo. Allí el Rabadán le encargó que fuera con Antonio Porras a la Fuente Nueva para proteger el paso hacia el cementerio de los camiones que conducían a los presos. Siguieron al cementerio y vieron bajar a los presos y como los situaban en tres filas de entre diez o doce, separadas entre sí unos dos o tres metros, y los fusilaron por tandas. Entre los asesinos señala a Antonio Rabadán Porras, Antonio Ortiz Roldán, Antonio Porras Porras (¿el que estaba con él en la Fuente Nueva?), “uno de Elisa la que hacía los jeringos” (Virgilio Peña Córdoba), Alfonso el de las pilas, Miguel el Guapo, Miguel el Grajo, Luis el Rumboso, Leopoldo el de Miajones, Luis el Trabajador, Antonio el de la Buena Moza, Antonio el ojito azul, Isidro el del Tercio, el Hijo de Franciscote, el hijo de Balejo “y cree que también un tal José Mª Adrián Alguacil (a) El Capitán”. Destacó, por su ferocidad, el de la Buena Moza, y el piquete lo mandaban los de Alcoy, “Pedro el Cruel” y Paco Micol. Como testigos de que él no disparó cita a Antonio Córdoba Ruiz y Rafael Lucena Plata. Se cita a este último que no habla para nada del Tomaso, sólo que él era cocinero en el castillo y que trató de interceder por Francisco López Córdoba, sin éxito, ante un alcoyano de elevada estatura que llevaba la voz cantante.
El 13MAY39 compareció ante el juez Luis Córdoba García. Se ratifica en su declaración ante la Guardia Civil, añadiendo que la orden de subir al castillo procedía del Berenjeno. Relata los asesinatos del cementerio viejo, cómo fueron al castillo por orden del Berenjeno él mismo, Francisco “Canalones”, el hermano de éste, Miguel, y Rafael el Sevillano. Llevaron atados juntos a Joaquín López Serrano y Carmen Sánchez Trigo. Una vez en el cementerio el declarante y Francisco “Canalones” quedaron fuera custodiando a la señorita Sánchez Trigo, mientras los otros dos entraron con D. Joaquín y a unos diez metros lo mataron a hachazos. Hecho esto, el Miguel y el Sevillano volvieron a por la señorita, la despojaron a viva fuerza de sus vestidos, la hicieron entrar y la asesinaron de la misma manera. Añadió que tenía “conocimiento que en el interior del Castillo se investigó acerca de la señorita Sánchez Trigo sobre su virginidad, ignorando quien lo llevara a cabo, pues sólo sabe que en aquel momento se encontraba en el Castillo un individuo de Alcoy llamado “Pedro el Cruel, mote por el que era conocido, por ser uno quizás el que más se distinguió en los crímenes que se desarrollaron en Espejo”. El juez dictó auto de procesamiento, indicando que no estaba probada su intervención directa en los asesinatos, pero que hacía guardia a los detenidos para (en su propia expresión) que no escapasen. El juez lo acusa del asesinato de Antonio López Córdoba, que hasta ahora no había sido citado (después aparece el testimonio de Laura Comas, viuda del López Córdoba, que lo sabe por referencias).
En este procedimiento aparece un testimonio del mismo Tomaso en el procedimiento seguido contra Manuel Raso Crespo y Antonio Medina Leiva “Medias Negras”. Relata con igual exactitud los asesinatos de D. Joaquín y la señorita, añadiendo que el hermano de Canalones, Miguel, era Miguel el Grajo. Dice que sobre la investigación acerca de la virginidad de Sánchez Trigo puede aportar datos el “Medias Negras”, porque era el responsable de la custodia de los presos en el castillo.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor doce años y un día. El resultando de la sentencia declara probado que participó en detenciones y conducciones pero que no que disparara, “y que la opinión pública le acusa del asesinato de Antonio López Córdoba”. Condenado a muerte, fusilado el 5DIC39 en el cementerio de Castro del Río.
Ortiz Lucena, Rafael (a) el hijo del Colmillo. Proced. n. º 34488, leg. 227, exped. 9515. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
Teniente en la 16ª BM. Los informes son contradictorios, mientras el de la Guardia Civil dice que el sujeto en cuestión es básicamente afiliado a partidos de izquierda, sin más connotación, y buena persona, el de FET lo acusa de robos, detenciones, asesinatos y violación (no dice de quien).
El 25ENE40 el juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento contra Ortiz, que se encontraba en ignorado paradero, por lo que se publicó la consiguiente requisitoria. Por fin, el 9JUN40 Ortiz apareció en la prisión de San Juan de Mozarrifar (Zaragoza). El 11JUL40 ingresó en la prisión de Castro del Río.
En la indagatoria dijo que no pertenecía a FET y de las JONS, que no se puso a disposición del comité ni prestó ningún servicio, permaneciendo todo el tiempo en su domicilio. Que se fue de Espejo porque no tenía nada que defender salvo su vida. Que fue nombrado teniente en NOV38 sin hacer cursillos, dada la falta de oficiales (es cierto que no hizo cursillos, aparece en diario oficial ascendido por necesidades del servicio).
Los nuevos informes pedidos, así como las declaraciones de testigos, coinciden (incluso el de FET) que era de ideas izquierdistas, pero de buena conducta y que no se mezcló en nada.
El 3AGO40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Ortiz Ortega, José (a) el del Agua. Proced. n. º 35115, leg. 69, exped. 2783. Natural de Archidona (Málaga) y vecino de Santa Cruz, jornalero.
El 20JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que sobre el 15AGO36 fue invitado a entrar en el comité por haber cesado los anteriores y hubo de acceder más bien por amenaza y temiendo por su padre, que había sido amenazado por ser católico. Que no tomó parte en ninguno de los acuerdos del comité y que se limitó a repartir comestibles en la sede del comité, sita en la casa de un tal Roque.
El 2JUL39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Aclaró que los comestibles que repartía los traían de Espejo y que supone que serían robados. Que no tenía conocimiento de los acuerdos del comité y que del asesinato de Juanito el de la cantina de Torres Cabrera sólo sabía por rumor público. Los informes le hacen responsable de los hechos vandálicos ocurridos en la aldea al ser miembro del comité.
La causa fue languideciendo y el 15NOV40 el auditor propone la conversión de las actuaciones en sumarísimo ordinario, lo cual nos anticipa mayor lentitud en el proceso. Dice, además, que hay que aclara el tiempo exacto que formó parte del comité (de qué día a qué día), Deberá recibirse declaración de dos testigos de descargo propuestos por el interesado y de tres personas de reconocida solvencia.
Los testigos Fernando Hidalgo Gálvez, Alfonso Osuna Gómez y Juan Gómez Navajas confirman las declaraciones del procesado, sobre todo en lo tocante a que obró por las amenazas sobre sus familiares.
El 11JUN41 se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Ortiz Perales, Antonio. Proced. n.º 24667, leg. 1003, exped. 26278. Natural y vecino de Espejo, ganadero.
En MAY39 fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo y reconoció haber formado parte del comité desde el 19SEP36 nombrado por la Agrupación Socialista para cubrir la vacante dejada por la dimisión de Rafael Medina Ramírez. Que tras la evacuación continuó en el cargo en las poblaciones que iban recorriendo mientras hubo fondos que administrar. Que durante su presidencia se reunieron dos veces, una para aprobar su entrada en el comité y la otra para comprobar los fondos existentes, que eran las veintitantas mil pesetas del Banco Español de Crédito. Al evacuar el pueblo esta cantidad la llevaba el ordenanza del alcalde, al que le iban solicitando cantidades para las atenciones necesarias. Que las sesenta y pico mil pesetas producto de la venta de los cerdos en Madrid se las entregó a Paco Barahona en Jaén. Que durante su permanencia en el cargo en Espejo no se produjeron violencias ni saqueos, y que cuando iban a entrar las tropas nacionales en el pueblo liberó a los detenidos en el castillo a súplica de la mujer de Salvador Barrón.
El 27MAY39 prestó declaración indagatoria ante el juez Luis Córdoba. Reconoció su militancia socialista y que había prestado diez o doce servicios de guardia con armas en barricadas. Que no participó en detenciones, saqueos ni asesinatos. Que al entrar en el comité se dedicó a la administración de los intereses locales, sin tomar parte en deliberaciones para acordar detenciones, asesinatos u otros hechos violentos. Que siempre estuvo en contra de los asesinatos, que trató con respeto a los detenidos y que ordenó su liberación en vez de arrastrarlos a zona roja o asesinarlos. Que evacuó a Linares y luego fue movilizado como soldado en un BOF. La esposa de Salvador Barrón, Genoveva Santos Márquez, corroboró la versión de Ortiz y se manifestó en términos muy favorables para el encartado.
Otro testigo fue Juan Serrano Navarro, que el 18J era secretario de la Agrupación Socialista local. Dijo que la Agrupación no eligió a Rafael Medina para el comité de guerra, sino que lo nombró directamente el alcalde, Francisco Jiménez porque Medina había formado parte del comité electoral. Que a Ortiz Perales sí lo nombró la Agrupación, aunque no quedaron satisfechos sus integrantes puesto que el comité obraba por su cuenta sin tener en cuenta a nadie en su toma de decisiones; añadió que nombraron a Ortiz con carácter de vocal. Antonio Lucena Córdoba tildó a Ortiz de comunista, y dijo que durante su presidencia no se cometieron asesinatos, si bien ya habían sido asesinadas todas las personas de orden que los marxistas juzgaron oportuno. Es decir, que no quedaba prácticamente nadie a quien asesinar.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día, mientras que el defensor solicitó seis años y un día. El tribunal consideró probado que hizo guardias, que fue nombrado vocal del comité y que durante su actuación no se cometieron crímenes. A pesar de eso la sentencia fue muy dura y superior a la petición fiscal: treinta años de prisión por un delito de adhesión a la rebelión. En JUL43 la pena le fue conmutada por la de doce años y un día. En NOV43 Ortiz residía en Montilla en libertad vigilada. En DIC47 solicitó la gracia del indulto, que le fue concedida el 16ABR48.
Ortiz Pérez, Gregorio (a) Tomasito. Proced. n. º 34651, leg. 43, exped. 1649. Natural y vecino de Espejo, campesino.
El 8JUL39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dice que requerido por el Comité se puso a su disposición y realizó servicios de armas. Se fue a zona republicana y llegó a comisario de batallón en la 89ª BM en el frente de Porcuna. Preguntado por las cualidades requeridas para acceder al cursillo de un mes para ser comisario responde: “ser de un partido de izquierdas avanzado, observar buena conducta, no faltar a las obligaciones que desde un principio se habían impuesto y ser querido de los suyos”. Curiosamente firma como Rafael Ortiz Pérez.
El 14JUL39 el juez Luis Córdoba dicta auto de procesamiento. En la indagatoria reconoce haber hecho guardias con escopeta y haber sido comisario, con la misión de vigilar para descubrir infiltraciones fascistas e impedir el pase de los soldados a las filas nacionales.
La vista tuvo lugar el 16ENE40 en Castro del Río. El fiscal pidió treinta años y el defensor la absolución. En el Resultando, la sentencia reconoce como hechos probados que hizo guardias y que fue comisario político “sin que se acredite que interviniera en otros hechos delictivos”. En el Considerando se dice que los hechos relatados en el resultando no son constitutivos de delito por lo que procede la absolución del acusado, si bien queda a disposición para destino a un batallón de Trabajadores.
El 27JUL40 eleva instancia al auditor para que la condena a trabajo obligatorio sea en Espejo y por razón de su calamitosa situación familiar (esposa e hija enfermas) y hace mención de sus méritos: evacuó el pueblo obligado, fue comisario obligado y que a su llegada al pueblo “denunció ante el Sr. Comandante de Puesto de la Guardia Civil a todos cuantos tenía conocimiento que habían cometido delitos como comisarios, oficiales y guerrilleros”. También denunció la proyectada fuga de 100 presos, que pudo abortarse. En realidad, estaba en libertad por orden del juez desde el 27MAY anterior, y el 5OCT40 se recibió el mandamiento de libertad total por abono de la prisión preventiva.
Peña Lucena, Antonio (a) Rubio Peña. Proced. n. º 12931/39, leg. 981, exped. 25967. Natural y vecino de Espejo, del campo.
El 26ABR39 el alcalde, Salvador Castro, se dirigió al comandante de puesto de la Guardia Civil (todavía el cabo Manuel León Muñoz) interesando la detención de Peña, recién regresado al pueblo y que, según el alcalde, había pertenecido a la partida denominada la “caballería roja”.
Una vez detenido Peña fue interrogado por el cabo León en fecha que no consta en el atestado. Dijo que pertenecía a la Sociedad de Obreros Agricultores de la Tierra, la que se adhirió al Frente Popular. Que llegó a Espejo el 24JUL36 procedente del cortijo Galapagar (término de Córdoba). Que a los dos o tres días se presentó Rafael Aguilar y le dijo que de parte del comité fuera con la caballería roja, de la que el tal Aguilar era el jefe. Que un día llegaron al cortijo Montefrío y se trajeron detenidos a Salvador Barrón Reyes y Miguel Sastre Vega. Que él le dijo a Aguilar que lo relevara, porque no estaba conforme con la detención de esas personas con las que había trabajado y que no habían hecho nada. Que en esa patrulla iban, además de Aguilar, uno conocido por el Mellizo, Miguel García Ortiz, Rafael Moral, otro conocido como el Cabreño y otros que no recuerda. Dejó la caballería y marchó a trabajar al cortijo Cabriñana hasta la entrada de las fuerzas nacionales, que se fue a Bujalance.
Salvador Barrón manifestó que los hechos ocurrieron el 31JUL336 sobre las 11 horas, y que Peña se comportó con la misma violencia (sin llegar al maltrato físico) que los demás. La declaración de Sastre tampoco favoreció a Peña.
El 9MAY39 Peña compareció ante el juez Luis Córdoba aún como testigo y se ratificó en su declaración anterior. También se ratificaron los testigos Sastre y Barrón, asegurando el segundo que Peña fue de los que más se distinguieron en insultarle y amenazarle. A continuación, el juez interrogó nuevamente a Peña, esta vez como encartado y relevado del juramento de decir verdad; Peña otra vez se ratificó en sus declaraciones.
Los informes indicaron que como miembro de la caballería roja había participado en los asesinatos cometidos en la finca el Arconcillo. El 28MAY39 Luis Córdoba firmó el auto-resumen y elevó las actuaciones, que fueron devueltas el siguiente 27 de julio por el ponente Bernabé Pérez Jiménez para el mejor esclarecimiento de los crímenes del Arconcillo.
El juez recurrió a solicitar los testimonios de personas “de reconocida solvencia” que informaran de la actuación del acusado. Una vez declaró Salvador Barrón que acusó “de rumor público” a Peña de los asesinatos del Arconcillo. César Lucena Castro y Miguel Sastre hablaron también de ese rumor público, pero el último fue más preciso y dijo que había conocido los hechos por oírlos a Luis Carmona García, aperador del cortijo de los Alamillos de Valdepeñas. Interrogado este por el juez el 25AGO39 dijo haber oído los disparos aquella noche, pero que no pudo ver a los asesinos.
El 28AGO39 Luis Córdoba elevó nuevamente las actuaciones, precisando que se había “acreditado testificalmente la intervención del procesado en los asesinatos cometidos en la finca denominada Alconcillo”, lo que era mucho decir.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 6DIC39. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor doce años y un día. Afortunadamente para Peña el tribunal no declaró probada su intervención en los asesinatos, lo que le libró de la pena de muerte, si bien la dureza que en aquellos primeros meses de la represión mostraban los tribunales supuso una condena a treinta años por un delito de adhesión a la rebelión. En NOV42 la pena le fue conmutada por la de veinte años y un día.
Pérez Córdoba, Juan. Proced. n.º 5345, leg. 565, exped. 18847. Natural y vecino de Espejo, yesero.
Fue hecho prisionero al finalizar la guerra en Utiel, donde declaró haber sido cabo en la 88ª BM y teniente en una Base de Instrucción. Después fue procesado en Soria, desde donde se pidieron informes a Espejo, desde donde dijeron que era decente, de buena conducta y que no se tenía noticia de que hubiese intervenido en hechos delictivos. En ENE40 se reintegró a Espejo en prisión atenuada.
Joaquín Navarro Panadero, Buridán Moral Pino, Francisco Aguilar Blanco y Rafael Pérez Rabadán testificaron muy favorablemente al encartado.
En MAR41 el sumario pasó a Córdoba y terminó convertido en ordinario, lo que dilató los plazos, si bien el encartado seguía en libertad provisional. La causa se vio en Córdoba el 11JUN42, y mientras el fiscal solicitó una pena de doce años con conmutación a la de seis el defensor pidió la absolución. La sentencia declaró probado que Pérez ingresó “en el ejército marxista” donde alcanzó el empleo de teniente, lo que constituía un delito de auxilio a la rebelión, por el que “deberíamos condenar, conforme a la Ley Penal, al procesado Juan Pérez García, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, hoy reclusión menor, por ser autor del delito de auxilio a la rebelión militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mas, por hallarse prevista su actuación delictiva en el número Sexto del Grupo Sexto del Anexo de la orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, le condenamos a la pena de seis meses y un día de prisión mayor (sic, por menor) siéndole de abono para su cumplimiento el tiempo de prisión preventiva sufrida”. Como había cumplido 276 días de preventiva quedó en libertad.
Pérez Pavón, Francisco. Proced. n. º 35482, leg. 1392, exped. 33914. Natural y vecino de Espejo, del campo.
En fecha no precisada fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo. El atestado es casi ilegible, pero parece ser que se trataba, como en otros casos, de que el interrogado, una vez evacuado el pueblo, había vuelto desde Villa del Río para recoger ganados y dinero de su propiedad y llevarlos de vuelta.
El 29AGO39 declaró ante el juez Luis Córdoba García y se ratificó en su declaración anterior. Que había pertenecido a la Sociedad de Muleros. Que no prestó ningún servicio al comité, ya que todo el tiempo estuvo trabajando en el campo. Que tras la evacuación pasó por Villa del Río, Linares y Úbeda. Que fue movilizado con su reemplazo y destinado a la Comandancia de Artillería de El Pardo, en un polvorín. Que trató de sabotear el esfuerzo de guerra republicano alterando las cargas de los proyectiles y escondiendo otros efectos, y cita dos testigos que pueden corroborarlo. Uno de ellos, Mariano Reyes Millán, de El Carpio, confirmó en parte la versión del encartado, añadiendo que oía la Radio Nacional y lo comunicaba a los otros compañeros.
Los informes habituales también fueron favorables, por lo que el juez propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones con fecha 22SEP39, propuesta secundada por el Consejo de Guerra Permanente de Urgencia el 18NOV39. El siguiente 16DIC39 el auditor aprobó el sobreseimiento.
Probablemente se produjo un error al archivar la causa, ya que ésta se encuentra en un voluminoso expediente de más de 600 páginas que contiene otros procedimientos contra vecinos de Casares (Málaga). El primero de ellos también se llamaba Francisco Pérez Pavón, por lo que es probable que esta homonimia sea la causante de esta confusión.
Pérez Porras, Francisco. Proced. n. º 25224, leg. 1101, exped. 28570. Natural y Vecino de Espejo, carpintero.
Era cuñado de Paco Barahona. Fue interrogado por el cabo Garrido en fecha indeterminada. Dijo que desde el 18 de julio hasta la evacuación del pueblo estuvo en Espejo, y que por tener conocimiento de electricidad el comité le encargó la atención del servicio de alumbrado público y el de teléfonos. Que un día, al ir a su casa a almorzar, encontró a su cuñado Francisco Jiménez García, alcalde del pueblo, y a Rafael Escobar, también miembro del comité que estaban en la cuadra enterrando un saquete con alhajas y monedas de oro. Le dijeron que estos efectos eran del comité y que lo guardaban por temor a que fuesen destruidos por una bomba de aviación. Que él no pudo oponerse porque la casa era propiedad del suegro de ambos, pero que al volver al pueblo tras la guerra quiso ponerlo en conocimiento de las autoridades, y si no lo hizo fue porque quedó trastornado cuando le acusaron de los asesinatos cometidos en el pueblo. Preguntado por estos hechos manifestó que sólo sabía, y de rumor público, que a Germán Vida lo detuvo un tal Gutiérrez, y que a Joaquín López Serrano lo mató Antonio Rabadán Porras.
El 18JUN39 fue interrogado por el juez Luis Córdoba. Se ratificó en su declaración anterior, aclarando que no se opuso al ocultamiento de las alhajas porque lo estaban realizando las máximas autoridades del pueblo. Que tras su vuelta quiso denunciar el hecho, pero quedó muy afectado cuando lo acusaron del asesinato de Rafael Gracia.
Según los informes había sido presidente del partido comunista en la localidad, seguramente influido por su cuñado, pero reconocían que no se había comprobado su intervención en hechos delictivos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18AGO39. El fiscal solicitó la absolución, petición a la que se adhirió el defensor. La sentencia fue absolutoria.
Pineda Barrón, Ernesto. Proced. n.º 34469, leg. 1070, exped. 27809. Natural y vecino de Espejo, albañil.
El 14JUN39 el maestro nacional Antonio Lucena Trenas lo denunció por haberle oído decir en Villarrobledo que con ocasión de la retirada de un pueblo que no recuerda (Villa del Río o Lopera) el denunciado y otros encontraron en una casa a un hombre muy gordo escondido en un baúl al que dieron muerte.
Interrogado Pineda por el cabo Murillo reconoció los hechos, añadiendo que le encontraron al muerto una cartera con dinero, y que los que iban con él, y que también dispararon, eran los baenenses Antonio Gálvez Pizarro, un tal José y Antonio Sevillano Aguilar. También indicó los nombres de sus mandos en la 88ª BM: Francisco Rodríguez “Jubiles”, de Bujalance, jefe de la brigada; Antonio Elías Herencia, de Castro del Río, jefe de batallón; en su compañía el capitán Antonio Porras Porras y el teniente Antonio Blanco Bravo (a) Porritas (es decir, el Gaseosas).
El 26JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada con anterioridad y admitió plenamente los hechos, que se dieron cuenta que el individuo escondido era un fascista y que lo mataron inmediatamente. Añadió que en Espejo se puso a disposición del comité, quedando en el retén de albañiles por si tenían que actuar en caso de bombardeo aéreo. Excepcionalmente, los informes habituales no cargan los tintes en los hechos de Villa del Río, que deberían desconocer (menos el del cabo Garrido), y dicen que el encartado había sido persona de buena conducta y que no se había mezclado en nada.
Cuando el juez Luis Córdoba puso al procesado a disposición del consejo de guerra el vocal Bernabé Pérez Jiménez ordenó hacer más averiguaciones, en concreto que se investigase en Villa del Río en relación con el hombre asesinado. Aparece en el sumario un escrito del juez Cubillo, de Baena, en el que se dice que ya le había abierto procedimiento al Pineda porque Antonio Sevillano Aguilar y Eliseo Galisteo Gómez habían confesado el asesinato. Las pesquisas seguidas en Villa del Río no dieron resultado.
La causa se vio en Córdoba el 14NOV39. El fiscal pidió la pena de muerte mientras que el defensor imploró benevolencia para su patrocinado. La condena fue pena de muerte por delito de rebelión. Pineda fue fusilado el 18MAR40 en el exterior del cementerio de Castro del Río. (Sevillano y Galisteo fueron sentenciados a muerte en otro procedimiento y también fusilados en Castro del Río el 10ABR40).
Pineda Medina, Emilio (a) Emilio Mula. Proced. n.º 34456, leg. 1038, exped. 26955. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 29MAY39 compareció en el cuartel de la Guardia Civil Antonio Soria Ladrón de Guevara para denunciar que el Pineda Medina había denunciado como fascista a su tío D. Carlos Vega ante el Socorro Rojo de Linares, poniéndolo en grave peligro. Acto seguido el cabo Garrido interrogó a Pineda, quien negó haber denunciado a Vega e intentó salpicar a Jorge Comas Santos, veterinario de Espejo también evacuado a Linares. Comas manifestó que llegaron unos milicianos acompañados de Pineda, a los que tuvo que indicar el domicilio aproximado de Vega.
El 30JUN39 el juez Luis Córdoba lo procesó por rebelión por el asunto de Linares, haciendo constar que en Espejo no se le conocían delitos. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, manifestando que se puso a disposición del comité a los pocos días, y que su misión consistía en suministrar cebada, que conseguía de los labradores contra vale que le entregaban en la iglesia (que era almacén), donde también hacía guardias con armas. Los informes parecen, una vez más, escritos al dictado, porque los firman personas que poco podían saber del asunto.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 16SEP39. Tanto el fiscal como el defensor solicitaron la absolución. El tribunal consideró hechos probados que “durante el dominio rojo en Espejo por orden del Comité estuvo haciendo guardias con armas en la Yglesia (sic) donde no se sabe con qué fin y se le imputa haber denunciado en Linares a un señor cuyo hecho no aparece comprobado”. La sentencia fue absolutoria.
En el sumario hay un escrito del juez Casado Reyes en el que indica que el procesado estaba en prisión atenuada en domicilio “en atención a la gran población penal que existe en Castro del Río, lo que implica las dificultades de abastecimiento y alojamiento en dicho establecimiento”.
Pineda Santos, Luciano (a) el de Pantaleón o el Carrero. Proced. n. º 35483, leg. 1070, exped. 27789. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El cabo Garrido le tomó declaración (no consta fecha) porque “en casi todas las declaraciones prestadas por los delitos acaecidos en Espejo, de que Luciano el de Pantaleón había tomado parte en los asesinatos que se llevaron a cabo en las personas de orden”. Reconoció haber tomado parte en los asesinatos del ayuntamiento armado con un hacha, y que lo hizo por orden del Berenjeno. No recordaba ni el número de asesinados, ni sus nombres ni el de los otros asesinos, aunque luego manifiesta que una vez cometidos los asesinatos su acompañante, Francisco Martínez “el de Crispino”, dijo refiriéndose a los cadáveres: “Canallas, ya pagasteis lo que debíais”.
En el procedimiento aparece la declaración inculpatoria de Domingo Benítez García. El 29AGO39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por el delito de rebelión. Seguidamente, en la declaración indagatoria, el inculpado se ratificó en su declaración ante la Guardia Civil. Los informes preceptivos no añadieron nada nuevo.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 14NOV39. El fiscal pidió la pena de muerte, mientras que el defensor se limitó a solicitar benevolencia para su patrocinado. El tribunal condenó al procesado a la pena de muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado el 18MAR40 en el cementerio de Castro del Río.
Pineda Trenas, Silverio. Proced. n.º 34006, leg. 1037, exped. 26935. Natural y vecino de Espejo, arrendatario.
Fue interrogado por el cabo Garrido el 27JUN39. Trabajaba en la huerta de Teba y, una vez evacuado el pueblo, volvió desde Villa del Río a por sus aperos de labranza y una carga de habas. Preguntado por qué no se quedó en la España nacional dijo que porque tenía a su familia en Villa del Río. Añadió que pertenecía a la UGT y al Centro de Muleros.
El mismo día fue procesado por el juez Luis Córdoba por el delito de rebelión. En el auto el detenido pasa de ser de la UGT a comunista, y se añade que se incautó (más bien recuperó) la radio del Centro Obrero que había requisado el teniente retirado Lloret en cumplimiento del Bando de Queipo de Llano. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior y manifestó que para no ponerse a disposición del comité se marchó a la huerta de Teba.
Los informes se centran en el episodio de la radio que le exigió al teniente Lloret, haciendo hincapié en que dicho oficial fue después asesinado. En la misma manera se expresan los testigos habituales, César Lucena Castro y Antonio Lucena Córdoba.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. El tribunal consideró que la incursión a zona nacional para llevarse aperos y semillas (hecho probado) constituía un delito de auxilio a la rebelión y, en consecuencia, lo condenó a doce años y un día.
El 20JUL40 el auditor acordó la prisión atenuada para el condenado dado que la pena había sido conmutada por la de seis meses y un día.
Porras Blanco, Emilio (a) el del Peso. Proced. n. º 2231, leg 24, exped. 905. Natural y vecino de Espejo, industrial.
El 30SEP39 compareció en Jaén ante el juez Miguel Cruz Cuenca. Dice que pertenecía al partido Progresista desde su fundación, y que no ha tomado parte en huelgas ni hechos delictivos. Que fue detenido el 7MAR39 en Mancha Real por un cabo de Asalto y por orden del alcalde y sin saber por qué.
Un informe de la Guardia Civil dice que era comunista y que hizo propaganda sobre la desaparición de la propiedad. El de la Alcaldía añade que había votado al Frente Popular y que estuvo encargado de un economato. El 15MAY40 se emite auto de procesamiento. Mientras tanto, desde el mes de febrero anterior, estaba en prisión atenuada en domicilio.
El 13NOV40 se decreta el sobreseimiento de la causa.
Porras Blanco, Joaquín. Proced. n. º 24377/39, leg. 984, exped. 26008. Natural y vecino de Espejo, albañil.
El 13MAY39 fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo, que había tenido conocimiento de que dicho individuo había desertado de las tropas nacionales. Dijo que el Movimiento le sorprendió en Espejo y que estuvo allí hasta que el pueblo fue evacuado. Se dirigió a Villa del Río y después a Alcoy, donde ingresó en la 16ª BM. Fue hecho prisionero el 7FEB38 en sierra Palomera (Teruel) y conducido al campo de concentración de Miranda de Ebro. De allí pasó con el 2º batallón de Trabajadores al frente de la Ciudad Universitaria. Según él, se vio involuntariamente envuelto en un complot de otros miembros del batallón, y encontrándose en tierra de nadie bajo intenso fuego de mortero optó por pasarse a la zona republicana, donde tenía a su familia. Le fueron abonados los haberes que le hubieran correspondido durante su estancia en zona nacional y lo destinaron a la 150ª BM.
El 24MAY39 el juez Luis Córdoba le recibió declaración indagatoria. Se ratificó en su declaración anterior, añadiendo que durante el verano del 36 estuvo enfermo y se dedicó a pasearse por el pueblo, y que no sabía nada de asesinatos ni otros hechos delictivos.
Los informes indicaban que no había pertenecido a ningún partido político, tal vez por su poca edad. En el procedimiento figura un certificado de bautismo firmado por el párroco Rafael María Espinosa Moreno en el que se dice que Porras nació el 9MAY20, por lo que al inicio de la guerra tenía 16 años.
La vista tuvo lugar en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió treinta años y el defensor la absolución. El tribunal estimó que la voluntariedad con que el acusado se incorporó al Ejército Popular y luego desertó del Ejército Nacional constituía un delito de adhesión a la rebelión que debía castigarse con la pena de treinta años. Pero dado que en el momento de los hechos Porras tenía menos de 18 años procedía imponer la pena inferior de acuerdo con el artículo 211 del código castrense. En virtud de ello la condena fue de veinte años.
En NOV42 la pena le fue conmutada por la de doce años y un día. Pero Joaquín Porras había fallecido el 19MAY41 en la prisión de Oviedo.
Porras Carmona, Cándido. Proced. n.º 24373, leg. 355, exped. 13945. Natural y vecino de Espejo, mulero.
Dice que tras el 18J siguió trabajando en el campo recogiendo los cereales de su propiedad hasta que llegaron los milicianos de Alcoy, que le obligaron a dejarlo y marchar al pueblo. Alguien (Salvador Castro Vega) le había acusado de ir al cementerio y de haberse jactado de “haber pisado la carne de los burgueses”, pero él lo niega y dice que lo que pasó fue que un día fue a un entierro y alguien le dijo que no se arrimara a cierto sitio porque ahí estaban enterrados los burgueses y que él no se arrimó. Salvador Castro se reafirmó en su denuncia, añadiendo que los hechos eran públicos y notorios.
El 24MAY39 el juez Luis Córdoba García procesó a Porras por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior y manifiesta que pertenecía a la CNT. Ahora admite haber dicho esas frases, pero dice que lo hizo para congraciarse y evitar que lo obligaran a cometer desmanes. Los informes confirman las acusaciones, como era normal.
El juez elevó las actuaciones al Consejo de Guerra, que lo devolvió tras el informe del ponente, Bernabé Pérez Giménez, quien recomendaba que el instructor indagase en las fuentes de información del denunciante y del testigo Castro. El testigo Manuel Villatoro Requena manifestó que en fecha que no recuerda oyó al Porras decir que había pisoteado los cadáveres y que el comentario fue: “Que se había subido encima de los cadáveres y que aquello se movía”. Por su parte, Salvador Castro dijo que se lo había oído al Villatoro.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor la absolución. A pesar del testimonio de Villatoro el tribunal consideró que el acusado no había cometido hechos delictivos, por lo que lo absolvió.
El auditor anuló la sentencia porque consideró que no se habían agotado las investigaciones en cuanto a la voluntariedad con que intervino en los hechos que se le imputaban, así como su participación concreta en los mismos.
Llegamos a marzo de 1941 y se piden nuevos informes. Mientras que el de FET dice que no consta que Porras interviniese en los asesinatos el nuevo comandante de puesto, brigada José Hernández Conesa, afirma que sí intervino.
El 7NOV41 el auditor elevó la causa a plenario. Mientras tanto el acusado seguía en prisión. El 18NOV41 el fiscal elevó su escrito de calificación provisional, en el que dice que pertenecía a la CNT y que se había comprobado que presenció los asesinatos de las personas de orden y que pisoteó los cadáveres, no concretándose otra actuación delictiva.
El 30ABR42 se vio, por fin, la causa. Tanto el fiscal como el defensor pidieron la absolución. El resultando de la sentencia es una pieza de buena justicia tardía: “Sin que estos hechos aparezcan suficientemente probados en el sumario, porque si bien el procesado estuvo en el cementerio, fue acompañando al cadáver de la hermana de un yerno y la acusación se fundamenta en las frases del procesado de que “habrá pisado carne de burgueses”, manifestación que pudo ser una jactancia del mismo o como él dice hecha para congraciarse con los rojos y evitar le obligaran a cometer desmanes, ya que según el informe obrante al folio 40 observó buena conducta y no existen antecedentes acreditativos de que haya tomado parte en hechos delictivos”. Consecuentemente, la sentencia fue absolutoria, mereciendo -ahora sí- la aprobación del auditor.
El 19JUN42 Porras fue puesto en libertad.
Porras Lucena, Eugenio. Proced. n. º 25551, leg. 962, exped. 25692. Natural y vecino de Espejo, cabrero.
Según diversos informes se suponía a Porras autor de los asesinatos del 22 de julio, porque fue visto con las manos y las ropas ensangrentadas por el testigo Juan Gracia Santos, aunque Porras le dijo a Gracia que ello era debido a haber cargado los cadáveres en un camión para llevarlos al cementerio. Existe otro informe firmado por el párroco, Rafael María Espinosa Moreno, en el que decía que se había informado por personas fidedignas (él no estaba en el pueblo en el verano del 36) de que Porras pertenecía a partidos de izquierdas, que se le había visto con armas, pero que no constaba que hubiese participado en delitos.
Se abrió una información por el Juzgado Especial de Prisioneros de Córdoba. Lo primero era encontrar a Porras, para lo que, en Espejo, el cabo Garrido interrogó a la madrastra y a la suegra de Porras. La primera ni sabía ni quería saber nada del informado, mientras que la segunda dijo que Porras escribía desde un centro de detención de Elche (Alicante).
El 24ABR40 Porras ingresó en la prisión provincial de Córdoba. En forma extraña el procedimiento siguió su curso en Córdoba en vez de pasar a Espejo, lo que obligó a recabar testimonios en esta Villa mediante exhortos, con los correspondientes retrasos.
Gracia Santos se reafirmó en sus declaraciones; Jesús Lucena Couñago se mostró evasivo, diciendo no conocer las actividades de Porras en Espejo, si bien estando ambos en zona republicana supo que Porras venía a la campiña para llevarse ganados que vendía en la provincia de Jaén. Francisco López Muñoz declaró en parecidos términos, añadiendo que en el robo de ganados Porras era acompañado por un tal Antonio Torres Ramos (a) Bocanegra, detenido en Castro del Río.
Porras declaró el 3MAY40 ante el juez en Córdoba. Dijo que el Movimiento le sorprendió en Espejo y que uno de aquellos primeros días, sobre las 8 o 9 horas, estaba en la puerta de una taberna y llegó un grupo de milicianos capitaneados por Isidro Ramos, el que le entregó una escopeta, la misma que le quitaron otros milicianos al cabo de una hora. Su actividad se redujo a una guardia de unos tres cuartos de hora, permaneciendo en el pueblo sin intervenir en nada hasta la toma del pueblo por las tropas nacionales. Contradijo tajantemente las afirmaciones de Gracia Santos, pero admitió el robo de ganados que hacía por orden del comité de Espejo, establecido en Villa del Río.
En un careo posterior con Gracia Santos Porras reconoció que el 22 de julio estaban los cadáveres de los asesinados en un camión en la puerta del Ayuntamiento y que fue requerido por el jefe de la Guardia Municipal, Amadeo el de la Marinica, para que ayudara al transporte de los cadáveres. Que la sangre que vio Gracia era de las salpicaduras producidas al bajar los cadáveres en el cementerio. Que por encargo de Amadeo llamó al chófer para que condujera el camión, y que entre los cuerpos reconoció el de Leocricio Márquez Pavón. Por su parte, Gracia reconoció que no vio a Porras con armas ni prestar servicio con ellas.
El 6MAY40 declaró Amadeo Lucena Serrano, que dijo haber sido jefe de la Policía Urbana hasta el 19JUL36, en que se puso a disposición del alférez de la Guardia Civil, dejando de actuar como tal. Que estuvo en una huerta en las afueras y que volvió al pueblo la tarde del día 22, después de cometidos los asesinatos. Que no era cierto que hubiese dado órdenes sobre los cadáveres a Porras, a quien dijo no recordar por el nombre. En el careo posterior Amadeo siguió sin reconocer lo manifestado por Porras, mientras que este se mantuvo en lo declarado con gran firmeza, añadiendo que Amadeo se dirigió a él y a Rafael Rubia Olite para que descargaran los cadáveres en el cementerio.
El 13MAY40 volvió a declarar Amadeo Lucena, diciendo que el 18 y el 19 de julio se mantuvo en su puesto por no haber nada anormal, pero que la noche del 19 fue al Ayuntamiento y presentó su dimisión. El día 20 se marchó con Francisco, el hijo de Juan Antonio el Porroro, a una huerta que labraba a 6 km de Espejo, llamada de la Palma. Que volvió el 22 por la tarde cuando habían terminado los asesinatos y llevado los cuerpos al cementerio. Que no dio órdenes a Porras ni al chófer Rafael Rubia Olite. Que Rubia está en un campo de concentración, pero que su padre vive en Espejo.
El 26JUN40 declaró Rubia Olite, el que dijo que sobre las 14 o 15 horas del 22 de julio fue requerido por el Berenjeno para que, con el camión de los Rabiando, transportase los cuerpos de los catorce asesinados. Que escoltado por quince o veinte escopeteros fue a buscar el camión y lo condujo hasta la puerta del Ayuntamiento, donde había mucha gente comentando lo sucedido. Que los demás cargaron los cuerpos y él llevó el camión al cementerio, siempre con los escopeteros. Que entre los que descargaron los cuerpos vio a Eugenio Porras Lucena, pero sin que pueda precisar si llevaba armas. Que no vio en ningún momento a Amadeo Lucena.
El 26JUN40 se tomó declaración a los testigos de descargo propuestos por Porras. Juan casado Ramírez negó conocerlo, aduciendo, además, que no había estado en Espejo durante el verano del 36. Diego Casado Reyes, hijo del anterior, se expresó en parecidos términos. Juan Castro Ramos sí conocía a Porras porque había trabajado para él; reconoció que era un buen trabajador, pero de conducta algo alocada debido a su juventud. De todas formas, desconocía su actuación durante el Movimiento, por lo que no podía avalarlo.
El 28JUN40 declaró de nuevo Porras, ratificándose en su declaración anterior. Dijo que los asesinatos del 22 de julio debieron ser por la mañana, ya que estaba en su casa sobre las 12 horas cuando pasaron unas mujeres que venían de la plaza y comentaban lo ocurrido. Que Juan Gracia y su madre, Teresa Santos, y otros vecinos de su calle pueden acreditar que no se movió de su casa hasta las 13.30, en que fue a la taberna de Julián Arragoeta (a) el Gato. Allí llegó un individuo que le dijo a Julián que un hermano suyo había sido asesinado. Insistió en que fue Amadeo Lucena el que le dio órdenes así como el que ordenó llamar a Rafael Rubia.
Nuevamente el juez se dirigió por exhorto al juez militar de Espejo para recibir varias declaraciones. Juan Gracia Santos mantuvo lo anteriormente declarado y su madre, Teresa Santos, se escudó en su avanzada edad y en el hecho de que apenas salió de su casa en aquellos días para no declarar nada. Julián Arragoeta negó conocer a Porras y Elvira Porras Barrios, vecina del encartado, dijo no haber visto a Porras el día de autos. Rafael Rubia dijo no recordar si Porras estaba en la puerta del Ayuntamiento cuando cargaron los cadáveres, pero sí estaba seguro de haberlo visto a la vuelta del cementerio subido en el camión que conducía. Recordaba también a uno llamado “el de las Pilas”.
El 19JUL40 se impuso el sentido común y el juez Francisco Zurita reconoció que el juez militar de Espejo podría contar con más elementos de juicio para investigar la conducta de Porras, por lo que acordó inhibirse en favor de este. El 5SEP40 el auditor se mostró conforme a la vez que decretaba la conversión del procedimiento en sumarísimo ordinario, lo que auguraba una prolongación en el tiempo de las actuaciones.
Sin embargo, el procedimiento, ahora ordinario y con el n. º 370, se siguió tramitando en Córdoba sucediéndose los jueces según pasaba el tiempo. La primera actuación la encontramos en fecha tan tardía como el 10JUN42, cuando el juez Bernardo Cruz careó a Porras con Rubia Olite en la prisión provincial de Córdoba. Porras insistió en que fue Amadeo Lucena quien le ordenó ir al cementerio a la descarga de los cadáveres, cosa que no llegó a hacer porque allí le dijeron que se ocupase de liar el toldo del camión, lo que hizo regresando a pie al pueblo sin montar en el vehículo. Rubia insistió en que fue Berenjeno el que le ordenó ir a por el camión, a lo que el encartado replicó que aun cuando la orden la dio Berenjeno fue Amadeo el que ordenó ir a por Rubia al ver que no venía.
El 14JUL42 volvió a declarar Amadeo Lucena en términos idénticos a los manifestados anteriormente. El 24FEB43 volvió a declarar Porras, diciendo que no había pertenecido a ningún partido político y que no participó en los asesinatos, sólo en el traslado de los cadáveres y por orden de Amadeo Lucena.
El fiscal insistió todavía en recabar testimonios en Espejo de personas solventes que acreditasen el comportamiento de Porras. Tanto la Guardia Civil como el Ayuntamiento y la Jefatura de FET contestaron que no había sido posible encontrar a personas de esta calidad.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO43. El fiscal pidió veinte años y el defensor doce años y un día. La condena fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión. El 21SEP43 Porras salió en libertad atenuada, fijando su residencia en Espejo. En agosto de 1948 le fue concedido el indulto.
Porras Navarro, Rafael. Proced. n.º 1/1939, leg, 1089, exped. 28220. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Era soldado de la 20ª BM cuando fue hecho prisionero en Campanario (Badajoz) el 25JUL38. En un informe pedido al pueblo el alcalde, Salvador Castro Vega, decía que había estado en las barricadas con un hacha en las manos, y que le dijo a Francisco López Muñoz que los dos primos hermanos suyos que habían sido asesinados estaban muy bien asesinados.
El 23JUL39 el López Muñoz se reafirmó en lo dicho ante el juez Casado Reyes. El testigo Ángel Gracia García dice que el Porras no era de partidos de extrema izquierda, y que lo vio en las barricadas, pero sin armas de fuego ni hacha.
El 3AGO39 el juez Domingo Onorato Peña lo procesó por rebelión. En la indagatoria negó los hechos de los que se le acusaba.
El 8OCT39 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haberse acreditado la comisión de hechos delictivos.
Porras Porras, Antonio. Proced. n.º 24645, leg. 548, exped. 18516. Natural y vecino de Espejo. Del campo. Estuvo encuadrado en las BM,s 88ª y 189ª, alcanzando el empleo de capitán. Según su convecino Baldomero Reyes Castro mandó uno de los batallones de la brigada.
Se le abre procedimiento en virtud de las declaraciones del Hijo de Tomaso, pero no se sabe dónde se encuentra, se le pierde la pista en el campo de Albatera. El 17ENE40 el juez Luis Córdoba García le declara procesado y se emite la requisitoria, que surte efecto, ya que el 12 de febrero siguiente el gobernador militar de Alicante comunica que el Porras está encarcelado en Orihuela y que ordena su conducción a Castro del Río.
El 1MAY40 compareció ante el juez, que comienza preguntándole si pertenece a FET y de las JONS, con respuesta negativa, evidentemente. Da la impresión de que el juez lo confunde con Antonio Rabadán Porras cuando le pregunta si ordenó la detención de Robavotos. Niega toda participación en los crímenes, y añade que estuvo detenido dos meses al final de la guerra por incumplir la orden de tomar una posición fuertemente defendida.
El testigo de descargo Luis Córdoba Benavente “Zorro Negro” identifica a Robavotos como un tal Corpas y dice que “vive actualmente”.
La vista de la causa, ya convertida en Procedimiento Sumarísimo Ordinario n.º 2097/40, tuvo lugar en Córdoba el 10JUN41. El fiscal pidió la pena de muerte y el defensor la de doce años y un día. El tribunal consideró que los informes de las autoridades no acreditaban que cometiera los asesinatos y que los testigos de descargo lo consideraban incapaz de hacerlos. No se tiene en cuenta la declaración del Hijo de Tomaso que, por otra parte, ya había sido fusilado. Quizás no se tuvo en cuenta esta declaración por la deficiente instrucción realizada, que confundía repetidamente a Antonio Porras Porras con Antonio Rabadán Porras en lo referente a la detención de Robavotos, aunque quedaba clara la intervención del encartado en los piquetes de fusilamiento. La condena fue de treinta años.
El 11OCT41 el Capitán General declaró firme la sentencia, pero estimando los hechos imputados comprendidos en el n.º 13 del Grupo III de las instrucciones de 25ENE40 ordenó elevar al Ministerio del Ejército propuesta de conmutación de la pena impuesta por la de veinte años y un día de reclusión mayor, la que fue aprobada.
Porras Romero, Servando. Proced. n.º 12154, leg. 978, exped. 25921. Natural y vecino de Espejo, albañil.
Hay un curioso escrito de la Red Provincial del SIPM al auditor de guerra delegado en Córdoba, en el que dice que dicha red ha tenido conocimiento por confidencias que Juan Antonio Adrián (a) el Bien Peinao habría declarado ante el alcalde de Espejo y ante el teniente provisional José Soria Ladrón de Guevara que Servando Porras había intervenido en los asesinatos de Espejo. Este interrogatorio parece muy irregular, máxime teniendo en cuenta que tanto el alcalde como el teniente habían perdido familiares en esos asesinatos. En cuanto a la confidencia, aunque nada podemos asegurar, pudo venir del agente del SIPM en Espejo Miguel Reyes Córdoba. Servando fue detenido por el SIPM y puesto a disposición judicial.
En declaración del 15ABR39 dijo que fue empleado por el comité en el reparto de pan. Que al Bien Peinao sólo lo conocía de vista, que no participó en asesinatos y que estuvo en la 88ª y 189ª BM,s.
Por mandato del juez el cabo Garrido tomó declaración a varios testigos. Miguel Reyes Córdoba, el agente del SIPM, dijo que conocía a Servando, que era izquierdista de acción y propagandista, que portando un hacha grande formaba parte del grupo que esperaba la llegada de la Guardia Civil a la entrada del pueblo. Que sabe de rumor público que intervino en los asesinatos, y que tiene conocimiento de que el Bien Peinao lo ha incriminado en esos hechos.
El alcalde, Salvador Castro Vega, se expresó en parecidos términos, añadiendo que el Bien Peinao le había dicho “expontánea y voluntariamente” que Servando había intervenido en los asesinatos. Salvador Barrón Reyes se expresó en parecidos términos.
En cuanto a los informes, el del alcalde dice taxativamente que el encartado intervino en los asesinatos, ya no habla de rumor público. El párroco se excusó alegando que llegó al pueblo en febrero de 1937.
El 12JUN39 declaró el Bien Peinao en la cárcel de Castro del Río, donde se encontraba recluido, y dijo que Salvador Castro le preguntó en presencia de otros desconocidos; que dijo que sabía de la intervención de Servando en los asesinatos del cementerio por rumor público.
El 15JUN39 Servando prestó declaración indagatoria en Córdoba, y dijo que sólo realizó el reparto de pan y que no hizo servicios de armas, como tampoco intervino en los asesinatos. Que conocía al Bien Peinao de vista y que por referencias de Rafael Medina Ramírez sabe que dicho Bien Peinao en compañía de su hermano Octavio intervino en el robo del castillo y en el incendio de las imágenes de la parroquia. Que no era cierto que estuviera con un hacha esperando la llegada de las fuerzas de la Guardia Civil, y que una vez llamada su quinta prefirió ingresar en las milicias de la Columna Andalucía-Extremadura donde ganaba diez pesetas diarias y estaba cerca de su familia.
Nuevamente declaró Miguel Reyes Córdoba, que dijo que el 22JUL36 vio a Servando con un hacha en estado de gran nerviosismo, pero sobre los asesinatos desvía el tiro hacia Petra, Dolores y María Jesús Romero Muñoz, que eran las que habían afirmado que el encartado iba al cementerio cuando ocurrían los asesinatos. Las mujeres negaron haberle dicho semejante cosa a Reyes, pero Dolores Pineda Romero sí admitió haber visto a Servando con una pistola y que el encartado dijo: “Si vierais con esta pistola qué bien se mata a los fascistas…”. Antonio Lucena Arenas compartió con Servando la tarea de reparto de pan a pesar de haber estado detenido los primeros días; dijo que nunca lo vio con armas de ningún tipo y que no había oído nada sobre su posible intervención en los asesinatos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 12AGO39. El fiscal pidió treinta años y el defensor la absolución. La condena fue de treinta años por un delito de adhesión a la rebelión. En DIC42 la pena le fue conmutada por la de veinte años y un día. Salió en libertad provisional en MAR44 y fijó su residencia en Córdoba. En JUN48 le fue concedido el indulto.
Porras Sánchez, Jesús. Proced. n.º 12010, leg. 131, exped. 5537. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Fue hecho prisionero y el 31ENE39 manifestó ante la Comisión Clasificatoria que por orden de la Casa del Pueblo fue a requisar alimentos por las casas particulares, sacó a los santos para quemarlos y actuó como enterrador de los asesinados, pero sin tomar parte en los crímenes.
En informe de 23ABR39 el cabo Manuel León Muñoz dice que no hay persona alguna en el pueblo que lo viera en la quema de los santos o enterrando a los asesinados. El 12AGO39 el alcalde, Salvador Castro, dice que todo el verano del 36 estuvo trabajando en el campo y no se le vio por el pueblo.
El 27SEP39 es procesado en Córdoba por el juez Domingo Onorato Peña. Ahora el problema es encontrarlo; había sido herido en la rodilla cuando fue capturado y estuvo en el hospital de la Academia de Zaragoza y de allí evacuado a Cestona y posteriormente a Deusto. De allí comunican el 1FEB40 que fue pasaportado a Espejo.
Allí declara el 29FEB40 ante el juez Casado Reyes por exhorto del de Córdoba, y dice que estuvo todo el tiempo trabajando en el cortijo Cabriñana por orden del Comité, y que no hizo de enterrador (ya no se alude a la quema de imágenes). Le apoyan con sus declaraciones los testigos Enrique Jiménez García, Luis Luque Navajas, José Ruiz Jiménez, Cristóbal Yépez Ortiz y Rafael Pérez Rabadán.
La declaración indagatoria la hizo el 22ABR40 en Espejo ante el juez Casado Reyes, negando toda participación en lo que se le acusaba. Aclara que estuvo en la 3ª BM de carabineros. Del día siguiente es el auto resumen que insiste en lo de las imágenes y los enterramientos.
El 15NOV40 Cascajo decreta el sobreseimiento siguiendo el dictamen del auditor.
Priego Padilla, Antonio (a) Sombrerero. Proced. n. º 25251, leg. 1286, exped. 31969. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Denunciado por Teresa Aguilar y José López Aguilar como participante en la detención de este último y de Luciano López Aguilar (posteriormente asesinado) hijo de la primera y sobrino del segundo. Concepción Luque Reyes, que estaba interna en el Colegio de San Miguel, de las monjas, dice que estando ella y las hermanas refugiadas en la casa de Laura Leva, en la calle Frasquito Castro, vinieron a detenerlas un grupo del que formaba parte el denunciado, su yerno (el Hijo del Sordo Guadalupe) y Leopoldo el de Miajones. Las llevaron al comité y después al castillo, excepto la hermana Espíritu Santo, cuñada del Sombrerero, que fue reclamada por este y se la llevó a su casa.
Priego reconoció estos hechos ante el cabo Garrido, pero se retractó ante el juez Francisco Casado Reyes, que lo sometió a careo contra los denunciantes. Los informes, desfavorables, lo conceptuaban como ratero.
La vista se celebró en Córdoba el 11 de agosto de 1939. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. El tribunal consideró hechos probados las detenciones efectuadas y lo condenó a doce años y un día por auxilio a la rebelión. En libertad provisional en febrero de 1943.
Rabadán Carmona, Alfonso. Proced. n.º 5803, leg. 312, exped. 12656. Natural y vecino de Espejo, panadero.
El primer interrogatorio lo sufrió en Medinaceli (Soria) el 24SEP39. Reconoció haber servicio en el batallón “Triana”, 11ª BM y 129ª BM, en la que llegó a ser comisario interino de compañía, cargo que aceptó por estar en mejores condiciones y ganar más. Se pidieron informes a Espejo, que coincidieron en que el detenido, de ideas izquierdistas, había observado buena conducta y no se le conocían hechos delictivos. En los mismos términos se expresó Miguel Reyes, testigo propuesto por el propio Rabadán.
El instructor propuso trasladar las actuaciones a la III Región Militar puesto que el detenido había sido comisario en la provincia de Valencia. El 27ENE40, habida cuenta de la naturaleza de los hechos imputados y la escasa peligrosidad del encartado, se le concedió prisión atenuada en su domicilio de Espejo.
Las actuaciones pasaron a la II Región Militar el 14JUN0, y el 28OCT40 a Córdoba. No fue sino hasta el 9AGO41 que el teniente de Caballería Jerónimo Luna González, titular del juzgado militar n.º 9 de Córdoba, se hizo cargo de la causa, si bien, por cese en el destino, fue sustituido por el del mismo empleo y Arma Bernardo Cruz Vázquez el 4 de octubre siguiente. Se volvieron a pedir informes a Espejo que dijeron lo mismo que los anteriores.
Estamos ya en 4MAY42 y Bernardo Cruz elevó las actuaciones al auditor, que el 3JUN42 propuso el sobreseimiento provisional.
Rabadán Carmona, Antonio. Proced. n.º 25554, leg. 484, exped. 17109. Natural y vecino de Espejo, panadero. Parece que vivía en Córdoba y estaba en la directiva del PCE, de donde fue expulsado por irregularidades económicas. Al comenzar la guerra estaba en Espejo sin significarse en hechos delictivos.
Compareció ante el juez Francisco Zurita Romero en Córdoba el 24MAY40. Admite que era del PCE (pero no era el presidente) y corresponsal en Córdoba de periódicos de este signo. Que le expulsaron por defraudar fondos y ser confidente de la policía. Que en Espejo sólo estuvo trabajando de panadero. El 13JUN40 se dicta auto de procesamiento.
Fue teniente practicante en un hospital donde protegió a derechistas que le avalan.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 13ABR42. Faltan las peticiones del fiscal y del defensor, así como la sentencia. Por el auto del auditor sabemos que fue condenado a 6 años y un día.
Rabadán Lucena, Cristóbal. Proced. n.º 34468, leg. 555, exped. 18656. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 16MAY39 Francisco Bello Santos lo denunció a la Guardia Civil como denunciante de su tío Francisco Bello Castro. Los hechos sucedieron en el cortijo de Teba; con ocasión de llegar la aviación nacional el Bello hizo un comentario deseando que los aparatos “no dejaran ningún canalla de estos”. Rabadán lo denunció ante el comité, por lo que fue detenido y asesinado al igual que dos de sus hermanos. El detenido negó los hechos.
El juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento por delito de rebelión el 26JUN39. En la indagatoria negó haber oído decir esas frases al Bello, que el día que lo detuvieron no estaba en el cortijo y que no sabe quién había podido delatarlo. Francisco Bello Santos compareció ante el juez y dijo que lo denunciado lo había sabido por su hermana a la cual se lo había dicho una mujer de Montilla conocida por la Viuda, residente en el cortijo, que lo había oído. La hermana de Bello Santos, Rosario, confirma lo dicho al igual que otras dos mujeres presentes cuando hablo la Viuda. Manuel Serrano Rodríguez, que era escribiente del comité, manifestó que estando en la oficina oyó a un hombre decir que el Rabadán había denunciado a Bello Castro en los términos ya sabidos, y que el encartado visitaba frecuentemente el comité y se entrevistaba a solas con alguno de sus miembros. Rafaela de la Torre Real, la Viuda, dice ahora que no oyó nada al Bello sobre la aviación nacional, pero que los milicianos que fueron a prenderlo pasaron antes por la casa de Rabadán. Los informes del alcalde y de la Guardia Civil dan por hecho que denunció a Bello, el de FET no dice nada de ello y añade que, aunque de ideas de izquierda, había observado buena conducta pública y privada.
El juez elevó la causa al consejo de guerra, pero el vocal ponente de éste recomendó devolverla al instructor para realizar un careo entre la viuda y las otras testigos, Adelina y Elena Romero Pavón, diligencia que no aporta nada en claro, que la frase en cuestión no salió de la Viuda, sino “del grupo”.
Siguen las actuaciones y ya estamos en enero de 1941; el día 20 la esposa de Rabadán eleva instancia pidiendo la libertad provisional de su marido, el cual presenta otra con idéntica solicitud alegando que padecía tuberculosis pulmonar (adjunta certificado médico). El 18MAR41 se deniega la libertad provisional en base a que la celebración de la vista está próxima y que esa gracia no procede en este caso, en el que el fiscal pide pena de reclusión perpetua a muerte. El 5ABR41, ya con defensor nombrado, le leen los cargos al procesado, el cual solicita para su mejor defensa que se le tome declaración a Rosario Bello Santos y a la Viuda. La primera se ciñe a lo ya declarado, la segunda recula cada vez más y ahora dice que sólo vio que se llevaban a Bello y que no conocía a ninguno de los que se lo llevaron.
Por fin, el 1AGO41 se vio la causa en Córdoba. El fiscal pidió treinta años y el defensor seis años y un día. El tribunal declaró probado que Rabadán denunció a Bello y lo condenó a doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión.
El 4FEB43, estando en la Colonia Penitenciaria de Dos Hermanas (Sevilla), se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada en domicilio.
Rabadán Lucena, José (a) Anica Moco. Proced. n.º 34653, leg. 489, exped. 17250. Natural y vecino de Espejo, parcelista.
Interrogado por el cabo Garrido (no consta fecha) dice que estuvo trabajando todo el tiempo en su parcela del cortijo Teba, que evacuó el pueblo y fue movilizado y destinado a un BOF. A preguntas de Garrido dijo que se puso de acuerdo con un tal Salvador Córdoba para venir desde Villa del Río a Teba para llevarse aperos y cosechas, pero que fueron descubiertos y tiroteados por una patrulla nacional, por lo que tuvieron que huir abandonando las caballerías que traían.
El 14JUL39 fue procesado por el juez Luis Córdoba García por delito de rebelión, quien destacaba en el auto que el procesado, de filiación anarquista, era íntimo amigo del agitador Clodoaldo Gracia. Y que, al llevarse, o tratar de llevarse, cereales y ganados se sumaba abiertamente a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada anteriormente, añadiendo que en Villa del Río le dieron un salvoconducto para moverse sin problemas por la zona republicana y que vinieron por un carril que sale entre Morente y Bujalance. Los informes ratificaron que no se le vio en el pueblo porque todo el verano estuvo en el campo. El 19JUL39 salió en libertad condicional.
El 2ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el ingreso de Rabadán en un batallón de Trabajadores durante doce meses, pero no llegó a ingresar por disolución de estos.
Rabadán Lucena, Juan Andrés (a) sobrino de Valija. Proced. n. º 25247, leg. 277, exped. 11287. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Ante el cabo Garrido declaró (el 26MAY39) que fue teniente en la 88ª BM, en una compañía que mandaba un tal Francisco González, del Campo de la Verdad. Dice que de los asesinatos sólo tiene conocimiento por rumor público, porque él se iba todos los días al campo por miedo a la aviación.
El 10JUN39 compareció ante el juez Francisco Casado Reyes volviendo a negar cualquier participación en hechos delictivos. El juez dictó auto de procesamiento por rebelión. En la indagatoria se ratificó en sus declaraciones anteriores, admitió que pertenecía a la UGT, que se oponía al triunfo del Movimiento y que los primeros días se puso a disposición del comité, si bien no le encargaron ningún cometido. Que se fue voluntario al EPR e hizo los cursillos de sargento antes de ser llamada su quinta.
Los informes, aun reconociendo que antes del Movimiento era persona buena y honrada, dijeron que estuvo con armas y en las cuadrillas que desvalijaban las casas. La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió reclusión perpetua y el defensor la absolución. El tribunal declaró hechos probados que se había puesto a disposición del comité y que ingresó voluntario en el Ejército rojo y que hizo los cursillos de sargento, lo que constituía un delito de adhesión a la rebelión. La condena fue de reclusión perpetua, pero el auditor anuló la sentencia porque, a su juicio, no se habían aportado elementos de juicio suficientes para determinar la voluntariedad con que intervino en los hechos de los que se le acusaba ni para concretar la participación que tuvo en los mismos.
Se abrió un nuevo período de testificaciones que, en realidad, no aportaron nada nuevo. El 7JUN40 el auditor, considerando que no aparecía acreditada la participación en hechos delictivos, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, mandado a Rabadán a un batallón de Trabajadores por doce meses, pero abonándole el tiempo de prisión preventiva sufrida, que era de mayor duración, por lo que se ordenó su puesta en libertad. Pero la burocracia no había terminado aún con Rabadán, de forma que la orden de libertad efectiva para el director de la prisión provincial, emitida el 8ABR41, llegó tarde, toda vez que el recluso había fallecido en la cárcel el 2MAR41.
Ramos Pineda, Miguel. Proced. n.º 35135/39, leg. 378, Exp. 14576. Natural y vecino de Espejo, campesino.
Apresado al final de la guerra en Alcoy (Alicante) siendo capitán asimilado destinado en el CRIM n.º 10. El 7SEP36 ingresó en la prisión provincial de Córdoba. En una primera declaración manifestó no haber intervenido nunca en asuntos políticos o sociales, que se incorporó al Ejército Popular con carácter forzoso al ser llamado su reemplazo, que fue destinado al CRIM n.º 10 donde fue instructor de primera, con divisas de capitán, pero empleo efectivo de soldado. Que en Espejo tenía un pequeño bar y que se marchó el 23SEP36 a causa de los bombardeos; a los diez días llegó a Alcoy y trabajó en lo que salía hasta que llamaron su quinta. Que no tomó parte en desmanes de ninguna clase. En este acto presentó un aval de los falangistas espejeños Juan Gracia Santos y José Córdoba Llorente. Los informes, incluido el del párroco en esta ocasión, resaltan su buena conducta y que no participó en hechos delictivos. En Alcoy declaró Antonio Sirvent Brotons en forma favorable al encausado, del que decía que tenía pequeñas atenciones con presos políticos que allí había para ser destinados a batallones de castigo.
Ramos fue liberado el 5OCT39. El 4JUL40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado durante doce meses a un batallón de Trabajadores, pero no llegó a incorporarse por disolución de estos.
Raso (o Razo) Crespo, Manuel (a) Rasito. Proced. n. º 24232, leg. 1023, exped. 26619. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Denuncia de Antonia Luque Jurado “la niña Micaela”, viuda de Francisco Santos Romero, el 10MAY39 ante el cabo Juan Garrido Murillo. Estando en casa de una tal Esperanza Elao Zamorano apareció un yerno de ésta portando un estoque y diciendo que se lo había introducido a la señorita Carmen Sánchez Trigo por sus partes hasta sacárselo por detrás y que la habían quemado viva. Esperanza Elao niega todo y dice que su convecina es una liosa. Se llama a declarar al yerno, el Raso Crespo, que dice que él se encontró el estoque en la casa que servía de trinchera y que lo llevó un tal Luis el Ronche. Después declara Luis Córdoba Lucena “Canalones”, quien dice que su esposa le había dicho que su hermano Francisco “Canalones” le confesó el asesinato de la catequista y de D. Joaquín. Añade que Miguel “Canalones” (Miguel el Grajo) cayó prisionero en el frente de Villaharta. Luego es interrogado Basilio Reyes Luque, que menciona que oyó hablar en la cárcel al hijo de Tomaso, con lo que, de nuevo, se cierra el círculo. El Tomaso repite con exactitud su versión de los dos asesinatos y aquí deja claro que Miguel el Grajo y Miguel Canalones eran la misma persona. Al ser preguntado sobre las pesquisas sobre la persona de la señorita en el castillo se remite a “Medias Negras”, “único responsable en el castillo”.
El 13 de mayo el juez Luis Córdoba toma declaración a Antonia Luque y a Esperanza Elao que se ratifican en sus declaraciones, si bien esta última admite que su yerno llevó a casa un estoque, pero que no pudo percibir las palabras que dijo por estar en la cocina. Luis Córdoba Lucena también se ratifica en su declaración, al igual que su esposa, María Santos Ramírez, que vuelve a acusar a Francisco “Canalones”. Basilio Reyes Luque y el Hijo de Tomaso no añaden nada nuevo.
El Raso comparece ante el juez el día 13 de mayo y admite haberse encontrado el estoque al día siguiente a los asesinatos, haber oído rumores sobre el uso que se le había dado y haberlo llevado a casa de su suegra y haber dicho aquellas frases para infundir terror. El juez emite auto de procesamiento.
En los informes posteriores se dice, en concreto en el de la GC, que el tan referido estoque fue intervenido en casa de “Rasito” tras su huida a zona republicana.
El 4 de junio el juez recibió declaración de Francisco “Canalones”, que culpa a su hermano Miguel y al Sevillano de los asesinatos, exculpando al Medias Negras y a Rasito, y dice que no sabe nada de lo del estoque. En los mismos términos se expresan el Hijo de Tomaso y Basilio Reyes Luque, que corrobora el relato del anterior que le oyó en la cárcel. De nuevo se identifica a Miguel Canalones como Miguel el Grajo. (Atención a lo que dice Miajones sobre este asunto: estando en la cárcel de Córdoba con el Manuel Raso éste le dijo que él sólo había pinchado a la señorita con un estoque, y que el que la asesinó (y al Joaquín) fue el “Planchao”).
La vista tuvo lugar el 18AGO39 en Córdoba. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor la absolución. La sentencia fue de doce años y un día por auxilio a la rebelión (hacer guardia provisto de armamento).
El 4JUL40 pasa a prisión atenuada en domicilio porque se ha elevado propuesta de conmutación a seis meses y un día, pena que ya tiene cumplida.
Reyes Castro, Antonio (a) el Rucho. Proced. n. º 35951, leg. 1045, exped. 27162. Natural y vecino de Espejo.
El 27SEP39 fue denunciado por Josefa Doncel Ortega, que había ocupado su casa después de que aquella la abandonara cuando evacuaron el pueblo. Al volver discuten por la propiedad de una mesita de noche y el Reyes dijo algo sobre que ya se arreglarían las cosas cuando volviera el Gobierno que había antes, que eso pronto habría de ser. En el interrogatorio siguiente Reyes negó haber dicho tal cosa.
El 30SEP39 fue procesado por el juez Luis Córdoba por rebelión, especificando que Reyes prestó servicios con armas e hizo frente desde su propio domicilio a las fuerzas nacionales. En la indagatoria, y tras negar pertenecer a FET, se ratificó en su declaración anterior. Dijo que antes del Movimiento no pertenecía a ningún partido político o sindicato. Que se puso a disposición del Comité “creyendo con ello que cumplía el deber de defender al Gobierno que él estimaba legítimo en España”. Que cuando la fuerza de Castro (Larriva) marchaba hacia Córdoba o Montilla él y otros milicianos se hicieron fuertes en su casa (su domicilio era “a extramuros de esta población”) atacando a dicha fuerza, pero los artilleros contraatacaron y cogieron prisioneros a dos de los defensores incautándose de sus armas.
Los informes dicen, no sabemos con qué base, que la fuerza atacada era de la Guardia Civil, que se llevó a los dos detenidos a Córdoba y al Reyes lo liberaron tras reprenderle.
El 16ENE40 el Consejo de Guerra, tomando sólo que el encartado hizo guardias y obviando la resistencia hecha a la fuerza, propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que fue aprobado por el auditor el 15FEB40.
Reyes Castro, Baldomero (a) Sabelotó. Proced. n. º 34010, leg. 80, exped. 3216. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El cabo Juan Garrido Murillo le tomó declaración el 27JUN39. Dijo que no hizo más servicios que guardias con un fusil que le entregó el llamado “Cordobita” y excavación de refugios antiaéreos. Que estuvo en la Columna Andalucía-Extremadura, en la 88ª BM y luego fue comisario en la 189ª BM.
El mismo día compareció ante el juez Luis Córdoba García ratificándose en su declaración anterior. Añadió que cuando avanzaron las fuerzas nacionales estuvo primero en las Salinas y luego en el parapeto de la Chinchilla. No se conserva el auto de procesamiento, sólo el auto-resumen.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 26ENE40. El fiscal solicitó la absolución, petición a la que se adhirió el defensor. El tribunal consideró probado que había hecho frente al Ejército nacional y que una vez en zona roja prestó servicios como comisario político de compañía, por lo que lo condenó a seis años y un día por delito de auxilio a la rebelión, y decretó su ingreso en prisión, pues hasta entonces estaba en libertad condicional.
Con fecha 7FEB40 el Auditor anuló la sentencia porque en el procedimiento no se habían aportado elementos de juicio suficientes para determinar la voluntariedad con que intervino en los hechos de los que se le acusaba, ni se había concretado la participación que tuvo en los mismos.
El sumario volvió al instructor, ahora el auxiliar alférez Casado Reyes. Se nombraron tres personas solventes para declarar sobre el procesado que nada nuevo aportaron ni a favor ni en contra (señalar que, en esta ocasión y a diferencia de otras, no se le dijo al procesado que aportase testigos de descargo, o, al menos, no aparecen en el sumario).
Una nueva vista tuvo lugar en Córdoba el 2JUL40. En esta ocasión el fiscal pidió reclusión perpetua y el defensor la absolución. La sentencia fue ahora la de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión, aunque los hechos probados son los mismos que en la ocasión anterior. Claramente hubo dirigismo por parte del auditor. No se le aplicaron las disposiciones relativas a conmutación de penas y fue indultado en JUL46.
Reyes Leva, José. Proced. n.º 34011, leg. 1002, exped. 26265. Natural y Vecino de Espejo, jornalero.
El 27JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido. Durante el verano de 1936 no hizo servicios con armas, y el comité lo tuvo trabajando en los cortijos Molinillo y Cambrón, que habían sido colectivizados. Tras la evacuación del pueblo pasó a Bujalance. Se alistó en la Columna Andalucía-Extremadura, que luego constituyó la 88ª BM. Como había sido soldado de primera en el Ejército lo hicieron cabo y luego sargento. A primeros de 1938 fue ascendido a teniente y participó en la defensa de Cabeza de Buey. Fue herido y, posiblemente, debió cambiar de brigada, porque cita nombres de mandos que no pertenecían a la 88ª BM.
El mismo día compareció ante el juez Luis Córdoba, ratificándose en su declaración anterior y añadiendo que no sabía nada sobre que se hubiesen cometido desmanes. Los informes lo señalan como “persona de muy buenas cualidades sociales”, “de buena conducta pública y social”, que no participó en hechos delictivos.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. El tribunal apreció la voluntariedad con que el acusado se alistó en el EPR y lo condenó, con la severidad que vemos en los primeros meses de postguerra, a treinta años por un delito de adhesión a la rebelión.
El 10NOV41 fue puesto en libertad condicional porque la Comisión de Examen de Penas había propuesta conmutar la suya por la de seis años y un día. La conmutación se materializó en MAY43.
Reyes Luque, Ernesto (a) el hijo de la Dulcera. Proced. n. º 13007, leg. 1053, exped. 27434. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 5MAY39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que prestó servicios armado con un fusil a las órdenes del Comité, y que unos diez días después de comenzado el Movimiento le ordenó Rafaelito Berenjeno que fuese en un coche a la cárcel de Castro del Río junto a Isidro Santos Serrano y Ricardo el de la Señorita para traer a D. Emilio Pérez Alcázar, pero con la consigna de asesinarlo antes de llegar a Espejo. Que al llegar al pozo de la Fuensanta simularon una avería en el coche y le dijeron al D. Emilio que continuase para Espejo mientras lo arreglaban, y que cuando este echó a andar le disparó un tiro por la espalda, disparándole después los otros dos. Que llegaron a Espejo y estaba reunidos Paco Barahona y el Berenjeno, a quienes informaron de lo ocurrido. Después recibieron la orden de recoger a la víctima y enterrarlo en el cementerio, lo que hicieron sobre las doce de la noche. Añadió que el conductor del coche era un forastero refugiado en Espejo, de Sevilla o de su provincia. Posteriormente, fue en unión de Isidro Santos al cortijo Alamillo, término de Córdoba, para traerse una piara de unos doscientos cerdos que allí había. Que cree que los cálices, copones y objetos de valor robados en la iglesia los enterraron en algún sitio, pero que no sabe dónde.
El 99MAY37 el juez Luis Córdoba García lo procesó por asesinato. En la indagatoria reconoció el asesinato, diciendo que lo hizo por orden del Berenjeno que los tenía a todos atemorizados. Los informes inciden en los hechos ya conocidos.
La causa se vio en Espejo el 3JUN39. El fiscal pidió pena de muerte en garrote vil y el defensor reclusión militar perpetua. El tribunal lo sentenció a muerte por un delito de rebelión. Fue fusilado el 3AGO39 en el exterior del cementerio de Espejo.
A Reyes se le abrió otro sumario, el n.º 24987 (leg. 1044, exped. 27140) a consecuencia de la denuncia que presentó el 15MAY39 ante el cabo Garrido Vicente Castro Marqués, quien dijo que en fecha que no recordaba exactamente se encontraba guardando animales de su propiedad en el cortijo Sancho Martín, del término de Córdoba; que se presentaron varios de Espejo, entre ellos Ernesto Reyes, Isidro el del Tercio y uno de El Carpio que no conocía su nombre pero que había trabajado con anterioridad en el cortijo. Que detuvieron a un señor llamado Esteban (Esteban Alcántara Román), que era arrendatario del cortijo Cordobilla y a unos carreros del mismo. Que se llevaron al D. Esteban a un arroyuelo y lo fusilaron, y a él lo amenazaron de muerte por haber implorado clemencia para la víctima. Que se volvieron a Espejo, no sin prohibirle sepultar el cadáver de la víctima, que permaneció en el lugar hasta que se consumió. Que al declarante lo arrastraron a zona roja y sólo pudo volver a la España nacional tras la toma de Villa del Río, momento en que denunció estos hechos al alcalde de Espejo.
Interrogado el Reyes admitió los hechos e identificó a otro espejeño complicado, Luciano Casado Zamorano. Pero él dice que cuando el Isidro fusiló a D. Esteban él había ido al cortijo Marchante con el Luciano, que los autores del asesinato fueron el Isidro y el del Carpio.
El 27MAY39 el juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento por el delito de “rebelión asesinato”. Su declaración indagatoria no varió sustancialmente, sólo añadió que no llevaban orden de matar a nadie y que el asesinato de D. Esteban debió ser una venganza personal. Los informes rememoran el asesinato de Pérez Alcázar.
No se llegó a la vista oral porque Ernesto Reyes ya había sido ejecutado por la sentencia del anterior procedimiento.
Reyes Zamorano, José (a) Juan el de la Isidra. Proced. n. º 24680/39, leg. 930, exped. 25190. Natural y vecino de Espejo, del campo.
Fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo (el atestado no especifica la fecha). Dijo que el 18 de julio estaba en Espejo, y que por orden del comité tuvo que ponerse a las órdenes de éste. Que le fueron encomendados algunos servicios, y que sobre el 16 de agosto se presentó en su casa un tal Arroyo para decirle que debía prestar un servicio, que resultó ser el de dar sepultura a los asesinados ese día. Que al llegar al cementerio quedó sorprendido, pero que dio sepultura a los cadáveres por temor a las responsabilidades que pudieran exigirle. Que en este servicio había implicados otros individuos, de los que sólo reconoció a un tal Frasco que había sido manijero de los Arragoeta. Que no sabía quienes podían ser los asesinos, ni siquiera de rumor público.
El 27MAY39 compareció ante el juez Luis Córdoba y se ratificó en su declaración anterior. Manifestó que unos meses antes del inicio del Movimiento se había afiliado a las JSU. Que a los dos o tres días del inicio se puso a disposición del Comité. Que el único servicio que prestó fue el de sepulturero. Que al marcharse a la zona republicana se alistó en el Cuerpo de Carabineros como voluntario.
Según los informes Reyes había observado anteriormente mala conducta y prestó servicios con armas, interviniendo en saqueos. La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. En una dura sentencia el tribunal condenó a Reyes a treinta años por un delito de adhesión a la rebelión. En ENE43 la pena le fue conmutada por la de quince años.
Rodríguez Blanco, Antonio (a) el Caballo. Proced. Sumarísimo Ordinario n. º 28/40, leg. 420, exped. 15574. Natural y vecino de Espejo, del campo.
La Comisión Clasificadora de Santander recabó informes de Espejo, que señalaban a Rodríguez como de filiación comunista, perteneciente a la caballería roja y partícipe en detenciones y saqueos.
Las actuaciones corrieron a cargo del capitán de Caballería Manuel Bellido Verdejo, titular del Juzgado Militar n. º 5 de Córdoba, que se trasladó a Espejo a recibir testimonios, en lo que fue auxiliado como secretario por el alférez Francisco Casado Reyes. Declararon Antonio Trenas Porras, Francisco Aguilar Blanco, Rafael Arroyo Navajas y Rafael Pérez Rabadán. Todos declararon en función de testimonios de otras personas que no podían recordar, de rumor público, etc. Miguel Reyes Córdoba fue algo más explícito, pues citó el testimonio del guarda de la finca Dos Hermanas, el que le había dicho que Rodríguez fue a dicho cortijo con otros milicianos, todos armados, con la intención de matarlo, lo que no consiguieron a pesar de haberle disparado por haber salido huyendo el guarda.
El 26NOV40 el juez tomó declaración a Rodríguez, el que negó rotundamente todas las acusaciones. Manuel Bellido consideró agotada la investigación y elevó las actuaciones, que fueron devueltas por el auditor para aclarar cuales fueron los cortijos saqueados y las personas detenidas. Se pidieron nuevos informes y en uno de ellos se dice que fue uno de los que detuvieron a Emilio Pérez, que fue asesinado posteriormente. No se hizo ningún esfuerzo en localizar al guarda agredido. Finalmente, la causa fue sobreseída en SEP41.
Rodríguez García, Antonio (a) Longanizo. Proced n. º 25248, leg. 1037, exped. 26915. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido manifestó que desde el 16FEB36 fue depositario interino de fondos del Ayuntamiento, cargo que le fue conferido por el alcalde por ser primo hermano suyo. El 20JUL36 fue confirmado por los sublevados cuando, en unión de otros empleados municipales manifestó su adhesión al Alzamiento ante el teniente de Artillería Vicente González Valero, constituido en comandante militar de la plaza. Al retirarse artilleros y Guardia Civil fue designado por el comité para llevar la contabilidad de las harinas. Dice que el comité de guerra lo formaban Francisco Jiménez García, Rafael Medina Ramírez, Rafael Escobar Córdoba, Juan Blanco Reyes y el hijo del Bombillo, mientras que el de abastos estaba constituido por Antonio Gracia, Eugenio Lucena “Plinio”, Francisco Lucena Sánchez, un tal Fructuoso Ortiz y Antonio Arroyo Serrano. Que en el comité del Frente Popular estaban Hirán Villatoro Requena y Leonardo Rodríguez Priego. En su precisa declaración cita como autores de las detenciones a: el Milano, que detuvo a José Vega y a Germán Vida; el “Capitán” detuvo a Luis López, mientras que Cándido “el de la Rubita” detuvo al teniente Lloret; el “Bien Peinao” y José Vicente García (Priego, “el de la Mulilla Chata”) hicieron lo propio con Antonio María Soria, y Rafael Gracia fue apresado por Isidro el del Tercio. En cuanto a los asesinos del ayuntamiento citó a Luciano Pineda “el de Pantaleón”, Rafaelito Zurita (¿Mellado Zurita?), Balejo, un hermano del “Compadrito” y el “Bien Peinao”. En los asesinatos del cementerio cita a “Cordobita”, el Rubio de Estanislao, un hijo de Enrique llamado Pepe, Ricardo “el hijo de la Señorita”, el “Gurripato”, Ernesto “el de la Dulcera” y el de Juanillo el de la Isidra (José Reyes Zamorano). Que todo esto lo sabe de rumor público. Que los encargados de requisar las chacinas eran “el Tranquillitas”, el yerno del “Murgas” y Luis “el Trabajador”. Que de los objetos de valor se encargó Luis “el Trabajador”, el cual marchó a Játiva (Valencia) “el cual se dio allí una vida fastuosa con todo lujo de detalles de bienestar y comodidad sin duda a costa del dinero robado”.
El 9JUN39 le tomó declaración el juez Francisco Casado Reyes, ante el que se ratificó en la declaración prestada, añadiendo que si cuando se retiraron las fuerzas nacionales tomó el puesto de control de las harinas fue porque lo obligaron los del comité y ante las amenazas publicadas por pregón para el que no aceptase sus mandatos. Que los nombres de los asesinos los conoce de rumor público y por comentarios en algunos grupos, entre ellos uno en el que el “Cordobita” le contaba los asesinatos al “Tronchadillo” y comentaba el valor demostrado ante la muerte por José Luque. Acto seguido se le dictó auto de procesamiento. En la declaración indagatoria se ratificó en sus declaraciones y siguió manifestándose en los mismos términos. El juez intentó acorralarlo por el hecho de que el 20 de julio había prestado adhesión al Movimiento y luego no procuró unirse a éste, antes bien huyó de Espejo. Los informes no añaden nada nuevo excepto el de la Guardia Civil, que dice que se le sigue procedimiento por haber robado dinero y una capa del cadáver de Antonio Soria.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. La sentencia, que declaró hechos probados que había sido depositario de fondos y que había ejercido el control de las harinas, hechos que consideraba no delictivos, absolvió al procesado.
El 5SEP39 el auditor anuló la sentencia porque el instructor no había llevado ninguna diligencia relativa a la profanación del cadáver de Soria, hecho señalado en el informe de la Guardia Civil. El 20SEP39 el cabo Garrido reconoce su error, porque atribuyó al “Longanizo” unos hechos cometidos en realidad por el “Morcillero”, a quien sí se le seguía procedimiento por ellos. Los testigos habituales manifiestan, con la unanimidad también habitual, que dado su parentesco con el alcalde debía tener influencia política sobre el comité.
El Consejo de Guerra propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que fue aprobado por el auditor el 16DIC39.
Rodríguez García, Rafael (a) Tachuelas. Proced. n. º 24678, leg. 1048, exped. 27280. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 22MAY39 fue interrogado por el cabo Murillo, y dijo que era portero del Ayuntamiento desde el 1MAY31, y que lo era por ser republicano federal. Dice que el día de la matanza del ayuntamiento estaba en Montefrío Bajo (cita testigos que pueden confirmarlo) y que llegó a Espejo una hora después de los asesinatos. Que el que hacía de portero en esos momentos, un tal “Tres mudanzas”, le contó lo que había pasado, pero que no sabe el nombre de los asesinos ni los que perpetraron los crímenes siguientes. Luego se cierra en el mayor mutismo.
El 27MAY39 el juez Luis Córdoba lo procesó por auxilio a la rebelión, señalando que fijaba los bandos del comité, con el que estaba plenamente identificado. En la indagatoria se ratificó en la declaración anterior, añadiendo lo de la fijación de bandos y que acataba escrupulosamente las órdenes del comité. El testigo Antonio Lucena Córdoba añadió que era el que llamaba por teléfono desde el ayuntamiento para que se personasen allí ciertas personas que luego quedaban detenidas. Los informes no añadieron nada nuevo.
El instructor no esperó más y elevó la causa al Consejo de Guerra, pero el ponente Bernabé Andrés Pérez Jiménez la devolvió el 14AGO39 “para que se comprueben las imputaciones que se hacen en los informes”.
En esta ocasión el juez llamó a otros testigos habituales: Miguel Reyes Córdoba y César Lucena Castro, además de Manuel Villatoro Requena. No aparece nada nuevo, sólo Lucena dice que fue encerrado personalmente por el Tachuelas en la cárcel del ayuntamiento. Pero nadie intenta localizar a los testigos que podrían confirmar la estancia del encartado en Montefrío cuando tuvo lugar la matanza.
El 16ENE40 el Consejo de Guerra propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, indicando que no procedía el destino del encartado a los batallones de Trabajadores por ser mayor de 45 años. El 7FEB40 el auditor aprobó el sobreseimiento.
Rodríguez Lucena, Dolores. Proced. n.º 36563, leg. 115, expd. 4819. Natural y vecina de Espejo, sus labores.
El 2DIC39 es interrogada por el cabo Garrido y dice que no sabe quién quemó las imágenes sagradas de la iglesia, que ella no ha participado en nada y nombre a unas testigos para que declaren en su favor, Concepción Córdoba Baena, la del Semanero, que confirma su versión, y Elena García, de la que no consta que declarase.
El 20ENE40 comparece ante el juez Francisco Casado Reyes el vecino Juan Gracia Santos (citado como “agente camarada” en los informes de FET), el que se ratifica en el contenido de la denuncia presentada el 1OCT39 “que consta en estas actuaciones” (pues no está).
El 26FEB40 comparece ante el juez Luis Córdoba García quien dicta el auto de procesamiento. En la indagatoria se ratifica en su declaración y niega toda participación en la profanación.
Los testigos que aparecen hablan de rumor público o no saben nada porque estaban escondidos.
La vista se celebró en Castro del Río el 26ABR40 (junto con la de Juan del Moral). Tanto el fiscal como el defensor pidieron la libre absolución. La sentencia dice que, aunque quemaron restos de las imágenes, éstas ya no eran reconocibles como tales, por lo que absuelven a la procesada.
Rodríguez Priego, Leonardo (a) Callejuelas. Proced. n.º 56/40, leg. 454, exped. 16421. Natural y vecino de Espejo, industrial.
El 8AGO40 se presentó ante el cabo Garrido Justino Gracia Casado para denunciar que, según había oído, la mujer del fusilado José Trenas Velasco iba diciendo que el culpable del asesinato del hijo del declarante, Francisco Gracia Palacios, era el conocido por Callejuelas[lxxii]. Acto seguido declaró la viuda de Trenas, Esperanza Castro Gutiérrez, quien dijo que su marido le había escrito una carta que deslizó entre la ropa para lavar, carta que entrega en ese acto. La carta es confusa, comienza diciendo que un día le hicieron ir a casa de D. Justino para acompañar a unos individuos que iban a quemar unos papeles; la señora de Don Justino le pidió interceder por su hijo, y aquí aparece un tal José García (a) Pepillo Alpargatas que intentó mediar sin éxito. El caso es que Trenas intercedió en el comité para que llevaran al hijo de D. Justino a Castro del Río, oponiéndose vehementemente el Callejuelas. Trenas intentó incluso ir al cementerio, pero le obligaron a volverse. Dice que todo esto se lo intentó decir al juez, el que lo calificó de invención. La carta termina diciendo: “me quedan horas de vida, no te escribo estas líneas como medio de salvación todo lo que (…) que esas consecuencias las van a pagar los seres queridos que son mis hijos que se quedan sin padre”.
El informe del alcalde destaca que al advenimiento de la República fue alcalde y luego concejal; se dedicaba a comprar aceituna robada para revenderla. Era de Izquierda Republicana y formó parte del comité, se incautó del colegio y convento de las hermanas de S. Miguel para convertirlo en hospital. Durante su estancia en zona republicana tras evacuar el pueblo negociaba con dinero robado en el mismo.
El informe de FET añade que durante la República injuriaba a los curas y que llegó a expulsar del pueblo a D. Juan Gil Esquina, capellán de las Escuelas Católicas. Dice que poseía secretos de importancia, como demostró al volver a Espejo tras la guerra señalando el lugar donde estaba el oro robado por el comité. Al evacuar el pueblo fue comisionado por el comité para la administración de los fondos de este.
El 1SEP40 declaró Justino Gracia Casado ante el juez Francisco Casado Reyes. Se ratifica en su denuncia y dice que el Callejuelas formaba parte del comité, que lo nombró delegado en el hospital. Que si no tomó parte activa en los asesinatos sí hubo de tenerla en las deliberaciones previas, pues el comité era autónomo y la única autoridad. Acto seguido comparecieron Sacramento Navajas Roldán e Isabel Palacios López; la segunda dice que se incautó del colegio de las monjas para montar el hospital, y que destruyó imágenes y retablos, a la vez que sus hijas se vestían con los ropajes de las imágenes para hacer mofa. El 2OCT40 testificaron Pastora Castro Casado, Serafina López Pineda y Concepción Sánchez Casado.
El 28OCT40 el juez Casado dictó auto de procesamiento por delito de rebelión, considerándole causante moral de la muerte de Francisco Gracia Palacios “según se deduce de la copia de la carta del ejecutado José Trenas Velasco”. En la indagatoria dice que en el comité quiso evitar los desmanes y atropellos, pero cuando el juez le pregunta por qué no evitó los fusilamientos de los días 4 y 17 de agosto recula y dice que lo habían mandado al hospital, por lo que no tuvo noticias de tales hechos. Al llegar al hospital ya habían quemado las imágenes, pero encontró a uno de los hijos de Franciscote tratando de romper el cristal del nicho central del retablo, lo que evitó imponiendo su autoridad. Dice que, aunque tuvo roces por motivos políticos con Justino Gracia, no tomó venganza con su hijo.
A petición del hijo del acusado comparecieron testigos de descargo. El médico Amador Fernández Carrillo y el veterinario Jorge Comas Santos elogian su actuación dentro del hospital; el primero añade que tenía una conducta ejemplar como padre de familia, sin vicios, y que siendo alcalde llevó una buena administración. Miguel Reyes Córdoba va más allá y dice que una noche llegaron dos milicianos desconocidos con intención de dar el paseo al ingresado Carlos Vega, lo que impidió el Leonardo. También declaró a favor Antonio Serrano Sánchez.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 19JUN41. El fiscal pidió pena de muerte con conmutación y el defensor reclusión temporal. Al leer la sentencia vemos que ya había sido condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión, pena conmutada. El resultando indica que pertenecía a Izquierda Republicana, y que desempeñó la alcaldía de Espejo con gran sectarismo, persiguiendo a sacerdotes, a uno de los cuales obligó a dejar el pueblo. Formó parte del comité, sin que conste que ordenara asesinatos, pero sin hacer nada para impedirlo. Y se incautó del colegio de monjas para convertirlo en hospital. La condena por adhesión a la rebelión fue en principio de treinta años, pero en virtud de lo dispuesto en los números 16 y 17 del Grupo tercero del Anexo a la Orden de 25ENE40 la condena final fue de veinte años y un día.
Rodríguez Zamorano, Rafael (a) Colorín. Proced. n. º 35385, leg. 1093, exped. 28346. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 10AGO39 el detenido Miguel Collado Castro solicitó espontáneamente declarar ante el cabo Garrido para decir que un día estaba un grupo en la plaza deliberando sobre qué hacer con los presos que tenían en el castillo y que el conocido como “el Colorín” dijo: “A esos lo que hay que hacerles es lo que yo le hice al teniente de la Guardia Civil en el ayuntamiento, que lo talé con el hacha” (aludiendo al asesinato del teniente retirado Martín Lloret Buissant).
El 27AGO39 ya estaba Rodríguez Zamorano ya en el pueblo (había estado hospitalizado en Linares). El cabo Garrido lo detuvo y lo interrogó, diciendo que el 22 de julio subió al ayuntamiento a buscar a un amigo suyo y vio como estaban matando a doce presos en el local que les servía de prisión. Que al teniente Lloret le disparó el Compadrito y a él le dieron un hacha y le animaron a que tomase venganza, pues el teniente le había pegado en cierta ocasión. El detenido cogió el hacha y asestó a la víctima un único golpe en la nuca que le saltó el cráneo en varios trozos. Que no actuó contra ninguna de las otras víctimas y que no recuerda a los asesinos.
El 1SEP39 compareció ante el juez Casado Reyes el denunciante Miguel Collado, ratificándose en su denuncia y añadiendo que el Colorín robaba habitualmente aceitunas y granos, por lo que había sufrido en alguna ocasión castigos corporales por parte del teniente Lloret. A continuación, el juez recibió declaración indagatoria al detenido, el que, en esta ocasión, negó haber dado muerte a Lloret, que estaba casualmente en el ayuntamiento, oyó disparos y ayudó a sacar a la plaza los cadáveres de Lloret y de Vicente Ramírez Arragoeta. El juez dictó auto de procesamiento por asesinato. El careo celebrado tres días después entre el encartado y Collado no aportó nada nuevo.
El 11SEP39 declaró como testigo Francisco Luque Morales (a) Plata y Oro, el que dijo haber visto al “Colorín” matar a un hombre a hachazos en el ayuntamiento. En el careo celebrado días después con el “Colorín” no se llega a aclarar nada por lo enrocado de las posturas respectivas. Los informes habituales dicen simplemente que mató a Lloret.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió la pena de muerte mientras que el defensor solicitó al tribunal indulgencia para su defendido. Fue condenado a muerte por adhesión a la rebelión y fusilado el 27MAY40 en el cementerio de Castro del Río.
Romero Jiménez, Cristóbal (a) el Rada. Proced. n. º 25249, leg. 1017, exped. 26499. Natural y vecino de Espejo, chófer.
En fecha que no se especifica fue interrogado por el cabo Garrido, que había sabido que era uno de los conductores de los vehículos que fueron a saquear la cantina de Torres Cabrera. Dijo que después de estallar el Movimiento el comité le ordenó que tanto él como el auto que conducía, que era de servicio público y propiedad de la duquesa de Osuna, quedaran a su disposición. Un día le ordenaron ir a Torres Cabrera con otros dos camiones, llevando una fuerza en la que figuraban milicianos de Alcoy. Que, al llegar, sobre las 10 horas, saquearon la cantina y el despacho del jefe de estación, y se llevaron preso al dueño de la cantina, un tal Juanito. Que al llegar a la aldea de Santa Cruz pararon a almorzar en la plaza, y emplazaron a un tal Sabariego que les suministrase lo necesario. Al regreso se querían llevar también al tal Sabariego, pero el declarante intercedió y lo dejaron en paz. Que siguieron con Juanito. Cuando se percató de que iban a fusilar a éste junto el río fingió una avería para seguir con el coche, pero oyó las detonaciones cuando se alejaba. Añadió que no conocía a ninguno de los que formaban la expedición. El cabo Garrido hizo constar en una diligencia posterior que al jefe de estación no le robaron los muebles, sólo unos prismáticos.
Acto seguido interrogó a Juan Sabariego Arrebola (a) Desuellavivos, quien confirmó que gracias al Cristóbal Romero se libró de ser asesinado. Añade que en la expedición iba gente de Espejo y de Fernán Núñez, al mando de un tal Herencia de La Carlota. Que no le obligaron a darles de comer, que eso fue otro día, pero que sí le robaron su comercio.
El 9JUN39 el juez Casado Reyes interrogó al Sabariego, que confirma toda la versión de Romero excepto en lo que respecta a que el coche que conducía éste había seguido para Espejo; dice que estaba separado unos 8 metros (el testigo vio todo desde la puerta de su domicilio), que los asesinos de Juanito fueron tres o cuatro y que la víctima aguantó en pie varios disparos cayendo sólo después del cuarto o del quinto. Que fue en el vado del cortijo del Alcaparro.
El 10JUN39 el juez Casado procesó a Romero por rebelión. En la indagatoria el procesado se ratificó en su versión anterior, insistiendo en que su coche se quedó separado del resto en el momento del asesinato de Juanito y que él no salió del coche. Los informes fueron favorables, destacando su buena conducta anterior.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. El fiscal pidió doce años y un día y el defensor la absolución. La sentencia fue absolutoria.
Romero Moral, Germán (a) el de la Rubita. Proced. n. º 24675, leg. 1035, exped. 26856. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado en fecha que no se especifica por el cabo Garrido, quien había tenido noticias de que había desempeñado mando de tropas en el ejército republicano. Dice que en el pueblo desempeñó los distintos servicios que le fueron encomendados por el comité. Tras la evacuación fue llamado su reemplazo y se incorporó a la 43ª BM, donde le hicieron cabo. Después, por falta de clases, le nombraron sargento y con posterioridad teniente en la 150ª BM, pero esto lo hizo obligado. No sabe nada de los asesinatos ni del paradero de los objetos robados o requisados.
El 2JUN39 el juez Córdoba lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en la declaración prestada con anterioridad. Dice que los servicios eran de guardia con escopeta en una barricada. Los informes dicen que participó en detenciones. Nuevamente se llamó a declarar a César Lucena Castro, que se expresó en los mismos términos.
La vista tuvo lugar en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió veinte años de prisión y el defensor doce años y un día. El tribunal declaró hechos probados que hizo guardias con armas y que alcanzó el grado de teniente, lo que constituía un delito de adhesión a la rebelión, por el que fue condenado a reclusión perpetua (treinta años).
El condenado fue conducido al Depósito Municipal de Espejo y de allí a la cárcel de Castro del Río. El día 3ENE40 el juez Luis Córdoba ordenó la libertad provisional. En MAY43 la sentencia le fue conmutada por la de seis años y un día, aunque el condenado seguía en libertad condicional.
Ruz Blanco, Francisco (a) el hijo de Ruzillo. Proced. n. º 35981, leg. 509, exped. 17714. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El guardia civil Andrés Requena Estévez escribe una carta-denuncia al cabo Garrido. Dicho guardia coincidió en un viaje con un tal José Cutanda Guma, de Totana (Murcia), que había estado con el Ruz en la 86ª BM (sector de Adamuz) antes de pasarse a los nacionales en NOV38. El Cutanda dice que le contó que había asesinado a hachazos a 60 personas y que había intervenido en el asesinato de un guarda de campo antes de la guerra, hecho que quedó impune. Los informes habituales requeridos dicen que no se tiene noticia de que cometiese ningún hecho delictivo, ni siquiera antes de la guerra, si bien un hermano suyo intervino en la muerte del Manchego.
Compareció en Córdoba el 7NOV39 ante el juez José Alcántara Sampelayo. Sólo admitió haber hecho guardias en un polvorín. El auto de procesamiento está firmado por el juez José Estepa Cosano en Puente Genil el 26ENE40.
Llaman al Cutanda a Puente Genil, se ratifica en su declaración, reconoce al Ruz en rueda de presos y los carean.
Nuevos informes dicen que no se tiene conocimiento de la comisión de hechos delictivos por parte del Ruz, y que al guarda José Ventura Moral lo asesinó un cuñado del acusado llamado Antonio Couñago Ruiz, que había sido condenado por ello.
La vista tuvo lugar en Puente Genil el 11JUN40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor la absolución. La sentencia dice que lo que dijo el Ruz al Cutanda era para presumir, pero que eso es adhesión a la rebelión y lo condenan a treinta años.
Ruz Romero, Amador (a) hijo de Rafaelito el de la Reina. Proced. n. º 203, leg. 181, exped. 7797. Natural y vecino de Espejo, albañil.
Soldado de la 20ª BM, capturado el 25JUL38 en Campanario (Badajoz). Los primeros informes dicen que era socialista y que se le vio con un hacha en las patrullas que practicaban detenciones, si bien no había constancia de que participase en otros hechos delictivos. Su compañero de armas Rafael Porras Navarro dice que cuando fueron hechos prisioneros el Ruz se apuntó para ser canjeado.
Entretanto se iniciaron las gestiones para saber en qué prisión estaba Ruz, gestiones que demoraron tres meses. Trasladado a la prisión provincial de Córdoba el juez Cecilio Valverde le tomó declaración indagatoria el 28MAY40. Dijo que no pertenecía al PSOE sino al partido radical, que no había patrullado con hacha ni se había mezclado en nada, y que el motivo de haberse presentado para canje fue por tener a toda su familia en zona roja.
Al llevar dos años en prisión preventiva (desde JUL38) Ruz solicitó la libertad provisional, pero el juez la denegó a la espera de los informes solicitados. Los informes son variopintos y sitúan al encartado en el partido comunista, en la UGT o en Alianza Republicana. Algunos testigos dicen que lo vieron con armas y otros lo recuerdan soliviantando a la gente la tarde-noche del 18J para intentar impedir la salida de la fuerza de la Guardia Civil, que marchaba concentrada a Córdoba. El médico Amador Fernández Carrillo, avalista habitual, resaltó su conducta honrada y le proporcionó una buena coartada al decir que le estuvo tratando desde antes del 18J de unas fiebres de malta que lo mantuvieron postrado. Francisco Castro García, dependiente de la farmacia de Francisco Reyes Casado, confirmó que despachaba medicamentos para el tratamiento de esas fiebres de malta. Habida cuenta de las contradicciones entre estos dos testigos y los anteriores el juez Valverde encargó una información sobre el médico y el mancebo, sobre su adhesión al Movimiento y sobre su posible amistad con el encartado, cosa que el juez Córdoba nunca hizo.
El 29JUL40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por nueve meses. Pero el 19DIC40 seguía detenido en la prisión provincial de Córdoba. El 11ENE41 el juez adscrito a los batallones de Trabajadores ofició en el sentido de que Ruz no habría de incorporarse, habida cuenta de que llevaba mucho más tiempo en prisión provisional, por lo que el siguiente día 15 Ruz salió por fin en libertad tras dos años y medio en prisión.
Santos Chamizo, Cipriano. Proced. n.º 34638, leg. 1046, exped. 27187. Natural y vecino de Espejo, labrador.
El 22JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido. El 18J estaba en el penal de Cartagena extinguiendo condena de catorce años por el asesinato de su tío, Antonio Chamizo. De allí fue llevado a Valencia y encerrado en un barco; cuando se comprobó que no era “fascista” lo liberaron y le entregaron un salvoconducto para volver a Espejo, donde llegó a primeros de septiembre. Se presentó al comité, que le dejó libertad de acción. Marchó con sus familiares a la cantera de Montefrío alto. Evacuó el pueblo y terminó en Úbeda hasta ser movilizado en una compañía de Ingenieros dedicada al servicio de carreteras. Que no prestó ningún tipo de servicios en Espejo.
El juez Casado Reyes interrogó a los testigos César Lucena Castro y Victoriano Jurado Méndez, los que dijeron no haber visto al detenido con armas ni prestando servicios de ningún tipo. El 14JUL39 le tomó declaración a Santos, que se ratificó en su declaración ante la Guardia Civil, añadiendo que su condena por asesinato no era firma, pues estaba recurrida ante el Supremo, y que lo mandaron preso a Valencia por creer que pertenecía a Falange. Los informes confirmaron que no se le había visto con armas ni cometer hechos delictivos.
El 31AGO39 el auditor aprobó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, pero poniendo a Santos a disposición de la Dirección General de Prisiones por si hubiere de seguir extinguiendo su condena.
Santos de la Rubia, Miguel (a) Miguel de la Rubia. Proced. n. º 24676/39, leg. 932, exped. 25237. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 23MAY39 declaró ante el cabo Garrido Murillo (ver procedimiento contra Rafael Blanco Muñoz).
El 5JUN39 prestó declaración indagatoria ante el juez Luis Córdoba. Manifestó que pertenecía a la Asociación de Labradores y pequeños propietarios de Espejo y fue obligado a ponerse a disposición del comité, del que recibió órdenes de apostarse en un puesto de defensa establecido en la Fuente Nueva. Contradijo lo declarado por Blanco Muñoz. Aquí es Miguel de la Rubia el que pasó casualmente por la casa de Vicente Castro, que le invitó a entrar porque tenían cierta amistad. Que en la planta alta estaban Rafael Blanco Muñoz y Luis el Rumboso practicando un registro, y que se llevaron detenido a Castro, sin que el declarante interviniera en asesinatos, saqueos, etc, que únicamente hizo guardias. Que al evacuar el pueblo marchó a Úbeda donde se dedicó a trabajar.
Luis el Rumboso insistió en que recibió la orden del comité para detener a Vicente Castro a través de Miguel de la Rubia.
El juez decidió carear a los tres individuos, manteniéndose Blanco y el Rumboso firmes en sus declaraciones y mostrándose vacilante Miguel de la Rubia.
El informe del jefe local de FET situó a Santos de la Rubia en el grupo de milicianos que emboscó a un grupo de soldados nacionales que participaban en el ataque a Castro del Río del 6 de agosto de 1936, acción en la que resultó muerto un oficial de Ingenieros.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. El tribunal consideró probada la participación de Santos en la detención de Vicente Castro y en el registro de su casa y lo condenó a treinta años por un delito de adhesión a la rebelión. En OCT42 la pena le fue conmutada por la de veinte años.
Santos Ramírez, Cristóbal. Proced. n.º 36941, leg. 456, exped. 16467. Natural y vecino de Espejo, agricultor.
Desde el batallón de Trabajadores n.º 166, en el que se encontraba en Villaverde (Madrid) pidieron informes a Espejo. El 24DIC39 el cabo Garrido decía que era de la CNT y miembro del comité, aunque no se tenían noticias de que hubiese participado directamente en crímenes. El 31MAY40 fue interrogado en Villaverde (parece que a nadie se le ocurrió trasladarlo a Espejo como a otros en su situación). Destaca su declaración de que había ayudado a pasar a zona nacional a Vicente Castro Márquez.
Mientras tanto, el juez Casado Reyes comenzó sus actuaciones y el 21JUN40 solicitó el traslado de Santos a Espejo. El 26JUL40 el detenido ingresó en la prisión de Castro del Río. Fueron interrogados los testigos Antonio Trenas Porras, Francisco Roldán Ventura, Vicente Castro Márquez, Tomás Jiménez Cabello, Antonio Lucena Trenas y José Córdoba Llorente. Poco dijeron, aparte de haberle visto armado y con uniforme de teniente en zona republicana. A Vicente Castro nada le preguntaron sobre la presunta ayuda recibida de Santos para pasar de zona.
El 24JUL40 el juez Casado Reyes dictó auto de procesamiento por delito de rebelión, en el que se resalta su pertenencia al comité. En la indagatoria negó pertenecer a FET, admitió haber prestado servicios de barricada y negó haber tomado parte en profanaciones y asesinatos. Pero no se aclara su pertenencia o no al comité.
El 13MAY41 el auditor devuelve las actuaciones al instructor para que se concrete su perteneció o no al comité y, en caso afirmativo, qué hechos delictivos se cometieron en el tiempo en que perteneció a dicho comité.
El 13JUN41 el testigo José Córdoba Llorente se ratifica en decir que Santos era del comité. En su declaración se traslucen viejos resentimientos entre ambos. Pero el alcalde, Juan Casado, niega que perteneciera al comité, mientras que lo afirma el nuevo comandante de puesto, cabo Rafael Cuadra Flores.
El fiscal pide la declaración de Vicente Castro sobre lo aducido por Santos en el sentido de que le ayudó y por lo que nadie había creído oportuno preguntarle hasta ahora. El 16FEB42 Castro declaró que en Villa del Río vio al procesado, el que le preguntó si necesitaba comida, que se la podía dar. El Castro contestó que no y eso fue todo, no le ayudó para nada a pasar a zona nacional. El cuñado de Castro, Tomás Jiménez Cabello, se pronunció en iguales términos.
En el sumario figura un aval extendido por Amador Fernández Carrillo (médico) y Enrique Jiménez García (industrial) en el hablan de la buena conducta anterior de Santos y aseguran que no perteneció al comité ni participó en hechos delictivos. Igualmente, otro de Antonio Manuel Castro Castro y Brígido Castro Márquez y un tercero de Rafael Pérez Rabadán y Francisco Pérez Moral.
La causa se vio en Córdoba el 26MAR42. El fiscal pidió veinte años de reclusión y el defensor la absolución. El tribunal consideró que los hechos probados (haber hecho guardias con armas y haber sido teniente) eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión. Los hechos se correspondían con el número 7 del Grupo 4º del Anexo de la Orden de 25ENE40 por lo que no procedía rebajar la pena al acusado. La sentencia fue de doce años y un día de reclusión temporal.
Serrano Carmona, José María (a) Trapero Chico. Proced. n.º 24375, leg. 227, exped. 9510. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
La denuncia parte, una vez más, de Dolores Trenas Pavón, viuda de Cándido Reyes López, que el 16MAY39 dice ante el cabo Garrido que tenía a su esposo y dos hermanos detenidos y fue al Comité para ver si podía obtener su libertad pagando o incluyéndolos en el canje que, según había oído, se pretendía hacer con los detenidos en Montilla. Dice que en la puerta vio al Serrano Carmona. Después, cuando la declarante indagó sobre quienes podrían ser los asesinos habló con el maestro nacional José Baena López, que tenía una lista de posibles asesinos entre los que figuraba el denunciado. Después comparece el Serrano que niega los hechos que se le imputan.
Compareció ante el juez Luis Córdoba García el 24MAY39, afirmándose en la declaración prestada ante la Guardia Civil. Dice que los primeros días no se presentó como miliciano, que lo hizo después, cuando fue llamado por el Comité, que le entregó una escopeta y le encomendó la misión de llevar diariamente la consigna a los puestos de defensa de la población. Que no tuvo nada que ver con registros, saqueos ni asesinatos. El juez decreta auto de procesamiento por rebelión y asesinato.
El 29MAY39, y mediante exhorto, declaró en Cazorla, donde estaba destinado como maestro, José Baena López. Entregó una lista escrita a lápiz para su unión a las actuaciones (se conserva) y en la que aparecen varios nombres y apodos: Antonio Ortiz, Antonio Rabadán, el Trapero el Chico, Pasos Largos, el Chico Rumboso el más chico, Leopoldo el de Miajones, el Hijo de la Moza, el hijo de la Rosa, Isidro, Cordobita y 5 o 6 de Fernán Núñez. Aparece también nombrado Leopoldo el de Cándido Muñoz como el chófer que condujo la expedición del 4 de agosto. Manifestó que la lista la obtuvo del detenido Francisco Córdoba Castro, a quien se la facilitó, a su vez, otro detenido, conocido como “Chiquito”. Y ello “en las pesquisas e interrogatorios a que por mí fue objeto en la Cárcel de Espejo el nombrado Córdoba Castro”. Dolores Trenas reconoce la lista y Córdoba Castro confirma la versión de Baena. Después comparece Francisco Adrián Alcántara “Chiquito”, que como estaba destinado en el castillo veía a los que formaban los piquetes: confirma la lista e identifica a Trapero el Chico como Serrano, a Pasos Largos como Luis Córdoba Jiménez, y cree que el hijo de la Rosa es Rafael Reyes y que Isidro es Isidro el del Tercio. No conocía a los de Fernán Núñez ni recuerda el nombre del Rumboso el Chico.
Informe de FET: en Jaén manifestó que sentía en el alma no haber podido matar al vecino de Espejo Rodolfo Medina (Berenjeno Chico), en lo que coinciden, como era habitual, el informe del comandante de puesto y el del alcalde. En este se dice que “aunque no han podido comprobarse hechos ciertos se le supone que haya tenido participación en los asesinatos de las personas de orden hicieron los rojos”.
Tras el auto-resumen hay un informe del ponente Bernabé Pérez Jiménez ordenando la vuelta al instructor para que el Chiquito identifique al Serrano y que se careen, si fuese necesario.
Hay un careo entre Córdoba Castro y el Chiquito, que ahora se echa atrás y dice que él no dijo que el Serrano formara parte del piquete, sino que siempre iba con Antonio Rabadán. En la rueda de reconocimiento el Chiquito reconoce sin lugar a duda al Serrano.
La vista tuvo lugar en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió pena de muerte y el defensor reclusión militar temporal. El primer resultando declara probado que el procesado hiciera servicios de guardia sin que quedara acreditada la comisión de hechos delictivos, por lo que el tribunal absolvió al Serrano, poniéndolo a disposición de la Jefatura de Campos de Concentración para su destino a un Batallón de Trabajadores por nueve meses, que se le abonan por llevar más tiempo en prisión preventiva.
Serrano Carmona, Luciano (a) el Trapero. Proced. n. º 36949, leg. 743, exped. 22128. Natural y vecino de Espejo, campesino.
Estaba preso en la cárcel de Portacoeli (Valencia) de donde pidieron informes a Espejo en MAR40. Según dichos informes era del partido comunista y fue concejal tras las elecciones de FEB36, pero no se sabía que hubiese participado directamente en hechos delictivos. Pero el informe de la Guardia Civil decía que formaba parte del comité, con lo que ello significaba en orden a las responsabilidades por los crímenes y desmanes.
El 25ABR40 prestó declaración ante un juez en Valencia, dice que era concejal y que como tal pertenecía a la Gestora, pero no al comité. Niega haber participado en los hechos delictivos y dice no saber quiénes los perpetraron. Como testigos de descargo propone a Amador Fernández Carrillo y Enrique Jiménez García, que básicamente dijeron que desconocían la actividad desarrollada por Serrano en aquellos días.
El 31JUL40 el sumario ya estaba en Córdoba tras la inhibición del auditor de la 3ª Región Militar en favor del de la 2ª. Se transformó en procedimiento sumarísimo ordinario con el número 2852. El juez Casado Reyes tomó declaración al testigo Joaquín Navarro Panadero, quien dijo que el encartado era persona de buena conducta antes del Movimiento, y que durante el mismo no volvió a verlo ni a tener noticias de que hubiese participado en algún hecho delictivo. Nuevamente se pidieron los informes habituales, que en esta ocasión son más duros, pues sitúan al encartado efectuando detenciones, y enfrentándose con las armas a las tropas nacionales y presumir de haber matado a muchos moros antes de huir del pueblo tras arrojar el fusil a un pozo. Por las mismas fechas (MAY40), y a petición de sus familiares, le fue extendido un aval por Amador Carrillo Fernández, Enrique Jiménez García y Rafael Pérez (¿Rabadán?). El 6JUN40 declaró el testigo Juan Sánchez de Murga, quien dijo saber por oídas que Serrano había participado en detenciones.
El 25SEP40 el detenido fue trasladado a Espejo. El 19NOV40 prestó declaración indagatoria ante el juez Casado Reyes. Admitió haber sido concejal, pero dijo que no se le llamó para formar parte de ninguno de los comités que se constituyeron, y que él estuvo casi todo el tiempo trabajando en el cortijo de la Tejadilla. Que no hizo armas y que tras la evacuación fue movilizado y destinado al 65º BOF.
Se propuso el sobreseimiento provisional, pero el auditor se negó diciendo que había que investigar sobre su presunta participación en detenciones y asesinatos. Y estamos ya a 16MAY41.
Una vez más se piden los informes habituales. En esta ocasión el nuevo comandante de puesto, sargento Alfonso Salazar Salas, carga las tintas, pues dice que Serrano había sido concejal, luego miembro del comité y que formó parte de los grupos que detenían a las personas que después eran asesinadas, “por lo que se considera como uno de los asesinos”. El alcalde, Juan Casado, fue más prudente, y sólo manifestó como cierto que Serrano pertenecía a partidos de izquierdas y que fue concejal.
Estamos en NOV41 y el juez razona la peligrosidad del encartado para ratificar la prisión incondicional, pues, de lo contrario, hubiese debido ser puesto en libertad. Un informe de FET de 30ENE42 dice ahora que se cree que no tuvo parte en detenciones ni asesinatos. El 4FEB42 la Guardia Civil dice que no se han podido averiguar los nombres de las personas a las que hubiese podido detener Serrano.
El 12AGO42 se concede la libertad provisional al encartado. El 4MAR43 llaman a declarar de nuevo a Juan Sánchez de Murga Castro, que dice que lo que declaró era todo de oídas, pues el 22JUL36 sufrió un oportuno accidente doméstico con unos cristales que le obligó a permanecer encerrado en su domicilio por espacio de dos meses, justos lo de dominio republicano en el pueblo. También se pretendía que declarase Enrique Jiménez García, pero este había fallecido poco tiempo antes.
El 13MAR43 el juez, comandante Manuel Serrano Oliva, propuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El auditor se mostró favorable en esta ocasión, pues si de lo actuado resultara algo punible para el encartado estaría comprendido en el n.º 2 del Grupo 4º del Anexo de la Orden de 25ENE40, lo que supondría la libertad condicional de Serrano, la que ya disfruta. El 14ABR43, cuatro años después de iniciadas las actuaciones, el capitán general decretó el sobreseimiento.
Serrano Collado, Manuel (a) Marín. Proced. n. º 35659, leg. 934, exped. 25273. Natural y Vecino de Espejo, del campo.
El 13AGO39 fue denunciado por Adelina Bello Romero como uno de los que el 28JUL36 detuvieron a su padre, Antonio Bello Castro, que fue asesinado posteriormente. Serrano fue detenido e interrogado por el cabo Garrido; reconoció que fue a casa de Bello para que este le abonara unos jornales pendientes, y que, de camino, se encontró con el Ojito Azul que, al enterarse de que iba a casa de Bello, le dijo que le acompañara a llevarlo detenido al Ayuntamiento. Que no pidió el dinero y se limitó a acompañar al detenido hasta la puerta del Ayuntamiento. Añadió que en este hecho no llevaba armas.
El 11SEP39 declaró ante el juez Luis Córdoba. Se ratificó en su declaración anterior, aseguró haber pertenecido al Centro de Agricultores y dijo no haber prestado servicio de armas y haber estado dedicado a los trabajos agrícolas. Aseguró que se quedó en el dintel de la puerta de la casa de Bello sin llegar a entrar, y que abandonó al detenido a la puerta del Ayuntamiento. Que sólo iba el Ojito Azul.
A continuación, declaró Dolores Bello Santos, que dijo haber visto como los que se llevaron a su padre Luis Bello Castro eran el encartado, el Ojito Azul, el Sevillano y Ernesto Reyes Luque y que todos iban armados. Que registraron la casa y se llevaron una caja de cartuchos de pistola. Un careo posterior con Adelina Bello fue muy negativo para Serrano.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. No se conserva el acta del juicio, pero por la documentación posterior sabemos que Serrano fue condenado a treinta años por un delito de adhesión a la rebelión, pena conmutada por la de veinte años en DIC42.
Serrano Gutiérrez, Antonio. Proced. n.º 22/1939, leg. 302, exped. 12286. Natural y vecino de Espejo, botones del Casino.
Estando prisionero en el campo de concentración de Cabra fue denunciado el 21AGO38 por Salvador Castro Vega como integrante de la caballería roja que iba por los campos haciéndose con los ganados, diciendo que llegó a matar varias jacas de silla.
El 1FEB39 declaró ante el juez Alcántara. Dijo que era botones del Casino y que cuando se agotaron las existencias, al mes y medio de comenzada la guerra, se dedicó a guardar ganado en la finca Chinchilla por orden del comité. Que tenían caballos para ese cometido, pero que él no reventó ninguno corriendo, que eso lo hizo un tal Sánchez que vivía en la calle del Santo.
Los informes dicen que era de buena conducta, pero algo alocado por su gran afición al toreo (“a pesar de ser botones del casino de Izquierda Republicana”, lo que parece dar a entender que en el partido de Azaña no eran muy proclives a la fiesta nacional). Que iba muy a gusto a caballo y con garrocha esperando la oportunidad de dar unos pases a las reses. El informe del alcalde, Salvador Castro, repite que reventó una yegua (propiedad del asesinado “Manchego”).
El 28JUN39 se le concedió la prisión atenuada, lo que no se pudo cumplimentar porque el preso estaba a disposición de la Comisión de Prisioneros de Sevilla. Por fin salió de la cárcel el 8JUL39.
Sigue la ronda de testigos que no aportan nada (únicamente el veterinario Jorge Comas dice que el que mandaba este grupo de requisa era un tal Octavio).
El 18OCT39 el juez Federico Carlos Martín de Agar dictó auto de procesamiento por rebelión, dado que “prestó servicio los marxistas en la requisa de ganado que después conducía a dicho pueblo para su sacrificio, montando en una jaca que resultó muerta a consecuencia del intenso trabajo a que la sometía, sin que conste haya tomado parte en otros hechos delictivos”. En la indagatoria el procesado dijo que actuó obligado en las requisas y que no reventó a la jaca.
El 20ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el destino del encartado a un batallón de Trabajadores por doce meses, pena que le fue abonada por la prisión preventiva sufrida. Pero Serrano fue destinado a cumplir el servicio militar en Algeciras, porque, como es sabido, Franco no convalidaba la “mili roja”.
Serrano Jurado, Florentino. Proced. n.º 24684, leg. 28, exped. 1075. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido un día que no se especifica de MAY39. En el pueblo se decía que había matado al guardia del puesto de Espejo Manuel Martínez Pérez de la Lastra cuando éste huía de Castro del Río. Dice que le ordenaron ir a por el fusil y el correaje de un guardia abandonado en un olivar, que lo recogió pero que no vio al guardia y mucho menos lo mató. Parece que en el pueblo creyeron que había matado al guardia y tal vez él llegase a presumir de ello para darse importancia. De paso menciona a los que cometieron crímenes en el pueblo: el Gurripato, el Tomaso, Arroyito, un tal Casado, Pantaleón y el Milhombres. Que este grupo era el de confianza del Comité.
El juez Luis Córdoba García dictó auto de procesamiento en su contra el 27MAY39, acusándole del asesinato del guardia civil. En la indagatoria Serrano se ratificó en su primera declaración, admitiendo haber hecho guardias con escopeta y haber recogido el fusil y el correaje en el sitio llamado Terrero, todo por orden del Comité, pero negando haber visto siquiera al guardia.
Un informe del cabo Garrido fechado el 31MAY39 aclara que el guardia Martínez fue uno de los supervivientes que lograron llegar a Nueva Carteya. Varios testigos afirmaron que el Serrano se había jactado públicamente de haber dado muerte al guardia civil.
El 15NOV1940, previo dictamen del auditor, Cascajo decretó el sobreseimiento del procedimiento y el destino de Serrano a un Batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses.
Serrano Pérez, José. Proced. n.º 25546, leg. 1047, exped. 27248. Natural y vecino de Espejo, barbero.
El 12JUN39 fue interrogado por el cabo Murillo por haber tenido noticias de que dicho individuo había sido comisario político. Manifiesta que el 18J estaba de permiso en Espejo, pues servía en el Regimiento Mixto de Artillería de Ceuta. Al evacuar el pueblo fue a Montoro donde se incorporó al batallón expedicionario del R.I. “Tarifa” n.º 11 y luego a la 92ª BM como cabo. Que no fue comisario, que el de dicha brigada era Francisco Barbero Barba, de Villaviciosa de Córdoba. Que él sólo sustituyó al Barbero durante ocho días que éste estuvo de permiso, y en ese tiempo se limitó a repartir ropa y calzado. Dio muchos nombres de mandos y, en particular, de espejeños que habían sido comisarios: Francisco Casado, zapatero; un tal “Medias Negras”; un hermano de Marcial, conocido por Chencho y otro conocido por el sobrino de Valija. Serrano quedó detenido en su domicilio, pero el 21JUN39 ingresó en el Depósito Municipal de Espejo por orden del juez Córdoba.
El 5JUL39 le recibió declaración indagatoria el juez Luis Córdoba García. Se ratificó en su declaración anterior no añadiendo nada nuevo, salvo que se afilió al partido comunista en el año 1938 porque comunista era el comisario de su unidad. Los informes dicen que con anterioridad al Movimiento vivía en Córdoba, por lo que se desconocía su conducta.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió veinte años y el defensor la absolución. El tribunal declaró hechos probados que se había incorporado por orden del comité al ejército republicano y que durante unos días había desempeñado el cargo de comisario político, lo que constituía un delito de auxilio a la rebelión con las eximentes previstas en el apartado 11 del artículo 8 del Código Penal común en relación con el 172 del castrense. En consecuencia, absolvieron al acusado. El auditor aprobó la sentencia, pero puso a Serrano a disposición de los batallones de Trabajadores, pero en el sumario no hay constancia de que llegara a incorporarse.
Serrano Serrano, Francisco (a) nieto de Serranito. Proced. n.º 25222, leg. 356, exped. 13959. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
Interrogado por el cabo Garrido no manifiesta nada relacionado con los hechos de Espejo (por otra parte, sólo tenía 16 años en aquellos momentos); únicamente que se fue a zona republicana donde llegó a teniente en la 70ª BM. Trata de hacer méritos diciendo que encubrió a dos desafectos en su compañía.
El 5JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por auxilio a la rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Los informes nada pueden decir en su contra, pero el testigo José González Alonso dice que lo vio con el fusil y el correaje de uno de los guardias del puesto, lo cual no es creíble porque los guardias de Espejo se retiraron sin perder ni abandonar el armamento (aunque es posible que fuese de algunos de los guardias abatidos en Castro del Río).
El juez elevó las actuaciones al Consejo de Guerra, pero el ponente Bernabé Pérez Giménez pidió acreditar la edad del encartado mediante partida de nacimiento o de bautismo.
El 19ENE40 el auditor decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no aparecer acreditada la comisión de hechos delictivos, y el destino del procesado a un batallón de Trabajadores durante doce meses. En total Serrano permaneció detenido un año entre la cárcel de Castro del Río y la Provincial de Córdoba, otro año en el batallón de Trabajadores y luego hubo de cumplir el Servicio Militar Obligatorio.
Trenas Velasco, José. Proced. n.º 35605/39, leg. 1102, exped. 28607. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 31JUL39 fue interrogado por el cabo Garrido, y dijo que la madrugada del 17 de agosto estaba de servicio en la barricada de las Piqueras cuando pasó el camión con los detenidos hacia el cementerio. Que se dirigió al camposanto por curiosidad, pero que al llegar allí un individuo de Alcoy de elevada estatura le reprochó que fuese sólo a curiosear, por lo que le ordenó disparar contra las víctimas, lo que hizo sobre Enrique Pérez Moral (a) el de la Joaquinita. Añadió que, a su derecha, en el piquete, disparaba Florindo Jurado (¿). Tras la evacuación ingresó voluntario en la 152ª BM, no obteniendo empleos superiores al de soldado raso. En una ampliación a su declaración acusó a Leopoldo el de Miajones del asesinato de Francisco Gracia Palacios. El cabo Garrido firmó una diligencia adicional en la que hizo constar que había tenido conocimiento de la participación de Trenas en los asesinatos por haberlo manifestado así, una vez más, Rafael Medina Ramírez.
El 9SEP39 el juez Francisco Casado Reyes dictó auto de procesamiento. En la indagatoria Trenas se ratificó en su declaración anterior, pero añadió que fue al cementerio para ver si podía interceder por Francisco Gracia Palacios, lo que no pudo hacer por no encontrarse allí el referido individuo (a este respecto ver el contenido de la carta en el procedimiento contra Leonardo Rodríguez Priego). Como era de esperar los informes ratificaron su participación en el asesinato de Pérez Moral.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió la pena de muerte mientras que el defensor se contentó con solicitar indulgencia para su patrocinado. El tribunal pronunció sentencia de muerte y Trenas fue fusilado el 27MAY40 en el cementerio de Castro del Río.
Varo Púa, Francisco. Proced. n. º 35953, leg. 389, exped. 14839. Natural y vecino de Santa Cruz, del campo.
El 18SEP39 fue interrogado por el cabo Juan Garrido Murillo. Dijo que permaneció en la aldea hasta que fue tomada por el enemigo, marchando entonces a Cañete de las Torres, Porcuna y Villargordo. Cuando iba a ser llamado su reemplazo se alistó en la 89ª BM, quedando en el frente de Porcuna. A preguntas del cabo Garrido admitió haber sido seleccionado para los guerrilleros, habiendo ingresado en la 158ª Brigada que actuaba en Benalúa de Guadix y que era mandada por un capitán cuyo nombre ignoraba. Que no prestó ningún servicio tras las líneas nacionales, porque sólo estuvo los dos meses previos al derrumbamiento del EPR y en periodo de instrucción. A nuevas preguntas negó cualquier intervención en el atentado contra el teniente coronel Pastor Coll. Como guerrillero percibía una paga de 16 pesetas diarias. A partir de ahí “se encerró en el mayor mutismo” sin aportar datos sobre los integrantes de su Brigada y los servicios llevados a cabo por esta.
El 30SEP39 prestó declaración indagatoria ante el juez Luis Córdoba García. Dijo no pertenecer a FET y de las JONS, y se ratificó en su declaración ante el cabo Garrido. Añadió que no había pertenecido a ningún partido o sindicato, que no se puso a disposición del comité de Santa Cruz ni prestó servicios de ningún tipo, limitándose al cuidado del ganado de la Reforma Agraria existente en la finca Valdepeñas. Que se marchó a la zona republicana porque los forasteros que llegaban decían que las tropas nacionales mataban a todo el mundo; que allí tampoco tuvo militancia política ni sindical, y que se dedicó a labores agrícolas hasta su ingreso en el EPR. Que estando como guerrillero no realizó ninguna incursión a zona nacional ni tuvo nada que ver con el atentado contra Pastor Coll, que no pasó del periodo de instrucción.
Después testificó el guerrillero espejeño Antonio Navarro Priego (a) Porquerete. Dijo conocer a Varo por haber estado en la misma brigada de guerrilleros. Que todos los guerrilleros estaban obligados a participar en las misiones para las que fuesen designados por los jefes sin poder eludirlas, y que en varias ocasiones vio a Varo volver a la base de vuelta de alguna misión.
Los informes lo acusaban de haber tomado parte en la quema de las imágenes de la iglesia de Santa Cruz. El más suave fue el del cabo Garrido, que obviaba esta cuestión y lo señalaba como de buenos antecedentes.
La causa se vio en Castro del Río el 16ENE40. El fiscal pidió reclusión militar perpetua y el defensor la libre absolución. La sentencia reconocía que Varo era de ideas izquierdistas y malos antecedentes, que huyó a zona roja y prestó servicio en una unidad de guerrilleros, sin que constase que lo hiciese voluntariamente ni que llevase a cabo servicios en zona nacional o interviniese en cualquier hecho de carácter delictivo. Parece que no se tuvo en cuenta el testimonio de Porquerete. Varo quedó absuelto, pero pasó a disposición del jefe de Campos de Concentración para su destino a un batallón de Trabajadores por un periodo de doce meses.
Vázquez Lorenzo, José. Proced. n.º 36537, leg. 1062, exped. 27600. Natural y vecino de Espejo, zapatero.
Estaba destinado en el Batallón de Trabajadores n.º 123 en Rentería (Guipúzcoa). Allí se le instruyó un atestado el 5FEB40 en el que se dice que el informado era comunista y tomó parte en los asesinatos del ayuntamiento, y ello en base a un informe remitido desde Espejo por el cabo Garrido. Al tomarle declaración en Irún al detenido éste manifestó que al ser tomado el pueblo por las fuerzas nacionales una bala perdida mató a su padre, y que él permaneció todo el tiempo en el pueblo sin intervenir en nada. Al ser tomado otra vez el pueblo por los nacionales evacuó hacia Castro del Río y luego a Úbeda. Aclara que el informe de Espejo debe estar equivocado y que tal vez se refiera a su hermano Francisco, que sí intervino en asesinatos (según se lo oyó decir a él mismo) y ahora está en Francia.
El 4MAR40 Vázquez ingresó en el arresto municipal de Espejo a disposición del juez Francisco Casado Reyes. El siguiente día declaró ante el juez como inculpado y se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil en Irún. Añadió que fue soldado en la 16ª BM pero que se desempeñó como zapatero dado su oficio y que el que cometió los asesinatos fue su hermano Francisco.
Los informes dicen que no intervino en nada, incluido el del cabo Garrido que rectifica el suyo anterior al haber comprobado que el asesino fue su hermano. El juez no dicta auto de procesamiento sino un auto-resumen con fecha 18MAR40 en que describe estos hechos y propone al auditor el sobreseimiento provisional de estas actuaciones, lo que decreta éste el 11MAY40.
En este procedimiento se aclara que “Balejo” se llamaba Cristóbal Vázquez y que murió cuando entraron las tropas, seguramente la columna del capitán Larriva. El asesino fue Francisco Vázquez Lorenzo, “Hijo de Balejo”.
Vázquez Rodríguez, Rafael (a) el Niño de la Rucha”. Proced. n.º 34015, leg. 1427, exped. 3435. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El 22JUN39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que en los primeros días de la guerra el comité le ordenó ponerse a su disposición y le entregaron una escopeta. Primero prestó servicio en una barricada y luego le ordenaron incautarse del cuartel de la Guardia Civil en unión de Miguel de la Rubia, con la intención de instalar allí la caballería roja. Se hicieron cargo de los quince caballos que habían dejado los guardias, correspondientes a la dotación de los puestos de Espejo y Castro del Río. Los muebles, ropas y demás objetos los amontonaron en una de las habitaciones, y los baúles reglamentarios de los guardias se los llevaron Alfonso el de las Pilas y el Sevillano. El declarante encontró escondidas ocho o diez escopetas y varios despertadores, y los entregó a Antonio Montero. En uno de los baúles “Navarrito” encontró una cámara Kodak y material fotográfico, propiedad de uno de los guardias, que empezó a utilizar inmediatamente. Con los caballos de la Guardia Civil y los requisados a los señoritos de Espejo se formó la caballería roja, una parte de la cual, al mando de Cristóbal Yepes, se dedico a correrías por los alrededores para llevar a cabo requisas, mientras que la otra parte, al mando de Rafael Moral (a) Parío montaba el servicio de seguridad en la Plaza. El declarante quedó a cargo del cuartel y exento de otros servicios. Que dieciocho de los cuarenta caballos que llegaron a tener se fueron para el escuadrón del capitán Lendínez. Que cuando él llegó al cuartel ya había sufrido un primer saqueo, particularmente de la matanza allí almacenada. Sobre los asesinatos, mencionó a un tal Antonio Casado, quien, discutiendo con él, le dijo que igual que había matado a dos podía matar a veinte. Y que, de rumor público, creía que el Casado había intervenido en los asesinatos del Ayuntamiento. Que una vez evacuado a Bujalance se alistó en el escuadrón de Caballería de Jaén, pasando después a la 16ª BM.
El 30JUN39 declaró ante el juez Casado Reyes, ratificándose en la anterior. Los informes habituales no añadieron nada nuevo.
La causa se vio en Córdoba el 11AGO39. Tanto el fiscal como el defensor coincidieron en la petición: doce años y un día. La sentencia fue de treinta años, conmutada por la de veinte años en SEP42.
Ventura Luque, Francisco. Proced. n.º 24381, leg. 835, exped. 23724. Natural y vecino de Santa Cruz, jornalero.
El 15MAY39 fue interrogado por el cabo Garrido. Dijo que cierto día le fue ordenado por el presidente del comité de la aldea, Antonio Couñago Cruz, que junto a Francisco Cabezas Jiménez acompañase a un sargento y unos milicianos de Alcoy que debían conducir a un falangista que había aparecido despistado en la aldea. Los de Alcoy se quedaron en el puente para fusilar al falangista, pero Ventura y Cabezas siguieron hasta el cortijo del Alcaparro para avisar de que la noche siguiente se evacuaría la aldea por la próxima llegada de tropas enemigas, según había declarado el falangista.
El juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión el 24MAY39. En la indagatoria dice que antes del 18J pertenecía a la UGT, y que la orden de no pararse en el puente y seguir adelante no venía de Couñago, sino que se las dio el sargento de Alcoy. Los informes dicen que intervino en la quema de imágenes de la iglesia y que mandaba la partida de caballistas de la aldea.
La vista tuvo lugar el 3JUN39 en Espejo. El fiscal solicitó reclusión perpetua y el defensor doce años y un día. El tribunal consideró probado que hizo guardias a las afueras de la aldea y que, junto a otros, detuvo y condujo a un falangista que después fue fusilado. Fue sentenciado a reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión.
En OCT42 le fue denegada la conmutación de la pena, pero en 25MAY46 le fueron concedidos los beneficios del indulto.
Villatoro Camargo, Joaquín. Proced. n. º 34474, leg. 1034, exped. 26827. Natural de Castro del Río y vecino de Espejo, parcelista.
Había sido implicado por Silverio Pineda Trenas como participante en una incursión a zona nacional para llevarse cereales y aves de corral. Fue interrogado por el cabo Garrido Murillo el 28JUN39, y manifestó que el comité le ordenó seguir trabajando en la huerta de Teba y llevar a la población los productos cosechados. Que al evacuar el pueblo pasó a Bujalance y después a Villa del Río. Que meses después volvió a Teba con Pineda y otro individuo, y en dos caballerías se llevó tres fanegas de habas y nueve gallinas, productos que no vendió, sino que utilizó para su consumo. Que no se quedó en zona nacional porque su familia había quedado en Villa del Río.
El 5 de julio siguiente compareció ante el juez Luis Córdoba García. Se ratificó en su declaración anterior y, a preguntas del juez, declaró que antes del Movimiento no perteneció a ningún partido o sindicato. Que una vez en zona republicana se afilió a la UGT por ser requisito necesario para poder trabajar en una colectividad. Que evacuó Espejo debido a los fuertes bombardeos aéreos. Que fue movilizado como soldado. El mismo día el juez dictó auto de procesamiento por presunto delito de rebelión, al considerar que al llevarse los productos a la zona republicana perjudicaba a la nacional.
Los informes no añadieron nada nuevo; el de FET lo catalogaba como persona de buena conducta pública y privada que nunca se había involucrado en política.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió veinte años y el defensor la absolución. La sentencia fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión.
Debió haber un retraso en la ejecución de la sentencia, porque el 19ENE40 Villatoro estaba en Espejo en prisión atenuada en domicilio. Se decretó su ingreso en el depósito municipal, pero decreto del auditor volvió a prisión atenuada el 4JUL40, ya que se había elevado propuesta de conmutación de la pena por la de seis meses y un día, pena ya cumplida.
La Comisión Central de Examen de Penas aprobó la conmutación de la pena original por la de seis años y un día, y no por la de seis meses y un día señalada en el decreto del auditor. Ignoramos si este hecho supuso la entrada en prisión de Villatoro.
Villatoro Requena, Hirán. Proced. n.º 25252, leg. 378, exped. 14582. Natural y vecino de Espejo, administrador de Arbitrios municipales.
Ante el cabo Garrido dijo se marchó a Madrid el 2AGO36 y volvió a Espejo tras recibir una visita de Paco Barahona, que le instó a volver al pueblo para que no comenzaran las deserciones de unos y otros. Que de vuelta en Espejo Barahona le pidió que fuese a Jaén a vender las pieles de las reses sacrificadas desde el principio de la guerra para venderlas. Que marchó a Madrid con dos camiones de garbanzos y aceite como donativo para los milicianos de Somosierra. Que pertenecía al comité por ser concejal desde el 16 de febrero. Que el 18J fue requerido por el alcalde para que fuese a hablar con el teniente jefe de la Línea de la Guardia Civil (alférez, en realidad) para pedirle de parte del alcalde que no se fuesen las fuerzas de la localidad, a lo que contestó este que marchaba cumpliendo órdenes. Comunicó esto al alcalde, el que media hora después le mandó a decir al alférez que no se llevase a los hermanos Vega, pero el oficial razonó que le habían pedido protección y se la iba a dar. Al volver ya había milicianos armados en las calles, a los que pidió calma. Después, oyó grandes voces desde el ayuntamiento y al bajar a la calle vio como los milicianos llevaban detenidos a Luis López García, Agustín Palacios Casado, el hijo de Lola la de la botica y un hijo de Ernesto López, que iban siendo insultados y maltratados. Consiguió calmar la situación, pero dichos señores quedaron detenidos. Ahora trató de ver a personas que por su condición social pudiesen correr el mismo riesgo, por lo que se presentó en el Casino Liberal donde vio a varias personas, recordando a un hijo de Justino Gracia ahora teniente de Artillería, al que recomendó que se escondiera. De allí marchó a la Unión Espejeña con idéntico objetivo. Después se retiró a descansar. Al día siguiente, 19 de julio, la fuerza había vuelto a Espejo por contraorden de la recibida de concentración en Córdoba. Se presentaron en su casa dos parejas para pedirle las llaves del cuartel, que se las había dejado el alférez al marchar a Córdoba. Él decidió acompañar a los guardias para entrevistarse con el oficial. El alférez le ordenó que fuese con él al ayuntamiento para hacerse cargo del mismo. Al llegar vieron una guardia de milicianos armados en el piso superior, que fueron retirados cuando el oficial lo requirió en evitación de males mayores. Allí ordenó la libertad de los cuatro detenidos el día anterior. Que el alférez dijo que iba a Castro del Río y cuando volviera se haría cargo del ayuntamiento. Villatoro esquivó las preguntas sobre los asesinatos diciendo que sólo conocía rumores, y señaló a los de siempre. Que era de Unión Republicana, que no dificultó la obtención de licencias de armas a los señores de derechas y que, estando en Madrid, avisó y previno al estudiante Ricardo Vega Fernández-Reinoso, hijo de Ricardo Vega Gracia, de que le habían preguntado por su paradero los recién llegados Francisco el de (ilegible), Juan Blanco, Amadeo el jefe de Policía y Leopoldo Muñoz que conducía el camión con víveres, los cuales querían prenderlo. Que a más del aceite y los garbanzos se enviaron a Madrid unos seiscientos cochinos que fueron vendidos por setenta mil pesetas, que fueron ingresadas al Frente Popular de Espejo en Jaén, lo que supo el declarante por su amistad con su correligionario Pedro Rico, alcalde de Madrid. Sobre el comité (de guerra) dice que lo componían Francisco Jiménez García, Rafael Medina Ramírez, Juan Blanco y Rafael Escobar; el de Abastos Fructuoso Ortiz, “Plinio” Lucena y Antonio Arroyo. En el del Frente Popular el declarante por Unión Republicana, Leonardo Rodríguez Priego por Izquierda Republicana, Francisco Lucena por el partido Federal, un tal Bombillo y los hermanos Rafael y Julián Medina Ramírez.
El 6JUN39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior añadiendo que, horrorizado por lo que sucedía en el pueblo, se hizo con un certificado médico y se fue a Madrid, volviendo el 12 de septiembre a requerimiento del alcalde y sólo por dos días, porque viendo que persistían los crímenes se volvió a marchar.
El 31MAY39 José Lucena Castro se presentó ante el cabo Garrido para denunciar que estando en su puesto de la fábrica de harinas de Rodolfo Gracia se presentó un grupo mandado por el comité para desplazarlo de su puesto. Días después fue conducido ante el alcalde, Hirán Villatoro y otros, los que le exigieron la llave de la caja de fondos de la fábrica, la que entregó por miedo; en la caja había 4.225 pesetas en billetes y varios títulos. Interrogado el Villatoro habla de que no estuvo ni promovió la destitución, pero nada se dice de la caja del dinero.
Después el juez llamó al Lucena, que ahora dice que el alcalde y el Villatoro iban en el grupo que fue a destituirlo. Al llamar a Hirán este lo negó. Que socorrió a Agustín Palacios, que estaba herido, y fue a buscar a un médico. Que el día 22 el alcalde lo llamó al ayuntamiento y al llegar vio como retiraban los cadáveres de los asesinados. Que le preguntó al alcalde y éste le dijo que habían sido las masas y que no se había podido oponer. El juez le pregunta si es masón y dice que no, que su padre sí lo fue (por algo le pondría Hirán o Hiram).
Los informes no aportan mucho, alguno intenta endosarle responsabilidad en los asesinatos por pertenecer al comité, además de insinuar su pertenencia a la masonería por haber hallado en su casa literatura de esta secta.
César Lucena Castro, testigo habitual, incide en que era de ideas muy izquierdistas y de carácter pendenciero y provocador. El 5JUL39 depuso Ricardo Vega Fernández-Reinoso, el que corroboró punto por punto la versión de Villatoro, el cual le había dicho también que su familia estaba a salvo pues había conseguido marchar a Córdoba.
La causa se vio en Córdoba el 18AGO39. El fiscal pidió la pena de veinte años y un día y el defensor doce años y un día. El tribunal declaró probado que el acusado era presidente de Izquierda Republicana (en realidad, Unión Republicana) y que al producirse el alzamiento entró por ello a formar parte del comité. Por no estar conforme con los hechos vandálicos que tuvieron lugar se marchó del pueblo y había constancia de que había protegido a personas. Como estos hechos probados no revestían características de delito la sentencia fue absolutoria. El auditor aprobó la sentencia, pero consideró necesario destinar a Villatoro a un batallón de Trabajadores durante nueve meses.
Yépez Navarro, Raimundo (a) el Rayo. Proced. n. º 34414, leg. 1087, exped. 28167. Natural y vecino de Espejo, parcelista.
Interrogado por el cabo Garrido el 28JUN39 manifestó que, tras la evacuación del pueblo, y estando en la zona enemiga, volvió con unas caballerías para llevarse unas diez o doce fanegas de cebada de su propiedad, la que vendió al comité de Villa del Río. Que no se quedó en zona nacional por tener a su novia en la otra zona. Que posteriormente fue soldado en la 108ª BM con carácter forzoso.
El juez Luis Córdoba García lo procesó el 9JUL39 por delito de rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior. Manifestó que evacuó el pueblo por miedo a los que se iban. Que el volver fue por iniciativa propia, que en principio volvió a por unos colchones, pero que al no encontrarlos se llevó la cebada para no irse de vacío. Los informes dicen que era izquierdista moderado y que no se le vio actuar en nada.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió veinte años y el defensor la absolución. La condena fue de doce años y un día por un delito de auxilio a la rebelión.
El 4JUL40, y en atención que se ha elevado propuesta de conmutación de la pena por la de seis meses y un día (tiempo ya cumplido en preventiva), el auditor aprobó prisión atenuada domiciliaria para el condenado. La conmutación fue aprobada el 12ENE41, lo que supuso la libertad definitiva para Yépez.
Zamorano Arroyo, Juan Crisóstomo. Proced. n.º 34717, leg. 1018, exped. 26509. Natural y vecino de Espejo, oficinista del Ayuntamiento.
El 31MAY39 se recibió en el cuartel de la Guardia Civil una denuncia firmada por el comerciante Ignacio de Jesús López Palacios, quien manifestó que los elementos de izquierdas trataron de robarle de un modo artificioso todo lo existente en su tienda de tejidos y paquetería, y aporta un vale con el sello del Comité (en realidad del Ayuntamiento) que le presentó un individuo llamado Crisóstomo Zamorano.
Acto seguido, el cabo Garrido interrogó a Juan Crisóstomo Zamorano Arroyo, el que reconoció que había recogido el género por orden del comité y que lo había entregado todo al mismo sin quedarse nada. En una diligencia aparte, Garrido hizo constar que Zamorano se puso el 20JUL36 incondicionalmente al lado de la Guardia Civil y que luego tuvo que convivir como pudo con el comité. Que un elemento tan destacado de derechas como el médico José Ruiz Jiménez le hizo, antes de huir a Córdoba, un certificado para que en el futuro no fuese molestado por las fuerzas nacionales que llegasen a Espejo. También cita personas que fueron ayudadas por Zamorano.
El 30JUN39 el juez Luis Córdoba dictó auto de procesamiento por rebelión por haber pertenecido a partidos de izquierdas, haber vendido su prensa y haber tenido un cargo de confianza del comité. En la indagatoria el encartado se ratificó en su anterior declaración. Manifestó que había pertenecido a las Juventudes Socialistas, pero que cuando estas se unificaron con las comunistas se dio de baja. Tras la evacuación marchó a Jaén y estuvo trabajando de oficinista en el Ayuntamiento de Jaén, donde procuró ayudar a las personas de derechas. El informe del alcalde Salvador Castro dice que era de pésimos antecedentes, que voceaba la prensa de izquierdas en forma provocadora, en especial si había cerca sacerdotes o guardias civiles. En este momento el informe del cabo Garrido sigue la estela del de Castro y ya no recuerda que se puso a disposición de la Guardia Civil el 20JUL36.
El juez Córdoba interrogó también a los testigos habituales, Antonio Lucena Córdoba y Salvador Barrón Reyes, que repiten letra por letra lo que habían dicho los informes.
La causa se vio en Córdoba el 16SEP39. El fiscal pidió la absolución, pero con destino a batallón a Trabajadores, mientras que el defensor también solicitó la absolución, pero oponiéndose a dicho destino. El tribunal consideró hechos probados que Zamorano había sido de buena conducta, que vendía prensa de izquierdas y que recogía géneros por orden del comité, lo que calificó como delito de auxilio a la rebelión. También apreció la circunstancia eximente de responsabilidad prevenida en el apartado 10 del artículo 8 del Código Penal común en relación con el 172 del castrense. La sentencia fue absolutoria, si bien, y teniendo en cuenta sus antecedentes, recomendaba su destino a un batallón de Trabajadores. Fue destinado al batallón n.º 9 en San Roque (Cádiz).
Zamorano Peña, Rafael (a) Morcillero. Natural y vecino de Espejo, jornalero.
El caso de este hombre es singular, fue sometido a dos procedimientos distintos que, sin embargo, tienen el mismo número.
El primero fue el Proced. n.º 24371, leg. 1092, exped. 28314, en el que fue encausado junto a José García Priego (a) el de la Mulilla Chata y Juan Antonio Adrián Alcántara (a) el Bien Peinao. Las actuaciones comenzaron a consecuencia de una denuncia que presentó Antonia Luque Jurado el 16MAY39, en la que acusaba a Zamorano, según rumor público, de haber mandado retirarse a las mujeres que salieron a la calle al oír los disparos que acabaron con Antonio María Soria Méndez (conocido por la Dama) en la calle del Santo. Y que, asimismo de rumor público, que el Zamorano registró el cadáver, quedándose con tres pesetas y las botas que calzaba el muerto.
Interrogado Zamorano por el cabo Garrido dijo que una noche, sobre las veinte o veintiuna horas, se encontraba cenando en su casa cuando oyó seis disparos de escopeta. Que salió a la calle y se encontró con el cadáver de Soria. Que no llevaba botas, sino unos zapatos bajos blancos que se los quitó un miliciano de Alcoy. Que registró los bolsillos del muerto, encontrando unas gafas, que volvió a dejar en su sitio, y tres pesetas que dio al alcoyano para que las entregase al comité. Preguntado por la identidad de los asesinos dice que, de rumor público, sabe que fueron Luis Córdoba “el Trabajador” y otro conocido por el de la Graja. Como testigo de descargo que pudiera confirmar su versión citó a Francisco Morales, secretario judicial.
El 18MAY39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por rebelión. En la indagatoria se ratificó en su declaración anterior, pero ahora dijo que las tres pesetas se las entregó a un joven llamado Escobar para que se las entregase al comité. Que no ha intervenido en nada, que sólo se dedicó a pesar leña por orden del comité.
Los informes inciden en la mala conducta del procesado que se dedicaba a robar gallinas, leña, aceitunas, etc, y que el mismo comité planeó darle muerte por ladrón. Aparece en el sumario un testimonio extraído del que se seguía contra Luis Córdoba Jiménez “el Trabajador” en el que este acusa al de la Mulilla Chata y al Bien Peinao del asesinato de Soria. El juez llama al Córdoba Jiménez, que se ratifica en su declaración.
La causa se vio el 18AGO39 en Córdoba. El fiscal pidió doce años y un día de reclusión y el defensor la absolución. La sentencia fue absolutoria.
El segundo procedimiento fue el proced. n.º 24371, legajo 456, exped. 16477. Mientras el anterior procedimiento seguía su curso Zamorano estaba en libertad. Pero el cabo Garrido tuvo conocimiento de su participación en varios asesinatos a raíz de la declaración de Rafael Medina Ramírez “Berenjeno”, que lo acusó. Zamorano fue inmediatamente detenido y ante el cabo Garrido Murillo dice que está procesado por auxilio a la rebelión por el asesinato de Antonio María Soria, pero que él no tomó parte y sólo le robó cuando ya estaba en tierra. Dice que no estuvo en los asesinatos del cementerio, pero sí en el ayuntamiento, donde dio muerte con un hacha a Leocricio Márquez Pavón. Dice que lo hizo porque se lo ordenaron, sin que sepa a ciencia cierta quien lo hizo por el barullo que había. Que allí estaban también Rafael Casado y el Colorín el padre. Preguntado por sus motivos para asesinar dijo “que ignora los motivos pero que desde luego se trataba de fascistas los que estaban detenidos” pues ningún resentimiento tenía con ellos; que se lo ordenaron los que mandaban.
Se incluye el testimonio de Luis el Rumboso, ya visto, en el que se detalla como Zamorano denunció en Bujalance a Antonio Medina. El 11SEP39 el juez Luis Córdoba García lo procesó por delito de rebelión. En la indagatoria reconoció como suya la firma en el atestado de la Guardia Civil, pero dice que debió firmar en un momento de inconsciencia, porque él no recuerda que haya cometido esos crímenes. Admite el registro del cadáver de Soria, por lo que ya estaba procesado, y que prestó servicio con una escopeta en una barricada por orden de Berenjeno. Intenta fabricarse una coartada diciendo que fue a Castro del Río en un camión para traer espejeños a la lucha con Rafael Pavón (conductor), su primo hermano Ángel Zamorano Peña, Luciano Zamorano Casado y Florentino Serrano Navarro y el hijo de Balejo. Pero se comprobó que el viaje tuvo lugar en fecha distinta a los asesinatos.
Rafael Rodríguez Zamorano (¿el Colorín?) dice que “encontrándose en el ayuntamiento con un hacha le ordenaron imperativamente los individuos del comité que allí había y cuyos nombres no recuerda que cumpliera con su deber ayudando a dar muerte a los fascistas que allí se encontraban detenidos, dado el peligro que suponían para la causa de los trabajadores”, lo que hizo en unión del Zamorano y un tal Rafael Casado, dando muerte a Leocricio Márquez Pavón, contra el que no tenían ningún resentimiento.
Los testigos habituales hablan de lo que se dice o de lo que le han dicho, por eso su testimonio carece de interés, como en la mayoría de los casos. Algo parecido se puede decir de los informes, si bien el de la Guardia Civil indica que Zamorano fue uno de los que intentaron fugarse de la cárcel de Espejo, hecho del que no teníamos noticia hasta ahora. El testimonio de Leopoldo el de Miajones lo sitúa en los asesinatos del ayuntamiento.
En la vista, celebrada el 11 de junio de 1942, el fiscal pidió la pena de muerte y el defensor la absolución. Condenado a muerte por adhesión a la rebelión. Fusilado el 7 de noviembre de 1942 en el cementerio de San Rafael de Córdoba.
Otros procedimientos. El juez Luis Córdoba García abrió procedimientos contra Antonio Rabadán Porras, Juan Córdoba (a) Cordobita (natural de Espejo), Antonio Ortiz Roldán, Miguel Córdoba Lucena (a) Canalones y el Grajo, Miguel Rodríguez Serrano (a) el Guapo, Alfonso Gutiérrez Jurado (a) el de las pilas, Virginio (sic) e Hirilio Peña Córdoba, Francisco Vázquez Lorenzo (a) el hijo de Balejo, Francisco Couñago Ruiz (a) el de los ojos azules, Rafael Reyes Raso (a) el hijo de Franciscote, Isidro Santos Serrano (a) el del Tercio, Antonio Gómez Santos (a) el de la Buena Moza y Leopoldo Lucena de la Rubia (a) el de Miajones. Todos se basaban en testimonios deducidos de otras causas, en concreto de los de Francisco Córdoba Castro (a) Tranquilo, Francisco Ortiz Castro (a) hijo de Tomaso, Domingo Benítez García y Francisco Adrián Alcántara. Como quiera que todos los testimonios incriminaban a todos estos individuos y en los mismos delitos el juez propuso a la Superioridad la acumulación de todas estas causas en un único procedimiento, el n.º 34929/39, leg. 933, exped. 25246, lo que fue aprobado. Todas las indagaciones confirmaban que casi todos los encartados habían fallecido durante el conflicto o habían escapado al extranjero, por lo que terminaron declarados en rebeldía, incluido Leopoldo el de Miajones que ya había sido juzgado y fusilado. Un caso curioso es el de Antonio Rabadán Porras, ya que se localizó en la prisión de Orihuela a un sujeto con este nombre, natural y vecino de Espejo, hijo de Antonio y Elvira. Fue trasladado a la prisión provincial de Córdoba y avalado por el médico Amador Fernández Carrillo y por Juan Gracia Santos, con el visto bueno del alcalde, Salvador Castro Vega, el jefe local de FET, Arturo Alcaide y del cabo comandante de puesto, Juan Garrido Murillo. Gracias a estos avales salió bien librado, aunque tuvo que cumplir el servicio militar en la Línea de la Concepción (Cádiz). Finalmente, se comprobó que había un caso de homonimia, ya que el procesado y huido a Francia era otro Antonio Rabadán Porras, también natural y vecino de Espejo, pero hijo de Francisco y Antonia. Por tanto, en este procedimiento no aparecen sentencias que tengamos que considerar.
ANEXO N.º 2. Información obtenida de los expedientes de responsabilidades políticas (Archivo Histórico Provincial de Córdoba, cajas 7430 y 7431).
Domínguez Mellado, Justino. Exped. 198/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 33703/1939. La vista tuvo lugar en Mérida el 28SEP39. No hay copia de la sentencia, pero se dice que fue condenado a muerte, pena conmutada por la de treinta años. Al parecer, fue sometido a otro procedimiento, también pendiente de localizar, por el que fue condenado a muerte y fusilado en Córdoba el 1FEB45. Enterrado en la fosa común del cementerio de S. Rafael. Era capitán en el 2º batallón de la 193ª BM. Un soldado de su compañía, Pedro Expósito Gómez (proced. n.º 24050/39, leg. 395, exped. 14962) lo acusó de haber ordenado el asesinato de dos soldados en marzo de 1939, entre la estación de Zújar y Belalcázar.
Fernández Gracia, Amador. Exped. 230/1944. Natural de Espejo, abogado. En julio de 1936 era el juez municipal de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 1739. De antecedentes derechistas y católicos (hijo del médico Amador Fernández Carrillo, que había sido directivo de Renovación Española), colaboró al frente de un grupo con el teniente de la Guardia Civil en la represión de la revolución de octubre de 1934. Al evacuarse el pueblo marchó a Jaén y por recomendación del diputado socialista Alberto Fernández Ballesteros, amigo suyo, fue nombrado fiscal en el Tribunal Popular de Jaén. Allí fue coaccionado y amenazado por unos jurados que exigían una petición de pena de muerte en un caso referido a Villanueva de Córdoba. En su actuación global pidió ocho penas de muerte de las que se ejecutaron tres. La vista tuvo lugar en Jaén el 30SEP43. En la sentencia se dice que favoreció a muchos perseguidos. Condenado a treinta años por adhesión a la rebelión. Curiosamente, a la hora de la incautación resultó que un hombre de su posición no poseía bienes, según certificaciones de la alcaldía y de la Jefatura de FET de Espejo.
García Ortiz, Miguel. Exped. 205/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 34683/1939, visto en Córdoba el 15SEP39. Se alistó voluntario en el grupo de caballistas y participó en saqueos. Movilizado por su quinta en el EPR. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
García Ramírez, Juan. Exped. 193/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 3593/1939, visto en Córdoba el 14NOV39. Se puso a disposición del comité que lo nombró ordenanza o portero del castillo convertido en prisión. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Gutiérrez Ruz, José. Exped. 168/1943. Sometido al procedimiento n.º 24098. La vista tuvo lugar en Córdoba el 18AGO39. Se puso al servicio del comité. El 5 de agosto de 1936 fue al cementerio para ayudar al enterramiento de dieciocho asesinados. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Jiménez Priego, Francisco (a) el de la Viña. Exped. 175/1943. Natural de Montilla y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 35367/1939, cuya vista tuvo lugar en Córdoba el 14NOV39. Formó parte del grupo de caballistas y participó en las detenciones de Miguel Sastre Vega y Salvador Barrón Reyes. Condenado a treinta años por adhesión a la rebelión.
Linares Santos, Juan. Exped. 228/1944. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 58895/1940. Se dice que era de buena conducta y que prestó servicios al comité alcanzado el cargo de Jefe de Milicias. En el EPR fue comisario en una compañía de ametralladoras. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Lucena Casado, Antonio. Exped. 232/1944. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 61654, que se vio en Madrid el 10MAY40. Prestó servicios de miliciano en el pueblo y, tras la evacuación, se alistó en el batallón “Stalin” y en agosto de 1938 ingresó en el SIEP como agente de enlace. Primeramente, estuvo adscrito a la base de Villanueva de Córdoba y desde allí llevó a cabo una infiltración hasta el Santuario de la Virgen de Linares, cerca de Córdoba, acompañando a dos agentes. Después fue trasladado a la base de Navahermosa (Toledo), desde donde hizo incursiones a Oropesa y Toledo vestido con uniforme nacional. Condenado a treinta años por adhesión a la rebelión.
Lucena Córdoba, Eduardo. Exped. 191/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 34475/39, visto en Córdoba el 16SEP39. De buenos antecedentes, afiliado al PCE, se alistó voluntario en el EPR y fue comisario. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Luque Langa, Cándido. Exped. 189/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 34009/39. Vista en Córdoba el 18AGO39. Volvió desde Villa del Río con un salvoconducto del comité para llevarse ganado de cerda y cereales que vendió al mencionado comité. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Méndez Navarro, Francisco. Exped. 233/1944. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 375/38. En el expediente no hay copia de la sentencia, sólo se dice que fue condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Muñoz Jurado, Leopoldo. Exped. 209/1943. Natural y vecino de Espejo, chófer. Procedimiento n.º 21130/39, visto en Córdoba el 7ABR43. Se dice que intervino en el robo de la sucursal del Banco Español de Crédito. Condujo uno de los camiones que llevó a los presos al cementerio la madrugada del 17 de agosto “tomando parte material en algunos de estos monstruosos asesinatos, según confesó el propio procesado”. Intervino en el tiroteo contra un coche en la carretera de Castro del Río y en el saqueo de la casa del médico titular José Ruiz Jiménez. Fue jefe de Transportes en Espejo y participó en detenciones, entre ellas la de Joaquín Navarro Panadero. Fue teniente en el EPR. Condenado a muerte por adhesión a la rebelión. En la misma sentencia el tribunal formuló propuesta de conmutación de esta pena por la de treinta años “habida cuenta de los certificados que acreditan la enfermedad que padece”. No pudiendo consultar el procedimiento en su conjunto se podría pensar que se aludía a una enfermedad mental que pudiera eximir parcialmente de responsabilidad al reo. Pero el auditor descartó esa posibilidad y Muñoz fue fusilado en el cementerio de San Rafael de Córdoba el 9JUL43.
Muñoz Lucena, Francisco. Exped. 169/1943. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 34455/1939, visto en Córdoba el 15SEP39. Hizo guardias y, junto a otros, practicó un registro en casa de Luis Bello Castro amenazando de muerte a su sobrina., saqueando la casa y destruyendo documentación. Se alistó voluntario en el EPR. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Pérez Prados, Vicente. Natural y vecino de Espejo. Exped. 163/1943. Sometido al procedimiento n.º 24380 cuya vista tuvo lugar el 3JUN39. En la sentencia se declara hechos probados que hizo guardias y que fue encargado por el comité de dar sepultura a los asesinados de derechas. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Serrano Leva, Francisco (a) Bojeo. Exped. 229/1944. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 355/1940, cuya vista tuvo lugar en Córdoba el 14FEB44. Se declararon hechos probados que intervino en las detenciones del teniente Lloret y de Antonio Luque, asesinados poco después. No constaba la participación del acusado en los crímenes y se consideró cosa cierta que no disparó contra Antonio Luque. No se le imputaba participación en otros hechos delictivos. Fue soldado voluntario en el EPR. En la sentencia se hace constar que no se le había dado valor al testimonio del testigo Manuel Reyes por las contradicciones en que incurrió éste. No se tuvo en cuenta la declaración de Leopoldo Lucena de la Rubia, quien lo situó en la matanza del ayuntamiento el 22 de julio. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Serrano Lucena, Isidro. Exped. 176/1943. Natural y vecino de Espejo. Procedimiento n.º 24682/1939. Sentencia fechada en Córdoba el 18AGO39. Hizo guardias y participó en la detención del teniente Lloret. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Serrano Yépez, Luis. Exped. 211/1943. Natural y vecino de Espejo. Sometido al procedimiento n.º 34968/1939, cuya vista tuvo lugar en Córdoba el 16SEP39. Hizo guardia en el polvorín establecido por el comité, profanó la iglesia y quemó las imágenes y ornamentos. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
Torres Ramos, Antonio. Natural y vecino de Espejo. Exped. 164/1943. Sometido al procedimiento n.º 34412, cuya vista tuvo lugar en Córdoba el 15SEP39. En el resultando de la sentencia se dice que estuvo a las órdenes del comité y realizó infiltraciones en zona nacional; en una de ellas se llevó del cortijo Atalayuela 150 cabras que entregó al comité. Tras la evacuación ingresó en el Ejército Popular. Condenado a doce años y un día por auxilio a la rebelión.
ANEXO N.º 3. LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN REPUBLICANA EN ESPEJO[lxxiii].
Fuente: “Relación de personas que fueron encarceladas en esta localidad a Raíz de iniciarse el Glorioso Alzamiento Nacional, y que más tarde fueron asesinadas por los rojos”. Ayuntamiento de Espejo, 9 de noviembre de 1942”. Incorporado a la Pieza tercera (“cárceles y sacas”) de la Causa General de Córdoba.
Antonio Luque Reyes (a) el hijo del Manchego.
Martín Lloret Buissant, teniente retirado de la Guardia Civil.
José Vega Casado, industrial.
Francisco López Méndez, labrador.
Luis López Serrano, labrador.
Francisco López Serrano, labrador.
Rodrigo Pérez Alcázar, secretario del Ayuntamiento.
Germán Vida Santos, labrador.
Antonio Muñoz Serrano, labrador.
Ernesto Muñoz Serrano, labrador.
Leocricio Márquez Pavón labrador.
Vicente Ramírez Arragoeta, industrial.
Antonio Atienza Pérez, oficial de Correos.
Alfonso Baena García, empleado.
Diego Casado Comas, estudiante de Farmacia.
José López Cáceres, cura párroco.
Luis López García, labrador.
Victoriano López Navajas, labrador.
José Luque Reyes, labrador.
Francisco Luque Reyes, labrador.
Alfonso Navajas Navajas, labrador.
Cándido Reyes López, labrador.
José Rivero Díaz, labrador.
Francisco Santos Márquez, labrador.
Agustín Serrano Sánchez, industrial.
José María Trenas Pavón, labrador.
Luciano López Aguilar, bracero.
Rafael Gracia de Santiago Fuentes, empleado del Ayuntamiento.
Emilio Pérez Alcázar.
José López Navajas.
Antonio María Soria Méndez (a) la Dama.
Francisco Bello Castro, guarda jurado.
Antonio Bello Castro.
Miguel Bello Castro, labrador.
Antonio Trenas Pavón, idem.
Joaquín Casado Ramírez, idem.
Antonio Luque Langa, idem.
Hilarión López López, idem.
José Ramírez Arroyo, idem.
Vicente Castro Márquez, idem.
José Mª Castro Vega, idem.
José Mª Márquez Pavón, idem.
Juan Orellana del Moral, sacerdote.
Luciano López García, corredor.
Juan Ramírez Arragoeta, labrador.
Francisco Ramírez Reyes, estudiante, 14 años.
Diego Navajas del Río, veterinario.
Jesús López López, comerciante.
Francisco Gracia Palacios, abogado.
Laureano Rivero Jiménez, maestro nacional.
Manuel Rivero Díaz, ídem.
Joaquín López Serrano, labrador.
Francisco López Córdoba, ídem.
Antonio López Córdoba, ídem.
Damián Santos Leva, ídem.
Enrique Pérez Moral, panadero.
Luis López López, maestro nacional.
Manuel Pérez Alcázar, estudiante.
José López López, idem.
Joaquín Ramírez Arragoeta, empleado.
Joaquín Reyes Pineda.
Carmen Sánchez Trigo, catequista, 48 años.
TOTAL: 62.
Si a esa cantidad sumamos los siete montillanos asesinados en Espejo más las otras quince personas que sucumbieron en los cortijos cercanos concluimos que fueron 84 las personas víctimas de la violencia frentepopulista con foco en Espejo, llevada a cabo por espejeños, alcoyanos o desplazados de otros pueblos.
En 1973 tuvo lugar el traslado de los restos de algunas de estas víctimas al Valle de los Caídos:
ANEXO N.º 4. LOS VICTIMARIOS.
ADRIÁN ALCÁNTARA, Francisco (a) Chiquito. Según Leopoldo Lucena de la Rubia participó en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto.
ADRIÁN ALCÁNTARA, Juan Antonio (a) el Bien Peinao. Según Luis Córdoba Jiménez fue el que mató a Antonio María Soria Méndez en la calle. Domingo Benítez García y Leopoldo Lucena de la Rubia lo señalan como uno de los asesinos del ayuntamiento. Fusilado en Castro del Río el 19NOV39.
ADRIÁN ALCÁNTARA, Octavio. Identificado por Domingo Benítez García y Juan Blanco Reyes entre los que cometieron los asesinatos del ayuntamiento. No hemos encontrado un procedimiento seguido contra él. En el Diario Oficial del Ministerio de Defensa Nacional n.º 254 del año 1938 aparece confirmado su ascenso a sargento en campaña.
ADRIÁN ALGUACIL, José María (a) el Capitán. Los testimonios de Juan Blanco Reyes y Leopoldo Lucena de la Rubia, no tenidos en cuenta por el juez, lo sitúan en la matanza del ayuntamiento. Por su parte, Francisco Ortiz Castro manifestó tener casi la total seguridad de que estuvo en los fusilamientos del cementerio la madrugada del 17 de agosto. Condenado a veinte años.
“ALFONSO EL DE LAS PILAS”. Manuel Sanchíz lo identifica como Alfonso Gutiérrez Jurado. Según Luis Jiménez Romero, Luis “el Trabajador”, Francisco Ortiz Castro y Antonio Arroyo Serrano estuvo fusilando en el cementerio la madrugada del 17 de agosto. Fue capitán en el EPR y, al parecer, se exilió en Francia.
“ANTONIO EL OJITO AZUL”. Según Francisco Ortiz Castro tomó parte en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto. Sin identificar, aunque podría tratarse de Antonio Couñago Ruiz “el de los ojos azules”, que se exilió en Francia.
ARROYO SERRANO, Rafael (a) Hijo del Ama o Arroyo el menor. El testimonio de Juan Blanco Reyes lo situaba en la matanza del ayuntamiento y en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto en el cementerio. Se jactó ante un testigo de haber dado muerte a dos montillanos en el sitio conocido por la Albuhera y quemado posteriormente los cadáveres. Fusilado en Espejo el 3AGO39.
BADAJOZ BADALONA, Bernardo. Señalado por Rafael Medina Ramírez (a) Berenjeno como participante en los crímenes. Él mismo se confesó autor del asesinato de José Luque Reyes. Fusilado en Castro del Río el 10JUN40.
BARBA BLANCO, José (a) Gurripato. Se confesó autor del asesinato de Damián Santos Leva el 17AGO36. Luis Córdoba Jiménez lo acusó del asesinato de Antonio Luque Reyes. Fusilado en Espejo el 3AGO39.
“BERNARDINO, de Fernán Núñez”. Según “Calixtro” participó en la matanza del 4 de agosto. Posiblemente se trate de Bernardino Ansio Rides.
BLANCO REYES, Juan (a) Cabo Blanco. Según confesión propia mató a hachazos a Francisco López Méndez en el ayuntamiento. También se auto inculpó de los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto.
BRAVO RAMOS, José María (a) Matanoches. Domingo Benítez García lo acusó de participar en los crímenes del ayuntamiento y en los fusilamientos del cementerio. Condenado a muerte, pena conmutada por Franco por la de treinta años.
CARMONA ESCOBAR, Francisco (a) Charabasca. Confesó haber disparado en el pecho en plena calle a Antonio Luque Reyes. Justo Castro Ramos (a) el hijo de la Rosa lo vio, pero lo nombró como Franciscote. Pero según Luis Córdoba Jiménez a Antonio Luque Reyes lo mataron el Gurripato y el hijo de Franciscote.
CASADO, Antonio (a) el Compadrito y yerno de Murga. Según Luis el Trabajador fue uno de los que fusilaron en el cementerio.
CASADO PÉREZ, Ricardo (a) hijo de la Señorita. Confesó su participación en la detención y asesinato de Emilio Pérez Alcázar. Domingo Benítez García lo señaló como uno de los asesinos del ayuntamiento.
COLLADO CASTRO, Miguel (a) Miguelito del Rey. Reconoció haber disparado contra José Rivero el 4 de agosto.
CÓRDOBA JIMÉNEZ, Luis (a) el Trabajador. Leopoldo Lucena de la Rubia lo situó en el cementerio la madrugada del 17 de agosto, al igual que Francisco Ortiz Castro.
CÓRDOBA LUCENA, Francisco (a) Canalones. Participó en el asesinato de Joaquín López Reyes y Carmen Sánchez Trigo en el cementerio viejo. Testimonios de Francisco Adrián Alcántara (a) Chiquito y de Francisco Ortiz Castro.
CÓRDOBA LUCENA, Miguel (a) Canalones y Miguel el Grajo. Participó en el asesinato de Joaquín López Reyes y Carmen Sánchez Trigo en el cementerio viejo. Testimonios de Francisco Adrián Alcántara (a) Chiquito y Francisco Ortiz Castro. Según este último estuvo también en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto.
CÓRDOBA, Juan (a) Cordobita. Natural de Espejo, hijo de Antonio y Salvadora. Según Luis Córdoba Jiménez, Luis Jiménez Romero y Leopoldo Lucena de la Rubia estuvo fusilando en el cementerio la madrugada del 17 de agosto.
CÓRDOBA ZAFRA, Juan (a) Cordobita. Natural de Montilla, hijo de José y Rosa. En el procedimiento que se le siguió admitió haber participado en los “juicios” que condenaron a muerte a siete montillanos.
CRESPO CARMONA, Dionisio. Según Luis Córdoba Jiménez estuvo fusilando en el cementerio.
GARCÍA PRIEGO, José (a) el de la Mulilla Chata. Formaba parte del piquete de fusilamiento la madrugada del 17 de agosto, según Francisco Córdoba Castro (a) Tranquilo, que era el conductor de uno de los camiones que llevaron a los presos al cementerio.
GÓMEZ SANTOS, Antonio (a) el de la Buena Moza. Según Domingo Benítez García participó en los asesinatos del ayuntamiento. Luis Jiménez Romero y Francisco Ortiz Castro dijeron que estuvo en el cementerio la madrugada del 17 de agosto. Al parecer murió en 1938 en el frente de Castellón.
GRACIA MORAL, Rafael (a) As de Copas. El 4 de agosto remató de un hachazo a Alfonso Navajas, según confesó en Manzanares (Ciudad Real) a Ángel Mellado López y admitió ante la Guardia Civil y el juez.
“HERMANO DE SABINO”. Sin identificar. Luis Jiménez Romero dijo que estuvo en el cementerio la madrugada del 17 de agosto.
“HIJO DE ESCOLÁSTICA”. Sin identificar. Luis Córdoba Jiménez dijo que participó en los fusilamientos del cementerio.
“HIJO DE FRANCISCOTE”. Manuel Sanchíz lo identifica como Rafael Reyes Raso. Luis Córdoba Jiménez lo acusó del asesinato de Antonio Luque Reyes. Francisco Ortiz Castro dijo que participó en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto. Se cree que murió en la guerra.
“HIJO DEL TALADOR”. Sin identificar. Según Francisco Luque Morales participó en la matanza del ayuntamiento.
“HORQUILLO”. Sin identificar. Según Leopoldo Lucena de la Rubia participó en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto.
JIMÉNEZ ROMERO, Luis (a) el Rumboso. Según confesión propia asesinó a Agustín Serrano y a Alfonso Navajas Navajas en el cementerio la madrugada del 17 de agosto (por el tiempo transcurrido debió equivocar la fecha). Su presencia allí la confirman Leopoldo Lucena de la Rubia y Francisco Ortiz Castro.
“JUAN EL DE LAS CAJAS”. Sin identificar. Identificado por Juan Blanco Reyes como integrante del piquete la madrugada del 17 de agosto.
LEVA GARCÍA, José (a) Triguerancho. Según Juan Blanco Reyes participó en la matanza del ayuntamiento y en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto.
LUCENA DE LA RUBIA, Leopoldo (a) el de Miajones. Juan Blanco Reyes y Domingo Benítez García dijeron que participó en la matanza del ayuntamiento. Francisco Ortiz Castro dijo que tomó parte en los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto, lo que confirman también Luis Córdoba Jiménez y Luis Jiménez Romero. Él mismo reconoce los hechos, y confesó que mató a Francisco Gracia Palacios.
LUCENA PLATA, Luis (a) hijo del Sordo Guadalupe. Según Leopoldo Lucena de la Rubia estuvo en el cementerio la madrugada del 17 de agosto.
LUQUE MORALES, Francisco (a) Plata y Oro. Según Domingo Benítez García participó en los asesinatos del ayuntamiento.
MARTÍNEZ REYES, Francisco (a) el de Crispino. Confesó haber participado en la matanza del ayuntamiento, lo que corroboró Leopoldo Lucena de la Rubia.
MELLADO PORRAS, Rafael (a) Fundiche. Según Domingo Benítez García participó en los asesinatos del ayuntamiento. Rafael Medina Ramírez lo señaló como uno de los asesinos. Por su parte, confesó haber matado a Francisco Santos el 4 de agosto.
MELLADO ZURITA, Rafael (a) Mil Hombres. Acusado por el Bien Peinao como el asesino de Vicente Ramírez Arragoeta en el ayuntamiento.
“MIGUEL EL GUAPO”. Manuel Sanchíz lo identifica como Miguel Rodríguez Serrano. Según Francisco Ortiz Castro figuraba en el pelotón de fusilamiento la madrugada del 17 de agosto. Se cree que murió en la guerra.
MORALES LUCENA, Rafael (a) el Castreño. Reconoció haber dado muerte a Cándido Reyes López el 4 de agosto. Confirmado por Miguel Collado Castro.
MUÑOZ JURADO, Antonio (a) el Planeta. Incriminado por Francisco Martínez Reyes (a) el de Crispino en los asesinatos del ayuntamiento.
MUÑOZ JURADO, Leopoldo. Según Leopoldo Lucena de la Rubia conducía uno de los camiones que llevaba a los presos y entró también en el cementerio para participar en los fusilamientos.
ORTIZ CASTRO, Francisco (a) hijo de Tomaso y el Planchao. Dio detalles muy precisos sobre los asesinatos y los asesinos. Él se auto exculpó y reconoció haber participado sólo en las conducciones, pese a lo cual fue condenado a muerte y fusilado en Castro del Río el 5DIC39. Según Leopoldo el de Miajones, que citó un testimonio de Manuel Raso, este “Planchao” habría sido el asesino de Carmen Sánchez Trigo.
ORTIZ ROLDÁN, Antonio. Según Luis Jiménez Romero mandaba el pelotón de fusilamiento la madrugada del 17 de agosto. Francisco Ortiz Castro confirma su presencia esa madrugada. Huyó al extranjero.
PEÑA CÓRDOBA, Hirilio. Identificado en los fusilamientos (junto a su hermano Virgilio) por Francisco el de Crispino y el llamado As de Copas. Según Rafael (a) el Parío intervino junto a su hermano en el asesinato de los segadores en el arroyo Valdepeñas. Confirmado como sargento de Infantería en abril de 1938. Pasó a Francia y murió en 1942 en el campo de Mauthausen.
PEÑA CÓRDOBA, Virgilio. Nombrado como “el hijo de la jeringuera” o “el de Elisa, la que hacía los jeringos”. Citado por Francisco Ortiz Castro como integrante del piquete en la madrugada del 17 de agosto. Rafael (a) el Parío dice que fue designado para fusilar a los segadores en el arroyo Valdepeñas. También lo identifican en los fusilamientos (junto a un hermano suyo) los llamados As de Copas y Francisco el de Crispino. Huyó a Francia y padeció los campos de concentración nazis. Actualmente tiene una calle dedicada en Espejo.
PINEDA SANTOS, Luciano (a) el de Pantaleón y el Carrero. Se reconoció partícipe en la matanza del ayuntamiento, y lo confirmó Domingo Benítez García.
PORRAS PORRAS, Antonio. Acusado de los fusilamientos de la madrugada del 17 de agosto por Francisco Ortiz Castro, testimonio que no fue tenido en cuenta en su procedimiento. Se declaró no probada su intervención en los asesinatos y la condena final fue de veinte años y un día.
“POSTE, el del”. Sin identificar. Estuvo en el cementerio la madrugada del 17 de agosto, según Leopoldo Lucena de la Rubia.
RABADÁN PORRAS, Antonio. Luis Jiménez Romero y Francisco Ortiz Castro lo situaron en el cementerio la madrugada del 17 de agosto. Fue capitán en el EPR. Marchó al extranjero.
REYES LUQUE, Ernesto (a) el hijo de la Dulcera. Participó en el asesinato de Emilio Pérez Alcázar entre Castro del Río y Espejo.
RODRÍGUEZ ZAMORANO, Rafael (a) el Colorín. Acusado de un asesinato en el ayuntamiento (probablemente remató al teniente Lloret) por Miguel Collado Castro (a) Miguelito del Rey y por Francisco Luque Morales (a) Plata y Oro.
“RUBIO DE ESTANISLAO”. Sin identificar. Según Antonio Rodríguez García (a) Longanizo participó en los fusilamientos del cementerio.
SANTOS RAMOS, Isidro (a) el del Tercio. Domingo Benítez García lo identificó como uno de los autores de la matanza del ayuntamiento. Participó en el asesinato de Emilio Pérez Alcázar entre Castro del Río y Espejo. Luis Jiménez Romero y Francisco Ortiz Castro lo situaron en el cementerio la madrugada del 17 de agosto. Se cree que murió en la guerra.
SERRANO LEVA, Francisco (a) Bojeo. Identificado por Leopoldo Lucena de la Rubia como uno de los asaltantes del ayuntamiento el 22 de julio. No se tuvo en cuenta este testimonio y sólo fue condenado a doce años y un día.
“SEVILLANO”, Rafael el. Sin identificar. La madrugada del 17 de agosto estuvo fusilando en el cementerio, según Luis Jiménez Romero. Participó en el asesinato de Joaquín López Reyes y Carmen Sánchez Trigo en el cementerio viejo según Francisco Ortiz Castro.
VÁZQUEZ LORENZO, Francisco (a) el hijo de Balejo. Según Juan Blanco Reyes, Rafael Arroyo Serrano, Leopoldo Lucena de la Rubia y Domingo Benítez García estuvo en los asesinatos del ayuntamiento. José Barba Blanco relató que mató en el cementerio a Joaquín Reyes y remató a Damián Santos Leva. Francisco Ortiz Castro confirmó que estuvo en el cementerio la madrugada del 17 de agosto. Parece que consiguió huir a Francia.
ZAMORANO PEÑA, Rafael (a) el Morcillero. Reconoció haber estado en el ayuntamiento y haber dado muerte con un hacha a Leocricio Márquez Pavón. Leopoldo Lucena de la Rubia confirma que participó en esta matanza.
FUENTES DOCUMENTALES:
Archivo Histórico del Tribunal Militar Territorial n.º 2, Sevilla. Procedimientos judiciales contra milicianos espejeños disponibles también en la plataforma CONCORD.
Archivo General Militar de Ávila.
Archivo Histórico Nacional (Causa General).
Archivo Juan Manuel Fernández (Córdoba).
Archivo Municipal de Córdoba.
Archivo Histórico Provincial de Córdoba.
Archivo Municipal de Espejo (Córdoba).
Archivo Municipal de Alcoy (Alicante).
Archivo Fundación Pablo Iglesias (Madrid).
Biblioteca Nacional de España.
BIBLIOGRAFÍA:
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CASTELANOTTI MOLINA, Clemente. Memorias (inéditas). Archivo Juan Manuel Fernández.
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FERNÁNDEZ OLMO, Juan. Guerra de 1936. Vida municipal. Regiones Devastadas. Reparto de tierras. Ducado de Osuna. Espejo: Ayuntamiento de Espejo y Juan Fernández Olmo.
GÁRATE CÓRDOBA, José María. Partes oficiales de guerra 1936-1939. Madrid: Servicio Histórico Militar-Librería Editorial San Martín, 1977; tomo II, Ejército Republicano
MORENO GÓMEZ, Francisco. La guerra civil en Córdoba (1936-1939). Madrid: 1986. Ed. Alpuerto.
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SANCHÍZ SALMORAL, Manuel. Espejo siglo XX (1900-1940). Protagonistas. Ateneo de Córdoba, 2021.
Prensa nacional y extranjera de la época.
NOTAS
[i] SANCHÍZ SALMORAL, p. 159.
[ii] SANCHÍZ SALMORAL, p. 159.
[iii] SANCHÍZ SALMORAL, pp. 152-153.
[iv] El gobernador llamó a capítulo al jefe de Telégrafos, Ángel Parajuá Rueda, que se escudó en la involuntariedad del error.
[v] Ambos jefes habían sido destituidos por no haberse sumado al golpe, pero continuaban en sus despachos tratando de contactar con los puestos de la provincia y preocupados por su suerte.
[vi] Procedimiento n.º 35951, leg. 1045, exped. 27162.
[vii] Carta procedente de un archivo familiar y sin fechar, aunque escrita antes de la toma de Bujalance en diciembre de 1936.
[viii] Agustín Palacios Casado había sido destituido como depositario de fondos del Ayuntamiento de Espejo tras las elecciones de febrero de 1936, y sustituido en el cargo por Antonio Rodríguez García (a) Longanizo, primo del alcalde.
[ix] Declaraciones de Hirán Villatoro Requena en procedimiento n.º 25252, leg. 378, exped. 14582.
[x] La referencia a “pistolas ametralladoras” se encuentra en AGMAV, C.1294, 9, 5. “Documentos entregados por el General Cuesta. Provincia de Córdoba. Hechos ocurridos en Encinas Reales, Espejo y Espiel”. Cuesta se nutrió de informaciones de la Guardia Civil, y siendo los guardias civiles profesionales de las armas hay que creer que, efectivamente, se les agredió con pistolas ametralladoras. Estas armas eran de dotación en la Benemérita y en la Guardia de Asalto, pero en la madrugada del 19 de julio los frentepopulistas de Espejo no las habían podido obtener de estas fuerzas. Inevitablemente hemos de pensar en la posibilidad de que estas armas procediesen del alijo clandestino que, según algunas fuentes, fue descargado del buque soviético “Jerek” en el puerto de Sevilla a mediados de marzo de 1936 (Le Matin de 9 de abril, pág 1, “Moscou arme l’Espagne pour la révolution”). Según el rotativo francés las armas habrían sido distribuidas entre las células comunistas de Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Badajoz y Cáceres. La prensa sevillana, concretamente El Liberal de Sevilla, informa profusamente de la estancia del vapor soviético “Neva” (no Jerek) entre el 14 de marzo y el 7 de abril de 1936, aunque, lógicamente, no menciona el posible contrabando de armas.
[xi] ANÓNIMO. Historial del Regimiento de Artillería Pesada nº 1 durante el Glorioso Movimiento Nacional, p. 21.
[xii] La Voz de Córdoba de 25 de julio de 1936 y Archivo de la Diputación Provincial, libro de registro de entradas y salidas L-2038.
[xiii] Sobre este asunto véase el artículo “Los detenidos en Castro del Río el 20 de julio de 1936”, publicado en esta misma página.
[xiv] MORENO GÓMEZ, 2008, p.345.
[xv] Lamentablemente, el Archivo Municipal de Montilla no conserva fichas ni libros de registro de la prisión de partido judicial de esa ciudad correspondientes a esas fechas, o al menos eso se me informó.
[xvi] Sustituido poco después en el cargo por Rafael Vázquez Jurado, quien según un informe del cabo Garrido de fecha 3 de febrero de 1940 fue el primero en entrar en el cuartel e incautarse de los caballos..
[xvii] Al parecer, las MAOC (Milicias Antifascistas Obreras y Campesinas) estaban constituidas en Espejo ya antes de comenzar la guerra (BLANCO RODRÍGUEZ, Juan Andrés. “Las MAOC y la tesis insurreccional del PCE”. Historia Contemporánea, vol. 11 (1994), p. 147, basándose en un escrito de Juan Modesto Guilloto León. El que estuviesen constituidas estas milicias abona la tesis de que se las hubiera armado de alguna manera.
[xviii] Declaración de Concepción Luque Reyes, también interna en el colegio de las monjas.
[xix] La custodia era obra de Damián de Castro.
[xx] Según SANCHÍZ SALMORAL (p. 47) la sucursal se había abierto en 1928 en la c/ José Canalejas, y el director era el médico José Ruiz Jiménez.
[xxi] Según se expone en la pieza novena (Banca) de la Causa General de Córdoba de la sucursal se llevaron varios muebles, la máquina de escribir y 21.998,52 pesetas.
[xxii] ABC de Sevilla de 1 de octubre de 1936. El capitán Miguel Gómez Pajarón, de la 1ª compañía del 3º tabor de “Melilla”, se hizo cargo del dinero hasta su depósito en el Banco de España de Córdoba.
[xxiii] El juez Luis Córdoba Jiménez implicó también en este asesinato a José Barba Blanco (a) Gurripato.
[xxiv] FERNÁNDEZ OLMO, p. 23 y siguientes. En Córdoba fueron fusilados los espejeños Manuel Serrano Ramírez (29 de septiembre de 1936) y Rafael Lucena Sánchez (20 de agosto de 1936) que pudieran ser los dos mencionados por Olmo. Sobre el 17 o 18 de septiembre fue fusilada Elisa Couñago Ruiz quien fue trasladada desde Espejo el 21 de julio (testimonio de D. Antonio del Moral, conocido por “Buridán”, q.e.p.d.).
[xxv] El saqueo no fue total porque Del Rosal tuvo la precaución de esconder gran cantidad de género tras un falso tabique. El alijo fue descubierto por un practicante del batallón “Gran Capitán” el 22 de septiembre siguiente (CASTELANOTTI MOLINA, p. 53).
[i] Testimonio de D. Luis Fernández Seco de Herrera, fechado en La Carolina el 22 de enero de 1965. Archivo de la Catedral de Córdoba. Expedientes para la Causa de Beatificación. Juan Elías Medina, s/c.
[xxvi] En las listas de milicianos alcoyanos de la columna desplazada al frente de Córdoba figura un Francisco Micó Tomás (“Relaciones de milicianos a efectos de cobros de sus haberes”, Archivo Municipal de Alcoy, signatura 002261/001).
[xxvii] En el documental Espejo rojo, de Jean Ortiz, aparece Virgilio Peña en el minuto 26. Cuando Ortiz le pregunta si hubo matanzas Virgilio responde: “Matamos nosotros, los republicanos” y carga las tintas sobre los anarquistas. En ese momento se aprecia un corte y vuelve Virgilio diciendo: “Y yo no digo como otros “mataron”, digo “matamos” porque los mataron la gente de mi pueblo. Yo te diré que yo no he matado a nadie”. Declaración que entra en contradicción con los testimonios citados y con otros que veremos en su momento.
[xxviii] Hay que tener cuidado con el apodo “Cordobita”, porque alude a dos personas distintas. Hubo un Juan Córdoba (a) Cordobita (del que ignoramos su segundo apellido) natural de Espejo, hijo de Antonio y Salvadora, y un Juan Córdoba Zafra (a) Cordobita, natural de Montilla e hijo de José y de Rosa. Ambos coincidieron en Espejo en el verano de 1936.
[xxix] Parece ser que “Pasos Largos” era otro apodo de Luis Córdoba Jiménez (a) el Trabajador.
[xxx] FERNÁNDEZ OLMO, p. 33.
[xxxi] Atalaya Española e Hispano-Americana. Periódico semanal de propaganda y afirmación latina. Marsella (Francia), 12 de marzo de 1937, p. 2.
[xxxii] Fusilado en Alicante el 2 de febrero de 1943.
[xxxiii] La Gaceta de Levante, de Alcoy, de 18 de agosto de 1936.
[xxxiv] Según PASCUAL MIRA, p. 102, los alcoyanos llegaron a Espejo el 15 de agosto.
[xxxv] Natural y vecino de Alcoy. Nacido el 22-I-1908. En la guerra luchó en el frente de Córdoba y fue alumno de la 6.ª Promoción de la Escuela de Guerra Popular del Estado Mayor. En enero de 1939 ascendió a mayor. Cuando finalizó la guerra la Justicia militar no le incoó ningún procedimiento judicial. Ingresó en la Compañía de Jesús el 12-IV-1943 y se ordenó sacerdote el 29-VI-1952, en Francia. En 1980 residía en Madrid. Fue coadjutor espiritual y director del colegio San Francisco de Borja (Jesuitas) de Gandía. Se le atribuye el libro Impresiones de un miliciano. Falleció en Gandía el 13-IX-1982 Visto en la página https://apps.veu.ua.es/archivo_represaliados/records/21503, consultada el 23JUL24 .
[xxxvi] Declaración de Leonardo Rodríguez Priego (a) Callejuelas. Quizás a esta caída en desgracia haya que atribuir los cambios en la composición del Comité, con la entrada de Antonio Ortiz Perales y Antonio Arroyo Serrano.
[xxxvii] PASCUAL MIRA, p. 393.
[xxxviii] Procedimiento n.º 24987 contra Ernesto Reyes Luque
[xxxix] Desde el 8 de agosto la Columna Andalucía estaba bajo el mando del comandante de Estado Mayor Juan Bernal Segura, porque Miaja había sido llamado a Madrid. Parecen, pues, injustas, las descalificaciones que se suelen aplicar al general asturiano con motivo del fracaso de la ofensiva contra Córdoba.
[xl] Este combate le fue narrado a Francisco Moreno Gómez (1986, p. 360) por el líder comunista de Espejo Antonio Ortiz Roldán, quien se atribuyó el mérito de la toma de Torres Cabrera frente a un comandante Joaquín Pérez Salas desconfiado, según él, de la capacidad de los milicianos. Ortiz contaba que asaltaron el castillo, dieron muerte a todos los defensores (falangistas, decía) y colocaron las banderas roja y republicana. Ya hemos visto como la guarnición de Torres Cabrera no sufrió bajas mortales ni estaba compuesta por falangistas. Sí hubo cuatro prisioneros, los soldados de la 2ª compañía del batallón “Gran Capitán” Agustín Bichero Rodríguez, Francisco Álvarez Villaécija, Enrique Maese Rando y Marcial Pérez Díaz.
[xli] BONOMI, p. 83. Gracias a la confusión provocada por el bombardeo pudieron desertar del campo republicano los soldados José Magranet Talens y Félix Tárrega Iglesias, que llegaron a caballo hasta la torre de la Calahorra (testimonio personal de D. Luis de la Fuente Román, q.e.p.d.). Ambos soldados quedaron encuadrados en la Plana Mayor del Regimiento de Artillería Pesada n.º 1 y pasaron a prestar servicio en una pieza antiaérea de 20 mm al mando de un oficial alemán no identificado.
[xlii] CIRRE JIMÉNEZ, pp. 37-44. Tras la guerra Cirre desarrolló una larga carrera periodística en la prensa del Movimiento y durante un tiempo fue redactor jefe del nuevo diario Córdoba.
[xliii] Véase la obra Desde el Cuartel General de Miaja al Santuario de la Virgen de la Cabeza, escrita por el propio Reparaz en colaboración con “Tresgallo de Souza” (pseudónimo de Maximiano García Venero). Editada por Afrodisio Aguado, Valladolid, 1937. Además del mismo Reparaz se pasaron los también capitanes de la Guardia Civil Eusebio García del Castillo, jefe de la compañía de Úbeda, y Rodríguez Cueto, disponible en Jaén y camuflado en la columna como simple guardia por estar muy perseguido por el Frente Popular. Los acompañó el ya citado teniente de Ingenieros Olivares Baqué.
[xliv] No sabemos en qué fecha exacta, pero uno de los desertores fue el famoso escultor Amadeo Ruiz Olmos, que se asentó en Córdoba (ABC de Córdoba, 22 de marzo de 2012: “La huella de Ruiz Olmos”, por Antonio Varo).
[xlv] CALDERÓN DURÁN, pp. 62-63. El capitán Reparaz, en su informe, ya había advertido de la inclinación favorable de Calderón.
[xlvi] En la Venta de Cuevas se practicaron varias detenciones, entre ellos los hermanos Francisco, Antonio y Manuel Cuevas Jiménez. La mayoría de ellos salieron en libertad el 25 de marzo de 1937 tras cumplir seis meses de arresto, pero Antonio Cuevas fue fusilado el 4 de octubre de 1936.
[xlvii] Emilio Espinar Roldán, su hermano Antonio y Juan Oteros Luque.
[xlviii] En cuanto a bajas no hemos encontrado datos, pero en Espejo se nos dice que en uno de los ataques falleció una mujer que por su sordera no advirtió la llegada de los aviones y no se protegió; podría tratarse de Dolores Lucena, madre de los “Tranquillitas”. En Castro del Río sí hubo bajas; en el bombardeo del 13 de septiembre hubo cinco muertos y cuatro heridos gravísimos, todos civiles.
[xlix] Sabemos que Pérez Salas contaba con fuerzas del Regimiento de Infantería “Vizcaya” n.º 12 de Alcoy, del Batallón de Ametralladoras n.º 3 de Castellón, artillería (75 mm) del 5º Ligero de Valencia, carabineros y milicianos de Alcoy, Murcia y Espejo. Según un estadillo fechado en Montoro el 25 de septiembre las fuerzas del sector de Espejo ascendían a 970 hombres, muy inferiores a las del enemigo.
[l] La hoja de servicios de Manuel Sagrado Marchena dice que tras ocupar el Alcaparro se siguió atacando al enemigo hasta obligarle a retroceder hacia Espejo, y que se recogieron cincuenta y tres cadáveres enemigos.
[li] Este día el Breguet tripulado por los tenientes Delgado y Seibane sufrió una parada de motor que les obligó a tomar tierra en el cortijo del Origuero.
[lii] Según FERNÁNDEZ OLMO, p. 29, el día 25 fueron liberados cinco detenidos de derechas que permanecían en el castillo.
[liii] CIRRE JIMÉNEZ, pp. 59-63. Hecho reconocido por el propio general Queipo de Llano en su charla radiofónica y por la prensa cordobesa. Los oficiales de Artillería eran el capitán Conceso Soriano Ródenas y los tenientes José Reig Feliú y otro desconocido, si bien algunas fuentes (entre ellas CALDERÓN DURÁN, p. 64) hablan de un teniente de Artillería llamado Sabater. El Liberal de Murcia de 30 de septiembre de 1936 se hace eco de la muerte del teniente José Sabater en el frente de Córdoba. Creemos que el teniente Mata sobrevivió; le fue concedido un premio de efectividad en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra de 6 de enero de 1937, pero cuando fue ascendido a mayor (Diario Oficial del Ministerio de Defensa Nacional n.º 107 de 5 de mayo de 1938) se le nombra como “fallecido”.
[liv] BONOMI, pp. 149-150.
[lv] FERNÁNDEZ OLMO, p. 46, eleva las bajas republicanas a 400, no sabemos con qué base.
[lvi] AGMAV, C.2133, Cp. 11. “Relación nominal de bajas del Regimiento de Infantería “Vizcaya” n.º 12, de guarnición en Alcoy (Alicante), ocurridas en los combates habidos en los días 23 al 25 del actual en el frente de Espejo”.
[lvii] Diario de Córdoba de 26 de septiembre de 1936 dice textualmente: “En una trinchera fueron encontrados treinta y ocho cadáveres de soldados rojos”. Cuatro muertos y treinta y cinco desaparecidos sumarían treinta y nueve. Los sargentos y casi todos los cabos aparecen ascendidos al empleo inmediato en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra de 24 de octubre de 1936.
[lviii] PASCUAL MIRA, pp. 447-457. Añade Pascual otro muerto en Espejo, Leopoldo Monllor Herrero, pero con fecha de muerte de 7 de agosto de 1936, lo que parece extraño dado que ese día fue cuando salió la columna de Alcoy.
[lix] CASTELANOTTI MOLINA, p. 56.
[lx] Para esas fechas el jefe del escuadrón, comandante de Caballería Cándido Viqueira Fullós, había regresado a Madrid a su destino como ayudante y jefe de la Escolta del presidente de la República, y mandaba el escuadrón el capitán Porfirio Landínez Abreu, que meses después se pasó a las filas nacionales desde Marmolejo.
[lxi] GÁRATE CÓRDOBA, tomo II, Ejército Republicano, pp. 62-64.
[lxii] Es el caso de Cristóbal Castro Márquez y su hijo Brígido, que en compañía de Rafael Pino Santos lograron volver desde la zona republicana por el cortijo de Leonis sobre el 20 de noviembre de 1936 (AGMAV, C.1275, 37. Ejército del Sur. Información. “Información. De evadidos y prisioneros Sin fecha”).
[lxiii] AGMAV, C.1294, 9, 5. “Documentos entregados por el General Cuesta. Provincia de Córdoba. Hechos ocurridos en Encinas Reales, Espejo y Espiel”.
[lxiv] GÁRATE CÓRDOBA, tomo II, Ejército Republicano, pp. 62-64.
[lxv] En el trabajo anterior, “Espejo, 1936”, dimos por fusilado en Córdoba a Francisco Ruiz Trenas, a quien vimos en el verano del 36 conduciendo un camión cargado con los productos de las requisas. Tenemos que rectificar en el sentido de que murió en el frente del norte de la provincia de Córdoba en la fecha aproximada del 11 de febrero de 1939 cuando conducía otro camión, pero esta vez cargado de bombas que explotaron.
liiiPara entender bien lo que eran y significaban el Procedimiento Sumarísimo y el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia recomiendo el trabajo de Eusebio RODRÍGUEZ PADILLA “La justicia militar en el primer franquismo”, elaborado para su tesis doctoral y que se puede encontrar en Dialnet. El Sumarísimo ya existía en el Código de Justicia Militar, pero el Sumarísimo de Urgencia se creó por decreto de 1 de noviembre de 1936, y en él se abreviaban los trámites para agilizar el procedimiento, pero ello afectaba a las garantías procesales de los encartados.
[lxvii] SANCHIZ SALMORAL (p. 295) cita entre los conjurados para evadirse a Juan Antonio Adrián Alcántara, Francisco Castro Ortiz, Rafael Moral Jiménez, José María Adrián Alguacil, Luis Lucena Plata y Luis Córdoba Jiménez.
[lxviii] Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España n.º 3, de 30 de julio de 1936.
[lxix] La edad del procesado no era cuestión baladí, en aquellos tiempos no se podía aplicar la pena de muerte a alguien que fuese menor de edad en el momento de haberse cometido los hechos, por muy monstruosos que pudiesen ser estos.
[lxx] Según SANCHÍZ SALMORAL, Amador Fernández Carrillo había pertenecido a la Unión Patriótica de Primo de Rivera (p. 51) y en 1935 era vicepresidente de Renovación Española (p. 100).
[lxxi] AGMAV, C.1051, 27. EPR. Brigadas Mixtas. “Diario de operaciones de la 89ª Brigada Mixta. Mayo 1937 a enero 1939”.
[lxxii] Es cierto que había viejos resentimientos entre Leonardo Rodríguez y Justino Gracia, ya que el primero había sido condenado a destierro por injurias al segundo (SANCHÍZ SALMORAL, p. 157).
[lxxiii] En mi anterior trabajo, “Espejo, 1936”, incluí entre las víctimas los nombres de los hermanos Máximo y Diego Fernández-Reinoso Álvarez de los Corrales porque así figuraban en las listas del Santuario de la Gran Promesa, según se puede ver en la página https://heroesymartires.blogspot.com/search/label/C%C3%93RDOBA (consultada el 13 de julio de 2024). Pero la realidad es que no murieron en Espejo, por lo que no los incluyo en esta ocasión. Tampoco están en la lista los asesinados en los alrededores, aunque fueron fusilados por milicianos de Espejo.




















